sábado, 4 de noviembre de 2017

La donación se puede revocar.

Es curioso, a varios años de haber estudiado leyes, ya graduado y ejerciendo la profesión al revisar la ley civil no termino de encontrar curiosidades legales que en algún momento pase por alto, por ejemplo el hecho que una persona pueda revocar una donación ya efectuada.


Sí, es posible, el artículo 1299 del Código Civil de El Salvador expresa claramente esta posibilidad siempre y cuando el donatario (la persona que recibió la donación) caiga en la condición de indignidad para heredar, también llamado por la ley como “ingratitud”.

Reza del dicho popular "El que da y quita con el diablo se desquita", pero en este caso no aplica.

En lo personal nunca he llevado un caso de este tipo pero de la lectura de la citada ley infiero que el donante puede interponer una demanda o solicitud vía judicial ante un juez de lo civil para revocar la donación, invocando como causales cualquier hecho ofensivo del donatario que le hiciere indigno de heredar al donante.

La acción revocatoria de la donación termina cuatro años  contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo y se extingue por la muerte del donatario a menos que haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante o ejecutándose después de ella; la ley también agrega que esta acción revocatoria se transfiere a los herederos.

Ahora, cuáles son esas causales de indignidad o ingratitud de la que estamos escribiendo: enumeradas en diferentes artículos del Código Civil Salvadoreño desde el 969 entre ellos algunos de las causales son: no haber socorrido al donante en una situación de necesidad, pudiendo hacerlo, el que ha cometido algún tipo de delio contra el honor o los bienes del donante, entre otras causales enumeradas por la ley.

Es importante mencionar que las indignidades están enunciadas por la ley y al momento de plantearlas al juez deben ir amparadas con su prueba robusta para obtener la revocatoria de la donación.


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martes, 17 de octubre de 2017

El Aguinaldo. ¿Cómo saber cuánto dinero le darán?


En El Salvador, el aguinaldo esta regulado en el Código Laboral a partir del articulo 196 y en ellos se explica cómo calcular el monto de dinero que todo patrono debe reconocer al trabajador por cada año trabajado bajo su dirección, o bien, cuando asì corresponde el porcentaje de tiempo en relación con el dinero que le corresponde en concepto de aguinaldo.

Vamos a conocer cómo hace la legislación salvadoreña para calcular el aguinaldo de un trabajador, sabiendo que los patronos  están en la obligación de dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo.

Dice el artículo 198 del Código Laboral: " La cantidad mínima  que deberá pagarse a trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:

a) Para quien tuviere un año y menos de tres años de servicio la prestación equivalente al salario de 15 días.

Así por ejemplo si usted entro a trabajar el día uno de agosto del presente año,  y le pagan $400.00, mensuales, el día del pago del aguinaldo le darán $199.95 en concepto de aguinaldo.

$400.00/30 días, igual: $13.33 por 15 días igual: $199.95

b)Para quien tuviere 3 años o màs, y menos de 10 años de servicio la prestación equivalente al salario de 19 días.

Con el mismo ejemplo si usted tiene de trabajar con el mismo patrono 2 años y gana $400.00 mensuales el aguinaldo serà: $253.27, por cada año, es decir que si trabajò dos años con el mismo patrono ganando un salario de $400.00 su aguinaldo serà  de  $506.54

$400.00 / 30 días, igual: $13.33 por 19 días, igual $253.27 por dos años, igual $506.54

c) para quien tuviere diez años o màs de servicio una prestación equivalente al salario de 21 días.

Con el mismo ejemplo que venimos trabajando, su usted ha trabajado por màs de 5 años con un mismo patrono y gana $400.00 mensuales el aguinaldo serà de $279.93 por cada año de servicio. Es decir que si ha trabajado 5 años con el mismo patrono usted tendrà la suma de $1,399.65

$400.00 / 30 días, igual $13.33 por 21 días igual $279.93 por 5 años $1,399.65

Es asì como usted puede calcular su aguinaldo.

Para finalizar solamente haré mención de lo establecido en el Código Laboral en el artículo 200 referente a que el pago del mismo debe hacerse entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año.

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