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lunes, 26 de septiembre de 2011

Arrendamiento de casas.

Paseo El Carmen, Santa Tecla, El Salvador.
Este tema es muy extenso pero en estas lineas expongo una parte de ellas:

Los contratos de arrendamiento de casa por lo general se hacen en papel simple con el sello y firma de un Notario. 

Este contrato es perfectamente válido para efectos legales y sirve para amparar los derechos del que da la casa en arrendamiento, y los derechos de la persona que vivirá en esa casa arrendada, sin embargo es recomendable registrarlos en el Centro Nacional de Registros y de conformidad a las Leyes de El Salavador; mediante este trámite se le dá mayor fuerza legar y respaldo a los derechos de ambas partes contratantes; casi nadie lo hace y prefieren no registrarlo.

Una de las cláusulas comunes en este contrato es que "podrá prorrogarse por períodos iguales por las partes cuando asi lo acordaren"; cierto es que se ahorra un poco de dinero al establecer esta cláusula, pero es recomendable que ése contrato se renueve almenos cada tres periódos, puesto que las condiciones siempre cambian y será mejor contemplar las modificaiciones.

¿Quién debe pagar el contrato? 

Deberá ser el que arrienda el inmueble, pues él es quien debe garantizar su derecho de poder vivir en esa propiedad. El inquilino es un mero usufructuario del inmueble no ostenta la propiedad del mismo. Cuando el contrato se ha vencido el dueño perfectamente puede solicitar inmediatamente el desalojo del inmueble y la entrega del mismo por parte del inquilino.

SOBRE LAS LETRAS DE CAMBIO

Este mecanismo utilizado por los que arriendan inmuebles tiene el objeto de asegurar una manera de exigir judicialmente el pago de canones de arrendamiento que han vencido. Las letras de cambio son documentos con fuerza legal suficiente para demostrar ante un Juez que existe un vínculo contractual, y pueden ser utilizadas para solicitar embarguen parte del salario del deudor. Son efectivas pero su trámite y exigencia se vuelve compendioso al momento de la práctica  judicial.

¿Que hacer cuando un inquilino moroso no quiere desalojar una propiedad?

Firma de contrato.
Muchos pseudoprofesionales utilizan métodos anti-eticos para lograr que una persona o familia desalojen un inmueble alquilado, tristemente esos métodos resultan efectivos pero son de doble riesgo, pues pueden dar lugar a una demanda penal en contra de quien práctica estas medidas.

Lo más recomendable es ser puntual al momento de ir a cobrar el canon de arrendamiento. Exigir firma de contrato y Letras de Cambio, Identificar el lugar donde trabaja el contratante del arrendamiento, registrar el contrato en el Centro Nacional de Registros y finalmente utilizar los medios legales o Tribunales para exigir la desocupación del inmueble por medio de demanda.

Si Usted es el inquilino lo recomendable es que pague pronto su deuda, pues las obligaciones se deben honrar. Si Usted no puede pagar de inmediato comuníquese con el dueño o responsable de la casa y explíquele su situación, platicando se entenderán.

Obtenga más información sobre este tema escribiendo un comentario en este blog.

sábado, 24 de septiembre de 2011

Jornadas y horarios de trabajo

¿Cuántas horas al día trabaja Usted?

En la historia se registran revoluciones y desarrollos en el derecho laboral, uno de los más debatidos es el horario de trabajo. 

Al inicio de la revolución industrial los empleados trabajaban como esclavos y por una paga miserable. Actualmente se han definido normativas que regulan esta situación; existen pa♂ses cuyos salarios y horarios de trabajo no son equiparados de tal forma que existe aun mucha explotación laboral.

¿Ha trabajado usted más de las horas pactadas inicialmente?.

Es algo común que los empleados por el temor a ser despedidos extiendan sus horarios de trabajo, y el empleador no dice nada. O bien el empleador le pide que se quede más tiempo trabajando del que se le ha dicho o pactado en el contrato. Lo más triste en ambos casos es que no sea reconocido ese esfuerzo extra.

Los horarios laborales se dividen en diurnas y nocturnas: las diurnas comprenden desde las 6:00 horas hasta las 19:00 horas de un mismo día. 

Las nocturnas comprenden desde las 19:00 horas hasta las 6:00 horas del siguiente día.

También se clasifica la jornada laboral en Ordinaria y Extraordinaria: la jornada Ordinaria diurna no excederá de 8 horas diarias; la nocturna no excederá de 7 horas diarias.

Considerase tiempo de trabajo efectivo todo aquel que el trabajador esta a disposición del patrono, lo mismo que en las pausas indispensables para comer, descansar o satisfacer otras necesidades fisiológicas dentro de la jornada de trabajo.

El pago de horas extraordinarias tiene un calculo diferente al de las jornadas ordinarias.

Defienda sus derechos exíga el pago de sus horas conforme lo establecen las leyes, haga uso de sus herramientas para que los derechos laborales se respeten

Consulte más, escriba un comentario en este blog.

sábado, 17 de septiembre de 2011

Juicio de Derecho de Familia

¿Necesita saber de una manera sencilla, cómo son los juicios en los tribunales de Familia de El Salvador?.

El proceso de familia se describe de una manera sencilla en los siguientes puntos:

  • La demanda: elaborada por un profesional del derecho; se presenta en un Tribunal de Familia.
  • La demanda pasa a manos de un colaborador judicial quien la examina y propone al juez un proyecto de resolución.
  • Admitida la demanda, el Tribunal deberá notificar al demandado o demandada.
  • Una vez hecha la notificación de la demanda, el demandado o demandada tiene 15 días para presentar su contestación o contra-demanda.
  • Ya contestada la demanda, el juez podrá (si lo considera necesario) solicitar al Tribunal multidiciplinario que realice un estudio social y psicológico a las partes involucradas a fin de ilustrarse más sobre el trasfondo de las pretensiónes.
  • Luego el juez de familia cita a las partes a una audiencia preliminar. En esta audiencia no se presentan testigos, el único objetivo es tratar de que las partes lleguen a una conciliación; si no se puede lograr una conciliación se continúa a la siguiente etapa. Si hay conciliación el proceso termina con una sentencia judicial donde consta que las partes han acordado amigablemente resolver su problema. Esta sentencia judicial tiene peso, y debe ser respetada por las partes.
  • La siguiente etapa es la Audiencia de Sentencia. En esta audiencia se presentarán las partes en conflicto (demandante y demandado) juntamente con sus abogados con el fin de exponer al juez los puntos controvertidos. Se presenta la prueba, y los abogados deberán alegar los derechos de su representado con el fin de obtener el resultado esperado.
  • La sentancia final es dictada por el Juzgador, quien al valorar la prueba vertida en el juicio por las partes y los argumentos técnicos de los abogados, decidirá cuál será el derecho que prevalece, favoreciendo a uno de las partes involucradas en el proceso.

Ciertamente el proceso no es complicado, el trabajo requiere de un nivel técnico que el profesional del derecho debe dominar mediante largos períodos de estudio y práctica.

Escriba un comentario en este blog y reciba asesoría.


sábado, 10 de septiembre de 2011

Usando el nombre equivocado.

Palacio Nacional San Salvador
En el transcurso de la vida las personas suelen utilizar su nombre, sin tener claro si ese es su nombre legal o con el cual se le asentó originalmente en su partida de nacimiento.

En otros casos suele haber confusión por existir diversos nombres que se refieren a la misma persona.

Las leyes salvadoreñas permiten dos modalidades que deberán estudiarse previamente a dar un camino a seguir.

Cuando la persona ha utilizado varios nombres similiares pero ninguno es identico suele hacerse un procedimiento ante Notario autorizado, mediante el cual se margina la Partida de Nacimiento del interesado mencionando que es conocido por este y aquel nombre, correspondiendo a una misma persona, solucionando de esta forma el problema.

Existen otros procedimientos via judicial que se refieren a la rectificación del nombre de un menor de edad o de mayores de edad, cuya partida de nacimiento ya no existe o se ha extraviado.

Consulte más sobre este tema y su caso particular con su abogado de confianza o
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