lunes, 15 de octubre de 2018

Marcas comerciales.


Una Marca comercial es cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse estos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que aplican frente a los de su misma especie o clase

Las marcas diferencias los productos o servicios de otros

Una marca registrada dura 10 años y se paga en concepto de Derechos de Registros la cantidad de $100 en las oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual, del Centro Nacional de Registros.

La solicitud se puede encontrar en las oficinas del Centro Nacional de Registros de San Salvador.

Proteger su marca sirve para:
  • Otorga titularidad al propietario
  • Permite diferenciar a las empresas una de otra
  • Garantiza a los consumidores la autenticidad de los productos que adquieren,
  • Otorga prestigio y reputación
  • Puede ser objeto de concesión de licencias y o franquicias.
  • Pueden llegar  a ser un importante activo comercial.


Acorde Jurídico puede ayudarte a gestionar este trámite en el Centro Nacional de Registros realizando todos los trámites que tu empresa necesita completar para tener una marca amparada por la ley.

Consulta más sobre este tema deja un comentario o consulta.


jueves, 3 de mayo de 2018

¿Quién puede pedir se le nombre heredero?


Entre las reglas particulares relativas a las herencias contenidas en el Código civil de El Salvador encontramos detalles bastante interesantes que todos deberíamos saber, por ejemplo ¿quién puede solicitar se le nombre heredero, cuando no hay un testamento que lo determine?, pues bien el Código Civil nos da un listado, y dice que “son llamados a la sucesión” como un primer nivel: los hijos, el padre, la madre y el cónyuge y en su caso el conviviente o sobreviviente, en ese orden, tajante y concreto.
Luego como un segundo nivel van los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo. (esto último está fuera de tiempo actual, es sujeto a debate).
Posteriormente está otro nivel que son los hermanos del difunto.
Luego los Sobrinos del difunto.
Después los tíos del finado.
Más aun siguen los primos-hermanos del causante.
Finalmente La universidad de El Salvador y los hospitales.

Dado que no existe testamento sobre los bienes del difunto, se le llama a esto “aceptación de herencia intestada”; intestada porque no existe testamento.

Cualquiera de los enunciados en el listado anterior que pretenda se le nombre heredero puede acudir a un juez probando la legitimidad de su petición, que los herederos del nivel superior y posterior no existen o solicitando se pronuncien si aceptan o no la herencia dejada al fallecer determinada persona.

Los trámites que implican la aceptación de una herencia sin testamento pueden llevarse a cabo por dos vías, una es mediante un Notario de El Salvador y la otra mediante un Juez de lo civil. Muchas veces el trámite es realmente engorroso porque es necesario probar que el peticionario está legitimado para aceptar herencia, pero de todas maneras es recomendable comenzar lo antes posible para que se alcance el objetivo.

Y usted, ¿ya comenzó a tramitar la herencia de su tío rico? En Acorde Jurídico le podemos ayudar. Deja un comentario o haz una consulta.

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lunes, 29 de enero de 2018

¿Casado, Viudo o Divorciado?... es Soltero

En El Salvador se llama Estado Familiar a la calidad jurídica que tiene una persona en relación a la familia y por el cual la ley le atribuye determinados derecho y deberes, otras personas aun le llaman Estado Civil, cuando desde 1994 técnicamente se le conoce como Estado Familiar.

Hay 4 Estados Familiares reconocidos por la Legislación de Familia en El Salvador, al menos aun no me percatado si existe una reforma al respecto:

1- Soltero.
2- Casado.
3- Divorciado
4- Viudo.

Aun cuando la ley reconoce a las uniones libres la posibilidad de que cada persona invoque un derecho frente al otro, no ha sido establecido el estar "acompañado" como un Estado Familiar.

Por otra parte en el año 2017 se aprobó una reforma al Código de Familia, en el articulo 186, donde se acuerda que cuando una mujer pierde a su pareja por muerte, puede optar por conservar el Estado Familiar de "Viuda" o retornar al de "Soltera". De la misma forma si la mujer se ha divorciado puede optar entre conservar el Estado Familiar de "Divorciada" o  retornar al de "Soltera".

Para probar el Estado Familiar se prefiere la Partida de... según sea el caso: Nacimiento, Matrimonio, Defunción, Divorcio. También el Estado Familiar debe estar reflejado en el Documento Único de Identidad de cada salvadoreño.

Es importante mencionar que en ocasiones las personas no actualizan sus documentos y esto genera confusión, por eso me permito sugerir que gestione y actualice sus documentos de identidad para que en caso de exigir el cumplimiento de un derecho, todo se encuentre listo y en regla; y usted preguntarà por un ejemplo: cuando usted va a solicitar se le declare heredero de su pareja, o cuando va a solicitar ser  beneficiario al momento de cobrar la pensión.

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