jueves, 26 de junio de 2025

Diligencias ante Notario.

La Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias fue creada mediante el Decreto  1073 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, y sancionado en casa Presidencial en San Salvador a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos, se encontraba como presidente el Ingeniero José Napoleón Duarte, el primer presidente civil luego de varios años de gobiernos militares en El Salvador. 

Los considerandos de la referida ley expresan la necesidad y utilidad de los notarios en su función  de auxiliar del Órgano Jurisdiccional, resolviendo o tramitando soluciones a situaciones legales especificadas en dicha ley. Son 36 artículos, una ley pequeña que pretende dar salida legal a situaciones que se presentan:

Ausencia de padre o madre que debe dar su consentimiento para el matrimonio de un menor. Esta disposición relacionada con el artículo 18 del Código de Familia. 

Determinación del Peculio Profesional o industrial de un hijo de familia.

Omisiones o Errores en partidas del registro del estado familiar.

Establecimiento subsidiario de un estado (civil) familiar  o de la muerte de una persona.

Deslinde Voluntario

Remedición de inmuebles.

Títulos supletorios

Apertura y publicación de testamento cerrado

Aceptación de Herencia

Comprobación de preñez o falta de preñez de la mujer viuda o divorciada y del parto

Notificación de revocación de Poderes o sustituciones

Traducciones

Diligencias previas al nombramiento de curador ad litem a un ausente no declarado.

Discernimiento de tutela o curaduría testamentaria

Aposición y levantamiento de Sellos

Notificación de Títulos a los Herederos

Compulsa de procesos o instumentos

Copias fidedignas de documentos

Identidad Personal.

Calificación de edad.

Todas las diligencias notariales antes mencionadas, previo a la ley en comento, eran atribuciones de los Jueces de primera instancia, que luego pasaron a ser los Juzgados de Paz. Actualmente con las nuevas reformas a la Ley de Notariado muchas de estas actividades ya no las realizan los juzgado de primera instancia o Juzgados de Paz, son sobre todo, realizadas por Notarios, y en casos particulares por los Delgados en Embajadas diplomáticas en el extranjero.

Gracias por leer este blog
Envía un comentario o consulta, contrátame para una asesoría legal siguiendo el código QR que verás en este blog.





domingo, 11 de mayo de 2025

Rostros en el Arte Salvadoreño

Visitando el Museo de Arte de El Salvador, recompilé esta serie de imágenes contenidas en pinturas creadas por salvadoreños en diferentes momentos de la historia.

El arte también comunica con un lenguaje peculiar. Veamos ¿qué nos dice cada rostro, de qué época nos hace referencia, qué había en el entorno del artista que pintó esas figuras?














Gracias por visitar este blog.



jueves, 8 de mayo de 2025

6 Garantías constitucionales suspendidas en el Régimen de Excepción.

El poder del régimen de excepción no lo entiende la mayoría.

Lo primero: no es "Estado de excepción", es "Régimen de Excepción". 

Régimen: Conjunto de normas por las que se rige una institución, una entidad o una actividad

Estoy convencido que la población no termina de asimilar qué son, cuáles son las garantías suspendidas, y cómo afectan el diario vivir, con lo cual algunas personas, especialmente aquellos que difunden sus ideas se arriesgan a tener un enfrentamiento con las autoridades. La constitución de la República de El Salvador contiene el siguiente texto:

SECCION SEGUNDA 
REGIMENDE EXCEPCION 

Art. 29.- En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones confines religiosos, culturales, económicos o deportivos. 

 

Tal suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su caso. 

 

También podrán suspenderse las garantías contenidas en los Arts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuando así lo acuerde el Órgano Legislativo, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detención administrativa de quince días

INCISO 3º SUPRIMIDO (1) 

Art. 30.- EL PLAZO DE SUSPENSION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES NO EXCEDERA DE 30 DIAS. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO PODRA PROLONGARSE LA SUSPENSION, POR IGUAL PERIODO Y MEDIANTE NUEVO DECRETO, SI CONTINUAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA MOTIVARON. SI NO SE EMITE TAL DECRETO, QUEDARAN ESTABLECIDAS DE PLENO DERECHO LAS GARANTIAS SUSPENDIDAS.(1) 

Art. 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensión de las garantías constitucionales, la Asamblea Legislativa o el Consejo de Ministros, según el caso, deberá restablecer tales garantías.

Desde que fue implementado por el gobierno actual comprendí que los próximos días serían de mucho cuidado, -días que se convirtieron en años - en esa época veníamos saliendo de la crisis provocada por la Pandemia del 2020, y me encontraba participando como voluntario en actividades culturales en el Museo de Arte de El Salvador, varios de mis compañeros usan tatuajes y me dió por sugerir, (en un intento de ayudar sin que me lo pidan) que tuviesen cuidado, que cubriesen sus tatuajes al menos por un tiempo para evitar inconvenientes en las calles, (el hecho de ser detenido y revisado en plena calle por un agente de la Policía Nacional Civil es chocante, sobre todo cuando sabes que no estás haciendo nada contrario a la ley)... me sorprendió ver unas compañeras que aman los tatuajes artísticos, a pesar de mi sugerencia, continuar llegando al museo con mini faldas y camisas escotadas mostrando orgullosamente sus tatuajes en piernas y brazos. Sí, son tatuajes artísticos pero muchos policías, sin mayor conocimiento del tema los asociarían con criminales por el solo hecho de tener tatuajes.

Aun en estos días que llevamos varias prórrogas del Régimen de Excepción hay personas que comenten imprudencias que ya rayan en lo absurdo. ¿Qué no ven lo que está sucediendo?, jóvenes que hacen gestos con las manos, se visten como pandilleros, se ponen tatuajes. En serio: ¡no tienen sentido común!.

Garantías constitucionales suspendidas en el régimen de excepción:


Libertad de circulación.

Contenida en la Constitución en el Articulo 5, Libertad de permanencia o movilidad dentro de El Salvador; posibilidad de expatriación o negarse a que ingrese al país a salvadoreños.
 

Libertad de difundir libremente sus ideas.

Contenida en la Constitución en el Art. 6.- Inciso primero.
Queda suspendida la garantía constitucional de difundir libremente su pensamiento, esto incluye medios impresos o televisados, por medio de tic-tocks, video de youtube, o cualquier otro medio de difusión.

Libertad de asociación o reunión.

Contenida en la Constitución en el Art. 7.-  inciso primero. 
Se suspende la garantía constitucional de la libre asociación y reunión.

La libertad de asociación es limitada, se suspende esa libertad de reunirse aun cuando sea pacíficamente sin armas para platicar, tomar cervezas, comentar el partido de futbol. Esta garantía constitucional que damos por sentada se ve suspendida y la autoridad, en pleno régimen de excepción, puede entrar a instituciones publicas o privadas a verificar con qué objeto se han reunido y disolver la reunión.

Inviolabilidad de la correspondencia.

Contenida en la Constitución en el Art. 24.- Inviolabilidad de la correspondencia y telecomunicaciones.

En régimen de excepción la inviolabilidad de las comunicaciones es suspendido, es fácil comprender que el régimen de excepción otorgue la facultad para intervenir las comunicaciones, si el objeto es controlar un estado de calamidad pública por razones naturales o gestadas por una guerra o sedición, por eso la recomendación es de ser prudente al momento de conversar sobre temas sensibles con el teléfono celular a su lado, envío de correos electrónicos. Pero la mayoría de personas esto no lo comprende, ven su celular como un objeto más, cotidiano, en su intimidad. Conversan con gran gallardía oponiéndose al gobierno, insultando a los gobernantes sin ver que están jugando con su libertad.


Información oportuna y derecho de un abogado.

Contenida en la Constitución en el Art. 12.- Garantía constitucional de ser informado inmediatamente de sus derechos y de las razón de de su detención así como la garantía constitucional de tener acceso a un defensor (un abogado) 


Detención por más tiempo y sin ser juzgado.

Contenida en la Constitución en el Art. 13.- Se suspende la garantía constitucional de permanecer detenido como máximo 72 horas para ser presentado a un juez que ventile el caso. 

Entre la población que ha sido detenida este es  uno de los tanto abusos que se han denunciado, fueron arrestados sin ser informados debidamente de sus derechos ni las razones de su detención y llevan en prisión sin comunicarse desde hace mucho tiempo con un abogado... cuando la garantía en su vigencia, dicta que pasarán al menos 3 días que el detenido debe ser presentado a un juez que ventile su caso... donde generalmente se le puede asignar una defensa técnica.


Es poco lo mencionado en esta nota de blog, al igual que su tecnicismo, pero basta para comprender que el arresto de los motoristas, la camándula de delitos atribuidos, la captura de personas en lugares considerados de alta peligrosidad, las medidas implementadas por las autoridades para reubicar a los vendedores del centro de San Salvador, todo, absolutamente todo tiene a la base el régimen de excepción. Legalmente es un período sumamente delicado donde se suspenden garantías constitucionales y es de proceder con prudencia, continuar con la vida pero con ciertas precauciones.


Gracias por leer este blog.

Haz un comentario



martes, 6 de mayo de 2025

La idea de la bicileta no está mal pero...

 LEY MARCO PARA EL USO Y FOMENTO DE LA BICICLETA


Considerandos:
II. Que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a circular libremente por el territorio nacional, atendiéndose a las normas establecidas en la ley.

IV. Que la bicicleta utilizada como medio de transporte, vendría a resolver el problema de desplazamiento de muchas personas; con la posibilidad que a futuro se sustituya paulatinamente y en forma creciente a los vehículos motorizados.


VI. Que los desafíos que las ciudades del siglo XXI presentan, se relacionan con la contaminación local, el calentamiento global y el alza inevitable en los precios de las energías tradicionales dependientes de los combustibles fósiles, como el carbón, el petróleo, el gas natural y el gas licuado del petróleo; siendo la bicicleta una alternativa ante este problema. 


... y no perdamos de vista lo beneficioso para la salud.


¿Qué busca esta ley?

Objeto de la ley Art. 1.- La presente normativa tiene como objetivo principal generar un marco regulatorio que promueva el uso y fomento de la bicicleta como medio de transporte ecológico y amigable, tanto en el ámbito urbano como en el rural.

Solo quedemos con el "ámbito Urbano".
Estimado lector de este blog, si usted ha vivido en El Salvador sabe lo caótico que es movilizarse por las calles, aceras y sendas urbanas, la topografía es sumamente variada: calles con mal asafaltado, calles con deterioro impresionante, vías urbanas con un desnivel desafiante hasta para los vehículos; la cultura vial es un tema aparte (tanto que el reglamento de Transito es la regulación legal más violentada en todo el país) los conductores de vehículos en todos los tipos y tamaños suelen cometer infracciones, tanto como se les atoja.

La ley marco para el uso de la bicicleta contiene todo lo necesario para enamorarse del uso de la bicicleta y por mi experiencia en las calles he notado que el Estado ha construido ciclovías en la zona Urbana y he tenido la oportunidad de utilizarlas, pero dichas vías son poco utilizadas por quienes usan las bicicletas como medio de transporte; al igual que los sitios destinados para aparcar la bicicleta estas ciclovías son menospreciadas por los conductores de vehículos o bien están ubicadas en zonas donde no es lo más idóneo.

Las personas que utilizan a diario el transporte público recibirían de buen agrado si estas ciclovías fuesen respetadas, que los conductores no sean tan salvajes en las vías o que las mismas rutas de ciclismo pasaran por los lugares más concurridos por las personas que usan el transporte público.

En ese cuerpo normativo en pro del uso de la bicicleta hay dos regulaciones que me gustaría abordar.

PRIMERO:

Promoción en los centros laborales. 
Art. 15.- Las instituciones públicas y privadas incentivarán mensualmente a los trabajadores que utilicen la bicicleta como medio de transporte. Igualmente deberán de facilitar el uso de vestidores con ducha al interior del centro de trabajo.


SEGUNDO:

Implementación de parqueos para bicicletas 
Art. 16.- Los edificios públicos, comerciales, centros educativos, centros de trabajo, terminales, estaciones y paradas de transporte público y privado colectivo existentes, deberán contar con estacionamientos adecuados para bicicletas; en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. 

A la fecha no conozco una sola empresa, centro comercial o institución pública que haya cumplido con este precepto legal y la ley tiene ya más de dos años de existir. Se siguen construyendo centros comerciales, edificios de apartamentos, se abren centros laborales y no, ninguno absolutamente tienen este detalle. La consecuencia es que nadie quiere usar una bicicleta para ir a estos lugares, especialmente porque los vigilantes de seguridad ven con desconfianza o desprecio a quienes usan la bicicleta. Lo sé por que lo he experimentado.

Gracias por leer este blog. 
Deja tu comentario o sugerencia de temas para abordar.


lunes, 5 de mayo de 2025

El caos del Transporte Público en El Salvador.

Esta semana de mayo, días 5 al 9 serán cruciales.

El transporte público en El Salvador ha sido un caos en todo lo que llevo de vida, siempre han existido disputas legales, políticas, reyertas que parecen no tener una solución de ninguna manera. Y es que en ese ambito es bien conocido que se han enquistado intereses económicos fuertes, en algún momento, siguiendo las noticias al respecto, se mencionaba que ha existido una especia de mafia entre algunos transportistas, agentes de gobierno que autorizan las rutas y dan la subvención, ventas de repuesto y crimen organizado. Un tema por demás delicado en extremo porque tiene una fuerte incidencia en la actividad nacional, en la actividad económica, y en el bolsillo de los salvadoreños que a diario deben movilizarse a sus actividades cotidianas.

El transporte público en El Salvador debe ser proporcionado por el Estado pero puede, por regulación del artículo 120 Constitución concesionar dichos servicios, el cual deberá retornar al Estado para que éste lo proporcione pasado como máximo 50 años de haber sido concesionado. Esto en El Salvador, no se ha verificado, al menos en lo que yo llevo de vida no lo he visto, se ha generado algunas prorrogas aun cuando se ha visto que las empresas que prestan el servicio de transporte púbico no prestan un buen servicio.

¿Será que el Estado puede brindar un mejor servicio que los particulares? Dado el record que tiene las instituciones públicas lo dudo, pero podrían sorprendernos.

Los relajos que se ven en las noticias tenga por seguro que tienen a la espalda, intereses de poder, dominio de mercado, intereses económicos que están siendo sacudidos.

Mientras tanto como usuarios del transporte público toca encontrar soluciones alternas, desde caminar de un punto a otro, hasta usar medios alternos como bicicletas, aventones de vecinos, transportes alternos como taxis o uber.


Gracias por leer este blog





viernes, 2 de mayo de 2025

El tema "Inclusivo"

Por temporadas algunas palabras se vuelven muy utilizadas en estos días la palabra ganadora es "inclusivo", o sus variantes.

A todos nos gusta que nos traten con respeto, considerando nuestro punto de vista, pensamientos, ideas, capacidades físicas, habilidades, edad, cualquier aspecto diferenciador no debería ser un impedimento si la sociedad y su interacción conlleva ser "inclusivo".

La condición humana es por naturaleza lo contrario... en suma, es un ideal al que se aspira pero la realidad siempre es será exclusiva.

La constitución de a República de El Salvador dice que todos son iguales ante la ley, pero eso no es cierto, siempre existe una categorización de personas por cualquier razón que usted pueda imaginarse, desde el trato por capacidad económica hasta por condición psicológica; para buena suerte existen consagrados y establecidos los derechos de las personas en las leyes y diferentes normativas, plasmados en papel se configuran como el resguardo perfecto.

Aquí entramos los abogados, para todas esas situaciones donde el ser humano se comporta de forma naturalmente exclusiva, un abogado, aboga por que se cumpla el derecho consagrado en la ley: si te discriminan por alguna razón existirá la manera de reclamar el cumplimiento de la ley.

La tecnología es donde más se ve este concepto.

la tecnología pretende ser "inclusiva", sí, pero es un reto enorme para los desarroladores porque en aras de volver un trámite una gestión una acción determinada en algo fácil, comienza a excluir personas que no pueden utilizarla,por ejemplo las personas mayores de 60 años quienes acostumbrados al papel les cuesta aceptar o confiar en métodos de pago electrónicos, por ejemplo. Otro ejemplo, las personas que tienen sus dedos de las manos atrofiados, o por alguna razón no pueden manipular dispositivos electrónicos, para ese grupo población no se piensa en "inclusivo" quedan totalmente excluidos.

Las infraestructuras de la ciudad.

En El Salvador este tema es casí un tabú... no existe una infraestructura pensada en todos para ser inclusivos... evidencias sobran aceras sin acceso a personas con problemas de movilidad o que se movilizan en silla de ruedas; facilidad de encontrar servicios sanitarios públicos, especialización vial adecuada para todos. No, eso no lo encontrará, los edificios con oficinas de gobierno algunos, tienen ciertas facilidades pero se percibe que es algo no importante. En El Salvador también existen leyes que pretenden hacer de todo "inclusivo" pero en todos los temas a tratar se verifica un poco desarrollo en el tema.

Gracias por leer este blog.



lunes, 28 de abril de 2025

Conozcamos a los personajes.

Constantemente mis clientes o amigos no distinguen a los diferentes actores que se ven involucrados en un caso legal y ahora te los dejo por acá:



Fiscal: es un abogado del Estado que se encarga de perseguir el delito. En un caso penal siempre verás al fiscal acusando al detenido ante el juez. No es malo, no es bueno, solo se encarga de aplicar la ley en su función como empleado del Estado, buscando que se aplique la ley. Generalmente el fiscal persigue la aplicación de la ley de oficio, es decir, sin que venga alguien a generar una denuncia; hay casos en los que previa denuncia, el fiscal inicia un caso, pero también lo hacen de forma autónoma al percatarse de un hecho delictivo.

Procurador: es un abogado del Estado adscrito a la Procuraduría General de la República, este abogado es designado para representar a las personas que no tienen recursos para costeare un abogado privado que defienda sus intereses en un juicio; no le cobran al usuario, el Estado sume el costo de sus servicios. Hay abogado procurador de derecho laboral, de derecho penal.... derecho familiar y más, dependiendo de la materia. Aunque hay áreas del derecho que ellos no abordan. 

Abogado particular: es un abogado que por instrucciones de un cliente ejerce la defensa o inicia busca los medios para iniciar la persecución de un delito mediante una denuncia o demanda, o con el objeto de lograr que se alcancen los objetivos del cliente. El abogado particular sí cobra honorarios por sus servicios al cliente. En este punto el abogado particular inclusive podría participar en compañía de un Fiscal en carácter de querellante.

Querellante: en palabras sencillas es un abogado que interviene en un juicio colaborando, de alguna manera en la aplicación de la ley.

Victima: persona particular que ha sufrido un acontecimiento en el que se puede verificar un delito.

Victimario: el que comete el delito.

Demandante: persona que inicia la acción legal para buscar justicia.

Demandado: persona que debe responder a una exigencia legal.

Encartado: suele se el mismo imputado, la persona a quien se le acusa de un delito.

Testigo: persona que conoce información valiosa en un hecho relevante jurídicamente y que declarará sea para que la parte demandante o para el demandado pueda probar sus alegatos.

Encontramos otros actores, los jueces por ejemplo, a ellos dedicare otro articulo, porque se dividen en diferentes ya sea por la materia a la que se dedican o al nivel en el rango jerárquico que ostentan, están los jueces de paz, los jueces de instrucción, de sentencia, los magistrados, jueces de lo laboral, de lo civil, de lo penal y otros; no olvidamos los custodios de los centros judiciales que no son lo mismo que los Policías, como entre estos últimos están los policías de diferentes divisiones, hay policías elite y otros que protegen a las personas "importantes" los PPI, los policías de transito y los policías de turismo... luego tenemos a los agentes municipales del Cuerpo de Agentes municipales que tienen autoridad solo en la jurisdicción municipal donde desarrollan su trabajo y con respecto a cuestiones de administración del municipio, ante un arresto ellos deben llamar a la Policía Nacional Civil; luego de ellos están los vigilantes privados.

Luego están los empleados públicos administrativos de los cuales con los que más contacto tenemos los abogados son los de los tribunales, entre ellos encontramos los: 

Miembros del equipo multidisciplinario de los juzgados de familia: son especialistas en materia específica para ilustrar al juez de familia sobre la situación que se le plantea en una demanda o diligencia.

Colaboradores Judiciales: son el personal que acompaña al juez en su actividad, dentro de ellos el Secretario del Juez, siempre firma en las sentencias. Los demás colaboradores se encargan de hacer que los procesos continúen, cumpliendo plazos, gestionando diligencias, elaborando actas, archivando informes. 

Como puedes ver hay muchos actores/personajes pero en este articulo nos limitamos a aquellos con los que más tratamos los abogados, por eso el don de gentes es indispensable para desarrollar esa profesión, saber lidiar con todas las personas involucradas sabiendo que algunos tienen un modo de ser no muy agradable, otros son desconfiados, aquellos son amables, estos son descuidados, olvidadizos. Con todo eso es de lidiar y ser responsables en el trato. Recuerdo a una cliente que me reclamó porque yo no me exalté como ella para exigir a un empleado de Migración que hiciera una gestión a la cual se consideraba tenía derecho. Me reclamó, me dijo que yo no estuve a la altura, y es que mi personalidad no explota en rabietas, en gritos, en exigencias con altas voces en publico, soy más bien un abogado conciliados, conversador, llego a las personas comprendiendo su situación personal, empatizando con su trabajo; creo que es la mejor forma de arreglar las cosas. 

Espero te haya servido esta información para comprender mejor el mundo legal y sus actores.


Gracias por leer este blog.

Abierto a consultas por WhatsApp

En El Salvador 7403-0917




domingo, 20 de abril de 2025

El profesor que se extravió en el Volcán Chichontepec

 ¿Podemos encontrar consecuencias legales en una excursión que resultó en tragedia?

El profesor Enrique Peña se extravió al participar de una excursión promovida y dirigida por una empresa privada de turismo hacia la cúspide del Volcán Chichontepec en El Salvador. A la fecha de publicación de esta nota de blog el profesor no ha sido ubicado por las autoridades luego de 4 días de búsqueda han participado personal de la Dirección de Protección Civil, Militares, Policías, autoridades municipales, voluntarios y perros entrenados en búsqueda y rastreo; a medida pasa el tiempo las probabilidades de un hallazgo fatal es mayor.

¿Cree usted  que es responsabilidad moral para las autoridades y comunicadores de la noticia, que se de a conocer qué empresa turística organizó esa excursión?

He seguido las noticias sobre este hecho y mucha de la información que circula por internet se muestra confusa, como profesional del derecho tengo la costumbre de intentar encajar los hechos humanos que conozco por medio de las noticias, en lo dispuesto por la ley, con lo cual este caso se me presenta sumamente interesante para analizar; me conmueve enormemente que el profesor se extraviara y sobre todo el acontecimiento que la madre del desaparecido falleció al ser notificada la situación. Mi más profundo respeto y condolencias a los familiares de las víctimas que deja este lamentable acontecimiento.

Un hecho jurídico es todo acontecimiento, sea voluntario o no, por la naturaleza o por acción humana, y que produzca una consecuencia de derecho dichas consecuencias pueden consistir en la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones

De lo leído en las diferentes noticias planteo estas preguntas:

¿Existe responsabilidad penal y civil a cargo de las personas que dirigen la empresa turística que se encargó de publicitar, vender y dirigir la excursión?

Preliminarmente sí, y es que, toda persona sea natural o jurídica tiene una responsabilidad desde el momento que ofrece o brinda servicios o productos, con lo cual nos preguntamos: ¿esa empresa turística contaba con personal capacitado para conducir por un ambiente hostil a turistas inexpertos en senderismo, ese elemento humano contaba con conocimientos técnicos comprobables para brindar primeros auxilios a los turistas que compraron su servicio? ¿cómo lo prueba?, ¡son vidas humanas las que está conduciendo a un riesgo potencial! Otras preguntas: ¿qué herramientas tecnologías o de otro tipo utiliza para garantizar a los turistas una experiencia sin consecuencias personales sean fatales o lesiones a su humanidad?, ¿Tiene autorización del Ministerio de Turismo para operar ese tipo de excursiones de alto riesgo?, ¿Qué protocolo de emergencia tiene previsto para casos de urgencia? Ese protocolo de emergencia...¿lo ha puesto en marcha alguna vez o está avalado por alguna autoridad competente?, ¿Ofrece algún tipo de garantía a los usuarios para obtener una buena calidad de servicio? 

A muchas de estas preguntas no obtendríamos una respuesta satisfactoria; y es que no basta con haber hecho varias veces la caminata al Chichontepec para decir que ya conoce todos los rincones del mismo para subir y bajar con seguridad, o que ha hecho senderismo por más de veinte años en diferentes lugares nacionales o extranjeros, si es conocido por los más expertos en sobrevivencia, que la naturaleza es impredecible y aun teniendo gran experiencia las situaciones pueden volverse en contra en cuestión de minutos.

Básicos que ninguna empresa turísticas proporciona:

  • Documento exclusión de responsabilidad, y asunción voluntaria del riesgo, declarando no padecer de enfermedad o condición de salud delicada.
  • Un mapa del lugar al que llegará la excursión.
  • Qué hacer en caso de emergencia: proporcionar silbato, brújula o mapa.
  • Los mandamientos de la sana experiencia: no separarse del grupo, llevar agua, alimento, capa para la lluvia, zapatos adecuados, una lámpara.



Si el profesor Enrique Peña es encontrado con vida ¿qué acciones legales tendría para reclamar a la empresa turística por los daños percibidos al extraviarse? 

En mi opinión profesional, sí se puede configurar un reclamo/demanda que siente precedente en estos casos, tal como ha sucedido en múltiples ocasiones en otros países donde se obliga a las empresas a garantizar que sus servicios o productos tengan un mínimo de seguridad para los usuarios, e inclusive les obligan a proporcionar a los usuarios información detallada de la actividad a realizar, los riesgos asumidos quedan plasmados en un documento, como excluyentes de responsabilidad. Así como los productos incluyen una advertencia de seguridad en la etiqueta, también los servicios de turismo pueden incluir una advertencia en los riesgos y peligros potenciales a los que voluntariamente se someten los usuarios. No basta con decir de palabra, en materia legal todo debe estar por escrito. 

Lo sé por que lo he vivido.

Aquí en El Salvador hay restaurantes y centros turísticos que sin pedir permiso a ninguna autoridad - de hecho ¿quién sería?-  cuelgan un cable de acero de un cerro a un poste y ofrecen la aventura de rápel sin considerar que ese cable puede romperse o estar mal instalado, o si el arnés de seguridad ofrece la garantía de resguardar la vida e integridad física del usuario, o si tiene vida útil o no. Aquella otra ofrece paseos en Kayac, sobre ríos con piedras, de equipo proporcionan cascos usados por más de 3 años; otro lugar instala columpios al vacío con cuerdas de nylon y claro, las empresas de turismo con excursiones a lugares inhóspitos, boscosos sin tener ninguna credencial avalada por ninguna autoridad sobre su experiencia en el campo de turismo que se desarrolla, se limitan a decir de viva voz las indicaciones, aceptan a todo el que quiera participar inclusive niños, adultos con condiciones médicas delicadas o desconocidas; no proporcionan información escrita como brochures, mapas, o recomendaciones básicas de supervivencia; luego los motoristas de estas empresas turísticas, generalmente subcontratados, con el objeto de llegar a tiempo en el itinerario conducen sus vehículos a gran velocidad, burlando las reglas de tránsito y poniendo en riesgo a los turistas: todos estos factores convierten a las empresas turísticas en una empresa de alto riesgo gerenciada por comerciantes imprudentes y riesgosos que en ocasiones y por ahorrar costos en su operación no contratan guías locales experimentados, no cuentan con las herramientas ni el conocimiento técnico para guiar a personas a situaciones complejas y arriesgadas.

Las empresas turísticas en El Salvador han proliferado de una forma exponencial, y sin tener conocimientos técnicos, sin ser autorizados, sin mínimas normas de seguridad exponen a todos los usuarios que se acercan a ellos atraídos por aventura, exploración de rincones de El Salvador descuidando y llegando poner en riesgo a las personas. 

 


 

La autoridad competente para intervenir en estos casos según corresponda, será el Ministerio de Turismo, Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, Ministerio de Seguridad y Justicia, instituciones como Bomberos, Protección Civil, Policía Nacional civil división de Turismo, Dirección de Protección al Consumidor (institución que lamentablemente la denomino “sin dientes” por su ineficaz operación en casos emblemáticos). Esas instituciones tienen la responsabilidad de generar mediante normativas, reglamentos o normas que regulen este tipo de actividades que actualmente se encuentran en un vacío legal dejando desprotegidos a muchos ciudadanos nacionales y extranjeros que usan de los servicios de empresas turísticas, sobre todo porque su accionar depende de estos acontecimientos, por ejemplo la Dirección de Protección Civil se pone en marcha para rescatar, solo esta semana Santa del año 2025 a 72 rescates de personas en situación de extraviadas en excursiones privadas, situaciones que pueden disminuirse en cuanto se regule y se respete la normativa correspondiente.





Mientras no existan precedentes judiciales que sienten bases para su regulación, o sucedan hechos trágicos o lamentables de fuerte impacto en el colectivo, dudo mucho que haya cambios. Lastimosamente así funciona el sistema, de pronto como ciudadanos debemos capitalizar lo que vemos a nuestro al rededor, si contrata una empresa turística para sus aventuras de vacación, busque la "aparentemente más responsable", siga el sentido común, resguarde su vida, tenga mucho cuidado, antes de ir a un lugar, explore la información que circula en internet, al menos eso le dará una perspectiva de qué riesgos esta asumiendo; infórmese antes de todo lo que pueda servir y adelante a vivir su experiencia, a esta fecha no puede confiar su integridad física a una empresa turística, por que no hay garantía de que le vayan a responder por alguna afectación sufrida durante su aventura.


Tan fácil que es compartir información en estos días, a continuación comparto un vídeo que cualquier persona puede encontrar en Youtube y quizás le sería de mucha utilidad a cualquier explorador en cualquier parte del mundo:

Enlace importante: Superviviencia para todos

Espero que se encuentre al profesor Enrique Peña.

 

Gracias por leer este blog.  



jueves, 20 de marzo de 2025

Precauciones al comprar un vehículo en El Salvador.

Uno de los negocios más turbulentos en el mundo jurídico, es la compra y venta de vehículos, por múltiples razones, entre ellas es la posibilidad de comprar un problema y no una solución tanto mecánicos como legales; en este caso abordaré solamente generalidades y precauciones básicas al comprar un automotor.

Una precaución que todo comprador debe tomar en cuenta para asegurar su negocio es verificar:

  • Que el vehículo no tenga reporte de robo.
  • Que el vehículo no tenga multas o esquelas pendientes de pago.
  • Que el vehículo sea de la persona que está ofreciendo la venta y que su nombre esté consignado en la Tarjeta de circulación, habrán casos en que el vendedor sea una persona jurídica, una sociedad u organización, entonces, usted deberá verificar la personería de quien está vendiendo..
  • Que el vehículo tenga bien identificados sus características, número de motor, número VIN entre otras que están consignadas en la Tarjeta del Vehículo; esto puede ser verificado por  un mecánico de confianza.

 

Si va a invertir un capital en un vehículo, hágalo en suelo firme. Tengo la experiencia para que su inversión sea segura, consulte más en este blog.

Gracias por su visita.



Diligencias ante Notario.

La Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias fue creada mediante el Decreto  1073 de la Junta Revoluci...