Un propietario de un inmueble debe saber cuanto mide su bien raíz, El Salvador tiene un Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, donde se lleva un control de cada propietario y las dimensiones de los inmuebles; pero suecede muchas veces que la dimensión de un inmueble no coincide con lo que se establece en la Escritura de propiedad, con los datos que contiene el Registro y estos datos a su vez no cuadran con la realidad. Para eso los Notarios realizamos las denominadas Diligencias de Remedición de Inmuebles que consiste en un trámite de varios días, y varias gestiones para poder determinar legalmente la dimensión real de un inmueble.
La Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diigencias, establece cómo se desarrolla este trámite de una forma muy general.
REMEDICIÓN DE INMUEBLES
Art. 15.-Cuando por tener un inmueble rústico o urbano mayor o menor cabida que la consignada en su título o títulos de dominio, quisiere el interesado establecer legalmente la cabida real del inmueble, ocurrirá ante notario acompañando sus títulos y exponiéndole el objeto de su solicitud, con indicación de los nombres de los actuales colindantes del inmueble y de sus direcciones.
El notario nombrará inmediatamente perito a un ingeniero topógrafo, ingeniero civil o técnico en topografía, a quien juramentará, y a continuación señalará lugar, día y hora para dar principio a la práctica de la mensura, citando a los colindantes por esquela y por lo menos con ocho días de anticipación a la misma, para que asistan, si quisieren, pena de nulidad de la diligencia si se omitiere la citación, aunque fuese de uno solo de los colindantes.
En caso de una sucesión o copropiedad bastará con citar a un solo heredero o copropietario. El notario en compañía del ingeniero o técnico nombrado, y previamente a la diligencia de mensura, identificará el inmueble que se trata de remedir; luego el ingeniero o técnico procederá a la operación, observando las disposiciones pertinentes de la Ley de Ingenieros Topógrafos, excepción hecha del nombramiento de secretario.
Si se presentase el incidente contemplado por el Artículo 7 de dicha Ley; el ingeniero o técnico llamará al notario para resolver la cuestión, y se procederá en definitiva como lo dispone dicho artículo. Terminada la remedida, el ingeniero o técnico rendirá un informe al notario, quien podrá hacerle observaciones y devolverlo a aquél para que lo modifique o amplíe.
El notario pronunciará resolución declarando que la medida real del inmueble es la contenida en el informe topográfico, el cual deberá transcribir íntegramente. De su resolución protocolizada, el notario extenderá testimonio y el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo deberá inscribirlo, si el inmueble tuviere antecedente inscrito. Las diligencias originales se entregarán al interesado.
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