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miércoles, 5 de septiembre de 2012

La bandera Nacional de El Salvador.


La Bandera de El Salvador está compuesta por un paralelogramo de tela con tres franjas horizontales: azules la primera y la tercera, blanca la del centro. 

Es considerado como uno de los tres símbolos patrios por la Ley de Símbolos Patrios de El Salvador.

Art.1.- Adóptanse como Símbolos Patrios de la República de El Salvador: el Escudo de Armas, el Pabellón o Bandera y el Himno de la República. Ley de Símbolos Patrios de El Salvador.

Manuel José Arce
Al tratar de investigar desde cuándo se comienza a usar como Bandera de El Salvador, se identifica que en el año de 1822, Manuel José Arce, prócer de la Patria, cuando lo nombraron jefe de los milicianos salvadoreños que combatieron contra la anexión de las Provincias Unidas de Centroamérica a México, utilizó los mismos colores - (azul y blanco) - para identificar a su milicia al frente de batalla.

México pretendía que El Salvador y los otros países de Centroamérica, se anexaran a  su territorio, pero los países centroamericanos se negaron rotundamente, y prefirieron luchar por su propia independencia y soberanía antes que anexarse a México.

Manuel E. Araujo
Fue adoptada oficialmente el 17 de mayo de 1912 por el Poder Legislativo, la iniciativa fue del Presidente de la República, Doctor Manuel Enrique Araujo, y es la misma Bandera que se adoptó para ser usada por la “Federación Centroamericana”.

En la mañana del 15 de Septiembre de 1912, para hacer oficial el nuevo símbolo de la patria, el propio Presidente de la República, Manuel Enrique Araujo, izó la nueva Bandera en el asta colocada frente a la Tribuna Presidencial del Campo Marte, donde se ubica actualmente el Parque Infantil en San Salvador.

El parque infantil, lugar donde se elevó por primera vez la Bandera de El Salvador, ha sido objeto de tristes noticias en el año 2013, por motivos de construcción de nuevas calles. Vea más sobre esto al final de este artículo. 

Las dimensiones oficiales de la Bandera Nacional de El Salvador son: 3.25 metros de largo, por 1.89 metros de ancho; cada franja mide 0.63 centímetros de ancho; puede dársele cualquier dimensión en tamaño, siempre y cuando conserve las mismas formas en su escala original.

Las dos franjas azules simbolizan los dos océanos que bañan a Centroamérica: el Océano Pacífico y el Océano Atlántico; el color blanco simboliza la paz.

¿Sabias esto?

En medio de la franja blanca puede llevar:

  • Escudo Nacional o, 
  • las palabras DIOS UNION LIBERTAD.

La Bandera Nacional lleva el Escudo cuando la organización que coloca la Bandera es gubernamental, por ejemplo casa Presidencial, embajadas, delegaciones del gobierno, entre otros entes gubernamentales; también lleva el escudo Nacional cuando la institución que la ostenta, tiene relación con el Ejercito Nacional por ejemplo: cuarteles, aviones, buques de guerra.

La Bandera Nacional llevará las palabras DIOS UNION LIBERTAD, en letras doradas, si es colocada por cualquier individuo u organización que no sea del gobierno.



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Enlace para ampliar información:

lunes, 3 de septiembre de 2012

Oración a la Bandera Salvadoreña.


Esta patriótica oración fue escrita en el año de 1916, por el Doctor David J. Guzman, luego de someterse a un concurso literario realizado por el Estado Salvadoreño, para crear una Oración a la Bandera Salvadoreña, resultando ganador el preclaro autor ya mencionado.

Por muchos años en las escuelas nacionales y privadas, sobretodo en actos conmemorativos de la independencia nacional, la oración a la Bandera Salvadoreña ha sido recitada con mucho fervor, pero no fue reconocida oficialmente como una exaltación a la patria, sino hasta que la Asamblea Legislativa  emitió un Decreto en el año 2001, para reformar  el Artículo 18 de la Ley de Símbolos Patrios para incluir esta bonita oración como una exaltación a la patria pero no es estrictamente un símbolo patrio. 

Art.1.- Adóptanse como Símbolos Patrios de la República de El Salvador: el Escudo de Armas, el Pabellón o Bandera y el Himno de la República. Ley de Símbolos Patrios de El Salvador.

Este es un claro ejemplo de como la costumbre (como fuente del derecho), llega a ser parte del ordenamiento legal vigente, de tal forma que este poema cívico tiene hoy validez y reconocimiento oficial por las autoridades de la República de El Salvador.





Oración a la Bandera Salvadoreña 

Volcán Chaparrastique, San Miguel
Dios te salve patria sagrada,
en tu seno hemos nacido y amado,
eres el aire que respiramos,
la tierra que nos sustenta,
la familia que amamos,
la Libertad que nos defiende,
la religión que nos consuela.

Lago de Coatepeque, Santa Ana.
Tu tienes nuestros hogares queridos,
fértiles campiñas,
ríos majestuosos,
soberbios volcanes,
apacibles lagos,
cielos de púrpura y oro.

En tus campos ondulan doradas espigas,
en tus talleres vibran los motores,
chisporrotean los yunques,
surgen las bellezas del arte.

Patria, en tu lengua armoniosa,
pedimos a la providencia que te ampare,
que abra nuestra alma al resplandor del cielo,
grabe en ella, dulce afecto al maestro y a la escuela,
y nos infunda tu santo amor.

Patria, tu historia, blasón de héroes y mártires,
reseñas, virtudes y anhelos;
Tu reverencia es el Acta que consagró la soberanía nacional,
y marcas la senda florida,
en que la justicia y la Libertad, nos llevan hacia Dios.

Bandera de la Patria,
símbolo sagrado de El Salvador,
te saludan reverentes las nuevas generaciones.

Para ti, el sol vivificante de nuestras glorias,
los himnos del patriotismo,
los laureles de los héroes.

Para ti, el respeto de los pueblos,
y la corona de amor, que hoy ceñimos a tus inmortales sienes.

David J. Guzman

Art.18.- RECONÓCESE OFICIALMENTE LA ORACIÓN A LA BANDERA, DEL AUTOR SALVADOREÑO DOCTOR DAVID J. GUZMÁN, COMO UNA EXALTACIÓN A LA PATRIA

EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA, OFICIALES Y PRIVADOS, LOS DÍAS CÍVICOS DEL AÑO, EL PRIMER DÍA DE CLASES DEL AÑO Y DE CADA SEMANA ANTES DE INICIAR LAS LABORES EDUCATIVAS, LOS ESTUDIANTES DEBERÁN RECITAR EN CORO, BAJO LA INMEDIATA DIRECCIÓN Y VIGILANCIA DE SUS PROFESORES, LA ORACIÓN A LA BANDERA QUE SE MENCIONA EN EL INCISO ANTERIOR. (5)

LA REFERIDA ORACIÓN A LA BANDERA DEBERÁ RECITARSE EN CORO, EN TODO ACTO CÍVICO. ASIMISMO, PODRÁ INCLUIRSE EN EL DESARROLLO DE CUALQUIER OTRO ACTO, CUANDO SE CONSIDERE PERTINENTE.

Ley de Símbolos Patrios. El Salvador. Centroamérica.

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sábado, 1 de septiembre de 2012

Escudo Nacional de El Salvador.

El escudo nacional (o escudo de armas) fue creado por el calígrafo salvadoreño Rafael Rodríguez, quien triunfó sobre treinta competidores en un concurso promovido por el entonces Ministro de Guerra y Marina, en el año de 1912; dicho escudo ha sido motivo de inspiración para muchos escritores y poetas, que han dado con el correr de los años distintas interpretaciones de su simbología.

Es un símbolo patrio reconocida como tal por la Ley de Símbolos Patrios de El Salvador.



¿Qué elementos conforman el escudo nacional?

El triangulo equilátero, es el símbolo del viejo lema trinitario de la Libertad, la Igualdad, y la Fraternidad.

El gorro frigio, adentro y al centro del triangulo, coronado por la leyenda que consagró nuestra soberanía: "15 de septiembre de 1821", es el símbolo de la liberación del yugo extranjero.

Los cinco colosos volcanes, siempre adentro del triangulo, surgidos en una fragosa entraña, significan la bravura de la raza, las disgregadas percelas de la Patria Grande y el principio de nuestra nacionalidad, enfatizado en la leyenda que circunda el dibujo.

Los catorce gajos de los ramos del laurel representan a los 14 departamentos de la República y son una exaltación de la gloria que aspiran por el camino de la paz, el trabajo y el progreso.

El arco iris de la Paz, se encuentra en el vértice superior del triángulo, y simboliza el sendero por el cual debe marchar Centroamérica hacia la consecución de su elevado destino.

El cielo de luminosa transparencia, representa la gloria, el heroísmo y el sacrificio por la libertad.

Las cinco banderas, que rodean el triángulo, en las que se conservan los colores de la enseña federal, la herencia de nuestros próceres y el sueño de Francisco Morazán (personaje de la historia de El Salvador).

La leyenda DIOS, UNIÓN, LIBERTAD ubicada abajo del triángulo (no se ve bien pero ahí está)... simboliza nuestra creencia en un Poder Superior que todo lo gobierna, la unidad y armonía que exige la marcha de la familia salvadoreña hacía un destino mejor y el indomable espíritu libertario del pueblo, que ha preferido la lucha desigual y la muerte a la subyugación extranjera.

Los dos mares abiertos, el espíritu de un pueblo en constante y solidaria comunión con las demás naciones libres.

También encontrará publicado en este blog la oración a la Bandera Salvadoreña, y el himno nacional de El Salvador completo, así como datos interesantes sobre la Bandera Nacional de El Salvador. Utilice el buscador de temas en la parte superior de la página.

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lunes, 11 de junio de 2012

Diligencias de identidad.


De todos es sabido que el nombre propio nos identifica e individualizan de las otras personas; el nombre como tal se compone de “nombre” y “apellido”, pero en muchos casos estos no coinciden con los documentos que se poseen o que se han tramitado en el transcurso de la vida.

Por ejemplo a Juan en su partida de nacimiento dice que se llama Juan Antonio Herrera, se le inscribió en la escuela como Juan Antonio Pérez, en el Seguro Social se le asentó como Antonio Pérez Herrera, y así sucesivamente.

Esa situación genera inconvenientes en muchos casos, por eso es necesario establecer con claridad cuál es el nombre definitivo de Juan. Para eso existe un proceso denominado diligencias de identidad personal que puede seguirse ante un Notario autorizado de la República.

El trámite consiste en una serie de trámites y documentos que el Notario debe realizar para concluir  cual es el correcto nombre del interesado.

Los dcumentos y pruebas a presentar al Notario son:
  • Certificación de la Partida de Nacimiento del interesado. Esta se obtiene en la Alcaldía municipal de donde nació el interesado.
  • Documento Único de Identidad.
  • Pruebas documentales que pueden ser uno o varios de los siguientes: diplomas, certificados de estudios cursados en escuela o colegio, documentos del Seguro Social, títulos, carnet de afiliación  etc. 
  • Pruebas testimoniales: dos personas como mínimo que digan conocer al interesado y que le aseguren al Notario que es conocido también con otros nombres, correspondiendo a la misma persona.

Qué documentos hace el Notario:
El Notario levanta una Escritura Pública donde se hace constar que esa persona se llama de varias maneras, y que todas esas maneras corresponden a la misma persona, se hace constar la comparecencia de los testigos y otros datos que estime conveniente el Notario.

Luego el mismo Notario expide un documento llamado Testimonio de la Escritura pública, que es una copia en papel simple del documento anterior, el cual se debe llevar a la Alcaldía Municipal donde está asentada la partida de nacimiento del interesado en las diligencias de identidad.

Finalmente se obtiene una marginación o anotación en la partida de nacimiento del interesado que menciona el resultado final de las diligencias de identidad, desde ese momento el interesado puede perfectamente modificar sus documentos más importantes (en El Salvador son el DUI, el Pasaporte, Carnet de pensionado, carnet del ISSS), y así no tendrá más inconvenientes en el futuro. Obviamente podrá continuar usando su nombre tal como lo venía haciendo solo que desde este momento no se podrá prestar a confusiones.

Cuánto dinero cuesta realizar este trámite?
En El Salvador, un Notario puede establecer un precio por el trámite dependiendo de varios factores, tiempo invertido, gastos de traslado del documento para su inscripción, firmas, diligencias entre otros. Conozco que muchos profesionales que hacen este trámite en precios que oscilan entre los $60 hasta $150 Dólares de los Estados Unidos de América. 

Usted puede ahorrarse una parte de dinero, pactando con el profesional haciendo Usted algunos trámites ante las instituciones. Trámites que no necesariamente los tiene que hacer un abogado o Notario.

Consulte más, haga un comentario en este blog..

martes, 29 de mayo de 2012

Fases de la violencia intrafamiliar.


La violencia intrafamiliar ( es decir: dentro de la familia) suele tener diferentes fases que forman parte de un ciclo repetitivo, donde se ven involucrados los miembros de una familia; la violencia puede ser ejercida por los padres hacia los hijos o viceversa, entre hermanos o entre otros miembros de la familia,  entre cónyuges es el más común, inclusive se considera parte de este tipo de violencia, la que existe entre parejas que aun no son matrimonio. 

Las agresiones llegan a formar parte de la vida cotidiana y las personas involucradas llegan a considerar esos episodios como normales; las excusas más frecuentes:

"Él así se pone, luego le pasa", 
"La verdad, yo le provoco, no es su culpa", 
"Así es su carácter".

Por mucho tiempo se atribuía la violencia intrafamiliar solo a los hombres, pero actualmente en los tribunales se ve a muchas mujeres que han sido demandadas por ejercer violencia intrafamiliar contra sus familiares, incluyendo a sus esposos e hijos mayores de edad.

¿Cuáles son las fases de la violencia intrafamiliar?.


Fase de tensión: en esta fase la persona que ejerce la violencia en la familia, suele tener un temperamento frágil y se molesta con facilidad, comenzando a gritar ocasionalmente a los demás miembros de la familia, para que hagan su voluntad, insulta con palabras soeces o se burla de ellas con sarcasmos, parodias o comportamientos que denigran a los demás; comienzan los ataques físicos con amenazas de golpe, empujones sin gran impacto o potencia, pero que ya evidencian el inicio de agresiones físicas. 

En esta fase las personas agredidas suelen tratar de calmar al violento, evitando hacer “eso por lo que se enoja el violento. Con este comportamiento solamente da más poder al agresor y propicia la siguiente fase.

Los miembros de la familia pueden vivir por largo tiempo en esta fase, en la que se vuelve cada vez más peligrosa y tensa, va minando la autoestima de los miembros agredidos hasta que el agresor ve una oportunidad de pasar “de la palabra al golpe”.

Fase de agresión: en esta fase los insultos van acompañados de golpes dirigidos al cuerpo de las demás personas que conforman la familia, ¡pero no solo eso!, también se toma en cuenta como parte de esta fase cualquier tipo de violencia ejercida contra las cosas de los demás miembros de la familia:
  • Destrucción de los objetos de la casa,
  • Lanzar con fuerza la puerta, 
  • Destruir el celular, 
  • Destruir platos, 
  • Rasgar la ropa con tijeras, 
...entre otro tipo de manifestación violenta. 

Aquí los miembros de la familia agredidos suelen tener mucho miedo y se muestran sumisos ante el agresor.

Esta es la peor de las etapas, pues los daños personales y patrimoniales son  graves; en este caso puede ser que el agredido (víctima) busque ayuda con la familia o amigos pero con mucho miedo, de que el agresor se de cuenta. Y en caso de que tenga el valor de denunciar al agresor, es muy común que intente retirar la denuncia para evitarle sufrimientos a su agresor.
"En las leyes salvadoreñas se establece que en ciertos casos la autoridad debe actuar de oficio aun cuando la víctima no haya puesto la denuncia o la retire, pero se da poco en la práctica, por eso recomiendo que una vez iniciada la denuncia se tenga el valor y coraje suficiente para continuar hasta el final, solo así se romperá el ciclo de la violencia intrafamiliar".
Fase de arrepentimiento: Una vez ha descargado su ira el agresor se siente culpable y pide perdón a su víctima, prometiendo que nunca más volverá a hacer tales agresiones; las personas agredidas suelen creer esta promesa y el ciclo de violencia continúa. 

El arrepentimiento de las personas agresoras suele ser momentánea, y dura unos cuantos días, luego pasa a la siguiente fase aun más ficticia que la del arrepentimiento.

Fase de luna de miel: Después de haber sufrido todo la agresión física y moral que hemos descrito, los miembros de la familia suelen vivir un ciclo, que aparentemente es de tranquilidad, donde todos se llevan bien, se toleran, y aparentemente se ha esfumado todo tipo de agresiones, pero poco a poco se va ingresando nuevamente a la “fase de tensión”. El agresor poco a poco va volviendo a hacer los mismos actos de violencia y retomando el ciclo.

La violencia intrafamiliar ha sido estudiada por muchos años, y se ha definido que una persona violenta puede abandonar sus hábitos de agresión mediante tratamientos psicológicos que pueden durar años; por eso, cuando los agresores prometen que ya no volverán a portase mal lo hacen del diente al labio... ¡NO LE CREA!.

Debe frenar la violencia intrafamiliar buscando ayuda en familiares, o instituciones conocedoras del tema en cualquiera de las etapas, preferiblemente en la primera:

  • Acuda al Tribunal de familia a poner la denuncia respectiva.
  • Acuda a la Fiscalía General de la República a poner la denuncia.
  • Acuda a una organización que se dedique a defender los derechos de la mujer.
  • Solicite apoyo con la Policía de su localidad.
Vea aquí un video ejemplo sobre violencia Intrafamiliar.

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sábado, 26 de mayo de 2012

Vendió su casa, pero vive en ella.

Muchas personas tienen la voluntad de dejar sus propiedades en forma legal antes de morir, pero no quieren hacer un testamento y prefieren pasar la propiedad de las cosas en vida, a sus hijos bajo figuras de compraventa o donaciones.

Algunas personas temen que cuando le hayan pasado la propiedad a sus hijos u otras personas, estos tomen decisiones que puedan perjudicarlos en el goce de la casa que tanto les costó comprar, o pierdan un inmueble que tantas satisfacciones le dio a lo largo de su vida.

En estos casos existen contratos con respaldo legal para que el que cede la propiedad de un inmueble pueda vivir y gozar del mismo hasta su muerte.


El contrato de compra-venta con reserva de usufructo, es una modalidad legal por la que perfectamente puede optar.

Consiste en otorgar un contrato de compraventa de inmueble común con una o varias cláusulas que le permiten al vendedor reservarse el usufructo de la cosa vendida.

El usufructo en El Salvador está regulado en el artículo 769 del Código Civil y es definido como un derecho real, (real significa que es sobre una cosa física,  por ejemplo: un inmueble, un carro, una mesa)... consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño al finalizar el plazo para el cual se constituyó el usufructo.

Cuando se incluyen en un contrato de compra-venta de inmueble las cláusulas de reserva de usufructo el propietario que vende el inmueble, tiene el derecho legalmente respaldado, a vivir en esa casa hasta su muerte, lo que le da la tranquilidad que no lo sacarán de ella en los años de su vejez, por lo que se configura como una excelente opción en sustitución del testamento.

Existen familias donde hay personas con minusvalías físicas o sufren de síndrome down; también a favor de ellos puede constituirse el usufructo y garantizarles una vivienda.

Por la otra parte, el que adquiere el inmueble es propietario legítimo y puede inscribir a su nombre la propiedad del inmueble pero podrá hacer uso y goce pleno de la misma solo cuando se extinga el usufructo.

Este tipo de contratos por mandato legal deben otorgarse en Escritura Pública ante funcionario autorizado o Notario de la República, y deben ser registrados en la oficina correspondiente a fin de resguardar los derechos de los propietarios y los usufructuarios.

Los costos por estos trámites varían dependiendo del profesional al que acuda, pero en El Salvador un monto mínimo de gastos rondan los $100 dólares de los Estados Unidos de América.

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martes, 28 de febrero de 2012

La familia, y el matrimonio gay.


En El Salvador uno de los temas comentados en los últimos días ha sido la ratificación constitucional para no permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, tema que ha pasado de ser un simple dilema moral, pasando por ser un motivo de análisis jurídico, hasta llegar a ser una herramienta electoral para atraer votos.

Habrá que hacer primeramente una separación clara de dos tipos de normativas que intervienen en este tema tan escabroso y polémico: uno de ellos es la normativa o leyes de tipo moral, y el segundo es una normativa de tipo jurídico.

¿Qué es la normativa moral o leyes morales?
La normativa o leyes morales contienen reglas de comportamiento comúnmente aceptados por la sociedad como correctos, no existe un documento o catálogo de este tipo de normativas pero existe efectivamente en la conciencia social, y en ocasiones son inspiradas por libros sagrados como la Santa Biblia Cristiana. El derecho positivo (o leyes en físico como el Código de Familia), recoge de los preceptos morales los elementos para establecer qué es correcto o qué es incorrecto dentro de una sociedad. Así el contenido de las leyes responden a la conciencia moral de su sociedad, verbigracia en los países árabes es permitida la poligamia, mientras que en otros no.

En El Salvador sucede exactamente lo mismo, y en concreto con la concepción de familia, las leyes que se refieren a ella atienden a la conciencia moral de la mayor parte de la Sociedad. De tal forma que para un salvadoreño común es correcto que un hombre contraiga matrimonio con una mujer con el objeto de conformar una familia. De la misma forma la familia es comprendida como un grupo de personas ligadas por un vínculo filial, de parentesco, consanguíneo y emocional, que en principio tiene su origen en un hombre y una mujer.

La sociedad salvadoreña es casi en su totalidad muy religiosa, practicante del Cristianismo en cualquiera de sus manifestaciones (Católico o Protestante), y la Santa Biblia Cristiana es su principal referente de reglas morales, y la cual dicta lo que es bueno y lo que es malo. En la Biblia se enseña que la unión entre un hombre y otro hombre, o una mujer y otra mujer, es visto como pecaminoso o digno de rechazo por la deidad y la sociedad. Por el contrario la unión o matrimonio entre un hombre y una mujer es aceptado como correcto, siendo que una unión o matrimonio homosexual es inaceptable religiosamente hablando pues va contra todo precepto moral. 

Cabe mencionar aquí que la normativa moral es subjetiva y puede cambiar dependiendo del punto de vista de cada persona. Es decir: lo que para uno es bueno para otro es malo y viceversa, sin embargo existe un común denominador y de ahí que las normas jurídicas toman sus elementos para configurar las leyes en físico (códigos, reglamentos, leyes, sanciones etc).

El ordenamiento positivo ¿qué dice sobre la familia?
La Constitución de la República de El Salvador trata sobre los derechos Sociales en su capítulo segundo y comienza con la sección familia, mencionando claramente tres aspectos que deseo resaltar:

La familia es la base fundamental de la sociedad. La familia comprendida en su amplio sentido, se compone de un conjunto de personas que provienen de un hombre y una mujer (por ejemplo el abuelo y la abuela), generando así un vínculo filial, de parentesco, consanguíneo y emocional entre sus miembros.
El fundamento legal de la familia es el matrimonio. En materia legal la unión entre un hombre y una mujer, es la única unión válida legalmente para ser objeto de un matrimonio, excluyendo tácitamente las uniones homosexuales de este vínculo legal.
La ley… regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de la unión de un hombre y una mujer. Existen parejas que no quieren contraer matrimonio por la vía legal, pero si conviven como tales en unión libre, no obstante se les reconocen sus derechos mediante procedimientos especiales que usted puede conocer haciendo clic en este enlace."En matrimonio o en unión libre"

El Código de Familia por su parte al tratar sobre la familia, menciona en su artículo 2 que la familia es un grupo social permanente, constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial y el parentesco; y menciona claramente en el artículo 6, que toda persona tiene derecho a constituir su propia familia de conformidad a la ley. En el artículo 11 del mismo cuerpo legal se establece que para contraer matrimonio debe generarse la unión entre un hombre y una mujer. De tal manera que las leyes salvadoreñas son claras al establecer que no es permitido el matrimonio homosexual.

Entonces ¿los homosexuales no tienen opción de constituir familia en El Salvador?
En relación con la normativa moral comúnmente aceptada por la sociedad salvadoreña, no existe la posibilidad de aceptar como familia las relaciones que parten de una relación homosexual; en relación a la normativa jurídica y siguiendo la idea planteada sobre la familia, las personas homosexuales no pueden acceder al reconocimiento legal vía matrimonio de su vínculo, por como están redactadas las leyes actualmente.

Queda claro para cualquier jurista que las personas homosexuales y sus relaciones deben ser amparadas por el ordenamiento jurídico, por que es una realidad, por que existen y son parte del entorno social de la actualidad; hoy por hoy, no son discriminados por la ley pero tampoco se les reconoce expresamente sus derechos, siendo esto un vacío legal que debe atenderse.

Las personas que deciden compartir su vida con otras personas de su mismo género están en su pleno derecho, de conformidad al artículo 8 de la Constitución de la República.

Actualmente no existe un cuerpo legal dedicado a las relaciones homosexuales, aunque debería contemplarse un articulado que permita el reconocimiento de derechos, en base a convenios celebrados personalmente y amparados por la ley sin la necesidad de configurarse como un matrimonio tradicional, pero con todo el amparo jurídico necesario sobre algunos aspectos importantes, como el deber de respeto, de asistencia e igualdad económica, prioridad sucesoria entre otros que nacen inevitablemente de este tipo de relaciones afectivas. 

Si esto no llega a suceder pronto ya existen otras opciones legales de amparar sus derechos que no son originadas por el matrimonio o la unión no matrimonial, pero que igualmente pueden llegar a tener el efecto esperado.

Recientemente en El Salvador se impulsó una reforma Constitucional para establecer que el matrimonio deberá efectuarse única y exclusivamente entre un hombre y una mujer así nacidos; reforma que considero innecesaria por que las leyes secundarias ya dejan claro que para efectuar un matrimonio, será entre dos personas de distinto sexo así nacidos.



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 Otros sitios para leer sobre este tema:

martes, 31 de enero de 2012

En matrimonio o en unión libre.


La constitución de la República de El Salvador reconoce a la unión no matrimonial ciertos efectos jurídicos importantes estableciendo en el artículo 32 que la falta de matrimonio civil no afectará el goce de los derechos que se establezca a favor de la familia, regulándose legalmente la unión estable que exista entre un hombre y una mujer.

La unión libre o no matrimonial está regulada en el Código de Familia Salvadoreño por los artículos 118 al 126 definiéndose en los mismos claramente el ámbito que la ley reconoce como unión no matrimonial, siendo la unión que ha sido constituida por un hombre  y una mujer que sin tener impedimento legal alguno para contraer matrimonio entre si hicieren vida en común libremente en forma singular, continua estable y notorias  por un período de tiempo de 3 años o más.

Nótese claramente que la ley impone ciertos requisitos para considerar la unión de dos personas regulada dentro del Código de Familia quedando fuera del reconocimiento legal aquellas parejas que no los reúnen.

Para ejercer, gozar o reclamar ciertos derechos que son reconocidos a las personas que viven en unión libre es necesario seguir dos procedimientos distintos, dependiendo de la necesidad que se tenga.

Declaratoria Judicial de unión no matrimonial: esta declaratoria como su nombre lo indica debe solicitarse a un Juez de Familia, y procede cuando una de los convivientes fallece o cuando la unión deja de existir, por haberse separado los convivientes o por ruptura de la relación. En estos casos la unión no matrimonial deberá probarse al juez estableciendo la existencia de los requisitos marcados en rojo anteriormente.

Declaratoria Judicial de conviviente: al igual que la anterior es un procedimiento que ha de iniciarse ante un Juez de familia y sirve para hacer uso de algún derecho de los que reconoce el Código de Familia para las personas que viven en unión libre o no matrimonial.
  • Protección de la vivienda familiar.
  • Gastos de familia.
  • Presunción de paternidad.
  • Protección contra la violencia intrafamiliar.

No basta solicitar una declaratoria judicial de convivencia para ejercer todos estos derechos, es necesario que el solicitante lo haga cada vez que necesite ejercer cada uno de estos derechos.

Ejemplo 1.
Juana convivió con Pedro durante 8 años, tuvieron dos hijos; Juana y pedro se separaron  y en la actualidad Juana no sabe como pagar el alquiler de la casa donde vive ni los gastos básicos de sus hijos por que Pedro se ha desentendido por completo y ahora vive con otra mujer.

Sugerencia: Juana puede solicitar la declaratoria judicial de unión no matrimonial para que se establezca a Pedro una cuota alimenticia para cubrir las necesidades de sus hijos y además dentro de la misma cuota alimenticia se puede incluir el valor del arrendamiento de la casa donde vive Juana y sus hijos.

 Ejemplo 2.
Rosario y Luis estuvieron viviendo juntos 30 años, nunca contrajeron matrimonio legalmente. Luis murió recientemente en un accidente laboral, en la empresa donde trabajaba, al momento de morir Luis era propietario de dos carros y una casa donde vivía juntamente con Rosario y sus hijos.

Sugerencia: Rosario puede solicitar una indemnización al patrono de Luis amenos para los gastos de sepelio, así lo establece el código laboral además puede iniciar un proceso de aceptación de herencia por los dos carros y la casa que estaban a nombre de Luis; para esto necesita además una declaratoria judicial de unión no matrimonial.

Ejemplo 3.
Vicente y María viven juntos desde hace 2 años y medio. Inicialmente la relación era muy bonita pero con el tiempo se fue deteriorando a tal grado que existe violencia intrafamiliar entre María y Vicente. María maltrata a Vicente con insultos, le denigra por no poder conseguir un trabajo estable y con buena paga y en ocasiones hasta le golpea.

Sugerencia: Vicente puede acudir al tribunal de familia a solicitar se le declare conviviente de María y así solicitar protección contra la violencia intrafamiliar en base al incumplimiento del deber de respeto.

Si desea más información 
escriba un comentario en este blog.

lunes, 23 de enero de 2012

Modificación de Sentencias de Familia

¿Se ha visto en la necesidad de acudir a un tribunal de familia para comparecer ante una demanda de divorcio, y en la sentencia emitida por el juez se le fijó una cuota alimenticia, un régimen de visitas entre otros aspectos que hoy por hoy no están adecuados a su realidad?.


La ley procesal de familia establece en el artículo 83 que la sentencia emitida en ciertos aspectos puede ser modificada atendiendo las circunstancias que la familia  esté viviendo. Esos aspectos de la sentencia que puede ser modificada son:


Cuantía y forma de entregar la cuota alimenticia: 

Existen diversas maneras en las que se puede entregar la cuota alimenticia al progenitor que está siendo responsable de cuidar del hijo o hijos procreados. Recuerde que la cuota alimenticia no es necesariamente una cantidad de dinero, puede incluir vestidos, alimento e inclusive, de conformidad a las nuevas reformas sobre derecho de familia, la cuota alimenticia puede incluir el pago del canon de arrendamiento de la casa que sirve de vivienda familiar. Vea aquí más información.


Siendo dinero lo que se entrega, puede solicitare la modificación de la cuantía o de forma de entrega atendiendo a la capacidad económica del obligado.

Suspensión de autoridad parental:

La autoridad parental es el conjunto de facultades que tienen los progenitores de un menor de edad para que los eduquen asistan y preparen para la vida; la autoridad parental puede ser suspendida en un caso determinado. Las leyes de familia establecen esas causales de suspensión que incluyen conductas inadecuadas. Sin embargo las personas son susceptibles de cambios y demostrados esos cambios la persona a quien se le ha suspendido la autoridad parental sobre sus hijos puede recuperarla modificando la sentencia que lo ordenó.


Fijación de regímenes de visita:

A consecuencia de un divorcio lo más común es que uno de los padres queda responsable de cuidar de los hijos procreados y el otro tiene la oportunidad de convivir con sus hijos mediante un tiempo limitado y establecido en la sentencia, a ese tiempo se le llama régimen de visita. Las circunstancias pueden cambiar y el padre que tiene limitado el tiempo de convivencia con su hijo o hijos puede ser modificada para ampliarla o para restringirla.


Existen otros elementos que pueden ser sustituidos o modificados mediante un proceso adecuadamente diligenciado por un abogado autorizado de la república, por ejemplo la representación legal de los menores, el cuidado y custodia de los menores de edad, el deber de convivencia, tutorías entre otros precisados por la ley.

Uno de los aspectos más controvertidos en los tribunales es el de la cuota alimenticia especialmente por que en estos tiempos muchos padres de familia se han quedado sin empleo que les proveía del dinero suficiente para responder a la obligación impuesta por la sentencia. O bien, otros padres obligados a dar la cuota alimenticia, ostentan un salario muy bondadoso y el dinero que aportan en  concepto de cuota alimenticia es insignificante, teniendo los hijos que sufrir innecesariamente carencias. De tal forma que mediante un proceso de modificación de sentencia Usted puede:
  • Si es quien da la cuota alimenticia: solicitar que se le establezca en menor cantidad  o se le permita pagarla en cuotas.
  • Si es quien recibe la cuota alimenticia: solicitar que se le aumente la cantidad al obligado en función de sus ingresos, que se le deposite en una cuenta bancaria o se le canalice a través de  la Procuraduría General de la República.
Si desea más información 
escriba un comentario en este blog.



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