Jurídicamente el embargo
es una medida cautelar dictada por orden judicial que recae sobre los bienes
(materiales o inmateriales) de un deudor para asegurar del pago de su obligación
frente al reclamo judicial de un acreedor.
El embargo debe ser
precedido por una resolución judicial, cualquier embargo de hecho realizado sin
mediar una autorización judicial corre el riesgo de ser considerada ilegal.
Muchos acreedores con el
objeto de acelerar el cobro de su deuda o evitar tiempo que puede llevar
solicitar la autorización mediante el trámite judicial correspondiente,
utilizan estrategias cuestionables: llega a la puerta de la casa, solicita
entrar y con la justificación de no pago, se lleva los artículos a la vista,
sin importar si son o no del deudor; hacen llamadas telefónicas hostigando al
deudor para que pague.
La ley establece qué
bienes son inembargables – por más que el acreedor quiera no podrá embargarlos –
Código Civil y Mercantil
de El Salvador
Bienes inembargables:
Art. 621.- Se consideran bienes inembargables los siguientes:
1°. Los bienes y derechos declarados inalienables, así como los que carezcan de contenido patrimonial.
Se podrán embargar, no obstante, los accesorios alienables con independencia del principal.
2°. Los bienes y cantidades expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal o por Tratado Internacional.
3°. El mobiliario de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia.
4°. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado.
5°. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten indispensables para que el ejecutado y las personas que de él dependen puedan atender a su subsistencia con razonable dignidad.
6°. Los destinados al culto de las confesiones religiosas legalmente establecidas.
7°. Los que por su naturaleza, a criterio del juez, sean de valor inferior al de los gastos necesarios para su realización.
Abordemos un poco sobre
el embargo de salario, uno de los más comunes, donde cualquiera de nosotros
puede caer, por causa de incumplimiento del pago de una deuda adquirida con
instituciones financieras.
El salario de una persona
puede ser objeto de embargo, pero existen límites que la ley establece:
Embargo de salarios
Art. 622.- También es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes. (2)
Sobre las cantidades percibidas en tales conceptos que excedan de dicha cuantía se podrá trabar embargo de acuerdo con la siguiente proporción:
- un cinco por ciento para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo;
- un diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo;
- un quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo;
- un veinte por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo;
- un veinticinco por ciento para las cantidades que excedan de esta suma.
Un dato importante que
usted debe saber amigo lector, es que muchas instituciones financieras inician
procesos de embargo sobre salarios de sus deudores y por alguna razón al
transcurrir el tiempo ese embargo se vuelve eterno, y los descuentos continúan de
forma imparable. En estos casos usted amigo lector debe estar listo a dar el
paso y terminar con el descuento a su salario, alegando la prescripción en el
cobro que el acreedor no solicitó se le liquidara. Esto se hace bien asesorado
por un abogado y en Acorde Jurídico tiene uno.
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Abogado y Notario.
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