domingo, 18 de abril de 2021

El principio de Interés superior de la niña, niño y adolescente en El Salvador.

Lo he venido sosteniendo durante mucho tiempo y aun creo hay dos grupos de población en todo el mundo que reciben una marginación injusta en el reconocimiento de sus derechos: las personas de la tercera edad y los menores de dieciocho años de edad.

Será mi percepción o es que estos dos grupos de población por su posición no tienen un real reconocimiento de sus demandas, de sus necesidades en reconocimiento derechos sino es a través de paladines de la justicia sean organizaciones o personas naturales pero  existe todavía un lento avance; no obstante en los últimos 20 años, o quizá más se dice con respecto de los niños niñas y adolescentes que su tratamiento ante la ley debe ser basado en el Principio del interés superior en donde se plantea que todo el ordenamiento jurídico que compete en este sentido debe proteger los derechos, promover su cumplimiento y sobre todo vigilar que el andamiaje completo de la sociedad en estado de Derechos se oriente a proteger a este grupo poblacional.

Por ahora no hablamos de los mayores de 60 años, concretamente en El Salvador, se promulgó en marzo del 2009 la Ley de Protección Integral de la niñez y la adolescencia, donde se desarrolla todo un marco legal con suficientes herramientas para dar la protección adecuada a la niñez y la adolescencia, y en el artículo 12 de esta ley se desarrolla el Principio del interés superior donde claro expresa el alcance de este principio:

Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad.

En este artículo se menciona que la madre y el padre so responsables  en igual medida de velar por los derechos de su hijo en todo sentido y el Estado debe ser garante de proporcionar un terreno fértil para ello.

Hace ya vario años que desarrolle estudios especializados sobre estos aspectos, y en aquel entonces (no menos de 6 años) las organizaciones internacionales creadas para impulsar el desarrollo real de estas leyes hacía observaciones serias al Estado Salvadoreño en cuanto su poco interés en implementar políticas que fortalezcan el respeto de estos cuerpos normativos, y sin temor a equivocarme aun en estos días 2021, los avances son pocos.

Vamos que si dependemos de que el Estado reconozca los derechos, estamos mal, lo mejor es que desde tu entorno comiences a tomar conciencia del respeto que merecen los niños en todo sentido, buscar la forma que los demás los respeten y lo mismo va para los adultos mayores.

Todos fuimos niños en algún momento, todos recordaremos algún trato o mal trato que marcó nuestra vida. Y vamos para ancianos y tendremos que vivir lo bueno o lo malo que hayamos cosechado.

Gracias por leer este blog.

jueves, 25 de marzo de 2021

El homicidio algunas ideas, nada científicas.

El delito de homicidio tiene su peculiaridad como muchos otros, con las leyes penales no solo se trata de aplicar un castigo al infractor de la ley, sino también de aplicar el castigo en la justa medida, porque no es lo mismo quitar la vida a otra persona en un accidente involuntario, que quitarla con la intención definida de matarla, y una mucho más distinta, matar a la otra persona con la intención pre meditada, con un plan, o con saña, aprovechándose de ventajas provocadas, y otras circunstancias que agravan la pena. A esto de aplicar la pena justa se le llama “principio de proporcionalidad de la pena”, y consiste justamente en aplicar la pena en su justa medida al infractor, a consecuencia de los hechos probados. 



Entonces tenemos tres clases de homicidio:

  • Homicidio culposo: quitar la vida a otra persona de forma involuntaria. Por ejemplo en los accidentes de tránsito.

  • Homicidio agravado: que concurren hechos donde el victimario desarrolla acciones deliberadas para quitar la vida a otro, o bien utilizando medios que vuelven el homicidio un sufrimiento mayor para la victima.

  • Homicidio simple. Matar al otro, una acción deliberada.


¿Recuerdas la canción titulada Pedro Navajas? en ella vemos claro el ejemplo de los dos primeros. 



Pedro Navaja cruza la calle con el puñal en mano, obviamente su intención era asaltar una mujer que vio por la calle con el objeto de quitarle sus pertenencias, la mujer se conducía sola por la calle, pero al percatarse que era una mujer que él conocía y ella, al instante lo reconoce como Pedro Navajas, el asaltante decide hundirle el puñal varias veces para quitarle la vida seguramente para evitar las represalias, en ese momento, en ese instante ya el móbil no es el robo sino un homicidio, y de manera casi imperceptible se convierte en homicidio agravado por la saña que aplica a la acción.


Por su parte, la mujer, si nos retraemos en la acción, se relata que ella portaba un arma de fuego para defenderse, y al momento de ser abordada por el asaltante se disponía a guardarla en su bolso cuando fue atacada por Pedro Navaja, y perfectamente pudo evitar asesinar a Pedro si hubiese percibido un alto en el ataque de Pedro. Según la canción en ese instante donde se reconocen Pedro arremete contra ella con saña, pero ella decide disparar su arma de fuego. Ahora dime tú ¿qué opinas?, ¿la mujer comete homicidio culposo, homicidio simple u homicidio agravado?


Gracias por leer este blog.

lunes, 15 de marzo de 2021

¿Qué hacer con un mal empleado/trabajador?




De todo hay, malos y buenos trabajadores, malos y buenos empleados, pero en este episodio nos ponemos del lado del patrono, del gerente, del empleador que tiene que lidiar con un empleado difícil y que al final de la relación laboral termina demandando indeminizaciones al patrono. 

Algunos se salen con la suya, otros no... y en este episodio te doy claves a tomar en cuenta para defenderte como empleador desde el inicio de la relación laboral, hasta el momento critico de una demanda laboral en los juzgados.

Te dejo el vínculo para que escuches el Podcast:

 Visita eL Podcast

martes, 9 de marzo de 2021

Irás preso por expresiones de violencia contra la mujer.

 

En el ámbito penal los abogados sabemos que para lograr una condena por una acción delictiva la conducta del imputado debe encajar con perfección en lo descrito por la ley como una acción penalizada, de lo contrario el caso se derrumba y el imputado puede quedar en libertad absuelto o se le penaliza de una forma diferente a la que se buscaba.





Se ha vuelto bastante común iniciar una acción penal contra hombres que valiéndose de su condición de género incurren en el delito de expresiones de violencia contra las mujeres, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Especializada Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV).

 

Cabe mencionar que existen muchas mujeres que se han amparado en esta disposición de forma eficiente y eficaz, con base en hechos reales de machismo y sexismo… pero también hay muchas mujeres que por expresiones sin trascendencia, o precediendo una provocación suya hacia el hombre, han utilizado este artículo para vengarse o infligir daño a su supuesto agresor.

El artículo 55 de la Ley Especializada Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV)es claro al mencionar que:

“Quien realizare cualquiera de las siguientes conductas, será sancionado con multa de dos a veinticinco salarios mínimos del comercio y servicio:

a) Elaborar, publicar, difundir o transmitir por cualquier medio, imágenes o mensajes visuales, audiovisuales, multimedia o plataformas informáticas con contenido de odio o menosprecio hacia las mujeres.

b) Utilizar expresiones verbales o no verbales relativas al ejercicio de la autoridad parental que tengan por fin intimidar a las mujeres.

c) Burlarse, desacreditar, degradar o aislar a las mujeres dentro de sus ámbitos de trabajo, educativo, comunitario, espacios de participación política o ciudadana, institucional u otro análogo como forma de expresión de discriminación de acuerdo a la presente Ley.

d) Impedir, limitar u obstaculizar la participación de las mujeres en cualquier proceso de formación académica, participación política, inserción laboral o atención en salud.

e) Exponer a las mujeres a un riesgo inminente para su integridad física o emocional.

 f) Mostrar o compartir pornografía de personas mayores de edad en los espacios públicos, de trabajo y comunitario.”

 

Existen precedentes judiciales donde se ha iniciado la acción penal pero no se ha logrado configurar correctamente el motivo previsto para sancionar la conducta del imputado, de tal forma que son absueltos pero de la mala experiencia no se salva el imputado.

 

Veamos: al momento de la denuncia generalmente se llama a la Policía, esta acude al sitio, verifica lo que está aconteciendo y por indicación de la víctima capturan al imputado, le ponen las esposas, lo suben a la patrulla y lo llevan a la bartolina correspondiente para iniciar el papeleo… en todo esto se va un día o dos, luego es puesto a la orden del juez en el término de 72 horas, al imputado, lo trasladan a un centro de retención y ahí esperará se le señale el día y la hora de la audiencia; la espera es larga, porque el imputado no se baña, no come adecuadamente, no duerme adecuadamente, sobre todo porque los centros de reclusión son lugares nada deseables, con hacinamiento y sucios. Entre 8 y 15 días después el daño está hecho aunque sea absuelto el imputado o se le impongan medidas sustitutivas y en muchas ocasiones la mujer que inició la denuncia no se imaginaba lo que iba a vivir su acusado de victimizarla. A estas alturas del percance, el imputado pudo haber perdido su trabajo y recurrido a endeudarse para tratar de contratar un abogado que lo represente;

 

Debo incluir esto: los abogados que intervenimos en el ámbito penal no podemos garantizar un resultado 100% a favor  de nuestro cliente, hay tantas aristas en un proceso judicial que todo puede cambiar, de igual forma no tenemos el control del proceso, por tanto no podemos decir que ya mañana sale libre nuestro cliente, porque hay plazos y términos procesales que deben cumplirse, así como papeleos institucionales sin los cuales el imputado seguirá guardando prisión hasta no tener los documentos sellados y que constaten la autorización para dejar en libertad a un imputado.

 

En mi opinión personal la dureza de estas disposiciones son convenientes para disuadir a todo aquel quien quiera infringir la ley, sobre todo por una cultura de machismo que ha imperado en años anteriores. De lo que no estoy de acuerdo es que por cosas mínimas se hace pasar experiencias muy desagradables a hombres que, en ocasiones, han reaccionado a una evidente provocación de la mujer. Lo mejor es abstenerse en lo absoluto de proferir insultos o realizar acciones que puedan encajar en este tipo de disposiciones legales.

 

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lunes, 1 de febrero de 2021

Los impuestos son del dueño actual.

En esta oportunidad voy a sugerirte seguir este consejo sano: cuando compres un inmueble que tiene asignado un impuesto municipal, debes realizar los tramites para que los impuestos de ese inmueble estén a tu nombre, porque así lo dispone la ley, y porque no hay manera de escapar a ello aunque aparentemente sí.

Hace unos años atrás atendí a un cliente que quería vender su propiedad, al verificar en la Alcaldía Municipal la solvencia de sus impuestos me informaron que el titular del inmueble no era el mismo del titular de los impuestos, y por tanto el inmueble no podía venderse.  Mi cliente tuvo que pagar más de $50 por diez años en el atraso de tramitar la titularidad de esos impuestos a su nombre.

¿Cómo hacer este trámite?
  • Cuando tengas el titulo de tu propiedad, es decir, el documento donde dice que tú eres el dueño, Acércate a la Alcaldía municipal donde está ubicado el inmueble, indícales el trámite que vas a realizar, generalmente le llaman "cambio de nombre de titular de impuesto de un inmueble"... algo así, te entenderán.
  • Ellos te indicarán los documentos que debes reunir: generalmente son copia de la escritura, DUI y NIT del nuevo propietario, croquis de ubicación, fotocopia del recibió de electricidad o de teléfono instalado en ese inmueble, pago de vialidad,  pago del derecho de inscripción, y quizá otro requisito que se me escapa en este momento.
  • El mismo día te extenderán una constancia o recibo donde aparecerás tu como titular de la cuenta en la alcaldía municipal.
  • El costo suele variar  pero no es muy elevado.

Espero esta información te haya servido.
Gracias por visitar este blog.
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Símbolos patrios en El Salvador

 En estricto sentido ¿cuáles son los símbolos patrios en El Salvador, según la Ley? Y entonces ¿qué son la flor nacional, el árbol nacional,...