sábado, 24 de octubre de 2015

Acorde - Jurídico

Acorde - Jurídico es una armonía conceptual que da forma al perfil de un abogado diferente, cercano como un amigo, enfocado en brindar soluciones efectivas, prácticas y reales.

Conozca más sobre el creador de esta marca de servicios legales, obtenga la información para comenzar a solucionar sus asuntos mediante los temas que se publican en este blog, con palabras sencillas usted mismo puede dar los primeros pasos.

Bienvenido a este blog.


Acorde Jurídico es una Marca Registrada.



Cómo obtener una partida de nacimiento.

La  partida de nacimiento es el documento oficial donde se expresa el nombre de una persona, cuándo y donde nació, el nombre de su mamá y el de su papá; entre otros datos para la identificación de una persona; se requiere para muchos trámites en el transcurso de la vida, para obtener Pasaporte, registro en escuelas entre otros y se solicita en la Alcaldía Municipal del lugar donde haya nacido. Su costo es bastante bajo, no sobrepasa los $5.00.


Cómo obtener el documento.
  • Debe acudir a la Alcaldía Municipal del lugar donde usted nació, o donde nació la persona de quien quiere obtener una partida de nacimiento.
  • Debe solicitar al encargado del Registro del Estado Familiar una partida de nacimiento proporcionando el nombre del inscrito, si lo tiene, proporcione una copia de su partida de nacimiento; si lo tiene, proporcione el año del nacimiento, el número de libro y número de partida.
  • Una vez haya corroborado que en esa Alcaldía se encuentra la partida, debe cancelar el costo de su trámite.
  • Debe entregar el recibo al encargado del Registro del Estado Familiar, esperar un momento y le entregarán su partida de nacimiento. 

Para quienes nacieron en los años anteriores al conflicto armado en El Salvador, (1980 y años anteriores) en ocasiones es difícil ubicar su partida de nacimiento, debido a que en esos tiempos por los actos bélicos, se quemaban los archivos de estas instituciones públicas encargadas de el Registro de Personas Naturales.

En el año 2015 se aprobó una ley especial para ayudar a las personas que son mayores el asentamiento de su partida de nacimiento que fue extraviada, quemada o destruida por cualquier motivo, sea bélico o incidental, es una ley con vigencia limitada, estará hasta el día 20 de diciembre del año 2016, es importante aprovechar esta oportunidad. Lea aquí la noticia: Nueva ley transitoria.

Si usted requiere asistencia para el asentamiento de su partida de nacimiento, para tramitar una nueva, puede ponerse en contacto con mi persona y será un gusto brindar ayuda, proporcionando opciones de las que dispone para obtener este documento, inclusive si es necesario realzar cambios, juicio de identidad, rectificar o corregir su contenido.

Si vive en Estados Unidos de América y se le dificulta venir a El Salvador puede llamarme al teléfono (281) 591 9729; también si vive en cualquier otro país del mundo puede enviarme un correo electrónico a acordejuridico@gmail.com para brindarle más detalles e información.

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jueves, 8 de octubre de 2015

4 meses de licencia por maternidad.

Una de las prestaciones más importantes es la licencia por maternidad contenida en el artículo 309 del Código de Trabajo que permite a las señoras embarazadas gozar de 12 semanas de licencia - descanso por maternidad -;  6 semanas antes del parto y 6 semanas posteriores al parto.

Ese tiempo que no se trabaja, el patrono debe reconocer una prestación económica y por supuesto le queda prohibido despedir a la recién mamá.

El 8 de octubre del 2015 se introdujo una reforma que permite a la mujer embarazada gozar de 16 semanas (4 meses) de prestación por maternidad. Vea aquí la noticia. 4 meses de licencia.

Le invito a leer los artículos del Código de Trabajo para conocer cómo aprovechar de este beneficio y los requisitos que la ley establece para poder hacer uso de su derecho. (artículos 309 y siguientes del Código de Trabajo).

  1. Que se le presente al patrono una constancia médica donde diga que está embarazada y que exprese la fecha probable del parto.
  2. Que la trabajadora embarazada haya trabajado para el mismo patrono al menos 6 meses anteriores a la fecha probable del parto.

¿Sabías que los papás también tienen derecho a gozar de licencia por paternidad?... el artículo 29 del Código de Trabajo establece como una obligación para el patrono conceder licencia al trabajador por 3 días en caso de nacimiento o adopción, de forma continua o distribuidos en los 15 días posteriores al parto de la madre.

En el caso de los papás no se establecen mayores requisitos pero por analogía le recomiendo que también presente a su patrono la constancia médica que menciono anteriormente, y que le quede constancia de recibido por parte del patrono.




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Consulte, opine, me gustará saber su punto de vista.

martes, 22 de septiembre de 2015

Qué es qué: Impuesto, tasa y contribución especial.

Todos pagamos al Estado los llamados tributos cuando compramos artículos o nos prestan un servicio. Todos pagamos de forma obligatoria, es algo inevitable, lo que sucede es que a veces no nos percatamos pero siempre pagamos tributos; parece inconcebible pero se paga desde que nace hasta que se muere y aun después. En esta ocasión abordaremos solamente la definición de tres términos para que usted, amigo lector, pueda diferenciar con certeza a qué se refieren los diputados y diferentes personajes de la farándula política salvadoreña, cuando la pronuncian en los medios de comunicación

Sin entrar en términos tan técnicos, los tributos son el dinero que se paga al Estado, que en teoría utiliza para administrar la Cosa Pública para que el Estado funcione, por ejemplo el asunto de garantizar la seguridad pública, es una obligación propia del Estado y necesita recursos para pagar policías, fiscales y gasolina, carros, armas y otros. Entre los Tributos hay tres especies que son el impuesto, la tasa y la contribución especial.

El Impuesto: es un tributo exigido obligatoriamente pero que el que paga no puede verificar de forma inmediata en qué se usa el dinero que se le cobra. En buen salvadoreño, solo te cobran el impuesto por que así dice la ley y punto. Un ejemplo es el impuesto por comprar un inmueble.

La Tasa: es un tributo que se paga de forma "voluntaria" por parte del usuario, quien obtiene algo a cambio del cobro. El que paga la tasa puede ver un beneficiado del cobro. Un ejemplo de esto es el pago por la obtención de una certificación de la partida de nacimiento de una persona.

La contribución especial es el tributo que se pagan de forma obligatoria y se cobra a determinados sujetos quienes pueden obtener un beneficios especiales y bien individualizados derivados de las inversiones públicas en obras públicas, prestaciones sociales, salud y otras actividades, por ejemplo la recolección de basura del tren de aseo.

Obtén más información con este vídeo:



En el caló salvadoreño, cuando se descubre que una persona está intentando engañar a otra se usa las siguientes palabras: “le quieren dar gato por liebre” o bien esta otra frase “le quiere hacer Jarana”. Usted que ha estado al tanto de las nuevas noticias de El Salvador habrá escuchado que el gobierno está buscando la manera de conseguir más dinero para poder combatir la criminalidad. Pues bien, algunos de los diputados de la Asamblea Legislativa han tenido la idea de crear un “impuesto” para obtener esos recursos, mediante el cobro de una cantidad de dinero por cada llamada de celular, uso de internet, y uso de otros medios y formas de comunicación, medios usados por toda la población. Para tratar de nombrar de una manera bonita le llaman “Contribución Especial” a lo que en realidad es un "Impuesto".

Ahora ¿puede diferenciar con claridad qué es qué?.


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martes, 8 de septiembre de 2015

¿Por qué no nos dejaron ver el intercambio de bebes?

Todos en El Salvador queríamos ver el intercambio de bebes que por error fueron confundidos en un hospital privado de la capital; queríamos ver el “dando y dando”, para constatar el tierno y tan esperado desenlace de esta curiosa historia.

A continuación le expongo una de las razones por las que las autoridades no permitieron a los medios de comunicación televisar el acontecimiento. También yo estuve desvelándome para ver qué noticias presentaban los medios. Es algo para recordar, para aprender y para analizar a la luz de las leyes.

En El Salvador existen dos leyes de capital importancia que fueron aplicadas en este caso: El “Código de Familia” que regula  la Filiación y el Estado Familiar; y una ley especial y de reciente vigencia denominada “Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia”, por sus siglas LEPINA, en los artículos relacionados a los Derechos de Protección, Integridad personal y libertad.

En esta última ley está contenido el artículo 46 que trata sobre los Derechos al honor, imagen, vida privada e intimidad de niños, niñas y adolescentes; dice el artículo en su inciso segundo que, “Se prohíbe, a través de cualquier medio, divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas, niños o adolescentes en contra de su voluntad y sin el consentimiento y aprobación de sus madres, padres, representantes o responsables. Así mismo se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones que lesionen el honor o la reputación de las niñas, niños y adolescentes, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad personal y familiar.


En lo personal me esperaba que las autoridades aplicaran esta disposición al prohibir a los medios de comunicación presenciar el desenlace de esta historia, porque era importante resguardar primordialmente los derechos de los bebes. Aunque en El Salvador todo puede pasar y cabía una ínfima posibilidad que nos permitieran ver el “dando y dando” de los bebes. Al final hicieron lo correcto, con el afán de proteger la intimidad de los bebes.

Con las nuevas armas de comunicación escrita, en especial las redes sociales la gente morbosa ya está diseñando memes y haciendo mofa de la situación, pero sin nos detenemos un poco, y nos ubicamos en los zapatos de los padres, de las familias y especialmente en los “pañales” de los bebes, la anécdota no es tan graciosa; es un triste drama de la vida real, con secuelas psicológicas perdurables, profundas que jamás se olvidarán para la familia y para los bebes. En tal sentido es muy importante resguardar el derecho a la intimidad de los bebes, de los niños, niñas y adolescentes al prohibir publicar imágenes que puedan ser utilizados para lesionar su honor o vulnerar su intimidad.

La noticia de haber encontrado a los bebes y ser devueltos a sus padres y madres biológicos, viene a ser como agua en el desierto, una noticia con final feliz, para muchos salvadoreños que sufren a diario el asecho de los terroristas (mareros) y criminales, que tienen a la población en permanente zozobra, y que a diario junto a su alimento de la noche ven por televisión la noticia de muerto tras muerto.

Gracias por su vista a este blog,

Escriba su comentario o su opinión al respecto.

Noticias relacionadas: Los padres cuentan su experiencia.

miércoles, 26 de agosto de 2015

El Peso Centroamericano $CA

¿Ya sabias del peso centroamericano?. Es una moneda creada en el año de 1961, su signo es ($CA) y es utilizada por instituciones que forman parte de Sistema de Integración Centroamericana (SICA), un organismo supranacional que desde hace mucho tiempo busca la integración de todos los países de la región centroamericana, como un bloque para afrontar y aprovechar mejor las oportunidades comerciales entre otras de carácter regional. Según Wikipedia el valor del peso centroamericano es igual al del dólar estadounidense.

¿Se usa el peso centroamericano­?, si, es utilizado para determinar aranceles de pago, por ejemplo aparece en el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda), en el artículo 213 que se refiere al pago de derechos de registro en asuntos de marcas o signos distintivos; en El Salvador la exposición de motivos de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, expresa que dicho convenio fue derogado, y que no es aplicable su contenido en El Salvador, sin embargo aparece en el artículo 109 la determinación de cantidades en $CA para el pago de derechos de registro. También aparece en el Arancel Centroamericano de Exportación y otras normativas de carácter internacional o local en los países de la región Centroamericana.

Existe también un Consejo Monetario Centroamericano que se encarga de modificar la unidad de cuenta, su denominación, fijar su valor, establecer equivalencias con otras monedas y su uso. En El Salvador se usa el dólar estadounidense y por tanto un peso centroamericano equivaldrá un dólar estadounidense.

A continuación le presento dos imágenes que obtuve en internet, no puedo asegurar que sea la imagen fidedigna de un peso centroamericano porque jamás he tenido uno en mi mano. La elegí por sus inscripciones si usted ya la ha visto por ahí circulando, le agradeceré escriba su comentario u opinión al respecto.








No soy muy docto en el tema que ahora estoy exponiendo pero a manera de introducción bien puede servir a cualquier curioso. Le invito a investiga más al respecto, en internet hay información.

Enlaces de interés:

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sábado, 8 de agosto de 2015

Violencia es violencia.

Mucho se habla del abuso que comenten los hombres contra las mujeres, en diversos sentidos y en todas las áreas de la vida; en los últimos años el empoderamiento de las mujeres en la vida social es evidente y en muchas ocasiones no existe un trato equitativo entre mujer y hombre, hombre y mujer.

A continuación un vídeo que te mostrará algo que se está viviendo. De hecho al revisar el libro de registro de demandas por violencia intra-familiar en el Juzgado de Paz de Santa Tecla, El Salvador, encontrarás un alto indice de violencia generada por mujeres a hombres.



Pasa también en El Salvador, aun cuando se cree que el machismo se impone, existe un buen número de mujeres que son agresoras.

Igualdad de genero se refiere a ambos géneros.

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lunes, 3 de agosto de 2015

Juicio por conducción temeraria.

En todo el año, pero especialmente en las fechas festivas o feriadas los salvadoreños disfrutan a su manera, algunos beben alcohol y a pesar de la recomendación de no conducir vehículos en estado de ebriedad, lo hacen, y la consecuencia puede variar entre llevarse un susto, ser detenido por las autoridades policiales de tránsito, hasta ocasionar un accidente grave.

En los dos últimos casos siempre es necesario contar con un abogado que le represente, pues tendrá que pasar por un juicio donde será acusado de cometer una infracción grave de tránsito, pudiendo ser sancionado economicamente o con privación de libertad por varios meses.

El nombre correcto de la infracción es "conducción peligrosa", y está contemplada en el Código Penal, pero la población ya se ha acostumbrado a llamarle "conducción temeraria".


Consulte más sobre este tema; encuentre en Acorde Jurídico un abogado confiable para resolver su situación de forma oportuna.

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Advertencia legal - consejo gratis.

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