viernes, 15 de marzo de 2024

La violación sexual y su condena.

 

Leyendo el periódico de hoy me encuentro este titular de noticia: Violador fue condenado a más de 50 años de prisión. En resumen el hoy condenado tenía a su cargo a dos menores de edad (no detalla que edades, pero debes imaginar que no tenían 18 años cumplidos), les daba bebidas con sustancias para dormir y aprovechaba su estado de somnolencia para cometer los abusos sexuales, todo sucedió en el período de 2014 al 2016 (unos dos años aproximadamente). Al imputado se le  condenó a 26 años de prisión por cada víctima, y se le condenó a $100 en concepto de responsabilidad Civil.

 

¿No es indignante el resultado del proceso penal?.

 

Responsabilidad civil $100, o decir: $50 por cada menor de edad.

 

Existe un principio en el derecho Penal denominado: prinipio de proporcionalidad que literalmente establece: las penas han de ser necesarias y proporcionadas a la gravedad del delíto cometido. Se espera que la imposición de una pena sea proporcional con la gravedad de los hechos delictivos… ahora con el caso que estamos tratando ¿ es proporcional la pena de 56 años por violar, abusar sexualmente de dos menores de edad?, ¿es proporcional la pena de responsabilidad civil de $100 por los delitos cometidos? En mi opinión definitivamente no hay proporcionalidad, es una risa de condena, comparado con el hecho que esos menores de edad vivirán toda su vida con la experiencia de haber sido violados, tendrán que vivir con los efectos psicológicos que esto conlleva, y la responsabilidad civil es más indignante aun.

 

Sumamos a la bofetada a las víctimas que el condenado, eventualmente tendrá la oportunidad de optar por la Libertad Condicional anticipada primero habiendo cumplido las 2/3 partes de la condena… es decir cuando haya cumplido 18 años de prisión, adicionalmente, se porte bien dentro de prisión y colaborador en su “re-inserción social”, en esos años de condena; y que haya pagado los $100 en condena por responsabilidad civil.

 

Definitivamente el sistema penal es garantista de los derechos del condenado, las víctimas son gravemente afectadas, durante su sufrimiento del delito, durante las pesquisas judiciales, y durante su vida entera, sumado a esto que el delincuente puede bien salir librado de los delitos que comente.

Por casos como este, me decepciona ejercer esta profesión. Aunque debo reconocerlo que saber lo que sé sobre leyes y sobre el comportamiento humano y el sistema me da la suficiente certeza de cómo, dónde y porqué suceden o sucederán las cosas.


Cuide en extremo a sus hijos/hijas, sobre todo si son menores de edad.


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jueves, 14 de marzo de 2024

¡Aún vive Acorde Jurídico!

 "Bien enojada la muchacha porque no atendí las redes sociales, se le escuchaba en su tono de voz".

Ayer recibí una llamada telefónica de una señorita que se identificó como representante de C-Emprende, de la Universidad Matías Delgado y quería hacerme una pregunta: ¿El emprendimiento Acorde Jurídico sigue activo?- Mi respuesta fue Sí, señorita, Acorde Jurídico sigue activo. 

Luego me comentó que se ha intentado comunicar con algún representante de Acorde Jurídico por Instagram, por Facebook y por correo electrónico, pero solo por llamada telefónica había logrado contacto. Con un tono molesto mencionó que no contestaba los mensajes de redes sociales.



La verdad es que no pude atender su llamada en redes sociales, porque no suelo dar seguimiento constante a esas plataformas. Es cosa de tiempo, y enfoque en el trabajo. Disculpas a los usuarios de esas redes sociales, si desean contactarme por alguna duda deberán tener paciencia o llamar telefónicamente.


C-emprende es un proyecto de acompañamiento y seguimiento técnico a emprendedores de todo tipo de comercio en la Universidad Dr. José Matías Delgado de El Salvador, sus talleres ayudan a los emprendedores a dar un conocimiento básico y organización para enfrentar mejor su aventura sobre comercio en pequeño. Acorde Jurídico fue de las primeras empresas en ser asesoradas, de paso fuimos incluidos entre los emprendimientos que recibieron los beneficios de C-emprende. Buena experiencia, aunque podría ser mejor.


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viernes, 1 de marzo de 2024

Ley seca: 3 días de prohibición de consumir alcohol en El Salvador

Ley seca: 3 días de prohibición de consumir alcohol en El Salvador

Antes, durante y después de un proceso electoral, se aplica la ley seca que consiste básicamente en que nadie, absolutamente nadie, en todo el territorio nacional de la República de El Salvador, puede vender comprar y sobre todo consumir bebidas embriagantes, esto con el objeto que todos estén plenamente conscientes (o al menos eso es lo que se espera) al momento de ejercer su derecho al sufragio.

Buscando la base legal de esta normativa que prohíbe la comercialización y consumo de bebidas espirituosas, me encontré con muchas fuentes citando el artículo 284 del Código Electoral de El Salvador, y a su vez busqué la citada ley para corroborar su texto literal, me encontré con muchos sitios con información confusa, equivocada, pero a continuación proporciono el enlace al documento verificado y su texto:


Código Electoral de El Salvador

 

Prohibición de Venta y Consumo de Bebidas Embriagantes

Código Electoral de la República de El Salvador.

Capítulo 12. Disposiciones generales.

Art. 284.- El día anterior a la elección, el de la votación y el siguiente, se prohíbe la venta, distribución y consumo de bebidas embriagantes de cualquier naturaleza. Los infractores serán sancionados de conformidad al artículo 253 de este Código.

 

Ante el incumplimiento de esta disposición los agentes de la Policía Nacional Civil, tienen la autoridad para retener a una persona bajo los efectos alcohólicos o reportar con miras a una sanción al que ejerza comercio con bebidas embriagantes, en el período de 3 días, antes, durante y después de las elecciones.

¿Qué hacen los bebedores consuetudinarios?, se abastecen unos días antes para tener suficiente alcohol en su poder durante la ley seca y la consumen al interior de su vivienda, a escondidas. El problema surge si se detecta al infractor intentando ejercer el voto, o transitando por las calles conduciendo un vehículo automotor en evidente estado de embriaguez.

Las personas lo hacen, parece que cometer una infracción de este tipo los convierte en listos más que los demás ciudadanos, les revitaliza ser rebeldes. Es cosa de cada quien.



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miércoles, 28 de febrero de 2024

¿Es válida la reelección presidencial en El Salvador?

Recientemente estuve en una charla sobre mediación cultural enfocada en arte,  se me señalo como el participante que menos encaja en el grupo, primero porque soy abogado y se nos educa en la facultad de leyes para tener un pensamiento lineal, lógico; y para el trabajo que se desempeñaba se necesita la cualidad de creatividad.

 

¿Cómo surge el derecho? doctrinalmente hay un consenso la jurisprudencia, las costumbres, principios generales del derecho, la ley, la doctrina.

 

Las leyes como las conocemos hoy son el producto de un proceso de maduración  en  la vida en comunidad del ser humano (social por naturaleza necesita un mecanismo de auto regulación de sus interacciones con otros congéneres), desde miles de años atrás los seres humanos vieron importante establecer por escrito cuáles preceptos o reglas deberán atenderse para poder convivir en armonía.

Puedes leer este interesante articulo: ¿Quiénes inventaron las leyes?

Establecidas las reglas del juego es importante mencionar que las leyes son dinámicas, cambiantes, en función de la realidad  a la que pretenden regular, por ejemplo las leyes actuales relacionadas a las firmas electrónicas son necesarias para verificar la autenticidad de un documento electrónico. Esto no sería necesario si no tuviésemos una fuerte incidencia de la tecnología actual. Por el contrario existen leyes que ya no se aplican por su desuso a través del tiempo, por ser innecesarias, o inoperantes.

 

Como abogado me han preguntado si la reelección del presidente Bukele es válida o yo y les respondo en base al párrafo anterior: las leyes deben responder a la realidad más próxima que está viviendo el ser humano. La constitución de 1983 es un cuerpo legal  de máxima importancia contiene la vértebra principal de todo el ordenamiento jurídico en El Salvador, dentro de ésta constitución se determinan las doctrinariamente conocidas como cláusulas pétreas, aquellas reglas que se establece como “inamovibles”, preceptos legales que en 1983 el legislador constitucional consideró como reglas que “no pueden modificarse”, a menos que se haga un proceso más riguroso y estudiado.


En realidad las tales “cláusulas pétreas” no lo son tanto, y ha quedado evidenciado con los acontecimientos recientes, donde mediante una resolución judicial de la sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia de el salvador (máximo tribunal con capacidad para interpretar las reglas regales contenidas en la constitución) determinó que si es posible la reelección presidencial, situación que alarmó a la comunidad jurídica especialmente a quienes son del pensamiento que no es posible la reelección porque la constitución lo prohíbe, enfrentado a la La jurisprudencia como fuente del derecho, no perdemos de vista este punto.

 

La constitución de 1983 surge en un contexto diferente al actual, en aquel entonces se había vivido bajo gobiernos impuestos mediante golpe de estado, generando dictaduras militares y abusos de poder en todo sentido. La población con su escasa incidencia en el acontecer político y toma de decisiones, no tuvo otra opción que aceptar lo que se imponía.

 

A diferencia de estos días, las personas opinan más comparten sus ideas en redes sociales, entienden el acontecer político, se informan con mayor rapidez y aprovechando el único  mecanismo donde pueden expresar su opinión al respecto de las personas que toman decisiones trascendentales para El Salvador, se  pronunciaron  a favor de la reelección del Presidente Bukele, en a votación de febrero 2024, contrario a lo que se esperaba, que la sociedad completa se apegara a las clausulas pétreas establecidas en 1983 donde no se permite la reelección. El asunto aquí trasciende por completo a lo esperado por los doctrinarios constitucionalistas que siempre han defendido el postulado constitucional donde se prohíbe la reelección, normativa que atendía a la realidad de 1983, pero no la realidad actual. En este caso y fuera de lo que se esperaba, la masa poblacional acudió a las urnas y dio voto de respaldo al trabajo realizado por Bukele lo que confirma el poder popular para auto regularse, para incluso, decir: aunque la constitución diga que no es válida la reelección, nosotros, el pueblo que vota y elegir sus gobernantes, decide que Bukele continúe como presidente”.

 

Es de todo conocido el precepto legal que dice: el poder reside en el pueblo, pero esto en la práctica es sumamente difícil de corroborar. Sí, ya se, dirán que el pueblo decide su autogobierno mediante sus representantes, electos popularmente. Pero si lo vemos bajo una lupa real, el único atisbo de poder que tiene el pueblo es el ejercicio del sufragio, que en realidad se realiza basado en una escaso difusión del currículo del candidato, personas que luego de obtener el poder obedecen a poderes fácticos, tras bambalinas, que deciden la orientación de las políticas nacionales no cómo el pueblo decide, o como al pueblo le conviene más, sino como le conviene a  bancos, personas poderosas económicamente, incidencia de gobiernos poderosos entre otros.

 “Las elecciones populares también pueden ser objeto de manipulación”

 Por otro lado en el mundo político se vive una lucha literalmente a muerte: una persona que ingresa a la política debe tener claro que su vida cambia totalmente, inclusive el de su familia, y en la lucha de poderes todo es válido, todo es posible, todo puede suceder. El arrebatamiento del poder se hace por la fuerza, destruir al enemigo es lo más normal. Alianzas, negociaciones, intercambios de intereses. Se trata del poder, el poder no se pide, se arrebata, a los enemigos no se les perdona, se les ejecuta, se les elimina, basta con leer Maquiavelo “El Principe”, A Sun Tzu el “Arte de la Guerra”, para atisbar un poco cómo funciona el sistema al ingresar al mundo político. Aquella persona con ideales de cambio en beneficio de la población, puede ingresar también, pero deberá saber moverse entre serpientes y ponzoña para poder obtener el poder, obviamente deberá ejecutar acciones para mantenerse de pie. De lo contrario rápidamente será eliminado por sus opositores que no le tendrán clemencia absoluta. A estas razones se deben apegar un analista para comprender el escenario político actual en el Salvador.

 


Es un fenómeno interesante de estudio lo que ha sucedido en El Salvador, a nivel sociológico y jurídico merece un estudio que arrojará interesantes datos. Se necesita tener una mente más creativa y menos lógica para entender lo que está pasando, una mente más empática con la realidad social de El Salvador, menos legalista y que permita dilucidar todo lo que ha sucedido.

Poema Verdades Amargas

Como Licenciado en Jurisprudencia veo esta situación como un fenómeno interesante de estudio pero no estoy a favor ni en contra de ningún proyecto político o persona política.

 

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miércoles, 14 de febrero de 2024

El día de la mujer, el feminismo y las leyes en El Salvador.

El día de la mujer, el feminismo y las leyes en El Salvador. 

Considerado como un movimiento social que amalgama, política, perspectiva filosófica con el principal objetivo de lograr la igualdad de derechos de la mujer y el hombre. Se sostiene que ningún ser humano puede ser privado de un bien o derecho a causa de su género, entre otros objetivos y sobre todo se busca erradicar por completo la violencia contra la mujer que en su mayoría es ejercida por el género masculino – “en su mayoría” porque también son verificados  muchos casos de violencia hacia la mujer por el mismo género femenino.- Información sobre el feminismo.

Considero que es difícil determinar una fecha o punto de partida del feminismo, pero se ha llegado al consenso que fue luego de la publicación de la obra “Declaración de los derecho de la Mujer y de la Ciudadana de Olympe de Gouges en 1791 y la Vindicación de los derechos de la mujer de Mary Wollstonecraft en 1792 y desde entonces su desarrollo fue exponencial hasta estos días.

 

En El salvador se ha dictado legislación importante para acuerpar este movimiento multidisciplinario:

Constitución de la República de El Salvador: contiene varias disposiciones que están encaminadas a dar cuerpo constitucional a toda la legislación centrada en el tema del feminismo.

Ley contra la violencia intrafamiliar.

Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres.

Creación de tribunales especializados en vcm

Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres.

 

Existe además una cantidad de normativa legal dispersada entre otros cuerpos normativos que si bien son directamente relacionados con la defensa y reconocimiento de los derechos de la mujer en cuanto a igualdad, por ejemplo lo concerniente a los derechos laborales de la mujer trabajadora sea por embarazo o por condiciones del trabajo que se le delega.

 

El impacto de este movimiento multidisciplinario a través de los años ha generado cambios importantes en todo el mundo, sin embargo aun falta mucho por conquistar, y sobre todo de reconocer que es justo y completamente necesario implementar políticas sostenidas en el tiempo para lograr que el feminismo se instaure en toda sociedad, situación que es difícil por costumbres sociales, arraigos y paradigmas con origen religioso donde se pone a la mujer por debajo del hombre en todo sentido; en algunos lugares la línea divisoria es difusa, pero se encuentra por ejemplo en el pago de salarios por un mismo trabajo, en el acceso a la educación y oportunidades de desarrollo.

 

El día internacional de la mujer, antes denominado Día internacional de la Mujer trabajadora se celebra el 8 de marzo de cada año; en la 2da conferencia internacional de mujeres socialistas que se realizó en Copenhague en 1910, Clara Zetkin, propuso y se aprobó la celebración del Día de la Mujer trabajadora, desde entonces se comenzó a celebrar y posteriormente se estableció el día 8 de marzo. Información del día de la mujer.

 

El tema es sumamente polémico sobre todo porque hay aspectos y facciones del movimiento feminismo que suelen tratar de conquistar derechos que pueden transgredir los derechos de otros; me refiero con un ejemplo puntual al tema del aborto. En lo personal me considero pro-vida pero debo reconocer que hay situaciones en las que el conflicto de derechos y dilemas morales se presenta muy difícil de solucionar; pero en general me inclino por proteger la vida, de cualquier ser humano aun siendo embrionario; tan valioso es el derecho del no nacido a la vida como el de la persona que alberga esa vida en sus entrañas.

 

CONSTITUCIÓN

TITULO I

CAPITULO ÚNICO

LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO

 

Art.1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

 

ASIMISMO RECONOCE COMO PERSONA HUMANA A TODO SER HUMANO DESDE EL INSTANTE DE LA CONCEPCION.

 

En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

 


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lunes, 12 de febrero de 2024

3 red flags en una relación legal y sus consecuencias.

3 red flags en una relación legal y sus consecuencias.

El tema "Las red flags en una relación sentimental" suelen enfocarse desde la psicología o las relaciones de pareja, pero también podemos aplicar el término a las relaciones contractuales, los negocios que hacemos a diario, los tratos con vecinos, y por supuesto con las relaciones familiares; con un enfoque legal ¿qué podemos considerar bandera roja?.




No dejar nada por escrito.

Comprendo que muchos negocios se realizan de inmediato, acordando simplemente el precio y haciendo la transacción pero en ocasiones debe usted tener en cuenta que un simple recibo comercial puede ser la diferencia en temas legales, un contrato o un acuerdo de voluntades firmado por ambas partes. Si usted compra un artículo de segunda mano asegúrate que lo estás comprando al propietario y que ese artículo no es robado, de lo contrario estarías al borde de cometer el delito de receptación:

“RECEPTACIÓN Art. 214-A.- El que, sin cerciorarse previamente de su procedencia legítima, adquiera, reciba u oculte dinero o cosas que sean producto de cualquier delito o falta en el que no haya tenido participación, será sancionado con prisión de tres a seis años. Se debe presumir por el sujeto activo que las cosas son de ilícita procedencia cuando hubiere notoria desproporción entre el precio de la adquisición y su valor real; cuando las mismas son exhibidas, entregadas o vendidas de manera clandestina; o cuando hubiere cualquier elemento de juicio suficiente para suponer que conocía su ilícita procedencia.” 

Con negocios a plazo es importante respadar cada pago (para el acreedor) y para el comprador, respaldar las condiciones de compra, como causales de retracto o devolución del producto. Un contrato simple puede ayudar a resolver un desacuerdo entre las partes.


No preguntar o no tener respuestas claras sobre un negocio.

Nos encontramos ante situaciones muy comunes donde los clientes con el objeto de obtener un bien determinado (comprar un carro, un televisor, unos muebles) no se detienen a consultar detalles del objeto que están comprando, y tampoco se detienen a esclarecer sus dudas sobre el negocio, solo ven el beneficio. Luego se sorprenden de clausulas abusivas en el negocio, cobros de intereses desmesurados, condiciones de abuso de los comerciantes. Cuando usted haga un negocio que implique plazos, intereses, condiciones de entrega siempre debe consultar, todo lo que se pueda, y la persona que le vende está en la obligación de responder y aclarar todas sus dudas.

Recomiendo leer la Ley de protección al consumidor.


No investigar el estado Registral de un inmueble

También podemos abordar este tema como no dar al posible comprador información clara sobre los datos registrales del inmueble en venta. 

Hay personas que compran a ciegas un inmueble sí, existe, yo me quedé sorprendido de un caso donde literalmente un salvadoreño que vivía en Estados Unidos, dio la orden a su abogado en El Salvador que comprase una casa sin siquiera haber visto fotografías de lo que estaba comprando, simple y llanamente solicitó comprar de inmediato la casa. La casa estaba semi destruida, cuando vino a ver lo que compró se decepcionó.

Otro caso muy alarmante es el de las lotificaciones que están en proceso, las empresas de bienes raíces suelen vender los lotes y aun no tienen definido si la autoridad les dará las credenciales para dividir el inmueble o parcelarlo. De ahí que muchos compradores nunca podrán poner a su nombre el inmueble que comienzan a pagar incluso antes de que se tenga una matricula registral. El mismo caso sucede con la venta de inmuebles por pisos y apartamentos: las empresas constructoras comienzan a vender los a apartamentos sin haber construido el edificio y por supuesto sin haber tenido todas las autorizaciones para implementar el proyecto de vivienda en apartamentos, el resultado, muchos compradores demandando por estafa a la empresa constructora. 

Existen otras red flags, o signos de advertencia que deberías tomar en cuenta en tu esfera legal como por ejemplo: las relaciones abusivas o tendientes a la violencia intrafamiliar, o no elegir con cabeza fría los regímenes patrimoniales del matrimonio, pero quizás hasta aquí dejaremos este tema por el momento.




viernes, 9 de febrero de 2024

Cifra de visitas hasta hoy.

 


¿Tu salario peligra por un embargo?

Jurídicamente el embargo es una medida cautelar dictada por orden judicial que recae sobre los bienes (materiales o inmateriales) de un deudor para asegurar del pago de su obligación frente al reclamo judicial de un acreedor.

El embargo debe ser precedido por una resolución judicial, cualquier embargo de hecho realizado sin mediar una autorización judicial corre el riesgo de ser considerada ilegal.

Muchos acreedores con el objeto de acelerar el cobro de su deuda o evitar tiempo que puede llevar solicitar la autorización mediante el trámite judicial correspondiente, utilizan estrategias cuestionables: llega a la puerta de la casa, solicita entrar y con la justificación de no pago, se lleva los artículos a la vista, sin importar si son o no del deudor; hacen llamadas telefónicas hostigando al deudor para que pague.

 


La ley establece qué bienes son inembargables – por más que el acreedor quiera no podrá embargarlos –

Código Civil y Mercantil de El Salvador


Bienes inembargables:

Art. 621.- Se consideran bienes inembargables los siguientes:

1°. Los bienes y derechos declarados inalienables, así como los que carezcan de contenido patrimonial.

Se podrán embargar, no obstante, los accesorios alienables con independencia del principal.

2°. Los bienes y cantidades expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal o por Tratado Internacional.

3°. El mobiliario de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia.

4°. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado.

5°. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten indispensables para que el ejecutado y las personas que de él dependen puedan atender a su subsistencia con razonable dignidad.

6°. Los destinados al culto de las confesiones religiosas legalmente establecidas.

7°. Los que por su naturaleza, a criterio del juez, sean de valor inferior al de los gastos necesarios para su realización.

 

Abordemos un poco sobre el embargo de salario, uno de los más comunes, donde cualquiera de nosotros puede caer, por causa de incumplimiento del pago de una deuda adquirida con instituciones financieras.

El salario de una persona puede ser objeto de embargo, pero existen límites que la ley establece:


Embargo de salarios

Art. 622.- También es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes. (2)

Sobre las cantidades percibidas en tales conceptos que excedan de dicha cuantía se podrá trabar embargo de acuerdo con la siguiente proporción:

  • un cinco por ciento para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo;
  • un diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo;
  • un quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo;
  • un veinte por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo;
  • un veinticinco por ciento para las cantidades que excedan de esta suma. 

  •  

Un dato importante que usted debe saber amigo lector, es que muchas instituciones financieras inician procesos de embargo sobre salarios de sus deudores y por alguna razón al transcurrir el tiempo ese embargo se vuelve eterno, y los descuentos continúan de forma imparable. En estos casos usted amigo lector debe estar listo a dar el paso y terminar con el descuento a su salario, alegando la prescripción en el cobro que el acreedor no solicitó se le liquidara. Esto se hace bien asesorado por un abogado y en Acorde Jurídico tiene uno.

 

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Abogado y Notario.

 



La violación sexual y su condena.

  Leyendo el periódico de hoy me encuentro este titular de noticia: Violador fue condenado a más de 50 años de prisión. En resumen el hoy co...