martes, 15 de abril de 2014

La fianza. El fiador.

La fianza es una de las garantías de pago que exigen los acreedores a sus deudores para poder obtener un crédito económico.

La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple.
La fianza puede constituirse no solo a favor del deudor principal, sino también de otro fiador

¿Cómo funciona?
Un acreedor o prestamista para asegurar que su negocio saldrá bien, debe obtener garantías de pago, por eso exige a su deudor le presente un fiador que se haga responsable del pago si por alguna razón no puede pagar. Las garantías pueden ser de diversa índole y entre ellas está la fianza.

Con el fiador, el deudor garantiza que... de no poder pagar la deuda adquirida, será el fiador quien pagará. Un fiador es responsable de pagar lo que el deudor principal no haya pagado en el tiempo establecido. En palabras sencillas el fiador es la opción B para el acreedor. La posibilidad de cobrar y recuperar su crédito.


Ahora bien, el acreedor puede exigir el pago de la deuda al fiador solo cuando ha visto totalmente frustrado el pago por parte del deudor. No puede exigirse al mismo tiempo el pago de la deuda al deudor principal y el pago de la deuda al fiador. La ley establece que cuando definitivamente el deudor puede pagar, entonces el acreedor tiene vía libre para exigir al fiador que pague.

Suele suceder que el acreedor principal cae en bancarrota, muere, huye o se esconde para no pagar la deuda, es entonces cuando puede exigirse al fiador el pago total de la deuda.

La fianza puede ser: convencional que es la constituida por contrato, la fianza legal y la judicial que es cuando la ley o un juez establece como debe ser constituida.

Vale destacar que en El Salvador es permitido al fiador cobrar por su servicio al deudor. Este es un dato poco conocido por la generalidad pero si a Usted le piden que sea fiador puede acceder si le pagan por serlo. (art. 2092 Código Civil El Salvador).

En este tema hay muchos más detalles que serán abordados en otra oportunidad.

Ser o no ser fiador.
La experiencia enseña que es mejor no ser fiador, de hecho existen pasajes Bíblicos que aconseja no ser fiador. La excepción a la regla es en aquellos casos donde existe una confianza inquebrantable en que el deudor principal honrará su deuda. 

Muchas amistades han llegado a su fin cuando se les solicita ser fiador, o siendo fiadores han tenido que pagar la deuda por indolencia o mala cabeza financiera del deudor principal de quien antes fue su amigo. Finalmente le corresponde a cada quien estimar si conviene o no.

En otros casos la fianza se constituye como una necesidad ineludible, por lo tanto hay que tener claro los limites y alcances de este tipo de obligaciones que por seguridad jurídica personal debe estar claramente estipulada en un contrato escrito con las solemnidades que la ley exige.

Sugerencias de lectura:
Código Civil de El Salvador: De la fianza Artículo 2086.
La Biblia: Proverbios Capitulo 11, versículo 15.

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