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miércoles, 21 de septiembre de 2011

¿Cómo hacer un divorcio en El Salvador?

Abordemos el tema con sencillas palabras y sin entrar en muchos detalles técnicos.

Lo primero que debe saber es que en El Salvador, puede divorciarse aun cuando su pareja le diga que no le dará la firma para el divorcio. Usted puede elegir permanecer o disolver su unión conyugal ante la ley cuando le plazca, no necesita autorización o visto bueno de nadie.

Los segundo es que puede divorciarse estando físicamente en El Salvador, o por medio de un abogado con autorización especifica para promover su divorcio.

Lo tercero: ¿por donde comenzar para divorciarse?.  


El divorcio consiste en la ruptura completa del vínculo jurídico que une a una pareja ante la ley. 

Luego de tener a su abogado elija entre las tres modalidades para iniciar un proceso de divorcio ¿cuál le conviene más?:
  • Por separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos. 
  • Por mutuo consentimiento.
  • Por ser la vida entre los cónyuges insostenible e intolerable.

Cada una de las modalidades tiene sus detalles peculiares, el más sencillo de tramitar es el divorcio por mutuo consentimiento donde se firma un convenio de divorcio y se disuelve el vínculo jurídico. Esta vía es la más rápida y económica.

En las otras dos vías restantes (divorcio por separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos y el divorcio por ser intolerable la vida entre los cónyuges), el proceso es más largo y complicado para los cónyuges y la familia en general. Debe plantearse una demanda en un Tribunal de Familia; demanda que debe ser acompañada de pruebas, entre ellas testigos que conozcan del tema del divorcio. 

Todo divorcio debe ser tramitado juntamente con su abogado y termina con una sentencia judicial.

REQUISITOS PARA HACER UN DIVORCIO:

Puede comenzar por recabar documentos para presentar al abogado que ya eligió. Mencionaré solamente los requisitos básicos y comunes a todo divorcio, no obstante hay que tener presente que cada divorcio es muy diferente a todos los demás.
  • Partida de matrimonio.
  • Una Partida de nacimiento de cada uno de los cónyuges.
  • Una Partida de nacimiento de los hijos procreados dentro del matrimonio; aun si fuesen mayores de edad, deberán presentarse juntamente con la demanda o la solicitud de divorcio.
  • Pruebas documentales: constancias, escrituras y otros.
  • Testigos que puedan dar testimonio de los hechos planteados en la demanda.

Cuando los cónyuges están de acuerdo en que van a divorciarse la modalidad es divorcio por mutuo consentimiento y en este caso se omite la prueba testimonial.


Es importante señalar que los procesos de divorcio son desgastantes emocionalemete para toda la familia y se recomienda recibir asistencia psicológica.

Comente su experiencia 
¿Ha pasado por un divorcio?
¿Cómo lo atendió su abogado?
¿Qué le hubiera gustado al tramitar su divorcio?

Gracias por su comentario y por visitar este blog.

sábado, 17 de septiembre de 2011

Juicio de Derecho de Familia

¿Necesita saber de una manera sencilla, cómo son los juicios en los tribunales de Familia de El Salvador?.

El proceso de familia se describe de una manera sencilla en los siguientes puntos:

  • La demanda: elaborada por un profesional del derecho; se presenta en un Tribunal de Familia.
  • La demanda pasa a manos de un colaborador judicial quien la examina y propone al juez un proyecto de resolución.
  • Admitida la demanda, el Tribunal deberá notificar al demandado o demandada.
  • Una vez hecha la notificación de la demanda, el demandado o demandada tiene 15 días para presentar su contestación o contra-demanda.
  • Ya contestada la demanda, el juez podrá (si lo considera necesario) solicitar al Tribunal multidiciplinario que realice un estudio social y psicológico a las partes involucradas a fin de ilustrarse más sobre el trasfondo de las pretensiónes.
  • Luego el juez de familia cita a las partes a una audiencia preliminar. En esta audiencia no se presentan testigos, el único objetivo es tratar de que las partes lleguen a una conciliación; si no se puede lograr una conciliación se continúa a la siguiente etapa. Si hay conciliación el proceso termina con una sentencia judicial donde consta que las partes han acordado amigablemente resolver su problema. Esta sentencia judicial tiene peso, y debe ser respetada por las partes.
  • La siguiente etapa es la Audiencia de Sentencia. En esta audiencia se presentarán las partes en conflicto (demandante y demandado) juntamente con sus abogados con el fin de exponer al juez los puntos controvertidos. Se presenta la prueba, y los abogados deberán alegar los derechos de su representado con el fin de obtener el resultado esperado.
  • La sentancia final es dictada por el Juzgador, quien al valorar la prueba vertida en el juicio por las partes y los argumentos técnicos de los abogados, decidirá cuál será el derecho que prevalece, favoreciendo a uno de las partes involucradas en el proceso.

Ciertamente el proceso no es complicado, el trabajo requiere de un nivel técnico que el profesional del derecho debe dominar mediante largos períodos de estudio y práctica.

Escriba un comentario en este blog y reciba asesoría.


miércoles, 7 de septiembre de 2011

Las causas de un divorcio.

Los últimos años han registrado un aumento de rupturas matrimoniales, las razones son diversas: en ocasiones las parejas no tenían una madurez emocional suficiente para asumir el compromiso, en otras los hábitos y costumbres del otro cónyuge resultaron incompatibles, o bien el carácter o temperamento de uno de los cónyuges no es aceptable.

El Divorcio solo puede ser decretado por un Juez de Familia, mediante sentencia  amparada por las leyes y con las formalidades que esta requiere. Las partes deben ser acompañadas por un abogado especialista en familia.

El Código de Familia de El Salvador regula tres motivos fundamentales por los que procede el Divorcio.
  1. Por mutuo consentimiento de los cónyuges.
  2. Separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos.
  3. Por ser intolerable la vida en común.
Cada modalidad tiene sus detalles y más aun cuando hay hijos procreados dentro del matrimonio.

Consulte con su abogado de confianza o deje un comentario en este blog, y reciba asistencia a su caso partícular.

martes, 6 de septiembre de 2011

El régimen de visitas ¡se respeta!.

El régimen de visitas es un Derecho del menor.
En la actualidad los divorcios han incrementado y los más afectados son los hijos puesto que se ven obligados a vivir con uno o con otro de los padres.

Cuando esta separación proviene de una sentencia de Divorcio, es común que se haya establecido un régimen de visitas, que consiste en un lápso de tiempo en el cual los hijos pueden departir con su padre o con su madre según sea el caso, sin vivir con él o con ella permanentemente.

El régimen de visitas tiene como finalidad brindar al hijo la oportunidad de conocer y relacionarse con su padre, es un derecho que no se le puede negar al menor o cumplir de manera antojadiza por parte del progenitor que tiene la guarda permanente del menor.


La visita o convivencia con los padres es un Derecho del menor, no de los padres. Ellos son simples vigilantes del cumplimiento de los derechos del menor. 

El incumplimiento del régimen de visita implica un daño psicológico al hijo, una desobediencia judicial y un atropello a los derechos del menor; puede exigirse el cumplimiento via judicial siendo ésta la unica manera  eficaz de hacerlo cumplir.

Existen casos en los que el cumplimiento del régimen de visitas es más un daño que un beneficio, puesto que el padre o madre que goza de ese tiempo para departir con el menor, tiene malos hábitos o costumbres que lo dañan o mal crían, sin embargo esto debe hacerse saber al Juez para regular su cumplimiento amparado con las leyes.

Si Usted tiene un caso similar a los descritos anteriormente, tenga la seguridad que puede acudir al Juez de Familia donde se dictó la sentencia de divorcio, la cual también decreta el régimen de visitas, y demandar a la persona que tiene bajo su responsabilidad al menor para que le permita convivir con su hijo según lo ordenado por la sentencia. No importa si es la abuela, el abuelo, la tía, la misma madre o padre los que le impiden tener contacto con su menor hijo, aun contra ellos puede iniciar una demanda.

Hay algo más que debe saber: el régimen de visita puede ser modificado, es decir, puede ser ampliado o reducido dependiendo de las circunstancias. No basta un acuerdo verbal entre los padres del menor, es importante que esa modificación sea avalada por el Juez de familia. Tenga presente que la modificación debe ser en beneficio de la salud moral y psicológica del menor, por tanto habrá que justificar dicha modificación.

Consulte más sobre este tema o
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viernes, 29 de julio de 2011

Qué es el Régimen Patrimonial del Matrimonio.


Contraer Matrimonio es un paso importante para la vida de las personas. Es un paso que tendrá consecuencias y no debe tomar a la ligera esta decisión.

Esta decisión deben combinarse con inteligencia y amor obviamente, dos elementos que no deben estar separados, pero tampoco deben estar fusionados, por que es bien sabido que el amor puede cegar a la inteligencia y la inteligencia matar al amor.

La unión legal entre un hombre y una mujer, conocida como Matriomio Civil o boda Civil, es en su formalización ante la ley un convenio; se firma un acta matrimonial donde se establece la unión o alianza entre dos personas que, además de amarse, se someten a un convenio legal para determinar sus obligaciones entre si y fijar su estado civil ante la sociedad como cónyuges.

Del acta matrimonial surgen acuerdos legales a los que por lo general los novios no dan mucho pensamiento: me refiero con puntualidad a  los "régimenes patrimoniales" 

Los Régimenes patrimoniales... son reglas que se establecen para determinar el destino final de los bienes conyugales, y surten efecto en caso que se llegue a un divorcio. Debo recalcar que lo pactado en el régimen patrimonial se hace efectivo solo si se da el divorcio entre los cónyuges.
 
Siguiendo la idea que el matrimonio civil es un convenio, y que debe ser analizado con inteligencia, el momento oportuno de fijar este aspecto de la relación conyugal es justamente en la celebración del matrimonio civil.  Recuerde que la vida da vueltas y preguntese ¿por qué dejar al azar un aspecto de tanta importancia?.

Tenga en cuenta que mientras las cosas van bien compartir todo en la pareja será facil, pero cuando las diferencias afloran el respaldo legal tiene mucho peso, y es ahí donde los régimenes patrimoniales pueden brindarle una salida. 

Mi objeto es concientizar al (la) lector(a) que si, en el remoto caso de tener que vivir un divorcio, el régimen patrimonial del matrimonio mantendrá a salvo sus poseciones. 

Hay tres tipos regimenes patrimoniales:
  1. Participación en las ganancias: ambos cónyuges pueden obtener un porcentaje de los que se ha generado como ganancia dentro del matrimonio, es decir, mientras éste duró; el régimen de participación en las ganancias es el más complicado, pues requiere saber con certeza qué tenía cada cónyuge antes de casarse, qué tenían durante el matrimonio y qué tenían al finalizar el matrimonio. Se requiere de mucho orden y en casos complicados la intervención de otros profesionales como contadores o administradores.
  2. Régimen de Comunidad diferida: es el más común de los régimenes adoptados, y consiste en incluir todos los bienes de ambos cónyuges en un solo cuerpo patrimonial. En palabras sencillas hacer una sola pelota o masa de bienes, propiedades o valores. A la hora de divorciarse ambos cónyuges merecen la mitad de todo indistintamente; el juez al hacer la partición simplemente divide cada cosa en dos, mitad para cada uno. La mayoría de parejas optan por este régimen pues es el que más se acerca a su idea de lo que será el matrimonio: una unión de todo, lo mio es tuyo y lo tuyo es mío, todos juntos felices por siempre.
  3. Régimen de Bienes separados: ambos cónyuges mantienen sus propiedades a título personal, y no como un todo. En mi opinión personal es el más conveniente y menos engorroso. En caso de un divorcio lo tuyo es tuyo y lo mío es mio, san seacabó y cada quién por su camino.
He tenido la dicha de asesorar, en este tema en particular, a un par de parejas antes de casarse, y al mencionarle los régimenes patrimoniales, siempre prefieren el de comunidad diferida, y al recomendarles otro me argumentan que ellos no piensan en divorciarse, y está bien, pero...
 
Las personas cambian de pensamiento, de su modo de actuar, de gustos y de muchos otros comportamientos... un divorcio hoy en día es más común de lo que su amor les permite ver, y francamente, debe considerarse la posibilidad de vivir uno.

Con el afán de no salir más dañado que en lo emocional, se recomienda dedicar un poco de tiempo a estudiar los régimenes patrimoniales y escojer el que más convenga, conforme a lo que pudiera ser una separación definitiva de la pareja. Recuerde que anticiparse a los hechos es importante.

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