Es curioso, a varios años de haber estudiado leyes, ya graduado y ejerciendo la profesión al revisar la ley civil no termino de encontrar curiosidades legales que en algún momento pase por alto, por ejemplo el hecho que una persona pueda revocar una donación ya efectuada.
Sí, es posible, el artículo 1299 del Código Civil de El Salvador expresa claramente esta posibilidad siempre y cuando el donatario (la persona que recibió la donación) caiga en la condición de indignidad para heredar, también llamado por la ley como “ingratitud”.
Reza del dicho popular "El que da y quita con el diablo se desquita", pero en este caso no aplica.
En lo personal nunca he llevado un caso de este tipo pero de la lectura de la citada ley infiero que el donante puede interponer una demanda o solicitud vía judicial ante un juez de lo civil para revocar la donación, invocando como causales cualquier hecho ofensivo del donatario que le hiciere indigno de heredar al donante.
La acción revocatoria de la donación termina cuatro años contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo y se extingue por la muerte del donatario a menos que haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante o ejecutándose después de ella; la ley también agrega que esta acción revocatoria se transfiere a los herederos.
Ahora, cuáles son esas causales de indignidad o ingratitud de la que estamos escribiendo: enumeradas en diferentes artículos del Código Civil Salvadoreño desde el 969 entre ellos algunos de las causales son: no haber socorrido al donante en una situación de necesidad, pudiendo hacerlo, el que ha cometido algún tipo de delio contra el honor o los bienes del donante, entre otras causales enumeradas por la ley.
Es importante mencionar que las indignidades están enunciadas por la ley y al momento de plantearlas al juez deben ir amparadas con su prueba robusta para obtener la revocatoria de la donación.
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