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Diligencias de Remedición de inmuebles.

 Un propietario de un inmueble debe saber cuanto mide su bien raíz, El Salvador tiene un Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, donde se lleva un control de cada propietario y las dimensiones de los inmuebles; pero suecede muchas veces que la dimensión de un inmueble no coincide con lo que se establece en la Escritura de propiedad, con los datos que contiene el Registro y estos datos a su vez no cuadran con la realidad. Para eso los Notarios realizamos las denominadas Diligencias de Remedición de Inmuebles que consiste en un trámite de varios días, y varias gestiones para poder determinar legalmente la dimensión real de un inmueble.

La Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diigencias, establece cómo se desarrolla este trámite de una forma muy general.

REMEDICIÓN DE INMUEBLES 

Art. 15.-Cuando por tener un inmueble rústico o urbano mayor o menor cabida que la consignada en su título o títulos de dominio, quisiere el interesado establecer legalmente la cabida real del inmueble, ocurrirá ante notario acompañando sus títulos y exponiéndole el objeto de su solicitud, con indicación de los nombres de los actuales colindantes del inmueble y de sus direcciones. 

El notario nombrará inmediatamente perito a un ingeniero topógrafo, ingeniero civil o técnico en topografía, a quien juramentará, y a continuación señalará lugar, día y hora para dar principio a la práctica de la mensura, citando a los colindantes por esquela y por lo menos con ocho días de anticipación a la misma, para que asistan, si quisieren, pena de nulidad de la diligencia si se omitiere la citación, aunque fuese de uno solo de los colindantes. 

En caso de una sucesión o copropiedad bastará con citar a un solo heredero o copropietario. El notario en compañía del ingeniero o técnico nombrado, y previamente a la diligencia de mensura, identificará el inmueble que se trata de remedir; luego el ingeniero o técnico procederá a la operación, observando las disposiciones pertinentes de la Ley de Ingenieros Topógrafos, excepción hecha del nombramiento de secretario. 

Si se presentase el incidente contemplado por el Artículo 7 de dicha Ley; el ingeniero o técnico llamará al notario para resolver la cuestión, y se procederá en definitiva como lo dispone dicho artículo. Terminada la remedida, el ingeniero o técnico rendirá un informe al notario, quien podrá hacerle observaciones y devolverlo a aquél para que lo modifique o amplíe.

El notario pronunciará resolución declarando que la medida real del inmueble es la contenida en el informe topográfico, el cual deberá transcribir íntegramente. De su resolución protocolizada, el notario extenderá testimonio y el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo deberá inscribirlo, si el inmueble tuviere antecedente inscrito. Las diligencias originales se entregarán al interesado.




Sí, es un trámite necesario, sirve para poder vender el inmueble, para poder heredar y repartir el inmueble, para poder hipotecar, para parcelar.
En Acorde Jurídico logramos determinar la cabida real de un inmueble, el costo variará de conformidad a la dificultad del trabajo, como puede ser un inmueble pequeño, una casa urbana, o extenderse como una misión más grande donde se habla de hectáreas de inmueble. 
La gestión tiene la intervención de ingenieros topógrafos, se ve involucrado, autoridades de catastro, entre otras gestiones.


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