lunes, 5 de septiembre de 2016

Las leyes ¿son obra humana?

A todo estudiante de las leyes y ciencias jurídicas se le enseña que a través del tiempo se han desarrollado diferentes teorías del origen de las leyes. Unos dicen que las leyes están ahí, creadas por las misma naturaleza, que el hombre simplemente las descubre y las plasma en papel. Otros dicen que las leyes son creación del mismo hombre, que ante la necesidad de regular una actividad humana las plasma en papel para su reconocimiento general. Es un tema muy extenso, con debates interesantes y conceptos muy complicados que en ocasiones, a los que ya hemos obtenido el grado de Licenciado en estas ciencias se nos complica comprenderlas en su totalidad.

En esta ocasión mostraré la publicación en youtube del usuario TopMas+ quien de una manera divertida nos muestra cómo en algunos países se han creado leyes "raras" con el objeto de regular conductas humanas. 

Debo aclarar, por cualquier duda, que con esta publicación espero brindar a mis lectores una lectura amena y fuera de toda seriedad,  disfrutar de un buen momento.  


Gracias por visitar este blog.

lunes, 25 de julio de 2016

7 años como profesional

El 25 de julio del 2008 se me juramentaba como profesional de las ciencias jurídicas, aún recuerdo ese bonito momento y una de las razones para establecer el nombre a este blog es que disfruto mucho tocar el piano, aunque no con tanta destreza como la chica del vídeo que muestro a continuación.

Gracias por visitar este blog. 
Tenga usted un feliz día.


viernes, 3 de junio de 2016

Has encontrado la solución

En este blog hay más de 200 publicaciones de temas que pueden ayudar a resolver el problema de un amigo, de un familiar o el que tu estás viviendo.

Busca en la lista de archivo, ubicada en a la derecha de tu pantalla el tema que más te interesa. 


Encontrarás información muy interesantes, datos puntuales, suficiente y valiosa para toma una decisión importante.

Consulta el archivo de Acorde Jurídico.

Has tu propuesta... ¿qué tema te gustaría leer?
Envía tus propuestas al correo electrónico acordejuridico@gmail.com

Gracias por visitar este blog.




lunes, 30 de mayo de 2016

Contrato de arrendamiento.



Para seguridad de ambas partes en el negocio de arrendar un inmueble, la existencia de un contrato escrito es de vital importancia. Si ya lo tiene, vale la pena considerar la actualización de las cláusulas contractuales o al menos renovar las garantías de pago.

¿Necesita conocer más sobre este tema?, consulta dejando un comentario o escribiendo al correo acordejuridico@gmail.com

jueves, 3 de marzo de 2016

La Nacionalidad en El Salvador

La nacionalidad es una condición que se le atribuye a una persona por haber nacido dentro del territorio de un Estado o Nación, el tema de la nacionalidad es complejo por sus implicaciones sociológicas antropológicas jurídicas entre otras que no abordaremos en este momento, nos referimos aquí a cómo está abordado el tema en La Constitución de la República de El Salvador, la cual se limita a estableces quienes son Salvadoreños por Nacimiento:


  1. Los nacidos en el Territorio de El Salvador, se les otorga la calidad de salvadoreños por nacimiento.
  2. Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en el extranjero; también existe la posibilidad que el hijo opte por la nacionalidad del país donde nació siendo que tiene doble nacionalidad.
  3. Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centroamérica, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten a las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia de su nacionalidad.
En El Salvador existen procedimientos y trámites correspondientes para obtener una calidad de salvadoreño por naturalización, residente temporal, residente permanente, entre otras calidades migratorias que deben realizarse ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

En Acorde Jurídico tenemos la experiencia y el conocimiento para asesorar a cualquier persona que desee realizar trámites migratorios, brindando un servicio integral y acompañamiento personal en las gestiones para obtener la calidad migratoria solicitada, entre algunos documentos:

  1. Declaración Jurada de manutención
  2. Presentación de solicitudes con firma legalizada.
  3. Traducción de documentos en mandarín, inglés, francés, portugués al idioma castellano.
  4. Certificación de documentos.
  5. Asesoría en la presentación de documentos, reunión de documentos. 

Consulte más, escriba un comentario o envíelo al correo electrónico acordejuridico@gmail.com para mayores detalles.

Gracias por visitar este blog.

lunes, 8 de febrero de 2016

Un Matrimonio en El Salvador.

En el mes de febrero muchas parejas se animan a formalizar legalmente su unión; el amor se materializa en compromisos reales, concretos y todo comienza con estampar la firma de los novios sobre el documento de matrimonio.

Si ya tomó esa buena decisión, le propongo hacer uso del servicio "La firma de amor" con el Aval de la Marca de Servicios Legales, Acorde Jurídico: 1- Un servicio exclusivo donde el Notario va a lo concreto, sin aburrir  a los invitados hablando demasiado pero respetando la solemnidad requerida por la ley. 2- Un servicio completo donde los cónyuges tienen la certeza de obtener un trámite íntegro antes, durante y después del evento, con la puntualidad y diligencia que Acorde Jurídico respalda.

Será un gusto atender sus consultas. 

Escriba un comentario en este blog, o envíe un correo a acordejuridico@gmail.com

¡Feliz mes de febrero!


martes, 1 de diciembre de 2015

¿Cómo calcular el impuesto a las comunicaciones?

En El Salvador se ha impuesto una nuevo tributo, dis-que para financiar los programas que el gobierno ejecuta para el combate de la delincuencia. Ya ha entrado en vigencia el nuevo impuesto pero no se explicó con claridad cómo se hace el calculo y las irregularidades ya se están dando en lo que para mucho es un "cobro indebido".

El domingo 29 de noviembre leí un periódico impreso y en él se trataba de explicar cómo entienden las empresas de telefonía el cobro del impuesto, y según la noticia, será así:

Tomando un caso puntual: en su factura de servicios telefónicos este mes de diciembre el monto es de $30.00 (treinta Dolares de los Estados Unidos de América).


Primer paso.

Primero vamos a quitar el I.V.A. Vamos a restar el 13% del IVA del precio a pagar por la factura de consumo. Hacemos la operación de esta forma:

$30  - 100%
"X" -  13%

30 X 13 / 100... Resultado: 3.9... 
esto es el IVA de $30

Restamos el IVA a la cantidad inicial. Así:

30 - 3.9 Resultado $26.1... 
esto es la cantidad a pagar sin IVA.


Segundo paso.

Vamos a agregar el nuevo impuesto. Al precio sin IVA que obtuvimos anteriormente ($26.1), se le calculará el 5%, que es el monto del nuevo impuesto. Así:

$26.1   - 100%
"X"    -   5%

26.1 X 5 / 100 Resultado: 1.3... 
esto es el monto del nuevo impuesto.

Ahora sumamos ambas cantidades. Así: 

26.1+1.3 Resultado: 27.4... 
esta es la cantidad a pagar, ya con el impuesto nuevo.


Tercer paso.

Agregamos el IVA. Una vez calculado el precio sin IVA más el 5% del nuevo impuesto, se agrega lo que se tenía anteriormente de IVA, y ese será el precio a pagar en total. Así:

27.4 + 3.9 Resultado: 31.3

La víctima final, perdón, quince decir: el consumidor final deberá pagar 31.3 (treinta y un Dólares de los Estados Unidos de América, con tres centavos).


Con este método de calcular el impuesto es claro que en las recargas de $1.00 de saldo en teléfonos pre-pago, haya un incremento de cinco centavos.

Quiero recalcar que este método fue difundido por un periódico impreso, al obtener la revelación correcta de cómo se calcula el impuesto actualizaré esta publicación.

Para finalizar le dejo a reflexionar esta pregunta: 
¿Percibe usted un beneficio directo al pagar este nuevo impuesto de 5%?.

Si te gustaría saber la diferencia entre un impuesto, una contribución especial y una tasa visita esta otra publicación: Qué es qué...


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Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...