martes, 1 de diciembre de 2015

¿Cómo calcular el impuesto a las comunicaciones?

En El Salvador se ha impuesto una nuevo tributo, dis-que para financiar los programas que el gobierno ejecuta para el combate de la delincuencia. Ya ha entrado en vigencia el nuevo impuesto pero no se explicó con claridad cómo se hace el calculo y las irregularidades ya se están dando en lo que para mucho es un "cobro indebido".

El domingo 29 de noviembre leí un periódico impreso y en él se trataba de explicar cómo entienden las empresas de telefonía el cobro del impuesto, y según la noticia, será así:

Tomando un caso puntual: en su factura de servicios telefónicos este mes de diciembre el monto es de $30.00 (treinta Dolares de los Estados Unidos de América).


Primer paso.

Primero vamos a quitar el I.V.A. Vamos a restar el 13% del IVA del precio a pagar por la factura de consumo. Hacemos la operación de esta forma:

$30  - 100%
"X" -  13%

30 X 13 / 100... Resultado: 3.9... 
esto es el IVA de $30

Restamos el IVA a la cantidad inicial. Así:

30 - 3.9 Resultado $26.1... 
esto es la cantidad a pagar sin IVA.


Segundo paso.

Vamos a agregar el nuevo impuesto. Al precio sin IVA que obtuvimos anteriormente ($26.1), se le calculará el 5%, que es el monto del nuevo impuesto. Así:

$26.1   - 100%
"X"    -   5%

26.1 X 5 / 100 Resultado: 1.3... 
esto es el monto del nuevo impuesto.

Ahora sumamos ambas cantidades. Así: 

26.1+1.3 Resultado: 27.4... 
esta es la cantidad a pagar, ya con el impuesto nuevo.


Tercer paso.

Agregamos el IVA. Una vez calculado el precio sin IVA más el 5% del nuevo impuesto, se agrega lo que se tenía anteriormente de IVA, y ese será el precio a pagar en total. Así:

27.4 + 3.9 Resultado: 31.3

La víctima final, perdón, quince decir: el consumidor final deberá pagar 31.3 (treinta y un Dólares de los Estados Unidos de América, con tres centavos).


Con este método de calcular el impuesto es claro que en las recargas de $1.00 de saldo en teléfonos pre-pago, haya un incremento de cinco centavos.

Quiero recalcar que este método fue difundido por un periódico impreso, al obtener la revelación correcta de cómo se calcula el impuesto actualizaré esta publicación.

Para finalizar le dejo a reflexionar esta pregunta: 
¿Percibe usted un beneficio directo al pagar este nuevo impuesto de 5%?.

Si te gustaría saber la diferencia entre un impuesto, una contribución especial y una tasa visita esta otra publicación: Qué es qué...


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sábado, 28 de noviembre de 2015

¿Qué es el plazo del giro?

El título de esta publicación fue una pregunta que me hicieron en un examen realizado a su servidor aplicando a un puesto laboral en un banco, fui sincero, jamás lo había oído ni leído

El Plazo del Giro es un término utilizado en en contratos bancarios o financieros, para referirse al tiempo en el que se pone a disposición del cliente, el uso de un crédito otorgado; el usuario tiene un tiempo para hechar mano del dinero que le han otorgado a raíz de un crédito... pasado ese tiempo la disposición del dinero se retira y habrá que gestionar nuevamente la disponibilidad, o para decirlo más técnico: habrá que gestionar un nuevo plazo del giro.

Otros términos que debes conocer:Acreditado: persona que recibe el dinero en concepto de crédito.Acreditante: persona que entrega el dinero en concepto de crédito.

Un ejemplo de esta cláusula contractual dice así:
"El Plazo del Giro para el uso del crédito por parte de El  Acreditado será de 1 año y 2 meses contados a partir de esta fecha, prorrogable anualmente por simple cruce de cartas, previo análisis correspondiente del Banco."

Esta publicación va con un saludo especial a mi examinador. Hoy ya sé la respuesta, pero ya no quiero trabajar en su banco. Me la paso bien atendiendo clientes en el libre ejercicio de mi profesión.

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domingo, 22 de noviembre de 2015

La gallina anda cacareando.

Como dejar pasar esta oportunidad de moverme en este blog como un gallo en su gallinero: con la cabeza en alto, con orgullo y pletórico de alegría, pues la noche del viernes 20 de noviembre he recibido un premio denominado "Primer lugar  en la competencia Modelos de Negocios Pitch-Karaoke", con el Proyecto Acorde Jurídico, en el Centro de Emprendimiento Matías, de la Universidad Dr. José Matías Delgado de El Salvador, en el marco de la celebración de la semana global del emprendimiento, "Encuentro emprendedor" Camino al Éxito.

Si bien fue mi persona quien levantó las manos en señal de triunfo, este logro es también motivo de alegría para otras personas que me rodean día a día, he llegado hasta aquí por su valioso aporte, lo incluyo a usted estimado lector que visita este blog, y le agradezco por su tiempo dedicado a leer mis publicaciones; a los clientes que hoy son amigos y a quienes es un gusto colaborar en resolver sus asuntos legales, también les agradeciendo la confianza depositada en la marca Acorde Jurídico. 

La gallina ha puesto un huevo y anda cacareando de felicidad, el gallo se enorgullece.


Mencionar a las personas que con sus consejos valiosos han impulsado sustancialmente este logro: un agradecimiento enorme al distinguido equipo de C-emprende de la Univesidad Dr. José Matías Delgado, a todos sus capacitadores, a los emprendedores con quienes no fue fácil la competencia, patrocinadores y demás personas involucradas en el esfuerzo de apoyar con su aporte a desarrollar las ideas de muchos emprendedores.

Como parte de los premios recibidos estaré en una breve entrevista radial que será transmitida por la radio EXA - FM. 91.3, el próximo martes 25 de noviembre 2015 por la tarde... queda citado.

¿Y qué más decir?... vean mi sonrisa de oreja a oreja... este premio es una palmada de confianza en la espalda, me llena de ánimos en este proyecto. Gracias.

Recomiendo especialmente visitar este enlace: C-emprende, y obtenga información de mucho valor.



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sábado, 24 de octubre de 2015

Acorde - Jurídico

Acorde - Jurídico es una armonía conceptual que da forma al perfil de un abogado diferente, cercano como un amigo, enfocado en brindar soluciones efectivas, prácticas y reales.

Conozca más sobre el creador de esta marca de servicios legales, obtenga la información para comenzar a solucionar sus asuntos mediante los temas que se publican en este blog, con palabras sencillas usted mismo puede dar los primeros pasos.

Bienvenido a este blog.


Acorde Jurídico es una Marca Registrada.



Cómo obtener una partida de nacimiento.

La  partida de nacimiento es el documento oficial donde se expresa el nombre de una persona, cuándo y donde nació, el nombre de su mamá y el de su papá; entre otros datos para la identificación de una persona; se requiere para muchos trámites en el transcurso de la vida, para obtener Pasaporte, registro en escuelas entre otros y se solicita en la Alcaldía Municipal del lugar donde haya nacido. Su costo es bastante bajo, no sobrepasa los $5.00.


Cómo obtener el documento.
  • Debe acudir a la Alcaldía Municipal del lugar donde usted nació, o donde nació la persona de quien quiere obtener una partida de nacimiento.
  • Debe solicitar al encargado del Registro del Estado Familiar una partida de nacimiento proporcionando el nombre del inscrito, si lo tiene, proporcione una copia de su partida de nacimiento; si lo tiene, proporcione el año del nacimiento, el número de libro y número de partida.
  • Una vez haya corroborado que en esa Alcaldía se encuentra la partida, debe cancelar el costo de su trámite.
  • Debe entregar el recibo al encargado del Registro del Estado Familiar, esperar un momento y le entregarán su partida de nacimiento. 

Para quienes nacieron en los años anteriores al conflicto armado en El Salvador, (1980 y años anteriores) en ocasiones es difícil ubicar su partida de nacimiento, debido a que en esos tiempos por los actos bélicos, se quemaban los archivos de estas instituciones públicas encargadas de el Registro de Personas Naturales.

En el año 2015 se aprobó una ley especial para ayudar a las personas que son mayores el asentamiento de su partida de nacimiento que fue extraviada, quemada o destruida por cualquier motivo, sea bélico o incidental, es una ley con vigencia limitada, estará hasta el día 20 de diciembre del año 2016, es importante aprovechar esta oportunidad. Lea aquí la noticia: Nueva ley transitoria.

Si usted requiere asistencia para el asentamiento de su partida de nacimiento, para tramitar una nueva, puede ponerse en contacto con mi persona y será un gusto brindar ayuda, proporcionando opciones de las que dispone para obtener este documento, inclusive si es necesario realzar cambios, juicio de identidad, rectificar o corregir su contenido.

Si vive en Estados Unidos de América y se le dificulta venir a El Salvador puede llamarme al teléfono (281) 591 9729; también si vive en cualquier otro país del mundo puede enviarme un correo electrónico a acordejuridico@gmail.com para brindarle más detalles e información.

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jueves, 8 de octubre de 2015

4 meses de licencia por maternidad.

Una de las prestaciones más importantes es la licencia por maternidad contenida en el artículo 309 del Código de Trabajo que permite a las señoras embarazadas gozar de 12 semanas de licencia - descanso por maternidad -;  6 semanas antes del parto y 6 semanas posteriores al parto.

Ese tiempo que no se trabaja, el patrono debe reconocer una prestación económica y por supuesto le queda prohibido despedir a la recién mamá.

El 8 de octubre del 2015 se introdujo una reforma que permite a la mujer embarazada gozar de 16 semanas (4 meses) de prestación por maternidad. Vea aquí la noticia. 4 meses de licencia.

Le invito a leer los artículos del Código de Trabajo para conocer cómo aprovechar de este beneficio y los requisitos que la ley establece para poder hacer uso de su derecho. (artículos 309 y siguientes del Código de Trabajo).

  1. Que se le presente al patrono una constancia médica donde diga que está embarazada y que exprese la fecha probable del parto.
  2. Que la trabajadora embarazada haya trabajado para el mismo patrono al menos 6 meses anteriores a la fecha probable del parto.

¿Sabías que los papás también tienen derecho a gozar de licencia por paternidad?... el artículo 29 del Código de Trabajo establece como una obligación para el patrono conceder licencia al trabajador por 3 días en caso de nacimiento o adopción, de forma continua o distribuidos en los 15 días posteriores al parto de la madre.

En el caso de los papás no se establecen mayores requisitos pero por analogía le recomiendo que también presente a su patrono la constancia médica que menciono anteriormente, y que le quede constancia de recibido por parte del patrono.




Gracias por visitar este blog.
Consulte, opine, me gustará saber su punto de vista.

martes, 22 de septiembre de 2015

Qué es qué: Impuesto, tasa y contribución especial.

Todos pagamos al Estado los llamados tributos cuando compramos artículos o nos prestan un servicio. Todos pagamos de forma obligatoria, es algo inevitable, lo que sucede es que a veces no nos percatamos pero siempre pagamos tributos; parece inconcebible pero se paga desde que nace hasta que se muere y aun después. En esta ocasión abordaremos solamente la definición de tres términos para que usted, amigo lector, pueda diferenciar con certeza a qué se refieren los diputados y diferentes personajes de la farándula política salvadoreña, cuando la pronuncian en los medios de comunicación

Sin entrar en términos tan técnicos, los tributos son el dinero que se paga al Estado, que en teoría utiliza para administrar la Cosa Pública para que el Estado funcione, por ejemplo el asunto de garantizar la seguridad pública, es una obligación propia del Estado y necesita recursos para pagar policías, fiscales y gasolina, carros, armas y otros. Entre los Tributos hay tres especies que son el impuesto, la tasa y la contribución especial.

El Impuesto: es un tributo exigido obligatoriamente pero que el que paga no puede verificar de forma inmediata en qué se usa el dinero que se le cobra. En buen salvadoreño, solo te cobran el impuesto por que así dice la ley y punto. Un ejemplo es el impuesto por comprar un inmueble.

La Tasa: es un tributo que se paga de forma "voluntaria" por parte del usuario, quien obtiene algo a cambio del cobro. El que paga la tasa puede ver un beneficiado del cobro. Un ejemplo de esto es el pago por la obtención de una certificación de la partida de nacimiento de una persona.

La contribución especial es el tributo que se pagan de forma obligatoria y se cobra a determinados sujetos quienes pueden obtener un beneficios especiales y bien individualizados derivados de las inversiones públicas en obras públicas, prestaciones sociales, salud y otras actividades, por ejemplo la recolección de basura del tren de aseo.

Obtén más información con este vídeo:



En el caló salvadoreño, cuando se descubre que una persona está intentando engañar a otra se usa las siguientes palabras: “le quieren dar gato por liebre” o bien esta otra frase “le quiere hacer Jarana”. Usted que ha estado al tanto de las nuevas noticias de El Salvador habrá escuchado que el gobierno está buscando la manera de conseguir más dinero para poder combatir la criminalidad. Pues bien, algunos de los diputados de la Asamblea Legislativa han tenido la idea de crear un “impuesto” para obtener esos recursos, mediante el cobro de una cantidad de dinero por cada llamada de celular, uso de internet, y uso de otros medios y formas de comunicación, medios usados por toda la población. Para tratar de nombrar de una manera bonita le llaman “Contribución Especial” a lo que en realidad es un "Impuesto".

Ahora ¿puede diferenciar con claridad qué es qué?.


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martes, 8 de septiembre de 2015

¿Por qué no nos dejaron ver el intercambio de bebes?

Todos en El Salvador queríamos ver el intercambio de bebes que por error fueron confundidos en un hospital privado de la capital; queríamos ver el “dando y dando”, para constatar el tierno y tan esperado desenlace de esta curiosa historia.

A continuación le expongo una de las razones por las que las autoridades no permitieron a los medios de comunicación televisar el acontecimiento. También yo estuve desvelándome para ver qué noticias presentaban los medios. Es algo para recordar, para aprender y para analizar a la luz de las leyes.

En El Salvador existen dos leyes de capital importancia que fueron aplicadas en este caso: El “Código de Familia” que regula  la Filiación y el Estado Familiar; y una ley especial y de reciente vigencia denominada “Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia”, por sus siglas LEPINA, en los artículos relacionados a los Derechos de Protección, Integridad personal y libertad.

En esta última ley está contenido el artículo 46 que trata sobre los Derechos al honor, imagen, vida privada e intimidad de niños, niñas y adolescentes; dice el artículo en su inciso segundo que, “Se prohíbe, a través de cualquier medio, divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas, niños o adolescentes en contra de su voluntad y sin el consentimiento y aprobación de sus madres, padres, representantes o responsables. Así mismo se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones que lesionen el honor o la reputación de las niñas, niños y adolescentes, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad personal y familiar.


En lo personal me esperaba que las autoridades aplicaran esta disposición al prohibir a los medios de comunicación presenciar el desenlace de esta historia, porque era importante resguardar primordialmente los derechos de los bebes. Aunque en El Salvador todo puede pasar y cabía una ínfima posibilidad que nos permitieran ver el “dando y dando” de los bebes. Al final hicieron lo correcto, con el afán de proteger la intimidad de los bebes.

Con las nuevas armas de comunicación escrita, en especial las redes sociales la gente morbosa ya está diseñando memes y haciendo mofa de la situación, pero sin nos detenemos un poco, y nos ubicamos en los zapatos de los padres, de las familias y especialmente en los “pañales” de los bebes, la anécdota no es tan graciosa; es un triste drama de la vida real, con secuelas psicológicas perdurables, profundas que jamás se olvidarán para la familia y para los bebes. En tal sentido es muy importante resguardar el derecho a la intimidad de los bebes, de los niños, niñas y adolescentes al prohibir publicar imágenes que puedan ser utilizados para lesionar su honor o vulnerar su intimidad.

La noticia de haber encontrado a los bebes y ser devueltos a sus padres y madres biológicos, viene a ser como agua en el desierto, una noticia con final feliz, para muchos salvadoreños que sufren a diario el asecho de los terroristas (mareros) y criminales, que tienen a la población en permanente zozobra, y que a diario junto a su alimento de la noche ven por televisión la noticia de muerto tras muerto.

Gracias por su vista a este blog,

Escriba su comentario o su opinión al respecto.

Noticias relacionadas: Los padres cuentan su experiencia.

miércoles, 26 de agosto de 2015

El Peso Centroamericano $CA

¿Ya sabias del peso centroamericano?. Es una moneda creada en el año de 1961, su signo es ($CA) y es utilizada por instituciones que forman parte de Sistema de Integración Centroamericana (SICA), un organismo supranacional que desde hace mucho tiempo busca la integración de todos los países de la región centroamericana, como un bloque para afrontar y aprovechar mejor las oportunidades comerciales entre otras de carácter regional. Según Wikipedia el valor del peso centroamericano es igual al del dólar estadounidense.

¿Se usa el peso centroamericano­?, si, es utilizado para determinar aranceles de pago, por ejemplo aparece en el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda), en el artículo 213 que se refiere al pago de derechos de registro en asuntos de marcas o signos distintivos; en El Salvador la exposición de motivos de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, expresa que dicho convenio fue derogado, y que no es aplicable su contenido en El Salvador, sin embargo aparece en el artículo 109 la determinación de cantidades en $CA para el pago de derechos de registro. También aparece en el Arancel Centroamericano de Exportación y otras normativas de carácter internacional o local en los países de la región Centroamericana.

Existe también un Consejo Monetario Centroamericano que se encarga de modificar la unidad de cuenta, su denominación, fijar su valor, establecer equivalencias con otras monedas y su uso. En El Salvador se usa el dólar estadounidense y por tanto un peso centroamericano equivaldrá un dólar estadounidense.

A continuación le presento dos imágenes que obtuve en internet, no puedo asegurar que sea la imagen fidedigna de un peso centroamericano porque jamás he tenido uno en mi mano. La elegí por sus inscripciones si usted ya la ha visto por ahí circulando, le agradeceré escriba su comentario u opinión al respecto.








No soy muy docto en el tema que ahora estoy exponiendo pero a manera de introducción bien puede servir a cualquier curioso. Le invito a investiga más al respecto, en internet hay información.

Enlaces de interés:

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sábado, 8 de agosto de 2015

Violencia es violencia.

Mucho se habla del abuso que comenten los hombres contra las mujeres, en diversos sentidos y en todas las áreas de la vida; en los últimos años el empoderamiento de las mujeres en la vida social es evidente y en muchas ocasiones no existe un trato equitativo entre mujer y hombre, hombre y mujer.

A continuación un vídeo que te mostrará algo que se está viviendo. De hecho al revisar el libro de registro de demandas por violencia intra-familiar en el Juzgado de Paz de Santa Tecla, El Salvador, encontrarás un alto indice de violencia generada por mujeres a hombres.



Pasa también en El Salvador, aun cuando se cree que el machismo se impone, existe un buen número de mujeres que son agresoras.

Igualdad de genero se refiere a ambos géneros.

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lunes, 3 de agosto de 2015

Juicio por conducción temeraria.

En todo el año, pero especialmente en las fechas festivas o feriadas los salvadoreños disfrutan a su manera, algunos beben alcohol y a pesar de la recomendación de no conducir vehículos en estado de ebriedad, lo hacen, y la consecuencia puede variar entre llevarse un susto, ser detenido por las autoridades policiales de tránsito, hasta ocasionar un accidente grave.

En los dos últimos casos siempre es necesario contar con un abogado que le represente, pues tendrá que pasar por un juicio donde será acusado de cometer una infracción grave de tránsito, pudiendo ser sancionado economicamente o con privación de libertad por varios meses.

El nombre correcto de la infracción es "conducción peligrosa", y está contemplada en el Código Penal, pero la población ya se ha acostumbrado a llamarle "conducción temeraria".


Consulte más sobre este tema; encuentre en Acorde Jurídico un abogado confiable para resolver su situación de forma oportuna.

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Advertencia legal - consejo gratis.

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