jueves, 28 de junio de 2012

Despido laboral sin causa justificada.


Las leyes de El Salvador establecen las causales con las cuales el trabajador puede ser despedido sin responsabilidad para el patrono, pero también establecen que si el patrono le despide sin tener una causa especifica y concretamente determinada por ley, el trabajador tendrá derecho a una indemnización.

En el artículo 58 del Código de Trabajo de El Salador encontramos que cuando un trabajador es despedido sin causa justificada (justificada por la ley), tendrá derecho a que el patrono le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicio, o bien proporcionalmente al tiempo que haya trabajado aun cuando no haya cumplido el año; ya está definido que la indemnización de la que se habla no podrá ser en ningún caso inferior al salario básico de quince días.

Si el patrono al despedirlo le mencionó alguna causa, esta debe estar enmarcada en lo establecido por los artículos 48, 50 y 54 del Código de Trabajo de El Salvador, de lo contario se presume legalmente que ese despido es sin justa causa.

Para hacer valer sus derechos tiene opciones que debe realizar a más tardar en los próximos 15 días, de lo contrario corre el riesgo de que su demanda no prospere, perdiendo el derecho a exigir indemnización.

También puede solicitar el reinstalo en su puesto laboral si lo considera conveniente.

Posiblemente no lo despidan expresamente o por medio de una carta, pero la ley le protege aun cuando existan indicios de que se le pretende despedir, por ejemplo, reducir sus funciones laborales, trasladarlo a puestos inferiores, impedirle el acceso al centro de trabajo, pagarle con retraso, exigirle más de lo posible, entre otras formas de acoso para que usted renuncie o abandone el lugar de trabajo.

Si aun no lo han despedido pero presume que pronto lo harán tome sus medidas de autodefensa, guardando copias de documentos, buscando asesoría legal, revisando la ley aplicable.

Acciones a realizar:
Acudir al ministerio de trabajo: se le atenderá tomando su denuncia y la institución le calculará el monto a ser indemnizado, abriendo un proceso para obtenerla y haciendo una inspección en el centro de trabajo. No tema en este aspecto pues no tiene nada que perder, muchos patronos operan al margen de la ley y violentan los derechos de los trabajadores; el ministerio de trabajo al vigilar la correcta aplicación de la ley garantiza el respeto del derecho de los trabajadores.
Solicite asistencia de su abogado, quien interpondrá una demanda en un juzgado de lo laboral para que el Juez obligue a su patrono a indemnizarlo por el despido efectuado.

Cuánto dinero le cobraran por la asistencia:
En el ministerio de trabajo las diligencias son gratuitas, el inconveniente se encuentra en que los casos que ahí se procesan son muchos y su nivel de eficacia puede que no le sea tan favorable. En el caso de la asistencia de un abogado particular puede que le cobren un porcentaje del dinero que se obtenga de la sentencia que obliga al patrono pagar en concepto de indemnización o bien por avances en el proceso, según se pacte.

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