domingo, 24 de agosto de 2025

Obras de arte de Carlos Cañas, artista Salvadoreño

Estuve hojeando recientemente un libro con una muestra de las obras de arte de Carlos Cañas, artista plástico salvadoreño, con una trayectoria destacada en el mundo del arte salvadoreño y como un exponente a nivel internacional.

Mucho de su arte tiene un componente sensible, ligado a eventos que el mismo autor experimentó, otros relacionados a sucesos políticos e históricos de la sociedad salvadoreña. Las obras del maestro Cañas están entre las más expresivas, cautivantes, absorbentes e inquietantes.


1. NIÑOS.



Titulo de la obra: Niños sin futuro económico. Expuesta en el Museo de Arte de El Salvador.

Tema abordado por muchos artistas en el transcurso de la historia, en el caso de Carlos Cañas su interpretación pictórica captura por sus vivos colores y formas, la temática de la infancia en total desprotección, hace reflexionar y conmoverse.



2. MONSTRUOS COME NIÑOS

La obra a continuación la título, Alimentos de la Junta, 1982, parte de la serie de Testimonios del artista, definido en el libro donde la observé, la obra es parte de la colección del artista. 

En una primera vista la pintura es chocante, por sus colores y formas monstruosas y para comprender su contenido es preciso conocer un poco de la historias salvadoreña en el ámbito político: en 1980 - 1982 El  Salvador vivia un momento crucial, estaba iniciando el conflicto armado, los políticos buscaban la forma de conservar su estatus, las clases dominantes igualmente se debatían para frenar a toda cosa una revuelta social; se conforma la Junta Revolucionaria de Gobierno compuesta por militares que al imponerse constituyen una asamblea constituyente, en otras palabras, un grupo de diputados, se ponen de acuerdo para emitir una Constitución de la República; la constitución es el documento más importante dentro del ordenamiento jurídico por que en ella se establecen la columna vertebral de todas las leyes que rigen en El Salvador. Esta Asamblea Constituyente genera la Constitución de la República de El Salvado que rige desde 1981.

Por testimonio de un político, esa asamblea constituyente estaba formada por políticos de la vieja escuela de dudosa reputación, de hábitos y costumbres reprochables, pero que impuestos por la fuerza debían generar las reglas del juego.

Así es como nuestro artista Carlos Cañas genera este tipo de representaciones pictóricas: 



Alimentos de la Junta 1982 - Carlos Cañas - Colección del Artista.


3. LOS MÚSICOS
La siguiente Obra: Músicos Nocturnos de 1953


Colección del artista.
Con su trazo abstracto influenciado por el cubismo, el artista Carlos Cañas vuelve a capturar una realidad: el mundo artístico nutrido por sueños y esperanzas y encarnado en personas que viven en penurias económicas carencias de todo tipo, salvo algunos pocos artistas que logran despegar y vivir de ello con holgura.

Gracias por leer este blog.





lunes, 11 de agosto de 2025

Ya es momento del matrimonio. ¡Que emocionante!

No es común que un profesional del derecho te explique el detalle cada aspecto de un matrimonio legal, desde su inicio hasta el final. Si, habrá quienes lo hacen, pero no es común, la mayoría te dicen:

-Venga platiquemos, deme la fecha que quiere casarse, me va traer estos documentos (y le dan la lista) y los honorarios son estos.

Luego explican uno u otro detalle que, por obligación de ley deben explicarlo, y los novios van firmando y llenando los pasos requeridos sin saber, o entender cómo se llega a consolidar legalmente su matrimonio.





Sé que es emocionante el matrimonio y  las emociones dan pereza ligarlos con pensamientos, con analisis... la emoción te transporta al momento, y está bien, pero en materia legal debes saber, la serie de pasos que debes porque el conocimiento de ello te da más tranquilidad: 

La decisión. 

Para la ley el requisito más importante es que los contrayentes estén de acuerdo y consientes de lo que quieren hacer, así lo expresa el artículo 12 del Código de Familia de El Salvador: El matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes. Con el tiempo se aprende que los malos entendidos son costosos en tiempo y dinero, algún día te contaré sobre como afecta más de lo que se cree, el "vicio del consentimiento" en las relaciones contractuales; vale decir que también aplica en el Matrimonio legal.

La elección del funcionario que autorizará el matrimonio. 

El mismo artículo citado anteriormente expresa que la expresión de voluntad para contraer matrimonio debe hacerse con las formalidades que la ley establece ante funcionario autorizado, y ¿Cuáles son? El artículo 13 del Código de Familia los enumera:

  1. El procurador General de la República y los procuradores Auxiliares. En la oficina de la Procuraduría hacen matrimonios, deberás acercarte a una de ellas y consultar sus requisitos.
  1. Los Notarios. Yo soy uno de ellos, autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, tengo la autorización para celebrar el solemne acto matrimonial y como parte de mis servicios ofrezco “la firma de amor” donde te doy cobertura completa desde la toma de decisiones relacionadas al matrimonio hasta su consolidación y registro en el Estado Familiar, haciendo que tu cobertura legal sea óptima. Mis servicios se amoldan a las necesidades del cliente y los honorarios son accesibles. Espero tu llamada o consulta. (guiño).


Otros funcionarios autorizados para celebrar Matrimonios, que también están contemplados en la Ley:

  • Los Gobernadores Políticos departamentales
  • Los Alcaldes Municipales.
  • Los jefes de Misión diplomática y los cónsules de carrera en el lugar donde estén acreditados.

Fijar la fecha.

Todo lo que tiene fecha ya no es un sueño, es una meta, y tan importante es la elección del día la hora y el lugar como lo es la elección de los demás detalles de tu evento matrimonial. Deberás considerar la variante, en lo posible, clima, el lugar, la disponibilidad de tiempo entre otros detalles.



LA CONSULTA LEGAL

Este aspecto muchas veces menospreciado es de vital importancia por que te da los elementos necesarios de información que te permita tomar la decisión más acertada, por ejemplo sobre: disponibilidad de pago de honorarios, la factibilidad de conseguir los documentos necesarios para celebrar el matrimonio en la fecha que has elegido, comprender aspectos tan importantes como la elección del régimen patrimonial del matrimonio y determinar cuál será el nombre que usará la contrayente después de celebrado el matrimonio.

DOCUMENTAR EL MATRIMONIO: Ya superado lo anterior y recabado la información que te pidió el abogado en la asesoría legal, es el momento de entregar documentos/requisitos para la celebración del matrimonio, que requieren ser examinados por el profesional del derecho de tal forma que no existan fisuras legales:

Estos documentos generalmente son sencillos de conseguir, pero en algunos casos especiales requieren un poco más de trabajo, por ejemplo, traducciones, indagar sobre la ubicación del documento. ¿Qué solicitamos generalmente los funcionarios que autorizamos matrimonios?

Certificación de la partida de nacimiento de los contrayentes, original y de emisión reciente, cuando uno de los contrayentes de origen extranjero la certificación que solicitamos es la versión completa o larga donde se determina quién es el padre y la madre, donde nació, además se solicita venga apostillada. Cuando uno de los contrayentes es divorciado también se le solicita constancia de ello… lo mejor es que platiquemos de ello por esto te invito a que coordinemos una asesoría legal para mayo precisión. Otros documentos que generalmente solicitamos es el Documento de Identidad vigente que puede ser el Pasaporte, la licencia de conducir, o el Documento de Identidad oficial. Serán necesarios dos testigos que sean mayores de edad que conozcan a los contrayentes, que sepan expresarse en castellano y que puedan leer y escribir en castellano, estos dos testigos deberán estar sí o sí el día del a firma de amor, es decir, el día de la celebración del solemne acto.

Es posible que en tu caso particular existan otros requisitos y por eso insisto en la necesidad de una asesoría legal personalizada, contáctame (guiño).



 

EL ACTA PRE MATRIMONIAL:

Una vez examinado los documentos y verificado que todo está en orden la ley ordena  en el artículo 21 del Código de Familia que los contrayentes firmen un acta prematrimonial donde se establecen formalidades previas al matrimonio en sí, del mismo modo es obligación del funcionario autorizante leer determinados artículos a los contrayentes en la reunión para la firma del acta pre - matrimonial, donde se les informa la seriedad del compromiso que se adquiere, se les explica el tema de los diferentes regímenes patrimoniales, como se diferencian y así poder optar por uno de ellos.

Te invito a leer este artículo ¿Qué son los regímenes patrimoniales?

Generalmente en este acto los notarios particulares cobramos un porcentaje previamente pactado de los honorarios, con lo cual el servicio está garantizado.

LA HORA DE LA FIRMA DE AMOR.

Llega el día tan esperado y el evento está montado, el acto se desarrolla a través de una agenda sencilla que es similar a la que podrás ver en el enlace sobre Guia para la celebración de un matrimonio

Como verás el tiempo estimado de un matrimonio legal es de 30 minutos pero en ellos se debe cumplir con todas las solemnidades que la ley establece para ello; en el caso de los funcionarios que no son Notarios en el ejercicio libre de la profesión, desconozco el tiempo estimado, sé por lo que he platicado con otros colegas que son reuniones comunitarias de parejas que desean contraer matrimonio y el alcalde o procurador auxiliar hace una sola reunión un solo acto matrimonial que podrá rondar inclusive menos del tiempo que, al menos yo, empleo para la celebración del matrimonio. A ese tiempo puedes aumentar los detalles del besito después de la firma, las fotos obligatorias con los testigos y los invitados, de tal forma que es el tiempo aproximado que un profesional del derecho emplea en la celebración del solemne acto matrimonial.

 


Trámites colitas... los Testimonios

Pasado el magno evento toca seguir con el trámite matrimonial quedan algunas gestiones administrativas que he llamado trámites colita, consiste en llevar documentos, presentarlos, revisarlos; como ya te habrás enterado en todo este trámite el documento con mayor peso es la firma de amor impuesta en la Escritura de Matrimonio. Este documento en realidad se llama Escritura Matriz de Matrimonio, se asienta en el protocolo del Notario o funcionario autorizado para autorizar matrimonios, de ese documento se obtiene una copia a la que denominamos Testimonio; el testimonio es un copia autorizada por el mismo funcionario como un original y se las personas suelen conocerlo como el documento original. Pues bien, este documento debe presentarse al registro correspondiente para que quede totalmente verificados los pasos que la ley exige en estos casos.

 

Registro.

Esta etapa del trámite los contrayentes hoy cónyuges están en luna de miel, descansando del estrés de la fiesta, y de todo el ajetreo que ello conlleva, pero el funcionario autorizante sabe que le queda un pequeño trecho legal que cerrar para que el matrimonio esté completo. Consiste en llevar, remitir o presentar el testimonio de escritura publica de matrimonio a la alcaldía municipal y distrito, en el departamento donde nació el novio, donde nación la novia y donde se celebró el matrimonio, todo con el objeto de noticiar y registrar debidamente el matrimonio celebrado, así como marginar en la Certificación de la Partida de Nacimiento el hecho legal acaecido, es una formalidad que debe cumplirse.

Para los casos de parejas que se componen de un salvadoreño/a y una persona de origen extranjero es recomendable que se haga el respectivo registro en el país y localidad de origen del cónyuge extranjero, situación que debe gestionarlo el cónyuge salvadoreño o un comisionado de la pareja porque al menos como Notario Salvadoreño solo tengo rango de acción en todo el territorio salvadoreño no fuera de las fronteras.

Como medida sana de  verificación es recomendable la obtención de una Certificación de Partida de Nacimiento y de Matrimonio unos quince días después de celebrado el evento matrimonial y solicitado su registro, esto con el afán de verificar que la autoridad del Registro del Estado Familiar haya gestionado correctamente la inscripción de lo solicitado… y es que ya he tenido malas experiencias que, confiando, tiempo después verifiqué inscripciones mal redactadas, errores en las fechas o en la redacción de los nombre de los cónyuges y esto es un tramite posterior que también genera costos de tiempo y dinero. Por esas y otras razones basadas en mi experiencia profesional siempre solicita una constancia de inscripción; bueno, esto yo lo incluyo en mi servicio profesional, yo gestiono este trámite y regreso con el cliente presentando la prueba constancia de haber hecho el registro correctamente.

Espero que esta información te sirva para conocer cómo se desarrolla un matrimonio legal y si tienes dudas o necesitas una asesoría legal personalizada no dudes en contactarme.

Gracias por leer este blog.






miércoles, 16 de julio de 2025

VIAJES FUERA DEL PAÍS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

AUTORIZACIÓN LEGAL PARA VIAJAR

La Ley crecer juntos para la protección de la primera infancia, niñez y adolescencia, en su artículo 72 establece los lineamientos para generar las autorizaciones correspondientes a los viajes de los niños niñas y adolescentes fuera del territorio de la república de El Salvador.

Los niños tienen derecho a viajar fuera del país en cuatro modalidades: 1 - Solos,  2 - Acompañados por sus padres, 3- Acompañado por uno solo de ellos (padres) y 4- Acompañado por terceras personas.

 

En el caso que el viaje sea solo con la madre o el padre, se requiere autorización con las formalidades que la ley exige: mediante un acta notarial o con la autorización por parte del Procurador General de la República, o procuradores auxiliares.

 

Cuando el niño viaje solo o con una tercera persona igualmente se necesita la autorización antes mencionada.

 

Toda autorización concedida a un niño para su viaje, de acuerdo a lo jurídico, de acuerdo a lo establecido por la ley tiene una vigencia máxima de un año; esto implica también que puede ser otorgada para períodos cortos de tiempo, es decir, se autoriza la salida del niño un fin de semana determinado, una semana determinada, un par de meses. En todo caso esa autorización no tendrá más vigencia que un año contado desde el día de su autorización.

 

Existen casos de niños, niñas o adolescentes que se encuentran bajo el cuidado de una tía, un familiar, una abuelita, mientras que sus padres están en otro país; o siendo el caso que el niño no tiene un representante legal sea por que han fallecido o cualquier otra circunstancia, para estos casos el artículo 78 de la Ley Crecer Juntos establece que corresponderá al Procurador General de la República el otorgamiento de dicho permiso, en este sentido se establece que emitirá una “Opinión favorable” que a su vez es vinculante, entiéndase por esto que las circunstancias que ameritan la emisión del pasaporte y la salida del país es justificable, por ejemplo, para recibir un tratamiento medico urgente.

 

CUANDO EL PADRE O LA MADRE SE NEGAREN INJUSTIFICADAMENTE A DAR LA AUTORIZACIÓN



Para la emisión del pasaporte, salida temporal del país o trámites de visado cuando existe negativa del padre o la madre para otorgar el permiso, la vía de acción que corresponde es mediante un proceso judicial, abreviado, ante un Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia competente, donde el padre o madre solicitante hace saber al juez las circunstancias y las razones para que sí se otorgue el permiso a pesar de la negativa del otro progenitor.

 

En este caso sí o sí, es necesaria la intervención de un abogado de la república para obtener estos permisos.

 


REQUISITOS DE TODA AUTORIZACIÓN:

  • Relacionar la Certificación de Partida de Nacimiento y pasaporte del niño niña o adolescente.
  • Identificar con Documento a la persona con quien viajará el niño, apuntando su relación con el niño niña o adolescente
  • Destino del Viaje lo más preciso posible, el tiempo de permanencia ya fuese temporal o definitiva.
  • Motivos por los cuales la niña, niño o adolescente saldrá del país con terceras personas con las que no tenga ningún vínculo familiar, incluido personal de aerolíneas o transporte terrestre.
  • Firma de quien autoriza.

 

Si es el caso que viajen en acompañamiento de personal de aerolínea, debe indicarse en el acta notarial de autorización de salida, el nombre de la aerolínea. Mucho cuidado con esto: como responsable de ese niño niña o adolescente, usted debe asesorarse que ese servicio de transporte brinda el servicio de acompañamiento, con el objeto de evitar inconvenientes en el abordaje del pasajero que siendo un niño, niña o adolescente, suelen ponerse muy nerviosos al ver la confusión en un momento crucial.

 

Por indicación de las autoridades de Migración y Extranjería de El Salvador no son admitidos poderes de ninguna naturaleza donde se otorgan permisos de salida a niños niñas y adolescentes de tal manera que solo es permitido mediante los mecanismos establecidos en esta ley Crecer Juntos.

 

Estos trámites pueden gestionarse por dos medios principalmente: ante Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia en El Salvador, y por medio de solicitud ante la Procuraduría General de la República, la diferencia de un servicio al otro puede variar dependiendo de la oficina que usted elija, por lo general los servicios brindados por el Estado, suelen ser más lentos y menos costosos, por el contrario un Notario en ejercicio profesional, suele ser más caro y más rápido en la obtención de resultados. Existe la posibilidad también de gestionar estos permisos ante funcionario consular salvadoreño, pero no estoy completamente informado sobre su procedimiento y tampoco de sus efectos por lo que me reservo los comentarios al respecto.

 

LA VALIDACIÓN O PRE-CHEQUEO.

Esto es una medida sana y recomendable, antes del viaje acudir a una autoridad migratoria a validar el permiso, el acta notarial donde se otorga el permiso para la salida de niño niña o adolescente, así no tendrá inconvenientes al momento de llegar a la frontera, actualmente existen dos maneras de hacer esto  una de ellas es acudir a una oficina de Migración a solicitar se valide el documento, en esa oficina sellarán el documento como señal de que ya ha sido revisado, el otro mecanismo es en línea donde, después de revisar la documentación enviada por correo electrónico confirma mediante un código QR generado por Migración que el documento ha sido validado.

 

Enlaces de interés y notas importantes para saber:

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jueves, 3 de julio de 2025

Trámites migratorios en El Salvador

 La Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador, es la oficina donde todo visitante a El Salvador, deberá acudir para registrar su ingreso o salida del país, también para obtener, renovar o modificar su estatus migratorio. Los trámites pueden ser gestionados personalmente por los usuarios, pero también pueden ser gestionados por un apoderado, una tercera persona que tenga las facultades para presentar los documentos en representación del amigo extranjero.




He realizado con éxito la representación de varios clientes que por diversas razones no pueden estar pendientes de presentar documentos, atender observaciones en los trámites que gestionan en la oficina de la Dirección General de Migración y Extranjería, así mi cliente aprovecha el tiempo en su estadía en El Salvador al máximo.

Cada trámite tiene un procedimiento determinado, comienza completando los requisitos necesarios, luego se ingresa la solicitud, y siendo programada una primera entrevista para atender observaciones o para gestionar la cita personal con el visitante, finalmente y estando todo en orden proceden a entregar una resolución con un carnet autorizando la estadía en El Salvador con el estatus otorgado. 

La ley aplicable en estos procedimientos es la Ley Especial de Migración y Extranjería, donde se encuentra todo lo relacionado a estos trámites.


Articulo 46 - PERMANENCIA REGULAR: Se entenderá por permanencia regular la estadía en El Salvador, autorizada por la Dirección General, según las categorías migratorias, los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.


Las categorías migratorias son dos: No residentes y los Residentes

Sub categorías para los no residentes:

  1. Pasajero en tránsito
  2. pasajero en transbordo
  3. Turista
  4. Personas extranjeras invitadas a conferencias y otros
  5. Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías
  6. Tripulantes de buques
  7. Personas extranjeras inversionistas, de negocios y representantes comerciales.
  8. Personal que se desempeñen en los medios de comunicación
  9. Artistas extranjeros
  10. Personas con tratamiento médico especializado
  11. Personas extranjeras invitadas
  12. Personas en tránsito vecinal fronterizo
Los Residentes también tienen subcategorías:
  1. Residentes Transitorios
  2. Residentes temporales
  3. Residentes definitivos
Para todos estos casos es conveniente y recomendado la asesoría legal de un profesional del derecho con experiencia en estos trámites 
Tengo la experiencia e información necesaria para tu caso particular... escríbeme.

Evitar la incomodidad de ser visitado por un agente de migración o la imposición de multas, tomando en cuenta que  en los últimos años las multas se han vuelto más onerosas que antes llegando a costar más de US$100 en algunos casos. Si bien nuestro país El Salvador no tiene una política anti inmigración ilegal tan fuerte como en otros países, la vergüenza de verse en un tramite de sanción o imposición de multa es para toda persona algo indeseable.

Si tienes alguna duda o deseas más información sobre tu trámite migratorio puedes consultarme escribiendo a mi correo electrónico o enviándome un mensaje por WhatsApp al teléfono (503) 7403-0917

Gracias por leer este blog.


 

jueves, 26 de junio de 2025

Diligencias ante Notario.

La Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias fue creada mediante el Decreto  1073 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, y sancionado en casa Presidencial en San Salvador a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos, se encontraba como presidente el Ingeniero José Napoleón Duarte, el primer presidente civil luego de varios años de gobiernos militares en El Salvador. 

Los considerandos de la referida ley expresan la necesidad y utilidad de los notarios en su función  de auxiliar del Órgano Jurisdiccional, resolviendo o tramitando soluciones a situaciones legales especificadas en dicha ley. Son 36 artículos, una ley pequeña que pretende dar salida legal a situaciones que se presentan:

Ausencia de padre o madre que debe dar su consentimiento para el matrimonio de un menor. Esta disposición relacionada con el artículo 18 del Código de Familia. 

Determinación del Peculio Profesional o industrial de un hijo de familia.

Omisiones o Errores en partidas del registro del estado familiar.

Establecimiento subsidiario de un estado (civil) familiar  o de la muerte de una persona.

Deslinde Voluntario

Remedición de inmuebles.

Títulos supletorios

Apertura y publicación de testamento cerrado

Aceptación de Herencia

Comprobación de preñez o falta de preñez de la mujer viuda o divorciada y del parto

Notificación de revocación de Poderes o sustituciones

Traducciones

Diligencias previas al nombramiento de curador ad litem a un ausente no declarado.

Discernimiento de tutela o curaduría testamentaria

Aposición y levantamiento de Sellos

Notificación de Títulos a los Herederos

Compulsa de procesos o instumentos

Copias fidedignas de documentos

Identidad Personal.

Calificación de edad.

Todas las diligencias notariales antes mencionadas, previo a la ley en comento, eran atribuciones de los Jueces de primera instancia, que luego pasaron a ser los Juzgados de Paz. Actualmente con las nuevas reformas a la Ley de Notariado muchas de estas actividades ya no las realizan los juzgado de primera instancia o Juzgados de Paz, son sobre todo, realizadas por Notarios, y en casos particulares por los Delgados en Embajadas diplomáticas en el extranjero.

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domingo, 11 de mayo de 2025

Rostros en el Arte Salvadoreño

Visitando el Museo de Arte de El Salvador, recompilé esta serie de imágenes contenidas en pinturas creadas por salvadoreños en diferentes momentos de la historia.

El arte también comunica con un lenguaje peculiar. Veamos ¿qué nos dice cada rostro, de qué época nos hace referencia, qué había en el entorno del artista que pintó esas figuras?














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jueves, 8 de mayo de 2025

6 Garantías constitucionales suspendidas en el Régimen de Excepción.

El poder del régimen de excepción no lo entiende la mayoría.

Lo primero: no es "Estado de excepción", es "Régimen de Excepción". 

Régimen: Conjunto de normas por las que se rige una institución, una entidad o una actividad

Estoy convencido que la población no termina de asimilar qué son, cuáles son las garantías suspendidas, y cómo afectan el diario vivir, con lo cual algunas personas, especialmente aquellos que difunden sus ideas se arriesgan a tener un enfrentamiento con las autoridades. La constitución de la República de El Salvador contiene el siguiente texto:

SECCION SEGUNDA 
REGIMENDE EXCEPCION 

Art. 29.- En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones confines religiosos, culturales, económicos o deportivos. 

 

Tal suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su caso. 

 

También podrán suspenderse las garantías contenidas en los Arts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuando así lo acuerde el Órgano Legislativo, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detención administrativa de quince días

INCISO 3º SUPRIMIDO (1) 

Art. 30.- EL PLAZO DE SUSPENSION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES NO EXCEDERA DE 30 DIAS. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO PODRA PROLONGARSE LA SUSPENSION, POR IGUAL PERIODO Y MEDIANTE NUEVO DECRETO, SI CONTINUAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA MOTIVARON. SI NO SE EMITE TAL DECRETO, QUEDARAN ESTABLECIDAS DE PLENO DERECHO LAS GARANTIAS SUSPENDIDAS.(1) 

Art. 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensión de las garantías constitucionales, la Asamblea Legislativa o el Consejo de Ministros, según el caso, deberá restablecer tales garantías.

Desde que fue implementado por el gobierno actual comprendí que los próximos días serían de mucho cuidado, -días que se convirtieron en años - en esa época veníamos saliendo de la crisis provocada por la Pandemia del 2020, y me encontraba participando como voluntario en actividades culturales en el Museo de Arte de El Salvador, varios de mis compañeros usan tatuajes y me dió por sugerir, (en un intento de ayudar sin que me lo pidan) que tuviesen cuidado, que cubriesen sus tatuajes al menos por un tiempo para evitar inconvenientes en las calles, (el hecho de ser detenido y revisado en plena calle por un agente de la Policía Nacional Civil es chocante, sobre todo cuando sabes que no estás haciendo nada contrario a la ley)... me sorprendió ver unas compañeras que aman los tatuajes artísticos, a pesar de mi sugerencia, continuar llegando al museo con mini faldas y camisas escotadas mostrando orgullosamente sus tatuajes en piernas y brazos. Sí, son tatuajes artísticos pero muchos policías, sin mayor conocimiento del tema los asociarían con criminales por el solo hecho de tener tatuajes.

Aun en estos días que llevamos varias prórrogas del Régimen de Excepción hay personas que comenten imprudencias que ya rayan en lo absurdo. ¿Qué no ven lo que está sucediendo?, jóvenes que hacen gestos con las manos, se visten como pandilleros, se ponen tatuajes. En serio: ¡no tienen sentido común!.

Garantías constitucionales suspendidas en el régimen de excepción:


Libertad de circulación.

Contenida en la Constitución en el Articulo 5, Libertad de permanencia o movilidad dentro de El Salvador; posibilidad de expatriación o negarse a que ingrese al país a salvadoreños.
 

Libertad de difundir libremente sus ideas.

Contenida en la Constitución en el Art. 6.- Inciso primero.
Queda suspendida la garantía constitucional de difundir libremente su pensamiento, esto incluye medios impresos o televisados, por medio de tic-tocks, video de youtube, o cualquier otro medio de difusión.

Libertad de asociación o reunión.

Contenida en la Constitución en el Art. 7.-  inciso primero. 
Se suspende la garantía constitucional de la libre asociación y reunión.

La libertad de asociación es limitada, se suspende esa libertad de reunirse aun cuando sea pacíficamente sin armas para platicar, tomar cervezas, comentar el partido de futbol. Esta garantía constitucional que damos por sentada se ve suspendida y la autoridad, en pleno régimen de excepción, puede entrar a instituciones publicas o privadas a verificar con qué objeto se han reunido y disolver la reunión.

Inviolabilidad de la correspondencia.

Contenida en la Constitución en el Art. 24.- Inviolabilidad de la correspondencia y telecomunicaciones.

En régimen de excepción la inviolabilidad de las comunicaciones es suspendido, es fácil comprender que el régimen de excepción otorgue la facultad para intervenir las comunicaciones, si el objeto es controlar un estado de calamidad pública por razones naturales o gestadas por una guerra o sedición, por eso la recomendación es de ser prudente al momento de conversar sobre temas sensibles con el teléfono celular a su lado, envío de correos electrónicos. Pero la mayoría de personas esto no lo comprende, ven su celular como un objeto más, cotidiano, en su intimidad. Conversan con gran gallardía oponiéndose al gobierno, insultando a los gobernantes sin ver que están jugando con su libertad.


Información oportuna y derecho de un abogado.

Contenida en la Constitución en el Art. 12.- Garantía constitucional de ser informado inmediatamente de sus derechos y de las razón de de su detención así como la garantía constitucional de tener acceso a un defensor (un abogado) 


Detención por más tiempo y sin ser juzgado.

Contenida en la Constitución en el Art. 13.- Se suspende la garantía constitucional de permanecer detenido como máximo 72 horas para ser presentado a un juez que ventile el caso. 

Entre la población que ha sido detenida este es  uno de los tanto abusos que se han denunciado, fueron arrestados sin ser informados debidamente de sus derechos ni las razones de su detención y llevan en prisión sin comunicarse desde hace mucho tiempo con un abogado... cuando la garantía en su vigencia, dicta que pasarán al menos 3 días que el detenido debe ser presentado a un juez que ventile su caso... donde generalmente se le puede asignar una defensa técnica.


Es poco lo mencionado en esta nota de blog, al igual que su tecnicismo, pero basta para comprender que el arresto de los motoristas, la camándula de delitos atribuidos, la captura de personas en lugares considerados de alta peligrosidad, las medidas implementadas por las autoridades para reubicar a los vendedores del centro de San Salvador, todo, absolutamente todo tiene a la base el régimen de excepción. Legalmente es un período sumamente delicado donde se suspenden garantías constitucionales y es de proceder con prudencia, continuar con la vida pero con ciertas precauciones.


Gracias por leer este blog.

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martes, 6 de mayo de 2025

La idea de la bicileta no está mal pero...

 LEY MARCO PARA EL USO Y FOMENTO DE LA BICICLETA


Considerandos:
II. Que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a circular libremente por el territorio nacional, atendiéndose a las normas establecidas en la ley.

IV. Que la bicicleta utilizada como medio de transporte, vendría a resolver el problema de desplazamiento de muchas personas; con la posibilidad que a futuro se sustituya paulatinamente y en forma creciente a los vehículos motorizados.


VI. Que los desafíos que las ciudades del siglo XXI presentan, se relacionan con la contaminación local, el calentamiento global y el alza inevitable en los precios de las energías tradicionales dependientes de los combustibles fósiles, como el carbón, el petróleo, el gas natural y el gas licuado del petróleo; siendo la bicicleta una alternativa ante este problema. 


... y no perdamos de vista lo beneficioso para la salud.


¿Qué busca esta ley?

Objeto de la ley Art. 1.- La presente normativa tiene como objetivo principal generar un marco regulatorio que promueva el uso y fomento de la bicicleta como medio de transporte ecológico y amigable, tanto en el ámbito urbano como en el rural.

Solo quedemos con el "ámbito Urbano".
Estimado lector de este blog, si usted ha vivido en El Salvador sabe lo caótico que es movilizarse por las calles, aceras y sendas urbanas, la topografía es sumamente variada: calles con mal asafaltado, calles con deterioro impresionante, vías urbanas con un desnivel desafiante hasta para los vehículos; la cultura vial es un tema aparte (tanto que el reglamento de Transito es la regulación legal más violentada en todo el país) los conductores de vehículos en todos los tipos y tamaños suelen cometer infracciones, tanto como se les atoja.

La ley marco para el uso de la bicicleta contiene todo lo necesario para enamorarse del uso de la bicicleta y por mi experiencia en las calles he notado que el Estado ha construido ciclovías en la zona Urbana y he tenido la oportunidad de utilizarlas, pero dichas vías son poco utilizadas por quienes usan las bicicletas como medio de transporte; al igual que los sitios destinados para aparcar la bicicleta estas ciclovías son menospreciadas por los conductores de vehículos o bien están ubicadas en zonas donde no es lo más idóneo.

Las personas que utilizan a diario el transporte público recibirían de buen agrado si estas ciclovías fuesen respetadas, que los conductores no sean tan salvajes en las vías o que las mismas rutas de ciclismo pasaran por los lugares más concurridos por las personas que usan el transporte público.

En ese cuerpo normativo en pro del uso de la bicicleta hay dos regulaciones que me gustaría abordar.

PRIMERO:

Promoción en los centros laborales. 
Art. 15.- Las instituciones públicas y privadas incentivarán mensualmente a los trabajadores que utilicen la bicicleta como medio de transporte. Igualmente deberán de facilitar el uso de vestidores con ducha al interior del centro de trabajo.


SEGUNDO:

Implementación de parqueos para bicicletas 
Art. 16.- Los edificios públicos, comerciales, centros educativos, centros de trabajo, terminales, estaciones y paradas de transporte público y privado colectivo existentes, deberán contar con estacionamientos adecuados para bicicletas; en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. 

A la fecha no conozco una sola empresa, centro comercial o institución pública que haya cumplido con este precepto legal y la ley tiene ya más de dos años de existir. Se siguen construyendo centros comerciales, edificios de apartamentos, se abren centros laborales y no, ninguno absolutamente tienen este detalle. La consecuencia es que nadie quiere usar una bicicleta para ir a estos lugares, especialmente porque los vigilantes de seguridad ven con desconfianza o desprecio a quienes usan la bicicleta. Lo sé por que lo he experimentado.

Gracias por leer este blog. 
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