En El Salvador, el aguinaldo esta regulado en el Código Laboral a partir del articulo 196 y en ellos se explica cómo calcular el monto de dinero que todo patrono debe reconocer al trabajador por cada año trabajado bajo su dirección, o bien, cuando asì corresponde el porcentaje de tiempo en relación con el dinero que le corresponde en concepto de aguinaldo.
Vamos a conocer cómo hace la legislación salvadoreña para calcular el aguinaldo de un trabajador, sabiendo que los patronos están en la obligación de dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo.
Dice el artículo 198 del Código Laboral: " La cantidad mínima que deberá pagarse a trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:
a) Para quien tuviere un año y menos de tres años de servicio la prestación equivalente al salario de 15 días.
Así por ejemplo si usted entro a trabajar el día uno de agosto del presente año, y le pagan $400.00, mensuales, el día del pago del aguinaldo le darán $199.95 en concepto de aguinaldo.
$400.00/30 días, igual: $13.33 por 15 días igual: $199.95
b)Para quien tuviere 3 años o màs, y menos de 10 años de servicio la prestación equivalente al salario de 19 días.
Con el mismo ejemplo si usted tiene de trabajar con el mismo patrono 2 años y gana $400.00 mensuales el aguinaldo serà: $253.27, por cada año, es decir que si trabajò dos años con el mismo patrono ganando un salario de $400.00 su aguinaldo serà de $506.54
$400.00 / 30 días, igual: $13.33 por 19 días, igual $253.27 por dos años, igual $506.54
c) para quien tuviere diez años o màs de servicio una prestación equivalente al salario de 21 días.
Con el mismo ejemplo que venimos trabajando, su usted ha trabajado por màs de 5 años con un mismo patrono y gana $400.00 mensuales el aguinaldo serà de $279.93 por cada año de servicio. Es decir que si ha trabajado 5 años con el mismo patrono usted tendrà la suma de $1,399.65
$400.00 / 30 días, igual $13.33 por 21 días igual $279.93 por 5 años $1,399.65
Es asì como usted puede calcular su aguinaldo.
Para finalizar solamente haré mención de lo establecido en el Código Laboral en el artículo 200 referente a que el pago del mismo debe hacerse entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año.
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