jueves, 3 de noviembre de 2011

Me quieren despedir por que estoy embarazada.

La legislación laboral de El Salvador prevé los despidos por embarazo y protege a la mujer con el objeto de conservar su empleo. 

Muchos patronos al tener rumores o presumir el embarazo de una trabajadora, la despiden de inmediato para evitar el pago de las prestaciones por maternidad; o bien las trabajadoras no hacen uso de su derecho por miedo a ser despedidas.

Tan pronto como sepa de su embarazo hágalo saber a su patrono, mostrando una constancia médica con firma y sello de la institución de salud que le atendió.

Tenga en cuenta las siguientes pautas para defender sus derechos:

    • Una mujer embarazada tiene derecho a conservar su empleo mientras está esperando a su bebe. 
    • Tiene derecho a cuidados médicos y a gozar de 12 semanas de licencia pagadas por su maternidad. De esas 12 semanas deberá tomar 6 después del parto, esto es obligatorio, para el patrón respetar su cumplimiento y para la trabajadora gozar de esos días post parto.
    • Existe una reforma  este período de descanso, visita este enlace y corrobora la información: 4 meses de licencia por maternidad.
    • Una madre en período de lactancia, tiene derecho a una hora, dentro del horario de trabajo, para alimentar a su bebe.

    Recomendaciones en caso de despido:
    • Denuncia personalmente de forma inmediata en el Ministerio de Trabajo. Encontrará un asesor que se encargará de gestionar su reinstalación en su cargo laboral y la garantía de recibir el pago por maternidad. Si no firmó contrato laboral no importa siempre haga la denuncia y se la tomarán en cuenta. En el peor de los casos Usted puede exigir una indemnización por despido injustificado.
    • Puede solicitar a su abogado de confianza la represente e interponga la denuncia laboral en su nombre.
    • Cuando visite su médico SIEMPRE solicite una constancia de embarazo y guárdela en un lugar seguro, saque copias y si es el caso llévela el día que vaya a denunciar su despido.
    • Existen plazos para presentar esta denuncia, por esta razón, hágalo de inmediato.


    Esta información aplica para todo tipo de trabajadoras embarazadas sean secretarias, asistentes administrativas, operarias en maquilas, trabajadoras domésticas, empleadas de instituciones, servicios de limpieza... en general todo tipo de trabajadoras embarazadas.

    Muchas veces el no tener contrato laboral hace presumir a las trabajadoras, que no tienen derecho ni manera de comprobar su trabajo, pero esto no es así, las leyes laborales establecen mecanismos efectivos para verificar que una persona fue empleada por otra persona. De tal forma que  no dude en denunciar este abuso laboral y exija su derecho.

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    miércoles, 2 de noviembre de 2011

    Dejar pasar el tiempo: ¿bueno o malo?

    La prescripción (término técnico en materia legal) es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir acciones o derechos ajenos por diversas razones. 

    La prescripción debe ser alegada ante un Juez y comprobarse para que surta sus efectos. Consiste básicamente en permitir que el tiempo transcurra para beneficio o perjuicio de la existencia de ciertos derechos u obligaciones.

    Casos muy comunes en las zonas rurales son las que tienen que ver con la adquisición de tierras que nadie ha reclamado como suyas durante mucho tiempo. Esta es la prescripción adquisitiva de bienes inmuebles que según la ley debe ser de diez años.

    De la misma forma existe la prescripción de acciones como facultad de exigir el cumplimiento de una obligación a otra persona.

    Un caso ejemplificante claro es el de la exigencia de pago de honorarios; para tal caso el artículo 2260 del Código Civil Salvadoreño, menciona que de no haberse exigido dicho pago en el transcurso de 3 años, ya no podrá ser valida la exigencia de pago.
    Por tal motivo es importante tener claro que la legislación establece cuándo el transcurso del tiempo es bueno o malo, en cuanto a la prescripción adquisitiva o extintiva, como mencioné al inicio.

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    lunes, 31 de octubre de 2011

    ¿Cuál es mi parentesco con esa señora?

    Básicamente el parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Jurídicamente se entiende por parentesco el vínculo que une entre si a un grupo de personas dentro de la familia, que a su vez provienen de un ascendente común.


    CLASES DE PARENTESCO
    • Por consanguinidad: existe entre personas que descienden unas de otras.
    • Por afinidad: es el vínculo que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.
    • Por adopción.
    Nota importante:
    Entre cónyuges o compañeros de vida no existe parentesco alguno.


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    Un solo acto de relación sexual entre un hombre y una mujer, no es suficiente para dar origen al parentesco por afinidad, debe existir una estabilidad y notoriedad de la relación de conviviente, entre un hombre y una mujer durante un período de tiempo prolongado.

    La afinidad se afecta por el divorcio y la suspensión de la vida en común.

    No hay parentesco por afinidad entre los consanguíneos de un cónyuge y los consanguíneos del otro. Por ejemplo: los hermanos de la esposa no son parientes de los hermanos del esposo.

    Proximidad del parentesco:

    La ley ha determinado el grado de parentesco teniendo en cuenta las generaciones que median entre las personas. A cada generación se le asigna un grado. La linea del parentesco puede ser recta o colateral

    La linea recta se forma cuando unos son ascendentes y otros son descendentes directamente... por ejemplo: el nieto y el abuelo, la línea se encuentra escalonadamente de forma directa.

    La línea colateral está formada por personas que descienden de una misma cabeza, pero no son generantes o engendrados entre si, es el caso de los primos, los hermanos, los sobrinos y tíos. Véase los gráficos para su mejor comprensión.

    ¿Cómo determinamos el parentesco entre una persona y otra?

    Se realiza de una manera sencilla, se parte del primer grado y así se van sumando los grados. Hay que decirlo que en línea recta tanto ascendente como descendente, el conteo es ilimitado; pero en cuanto a la línea colateral se cuenta ascendiendo al tronco común y luego bajando.


    Algunos efectos jurídicos del parentesco en el ámbito civil y familia:

    • El Derecho recíproco de alimentos
    • El derecho de relaciones y trato
    • Los impedimentos matrimoniales
    • Derecho sucesorio (ser herederos de una persona al morir).
    • Imposibilidad de actuar como testigos en los matrimonios
    • Llamamiento para ejercer la tutela de un menor de edad o una persona con facultades especiales.

    En materia penal el parentesco también tiene sus efectos puesto que puede constituir un elemento integrante del cometimiento del delito, así en el incumplimiento de los deberes de asistencia económica.

    Otro caso es la celebración de un matrimonio ocultando los impedimentos para celebrarlo contemplados en la ley. Vea más sobre este tema en este enlace Matrimonios ilegales.


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    domingo, 30 de octubre de 2011

    Sobre los accidentes de tránsito.



    Cada día las noticias tienen en sus titulares un accidente de tránsito; pero será adecuado llamarlos accidentes?... Si accidentes son los acontecimientos que no contienen un mínimo de culpabilidad y se deben a la fortuna, yo, no los llamaría accidentes a los de tránsito, más cuando el conductor del vehículo conduce fuera del margen de la ley o transgrediendo reglas establecidas precisamente con el objetivo de evitar esos acontecimientos que llamamos "accidentes".



    Hace falta un poco de virtuosismo para comprender el sentido de las reglas establecidas por las autoridades de tránsito para evitar los llamados accidentes, es un sentido común de derecho y justicia que todos los días queda demostrado su inexistencia en algunos conductores que ocasionan estos percances.

    Hay situaciones en las que conductores o pasajeros con mucho respeto por la ley se ven involucrados en accidentes por causa de otros conductores que no respetan en lo más mínimo las reglas.

    En uno y en otro caso puedo recomendar encarecidamente:
    • Tenga siempre a la mano el número de teléfono para emergencias: Policía, Hospital, Cuerpos de rescate, su abogado, sus familiares más cercanos y otros que Usted considere convenientes, recuerde que la diferencia entre la vida y la muerte puede radicar en una simple llamada oportuna.
    • Tenga siempre su celular al menos con un dólar de saldo disponible para casos de emergencia.
    • En el caso de que Usted sea quien ocasiona un accidente de tránsito, procure auxiliar a la persona afectada y póngase en contacto con su abogado de inmediato.
    • Si usted es víctima de un accidente de tránsito, trate de recabar información con testigos oculares de las características del otro conductor y de otro vehículo involucrado.
    • Sobre todo le recomiendo: respete las señales de tránsito, conduzca despacio, evite a los brabucones y conductores temerarios, circule de día de preferencia, circule siempre acompañado de alguien más, informe a sus familiares de su destino y horas de salida o llegada, use el cinturón de seguridad.

    Si desea más información al respecto deje un comentario en este blog

    viernes, 28 de octubre de 2011

    Servicios domésticos. Derechos Laborales.

    Las personas que se dedican al servicio doméstico (en El Salvador: muchacha o doméstica.), de las casas particulares gozan de los mismos derechos que cualquier trabajador.


    Usualmente no se les hace un contrato escrito, pero la subordinación existe y puede probarse con solo haber trabajado para un mismo patrón durante dos días.

    Un trabajador del servicio doméstico puede pedir indemnización cuando es despedida si causa justificada.

    Un trabajador del servicio doméstico puede exigir el pago de prestaciones como el seguro social.


    Un trabajado del servicio doméstico tiene derecho a que se le paguen las horas extra trabajadas, conforme a la ley, y también se le den vacaciones remuneradas.


    Existen muchos otros derechos que la mujer embarazada que se dedique al servicio doméstico puede exigir sin temor a ser despedida. 


     Sugerencias:


    Asesórese con un abogado de su confianza, sobre los derechos laborales de las personas que trabajan prestando servicios domésticos, para conocer lo básico en cuanto a la contratación de sus servicios.

    Solicite a su patrono un contrato escrito, donde se le establezca el trabajo a desempeñar con la mayor precisión posible, el tiempo que será contratada, el día de inicio de las labores, el horario de trabajo y otros datos necesarios para tener claro el tipo de trabajo que se desempeñará..

    Al finalizar cada año solicite a su patrono una constancia de trabajo firmada por su patrono, que contenga el número de DUI y una copia tanto del trabajador y del patrono anexadas.

    ¿Qué hacer cuando ha sido despedida(o)?

    Muchas personas despiden a sus empleados domésticos sin causa justificada, y no entregan la correspondiente indemnización que la ley manda, menos aún las prestaciones de ley.

    Debe tener claro que como trabajador del servicio doméstico tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador y al ser violentados puede acudir al ministerio de Trabajo para exigir la indeminzación por despido injustificado; es necesario que tenga presente que solamente podrá iniciar este trámite antes de transcurridos 60 días, después del día en que fué despedida, de lo contrario esa denuncia no progresará y no habrá manera de exigir indemnización alguna.


    jueves, 27 de octubre de 2011

    El niño vecino es maltratado.

    El presente mes inició con una noticia indignante: un niño era maltratado por su propia madre. 

    El padrástro con el consentimiento de la madre también lo maltrataba y lo tenían varias horas al día amarrado con cadenas o lazos para limitar su movilidad. Le daban golpes y castigos por casi cualquier cosa.
    Finalmente una vecina denunció el hecho ante las autoridades y los adultos (la mamá y el padrástro) fueron arrestados.

    Denunciar o no denunciar.

    Los niños, los ancianos, y los que padecen de alguna discapacidad mental (síndrome down), son los que más maltrato sufren por parte de las personas que les cuidan.

    Usted puede ayudar a detener el abuso cometido contra estas personas que como Usted, como yo y como cualquier otra persona, merecen respeto y tienen derecho a llevar una vida digna.

    Puede hacer su denuncia a los siguientes lugares.
    • Policía Nacional Civil: maracando el número telefónico: 911
    • Fiscalía General de la República: mediante una dnuncia en una oficina de la Fiscalía.
    • Juzgado de Paz: mediante una denuncia.

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    miércoles, 26 de octubre de 2011

    El embargo y sus limites.

    Muchas personas tienen problemas financieros y no pueden pagar sus deudas, es cuando los acreedores llaman por teléfono y amenazan de embargar los bienes del deudor.

    Usted debe saber que hay cosas, que NO pueden ser embargadas.

    El artículo 621 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles expresa que "se consideran bienes inembargables los siguientes"... no pueden ser embargados:
    • El mobiliario de la casa, así como las ropas del deudor y de su familia.
    • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el demandado.
    • Todo lo que el demandado y sus dependientes puedan necesitar para su subsistencia.
    • Las cosas necesarias para el culto o ejercicio de la religión a que se dedique el demandado.
    • Y otros...
    Entonces... si llegan a su casa con amenazas de embargo 
    ¿qué puede hacer?

    Partimos de que Usted no tiene dinero para pagar, aun cuando tiene la buena voluntad de hacerlo, se le hace imposible pagar de inmediato lo solicitado; en este caso puede acudir a una reunión con su acreedor (banco o prestamista)... para intentar acordar un plan de pago, que le permita a Usted cubrir su deuda, quizá con un poco más de holgura. En el caso de ser un acreedor particular y logra el acuerdo acuda a un profesional del derecho para redactar un documento que respalde el acuerdo.

    Si ya agotó esa vía de la negociación y lo siguen acosando puede, acudir a la Defensoría del Consumidor en El Salvador, para solicitar se detenga el acoso, planteando igualmente su voluntad de pagar, pero con la clemencia de su acreedor.

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    martes, 25 de octubre de 2011

    Remedición de inmuebles

    En el campo y algunos terrenos o propiedades inmuebles cercanas a las ciudades suele ser necesaria la remedición de los linderos con el fin de establecer las distancias y límites reales entre las propiedades colindantes.

    Este proceso puede hacerse de dos maneras, una de ellas es la vía Notarial

    Remedición de inmuebles con un Notario.
    Artículo 15 Ley del Ejercicio Notarial y de la Jurisdicción Voluntaria.

    Con el documento que ampara su propiedad del inmueble deberá acudir a Notario autorizado para iniciar el trámite.

    Él desarrollará un proceso que dura aproximadamente 6 meses.

    Solicitará la intervención de un perito topógrafo que se encargue de los términos técnicos en cuanto a rumbos de los linderos de la propiedad.

    Citará a los colindantes (vecinos) para establecer los linderos.

    De todo lo actuado se deja constancia en una escritura Notarial. El proceso finaliza con una resolución hecha por el Notario.que servirá para ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

    La escritura final conteniendo la resolución Notarial, más la boleta de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíces e Hipotecas es el documento que le amparará su derecho, estableciendo correctamente las medidas de su propiedad.

    Si desea más información sobre este tema escriba a:
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