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jueves, 14 de junio de 2012

Hacer una empresa en El Salvador.


El tema es muy extenso por intervenir una gran cantidad de variantes y consideraciones en el tema de empresas: su origen, sus fines, su modo de desarrollo entre otras. No obstante trataré de explicar lo básico para constituir o dar nacimiento a una empresa.

Primeramente debe tener claro que en El Salvador una empresa en sentido amplio lo son tanto negocios pequeños como venta de refrescos, frutas, o productos de otra índole; y también lo son las empresas grandes como la industria, sociedades transnacionales y nacionales; es a éstas últimas que me referiré en éste artículo de blog.

Existen dos tipos de personas en El Salador: las personas naturales que son las personas de carne y hueso, y las personas jurídicas que son las empresas o sociedades. A partir de este momento llamaremos Sociedad a las empresas.

Bien, una sociedad puede surgir a la vida jurídica cuando los socios (personas naturales) de común acuerdo disponen mediante un contrato asociarse y reunir bienes en dinero o cosas para que exista esa persona jurídica (empresa o sociedad), determinando a su vez un objetivo que puede ser de lucrarse de un determinado negocio.

Para constituir una sociedad en El Salvador se necesita ciertos requisitos indispensables y determinados por el Código de Comercio Salvadoreño, entre ellas está:

que el capital social mínimo… (esta es una cantidad inicial con la que se comienza a trabajar)… sea de una cantidad de $2,000.00 pagadera íntegramente en el acto de constitución de la sociedad o bien, un 20% de dicho capital, bajo el compromiso de pagarla en un año como máximo; 

También se requiere que se otorgue el documento de constitución de sociedad en Escritura Pública, ante un Notario de la República y que se registre con todas sus formalidades en el Registro de Comercio, en San Salvador.

Una sociedad requiere además ser incluida en los registros de la Alcaldía Municipal y otras instituciones como el Ministerio de Hacienda; también en el transcurso de su desarrollo o vida de la sociedad deberá renovar la matricula de comercio cada año y otros documentos para que esta no esté fuera de la ley y su inversión no se pierda.

Otras variantes se pueden aplicar a la micro empresa, que se han vuelto muy populares en la actualidad, por surgir de ideas de negocios que reportan utilidades a sus miembros a corto plazo.

Consulte más, haga un comentario en este blog.

lunes, 11 de junio de 2012

Diligencias de identidad.


De todos es sabido que el nombre propio nos identifica e individualizan de las otras personas; el nombre como tal se compone de “nombre” y “apellido”, pero en muchos casos estos no coinciden con los documentos que se poseen o que se han tramitado en el transcurso de la vida.

Por ejemplo a Juan en su partida de nacimiento dice que se llama Juan Antonio Herrera, se le inscribió en la escuela como Juan Antonio Pérez, en el Seguro Social se le asentó como Antonio Pérez Herrera, y así sucesivamente.

Esa situación genera inconvenientes en muchos casos, por eso es necesario establecer con claridad cuál es el nombre definitivo de Juan. Para eso existe un proceso denominado diligencias de identidad personal que puede seguirse ante un Notario autorizado de la República.

El trámite consiste en una serie de trámites y documentos que el Notario debe realizar para concluir  cual es el correcto nombre del interesado.

Los dcumentos y pruebas a presentar al Notario son:
  • Certificación de la Partida de Nacimiento del interesado. Esta se obtiene en la Alcaldía municipal de donde nació el interesado.
  • Documento Único de Identidad.
  • Pruebas documentales que pueden ser uno o varios de los siguientes: diplomas, certificados de estudios cursados en escuela o colegio, documentos del Seguro Social, títulos, carnet de afiliación  etc. 
  • Pruebas testimoniales: dos personas como mínimo que digan conocer al interesado y que le aseguren al Notario que es conocido también con otros nombres, correspondiendo a la misma persona.

Qué documentos hace el Notario:
El Notario levanta una Escritura Pública donde se hace constar que esa persona se llama de varias maneras, y que todas esas maneras corresponden a la misma persona, se hace constar la comparecencia de los testigos y otros datos que estime conveniente el Notario.

Luego el mismo Notario expide un documento llamado Testimonio de la Escritura pública, que es una copia en papel simple del documento anterior, el cual se debe llevar a la Alcaldía Municipal donde está asentada la partida de nacimiento del interesado en las diligencias de identidad.

Finalmente se obtiene una marginación o anotación en la partida de nacimiento del interesado que menciona el resultado final de las diligencias de identidad, desde ese momento el interesado puede perfectamente modificar sus documentos más importantes (en El Salvador son el DUI, el Pasaporte, Carnet de pensionado, carnet del ISSS), y así no tendrá más inconvenientes en el futuro. Obviamente podrá continuar usando su nombre tal como lo venía haciendo solo que desde este momento no se podrá prestar a confusiones.

Cuánto dinero cuesta realizar este trámite?
En El Salvador, un Notario puede establecer un precio por el trámite dependiendo de varios factores, tiempo invertido, gastos de traslado del documento para su inscripción, firmas, diligencias entre otros. Conozco que muchos profesionales que hacen este trámite en precios que oscilan entre los $60 hasta $150 Dólares de los Estados Unidos de América. 

Usted puede ahorrarse una parte de dinero, pactando con el profesional haciendo Usted algunos trámites ante las instituciones. Trámites que no necesariamente los tiene que hacer un abogado o Notario.

Consulte más, haga un comentario en este blog..

lunes, 23 de enero de 2012

Modificación de Sentencias de Familia

¿Se ha visto en la necesidad de acudir a un tribunal de familia para comparecer ante una demanda de divorcio, y en la sentencia emitida por el juez se le fijó una cuota alimenticia, un régimen de visitas entre otros aspectos que hoy por hoy no están adecuados a su realidad?.


La ley procesal de familia establece en el artículo 83 que la sentencia emitida en ciertos aspectos puede ser modificada atendiendo las circunstancias que la familia  esté viviendo. Esos aspectos de la sentencia que puede ser modificada son:


Cuantía y forma de entregar la cuota alimenticia: 

Existen diversas maneras en las que se puede entregar la cuota alimenticia al progenitor que está siendo responsable de cuidar del hijo o hijos procreados. Recuerde que la cuota alimenticia no es necesariamente una cantidad de dinero, puede incluir vestidos, alimento e inclusive, de conformidad a las nuevas reformas sobre derecho de familia, la cuota alimenticia puede incluir el pago del canon de arrendamiento de la casa que sirve de vivienda familiar. Vea aquí más información.


Siendo dinero lo que se entrega, puede solicitare la modificación de la cuantía o de forma de entrega atendiendo a la capacidad económica del obligado.

Suspensión de autoridad parental:

La autoridad parental es el conjunto de facultades que tienen los progenitores de un menor de edad para que los eduquen asistan y preparen para la vida; la autoridad parental puede ser suspendida en un caso determinado. Las leyes de familia establecen esas causales de suspensión que incluyen conductas inadecuadas. Sin embargo las personas son susceptibles de cambios y demostrados esos cambios la persona a quien se le ha suspendido la autoridad parental sobre sus hijos puede recuperarla modificando la sentencia que lo ordenó.


Fijación de regímenes de visita:

A consecuencia de un divorcio lo más común es que uno de los padres queda responsable de cuidar de los hijos procreados y el otro tiene la oportunidad de convivir con sus hijos mediante un tiempo limitado y establecido en la sentencia, a ese tiempo se le llama régimen de visita. Las circunstancias pueden cambiar y el padre que tiene limitado el tiempo de convivencia con su hijo o hijos puede ser modificada para ampliarla o para restringirla.


Existen otros elementos que pueden ser sustituidos o modificados mediante un proceso adecuadamente diligenciado por un abogado autorizado de la república, por ejemplo la representación legal de los menores, el cuidado y custodia de los menores de edad, el deber de convivencia, tutorías entre otros precisados por la ley.

Uno de los aspectos más controvertidos en los tribunales es el de la cuota alimenticia especialmente por que en estos tiempos muchos padres de familia se han quedado sin empleo que les proveía del dinero suficiente para responder a la obligación impuesta por la sentencia. O bien, otros padres obligados a dar la cuota alimenticia, ostentan un salario muy bondadoso y el dinero que aportan en  concepto de cuota alimenticia es insignificante, teniendo los hijos que sufrir innecesariamente carencias. De tal forma que mediante un proceso de modificación de sentencia Usted puede:
  • Si es quien da la cuota alimenticia: solicitar que se le establezca en menor cantidad  o se le permita pagarla en cuotas.
  • Si es quien recibe la cuota alimenticia: solicitar que se le aumente la cantidad al obligado en función de sus ingresos, que se le deposite en una cuenta bancaria o se le canalice a través de  la Procuraduría General de la República.
Si desea más información 
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viernes, 13 de enero de 2012

Reconocimiento de Paternidad

Actualmente se entiende por “amor líquido” aquel sentimiento que existe fugazmente entre dos personas por un pequeño lapso de tiempo; luego es posible que la relación termine.

De esa fugaz relación suele suceder que la chica resulte embarazada o de a luz a un bebe siendo madre soltera, y el padre no quiera hacerse responsable negando la paternidad sobre el menor que está por nacer o que ya nació.

Para fortuna del bebé existen medios para que ese señor dé la cara y asuma su responsabilidad.

Es importante que la madre comprenda que todo niño tiene derecho a ser reconocido por su padre y a que le brinde protección y asistencia hasta su mayoría de edad. Y es responsabilidad de la madre proteger los derechos de su hijo frente a todo aquel que no le respete sus derechos.

El derecho del menor de ser reconocido no es a disposición de la madre, ella debe velar por que el padre del menor también se haga responsable de sus necesidades.


Existen mujeres que dicen: "yo voy a sacar adelante a mi hijo sola, no necesito de ese hombre ni mi hijo tampoco". Desde un punto de vista es comprensible pero, "ese hombre" debe responder por sus actos almenos económicamente, la ley lo permite y lo exige en favor del menor de edad a quien no le vendrá mal un ahorro para sus futuros estudios. 

El artículo 146 del Código de Familia de El Salvador establece claramente que el hijo no reconocido puede solicitar al juez, se abra un proceso en contra del supuesto padre, para que responda y demuestre si es o no el progenitor. En todo juicio de paternidad se solicita  la prueba de ADN que demostrará si es o no el progenitor del menor aun encontra de la voluntad de padre. Vea también este artículo Paternidad, prueba de ADN

Tanto hijos menores de edad como hijos mayores de edad pueden solicitar al juez este proceso de paternidad.

En el caso de los menores de edad deberá la madre acudir al juez en representación de su hijo.

También establece la ley que la mujer embarazada puede solicitar al juez el proceso de reconocimiento de paternidad contra ese hombre irresponsable aun cuando el bebé no haya nacido y se encuentre en el seno materno.

Este proceso se inicia de dos formas básicas:
  • Solicitando asesoría técnica a un abogado autorizado y especialista en Derecho de Familia. El abogado presentará una demanda de paternidad al juez de familia exponiendo los argumentos legales y ofreciendo prueba para que se decrete la paternidad. 

  • Solicitando asistencia a la Procuraduría General de la República quienes por medio de sus asesores especializados le brindarán un apoyo judicial para demandar la paternidad de ese hombre y hacerlo responsable económicamente de su hijo.

Otros datos de su interés:

Una mujer embarazada puede solicitar cuota alimenticia a favor de su hijo que aun no ha nacido, siempre y cuando se haya comprobado la paternidad del demandado, lo cual se puede hacer mediante pruebas que su abogado podrá explicarle.

Una mujer embarazada no puede ser despedida de su lugar de trabajo, goza de estabilidad laboral. En ocasiones los padres irresponsables son los jefes de la madre en el centro de trabajo, en estos casos la situación es complicada pero puede solucionarse debido a la protección que la ley ofrece a las mujeres embarazadas. 

Todo menor tiene derecho a conocer a sus padres y que estos se responsabilicen por él. Es un derecho que la madre debe proteger como parte de su responsabilidad legal frente a su hijo.


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sábado, 7 de enero de 2012

Pensión alimenticia especial.

Los matrimonios se constituyen en la actualidad bajo el influjo del amor que los cónyuges se tienen. Pero al transcurrir el tiempo en ocasiones ese amor disminuye y la separación o divorcio es inevitable.

En un pasado no muy lejano, María Isabel se desempeñaba como secretaria administrativa de una empresa importante en El Salvador, pero hace un año y medio sufrió un accidente automovilistico que le dejó postrada en un silla de ruedas sin poder mover sus piernas. A cosecuencia de esto perdió su trabajo y su salud desmejoró.

Juan Antonio, su esposo poco a poco fue dejando de quererla y cansado de la situación le fue infiel y finalmente le solicitó el divorcio alegando ser irreconciliables sus diferencias por tanto era conveniente separarse.


María Isabel y Juan Antonio llevaban una vida con ciertas comodidades puesto que Juan Antonio era ejecutivo con un alto cargo de una compañía y ganaba una cantidad de dinero que les permitía tener ciertos lujos. María Isabel ahora se encontraba con minusvalía, traicionada en el amor y con mucha triztesa, sin embargo consultó a su abogado sobre la situación del divorcio y le respondió lo siguiente:

"Según las leyes salvadoreñas nadie puede ser obligado a permanecer en matrimonio cuando ya no lo desea, por lo tanto la situación del divorcio no se puede evitar.

Pero debido a su condición de salud puede solicitar al Juez de Familia que se le establezca a Juan Antonio la obligación de pagarle a María Isabel una Pensión Alimenticia Especial en razón de su minusvalía y la carencia de medios de subsitencia suficientes. Esta Pensión se establecerá conforme a la capacidad económica de Juan Antonio para beneficio de María Isabel aun cuando ya no sean cónyuges y por un período de tiempo indeterminado."

El divorció esta en proceso en estos días y María Isabel lleva pruebas testimoniales y documentales para comprobar sus argumentos y solicitar la Pensión Alimenticia Especial.


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miércoles, 2 de noviembre de 2011

Dejar pasar el tiempo: ¿bueno o malo?

La prescripción (término técnico en materia legal) es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir acciones o derechos ajenos por diversas razones. 

La prescripción debe ser alegada ante un Juez y comprobarse para que surta sus efectos. Consiste básicamente en permitir que el tiempo transcurra para beneficio o perjuicio de la existencia de ciertos derechos u obligaciones.

Casos muy comunes en las zonas rurales son las que tienen que ver con la adquisición de tierras que nadie ha reclamado como suyas durante mucho tiempo. Esta es la prescripción adquisitiva de bienes inmuebles que según la ley debe ser de diez años.

De la misma forma existe la prescripción de acciones como facultad de exigir el cumplimiento de una obligación a otra persona.

Un caso ejemplificante claro es el de la exigencia de pago de honorarios; para tal caso el artículo 2260 del Código Civil Salvadoreño, menciona que de no haberse exigido dicho pago en el transcurso de 3 años, ya no podrá ser valida la exigencia de pago.
Por tal motivo es importante tener claro que la legislación establece cuándo el transcurso del tiempo es bueno o malo, en cuanto a la prescripción adquisitiva o extintiva, como mencioné al inicio.

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lunes, 31 de octubre de 2011

¿Cuál es mi parentesco con esa señora?

Básicamente el parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Jurídicamente se entiende por parentesco el vínculo que une entre si a un grupo de personas dentro de la familia, que a su vez provienen de un ascendente común.


CLASES DE PARENTESCO
  • Por consanguinidad: existe entre personas que descienden unas de otras.
  • Por afinidad: es el vínculo que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.
  • Por adopción.
Nota importante:
Entre cónyuges o compañeros de vida no existe parentesco alguno.


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Un solo acto de relación sexual entre un hombre y una mujer, no es suficiente para dar origen al parentesco por afinidad, debe existir una estabilidad y notoriedad de la relación de conviviente, entre un hombre y una mujer durante un período de tiempo prolongado.

La afinidad se afecta por el divorcio y la suspensión de la vida en común.

No hay parentesco por afinidad entre los consanguíneos de un cónyuge y los consanguíneos del otro. Por ejemplo: los hermanos de la esposa no son parientes de los hermanos del esposo.

Proximidad del parentesco:

La ley ha determinado el grado de parentesco teniendo en cuenta las generaciones que median entre las personas. A cada generación se le asigna un grado. La linea del parentesco puede ser recta o colateral

La linea recta se forma cuando unos son ascendentes y otros son descendentes directamente... por ejemplo: el nieto y el abuelo, la línea se encuentra escalonadamente de forma directa.

La línea colateral está formada por personas que descienden de una misma cabeza, pero no son generantes o engendrados entre si, es el caso de los primos, los hermanos, los sobrinos y tíos. Véase los gráficos para su mejor comprensión.

¿Cómo determinamos el parentesco entre una persona y otra?

Se realiza de una manera sencilla, se parte del primer grado y así se van sumando los grados. Hay que decirlo que en línea recta tanto ascendente como descendente, el conteo es ilimitado; pero en cuanto a la línea colateral se cuenta ascendiendo al tronco común y luego bajando.


Algunos efectos jurídicos del parentesco en el ámbito civil y familia:

  • El Derecho recíproco de alimentos
  • El derecho de relaciones y trato
  • Los impedimentos matrimoniales
  • Derecho sucesorio (ser herederos de una persona al morir).
  • Imposibilidad de actuar como testigos en los matrimonios
  • Llamamiento para ejercer la tutela de un menor de edad o una persona con facultades especiales.

En materia penal el parentesco también tiene sus efectos puesto que puede constituir un elemento integrante del cometimiento del delito, así en el incumplimiento de los deberes de asistencia económica.

Otro caso es la celebración de un matrimonio ocultando los impedimentos para celebrarlo contemplados en la ley. Vea más sobre este tema en este enlace Matrimonios ilegales.


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lunes, 17 de octubre de 2011

Le dieron un Poder y cobra por usarlo.

Muchas personas suelen dar poderes a sus parientes o amigos para que les ayuden a administrar sus bienes o negocios, hacer una diligencia o tramitar un papeleo determinado.

La persona que da el poder se llama “poderdante” y la persona que lo recibe se llama “apoderado”.

 
El apoderado va a hacer el trámite o diligencia, dispone de tiempo, de dinero, gasta en transporte, alimentación, e.t.c, pero es muy común que el “poderdante” (el que da el poder) no le reconozca más que el valor del trámite y no le da un pago en concepto de honorarios por ese trabajo.

La ley permite que el apoderado (el que recibe el poder), cobre por su gestión, y es eso justamente lo que hace un abogado o un administrador de empresas, cobrar por la gestión de representación.

De tal forma que la próxima vez que le den un poder puede exigir una remuneración por ser apoderado. También puede hacerlo gratuitamente.

·         ¿Cómo se extingue un Poder?.
  •     Realizar el negocio para el cual fue otorgado.
  •    Por expiración del Poder 
  •      Por ser revocado el Poder
  •     Por la renuncia del apoderado
  •     Por la muerte del apoderado o del poderdante
  •    Por la quiebra o la insolvencia del apoderado o del poderdante (¿ve cuan útil es cobrar por gestionar un poder?)
  •    Por la incapacidad (locura) del poderdante o apoderado.

viernes, 30 de septiembre de 2011

Protección de la vivienda familiar.

Ahora su familia puede vivir tranquila.

Sobre las nuevas reformas al Código de Familia, 
Ley Procesal de Familia y Código de Familia.


Cuántas personas al llegar el fin de mes, se preocupan por alcanzar a pagar el cannon de arrendamiento, y no tienen el apoyo del padre o de la madre de sus hijos. 
Apaneca, cerro con rompevientos, El Salvador.

Actualmente con las nuevas reformas en el tema de protección a la vivienda familiar se incluyen datos importantes para brindar la seguridad  que su familia tenga una casa donde poder vivir tranquilamente.

El establecimiento de una protección a la vivienda familiar cosiste en asegurar por medios legales, que un inmueble (casa o apartamento) sea destinado exclusivamente para que la familia tenga donde vivir, sin la preocupación que se les arroje a la calle o se les deje desamparados por cualquier motivo.

Dichas reformas contienen los siguientes puntos:
  •  Si el inmueble o casa tiene una hipoteca o cualquier otro gravamen, puede ser declarada vivienda familiar. Anteriormente no podía constituirse vivienda familiar sobre inmuebles que estuviesen hipotecados, pero actualmente existe la posibilidad que el juez declare una sentencia que permita proteger a la familia, prohibiendo la venta del inmueble que sirve de casa de habitación, o que por la falta de pago sea embargada.
  • La constitución de la vivienda familiar puede ser decretada por un juez de familia, por un juez de paz, y por los procuradores de familia. Anteriormente solo podía hacerse mediante los oficios de un Notario autorizado, ahora existen esas otras posibilidades que permiten al interesado buscar opciones para resguardar legalmente a su familia.
  • Puede decretarse la protección de una vivienda familiar sobre parte del inmueble; anteriormente solo podía constituirse sobre la totalidad de un inmueble que estuviese a nombre de una sola persona.
  • En una sentencia de divorcio los jueces están obligados a pronunciarse sobre la vivienda familiar, por eso si Usted está tramitando un divorcio solicite a su abogado pida al juez, se pronuncie en la sentencia de divorcio sobre la protección y uso de la vivienda familiar.
  • En los casos de familias que alquilan casa para vivir, el juez esta en la facultad de imponer una “cuota para vivienda”, que es similar a la cuota alimenticia; esta cuota para vivienda puede ser utilizada para el pago de la hipoteca del inmueble o para el pago del alquiler, o arrendamiento del inmueble que sirve para que viva la familia; incluso puede solicitarse, reclamar su cumplimiento y ser modificada. 
El incumplimiento de dicha cuota de vivienda también puede ser motivo de restricción migratoria, o denegación de documentos de identidad. 

Paseo El Carmen, Santa Tecla, El Salvador
Por eso si Usted solamente tiene la cuota alimenticia a favor de sus hijos y no le alcanza para pagar el arrendamiento, puede perfectamente por medio de su abogado, solicitar al juez se pronuncie sobre este aspecto, así su ex cónyuge deberá proporcionarle obligatoriamente una cantidad para pagar el arrendamiento de la casa donde vive con sus hijos. 
Si desea más información apegada a su caso particular
deje un comentario en este blog

sábado, 10 de septiembre de 2011

Usando el nombre equivocado.

Palacio Nacional San Salvador
En el transcurso de la vida las personas suelen utilizar su nombre, sin tener claro si ese es su nombre legal o con el cual se le asentó originalmente en su partida de nacimiento.

En otros casos suele haber confusión por existir diversos nombres que se refieren a la misma persona.

Las leyes salvadoreñas permiten dos modalidades que deberán estudiarse previamente a dar un camino a seguir.

Cuando la persona ha utilizado varios nombres similiares pero ninguno es identico suele hacerse un procedimiento ante Notario autorizado, mediante el cual se margina la Partida de Nacimiento del interesado mencionando que es conocido por este y aquel nombre, correspondiendo a una misma persona, solucionando de esta forma el problema.

Existen otros procedimientos via judicial que se refieren a la rectificación del nombre de un menor de edad o de mayores de edad, cuya partida de nacimiento ya no existe o se ha extraviado.

Consulte más sobre este tema y su caso particular con su abogado de confianza o
 escriba un comentario en este blog.

viernes, 29 de julio de 2011

Qué es el Régimen Patrimonial del Matrimonio.


Contraer Matrimonio es un paso importante para la vida de las personas. Es un paso que tendrá consecuencias y no debe tomar a la ligera esta decisión.

Esta decisión deben combinarse con inteligencia y amor obviamente, dos elementos que no deben estar separados, pero tampoco deben estar fusionados, por que es bien sabido que el amor puede cegar a la inteligencia y la inteligencia matar al amor.

La unión legal entre un hombre y una mujer, conocida como Matriomio Civil o boda Civil, es en su formalización ante la ley un convenio; se firma un acta matrimonial donde se establece la unión o alianza entre dos personas que, además de amarse, se someten a un convenio legal para determinar sus obligaciones entre si y fijar su estado civil ante la sociedad como cónyuges.

Del acta matrimonial surgen acuerdos legales a los que por lo general los novios no dan mucho pensamiento: me refiero con puntualidad a  los "régimenes patrimoniales" 

Los Régimenes patrimoniales... son reglas que se establecen para determinar el destino final de los bienes conyugales, y surten efecto en caso que se llegue a un divorcio. Debo recalcar que lo pactado en el régimen patrimonial se hace efectivo solo si se da el divorcio entre los cónyuges.
 
Siguiendo la idea que el matrimonio civil es un convenio, y que debe ser analizado con inteligencia, el momento oportuno de fijar este aspecto de la relación conyugal es justamente en la celebración del matrimonio civil.  Recuerde que la vida da vueltas y preguntese ¿por qué dejar al azar un aspecto de tanta importancia?.

Tenga en cuenta que mientras las cosas van bien compartir todo en la pareja será facil, pero cuando las diferencias afloran el respaldo legal tiene mucho peso, y es ahí donde los régimenes patrimoniales pueden brindarle una salida. 

Mi objeto es concientizar al (la) lector(a) que si, en el remoto caso de tener que vivir un divorcio, el régimen patrimonial del matrimonio mantendrá a salvo sus poseciones. 

Hay tres tipos regimenes patrimoniales:
  1. Participación en las ganancias: ambos cónyuges pueden obtener un porcentaje de los que se ha generado como ganancia dentro del matrimonio, es decir, mientras éste duró; el régimen de participación en las ganancias es el más complicado, pues requiere saber con certeza qué tenía cada cónyuge antes de casarse, qué tenían durante el matrimonio y qué tenían al finalizar el matrimonio. Se requiere de mucho orden y en casos complicados la intervención de otros profesionales como contadores o administradores.
  2. Régimen de Comunidad diferida: es el más común de los régimenes adoptados, y consiste en incluir todos los bienes de ambos cónyuges en un solo cuerpo patrimonial. En palabras sencillas hacer una sola pelota o masa de bienes, propiedades o valores. A la hora de divorciarse ambos cónyuges merecen la mitad de todo indistintamente; el juez al hacer la partición simplemente divide cada cosa en dos, mitad para cada uno. La mayoría de parejas optan por este régimen pues es el que más se acerca a su idea de lo que será el matrimonio: una unión de todo, lo mio es tuyo y lo tuyo es mío, todos juntos felices por siempre.
  3. Régimen de Bienes separados: ambos cónyuges mantienen sus propiedades a título personal, y no como un todo. En mi opinión personal es el más conveniente y menos engorroso. En caso de un divorcio lo tuyo es tuyo y lo mío es mio, san seacabó y cada quién por su camino.
He tenido la dicha de asesorar, en este tema en particular, a un par de parejas antes de casarse, y al mencionarle los régimenes patrimoniales, siempre prefieren el de comunidad diferida, y al recomendarles otro me argumentan que ellos no piensan en divorciarse, y está bien, pero...
 
Las personas cambian de pensamiento, de su modo de actuar, de gustos y de muchos otros comportamientos... un divorcio hoy en día es más común de lo que su amor les permite ver, y francamente, debe considerarse la posibilidad de vivir uno.

Con el afán de no salir más dañado que en lo emocional, se recomienda dedicar un poco de tiempo a estudiar los régimenes patrimoniales y escojer el que más convenga, conforme a lo que pudiera ser una separación definitiva de la pareja. Recuerde que anticiparse a los hechos es importante.

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