domingo, 20 de abril de 2025

El profesor que se extravió en el Volcán Chichontepec

 ¿Podemos encontrar consecuencias legales en una excursión que resultó en tragedia?

El profesor Enrique Peña se extravió al participar de una excursión promovida y dirigida por una empresa privada de turismo hacia la cúspide del Volcán Chichontepec en El Salvador. A la fecha de publicación de esta nota de blog el profesor no ha sido ubicado por las autoridades luego de 4 días de búsqueda han participado personal de la Dirección de Protección Civil, Militares, Policías, autoridades municipales, voluntarios y perros entrenados en búsqueda y rastreo; a medida pasa el tiempo las probabilidades de un hallazgo fatal es mayor.

¿Cree usted  que es responsabilidad moral para las autoridades y comunicadores de la noticia, que se de a conocer qué empresa turística organizó esa excursión?

He seguido las noticias sobre este hecho y mucha de la información que circula por internet se muestra confusa, como profesional del derecho tengo la costumbre de intentar encajar los hechos humanos que conozco por medio de las noticias, en lo dispuesto por la ley, con lo cual este caso se me presenta sumamente interesante para analizar; me conmueve enormemente que el profesor se extraviara y sobre todo el acontecimiento que la madre del desaparecido falleció al ser notificada la situación. Mi más profundo respeto y condolencias a los familiares de las víctimas que deja este lamentable acontecimiento.

Un hecho jurídico es todo acontecimiento, sea voluntario o no, por la naturaleza o por acción humana, y que produzca una consecuencia de derecho dichas consecuencias pueden consistir en la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones

De lo leído en las diferentes noticias planteo estas preguntas:

¿Existe responsabilidad penal y civil a cargo de las personas que dirigen la empresa turística que se encargó de publicitar, vender y dirigir la excursión?

Preliminarmente sí, y es que, toda persona sea natural o jurídica tiene una responsabilidad desde el momento que ofrece o brinda servicios o productos, con lo cual nos preguntamos: ¿esa empresa turística contaba con personal capacitado para conducir por un ambiente hostil a turistas inexpertos en senderismo, ese elemento humano contaba con conocimientos técnicos comprobables para brindar primeros auxilios a los turistas que compraron su servicio? ¿cómo lo prueba?, ¡son vidas humanas las que está conduciendo a un riesgo potencial! Otras preguntas: ¿qué herramientas tecnologías o de otro tipo utiliza para garantizar a los turistas una experiencia sin consecuencias personales sean fatales o lesiones a su humanidad?, ¿Tiene autorización del Ministerio de Turismo para operar ese tipo de excursiones de alto riesgo?, ¿Qué protocolo de emergencia tiene previsto para casos de urgencia? Ese protocolo de emergencia...¿lo ha puesto en marcha alguna vez o está avalado por alguna autoridad competente?, ¿Ofrece algún tipo de garantía a los usuarios para obtener una buena calidad de servicio? 

A muchas de estas preguntas no obtendríamos una respuesta satisfactoria; y es que no basta con haber hecho varias veces la caminata al Chichontepec para decir que ya conoce todos los rincones del mismo para subir y bajar con seguridad, o que ha hecho senderismo por más de veinte años en diferentes lugares nacionales o extranjeros, si es conocido por los más expertos en sobrevivencia, que la naturaleza es impredecible y aun teniendo gran experiencia las situaciones pueden volverse en contra en cuestión de minutos.

Básicos que ninguna empresa turísticas proporciona:

  • Documento exclusión de responsabilidad, y asunción voluntaria del riesgo, declarando no padecer de enfermedad o condición de salud delicada.
  • Un mapa del lugar al que llegará la excursión.
  • Qué hacer en caso de emergencia: proporcionar silbato, brújula o mapa.
  • Los mandamientos de la sana experiencia: no separarse del grupo, llevar agua, alimento, capa para la lluvia, zapatos adecuados, una lámpara.



Si el profesor Enrique Peña es encontrado con vida ¿qué acciones legales tendría para reclamar a la empresa turística por los daños percibidos al extraviarse? 

En mi opinión profesional, sí se puede configurar un reclamo/demanda que siente precedente en estos casos, tal como ha sucedido en múltiples ocasiones en otros países donde se obliga a las empresas a garantizar que sus servicios o productos tengan un mínimo de seguridad para los usuarios, e inclusive les obligan a proporcionar a los usuarios información detallada de la actividad a realizar, los riesgos asumidos quedan plasmados en un documento, como excluyentes de responsabilidad. Así como los productos incluyen una advertencia de seguridad en la etiqueta, también los servicios de turismo pueden incluir una advertencia en los riesgos y peligros potenciales a los que voluntariamente se someten los usuarios. No basta con decir de palabra, en materia legal todo debe estar por escrito. 

Lo sé por que lo he vivido.

Aquí en El Salvador hay restaurantes y centros turísticos que sin pedir permiso a ninguna autoridad - de hecho ¿quién sería?-  cuelgan un cable de acero de un cerro a un poste y ofrecen la aventura de rápel sin considerar que ese cable puede romperse o estar mal instalado, o si el arnés de seguridad ofrece la garantía de resguardar la vida e integridad física del usuario, o si tiene vida útil o no. Aquella otra ofrece paseos en Kayac, sobre ríos con piedras, de equipo proporcionan cascos usados por más de 3 años; otro lugar instala columpios al vacío con cuerdas de nylon y claro, las empresas de turismo con excursiones a lugares inhóspitos, boscosos sin tener ninguna credencial avalada por ninguna autoridad sobre su experiencia en el campo de turismo que se desarrolla, se limitan a decir de viva voz las indicaciones, aceptan a todo el que quiera participar inclusive niños, adultos con condiciones médicas delicadas o desconocidas; no proporcionan información escrita como brochures, mapas, o recomendaciones básicas de supervivencia; luego los motoristas de estas empresas turísticas, generalmente subcontratados, con el objeto de llegar a tiempo en el itinerario conducen sus vehículos a gran velocidad, burlando las reglas de tránsito y poniendo en riesgo a los turistas: todos estos factores convierten a las empresas turísticas en una empresa de alto riesgo gerenciada por comerciantes imprudentes y riesgosos que en ocasiones y por ahorrar costos en su operación no contratan guías locales experimentados, no cuentan con las herramientas ni el conocimiento técnico para guiar a personas a situaciones complejas y arriesgadas.

Las empresas turísticas en El Salvador han proliferado de una forma exponencial, y sin tener conocimientos técnicos, sin ser autorizados, sin mínimas normas de seguridad exponen a todos los usuarios que se acercan a ellos atraídos por aventura, exploración de rincones de El Salvador descuidando y llegando poner en riesgo a las personas. 

 


 

La autoridad competente para intervenir en estos casos según corresponda, será el Ministerio de Turismo, Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, Ministerio de Seguridad y Justicia, instituciones como Bomberos, Protección Civil, Policía Nacional civil división de Turismo, Dirección de Protección al Consumidor (institución que lamentablemente la denomino “sin dientes” por su ineficaz operación en casos emblemáticos). Esas instituciones tienen la responsabilidad de generar mediante normativas, reglamentos o normas que regulen este tipo de actividades que actualmente se encuentran en un vacío legal dejando desprotegidos a muchos ciudadanos nacionales y extranjeros que usan de los servicios de empresas turísticas, sobre todo porque su accionar depende de estos acontecimientos, por ejemplo la Dirección de Protección Civil se pone en marcha para rescatar, solo esta semana Santa del año 2025 a 72 rescates de personas en situación de extraviadas en excursiones privadas, situaciones que pueden disminuirse en cuanto se regule y se respete la normativa correspondiente.





Mientras no existan precedentes judiciales que sienten bases para su regulación, o sucedan hechos trágicos o lamentables de fuerte impacto en el colectivo, dudo mucho que haya cambios. Lastimosamente así funciona el sistema, de pronto como ciudadanos debemos capitalizar lo que vemos a nuestro al rededor, si contrata una empresa turística para sus aventuras de vacación, busque la "aparentemente más responsable", siga el sentido común, resguarde su vida, tenga mucho cuidado, antes de ir a un lugar, explore la información que circula en internet, al menos eso le dará una perspectiva de qué riesgos esta asumiendo; infórmese antes de todo lo que pueda servir y adelante a vivir su experiencia, a esta fecha no puede confiar su integridad física a una empresa turística, por que no hay garantía de que le vayan a responder por alguna afectación sufrida durante su aventura.


Tan fácil que es compartir información en estos días, a continuación comparto un vídeo que cualquier persona puede encontrar en Youtube y quizás le sería de mucha utilidad a cualquier explorador en cualquier parte del mundo:

Enlace importante: Superviviencia para todos

Espero que se encuentre al profesor Enrique Peña.

 

Gracias por leer este blog.  



jueves, 20 de marzo de 2025

Precauciones al comprar un vehículo en El Salvador.

Uno de los negocios más turbulentos en el mundo jurídico, es la compra y venta de vehículos, por múltiples razones, entre ellas es la posibilidad de comprar un problema y no una solución tanto mecánicos como legales; en este caso abordaré solamente generalidades y precauciones básicas al comprar un automotor.

Una precaución que todo comprador debe tomar en cuenta para asegurar su negocio es verificar:

  • Que el vehículo no tenga reporte de robo.
  • Que el vehículo no tenga multas o esquelas pendientes de pago.
  • Que el vehículo sea de la persona que está ofreciendo la venta y que su nombre esté consignado en la Tarjeta de circulación, habrán casos en que el vendedor sea una persona jurídica, una sociedad u organización, entonces, usted deberá verificar la personería de quien está vendiendo..
  • Que el vehículo tenga bien identificados sus características, número de motor, número VIN entre otras que están consignadas en la Tarjeta del Vehículo; esto puede ser verificado por  un mecánico de confianza.

 

Si va a invertir un capital en un vehículo, hágalo en suelo firme. Tengo la experiencia para que su inversión sea segura, consulte más en este blog.

Gracias por su visita.



miércoles, 22 de enero de 2025

Traducción de documentos, conforme a la ley.

En nuestro entorno hay muchos jóvenes y adultos que dominan dos o más idiomas a parte del nativo, es innegable. También podemos acudir con gran facilidad a herramientas digitales para comprender un texto en un documento y buscar la mejor traducción posible ¡Pero!, siempre hay un “pero”, para ciertos trámites legales, trámites formales, donde no basta una traducción simple para comprender un texto, se debe, por ley someter ese documento al examen de un perito especializado en traducción de documentos y avalar esa traducción con las formalidades legales prescritas para ello.

El artículo 24 de la Ley del ejercicio notarial de la Jurisdicción voluntaria y de otras diligencias establece que para dar validez legal a una traducción se puede acudir a un Notario autorizado por la corte suprema de Justicia de El Salvador para que, mediante un procedimiento técnico se generen las diligencias correspondientes.

Estos son algunos de los casos en los que he visto necesaria la traducción de documentos:

Para validar estudios realizados en otros países distintos a El Salvador, estudios especializados en materias que no se imparten en El Salvador, sobre tecnología, química, ciencias modernas. Existen procedimientos en el Ministerio de Educación que requieren la traducción formal de documentos emitidos por autoridades académicas o gubernamentales de otros países.

 

Para validar autorizaciones sanitarias de productos comestibles que se comercializarán en El Salvador. El Ministerio de Salud de El Salvador solicita se le presente documentación que avale que un producto es para consumo humano, su  procedencia y otros detalles, y ante este trámite es necesario presentar una traducción legal.

 

Para solicitar autorización de permanencia en El Salvador, como trabajador extranjero residente, como voluntario residente; en la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador es común que soliciten una partida de nacimiento del amigo extranjero que está solicitando un trámite y también suelen solicitar una constancia de no poseer antecedentes criminales en su país de origen; algunos de estos documentos tienen texto en otros idiomas: francés, inglés, u otro del país donde proviene el solicitante del trámite. En estos casos es necesario una traducción legal.

 


¿Cómo solicito una traducción legal para trámites formales?

Escriba a acordejuridic@gmail.com y contacte con el Notario de Acorde Jurídico, inicialmente firmará un documento donde solicita al Notario iniciar las gestiones de traducción de documento, deberá entregar el documento en original para ser traducido.

El Notario nombrará un traductor especializado como perito para estas diligencias quien presentará un informe que el Notario anexará a las diligencias respectivas y finalmente autenticará la firma, dando así validez a la traducción legal.

El cuerpo documental de un traducción con estas formalidades se compone de varias actas notariales y revisten de legalidad absoluta a la traducción con validez para todo trámite en El Salvador; es importante aclarar que la validez de este documento es únicamente en El Salvador o para trámites en sedes diplomáticas salvadoreñas, esto  es así, por que los Notarios Salvadoreños no tenemos jurisdicción en otro país, por eso, si usted tiene un documento escrito en Castellano (idioma oficial de El Salvador) y quiere presentarlo en otro país para trámites formales deberá utilizar un mecanismo diferente, de preferencia un procedimiento sugerido por la autoridad que recibirá la traducción del país de destino.

 

Espero que esta información e sea útil, si tiene más dudas puede escribir en los comentarios o al correo electrónico y con gusto le atendré.

 

Gracias por leer este blog.

jueves, 9 de enero de 2025

Ley general de cementerios.

Promulgada el dia diez de mayo del mil novecientos setenta y tres, es la ley vigente para regular todo lo relacionado a los cementerios administrados por las municipalidades, hoy distritos.

En esta ley encontramos la clasificación de los cementerios, como se establecen, como se organizan, la titularidad de los mismos y su registro, el registro de cadáveres, las exhumaciones, la administración.




La titularidad de un nicho, o puesto en el cementerio se regula por esta ley, como ya lo he mencionado, un asunto poco generalizado es que cuando una persona ha comprado un nicho en un cementerio municipal, es el titular del mismo, posee las mismas prerrogativas que el derecho le concede a todo propietario en todo bien raiz, inclusive el de vender el mismo. Si usted tienen ya un nicho comprado, o lo está comprando a plazos debe tener claro que al terminar de pagarlo es imprescindible que se le entregue un documento donde se le otorgue la titularidad del mismo. En el cado de venderlo también tienen la obligación y necesidad de demostrar ante el funcionario que efectué el título traslaticio de dominio, el documento que ampare su legitima posesión y propiedad, posteriormente el nuevo comprador deberá acudir a la oficina de la municipalidad donde se lleva el registro correspondiente para que se le emita un nuevo titulo donde conste el nuevo propietario. 


Art. 24 Ley General de cementerios. La certificación que de la inscripción se extienda contendrá todas las razones marginales.

¿Necesitas más asesoría legal sobre cómo cambiar la titularidad de un nicho en el cementerio? envía un mensaje al WhatsApp (503)74030917

Nota extra: En una aceptación de herencia también se incluyen la titularidad de este tipo de bienes.


Gracias por leer este blog.




lunes, 23 de diciembre de 2024

Infracciones de tránsito modificadas en 2024

Las reformas a la ley de transito y seguridad vial se endurecen al finalizar el año 2024, para los conductores es obligatorio conocimiento de este cuerpo normativo y su reglamento de aplicación, existen numerosos reportajes periodísticos donde se enuncia claramente cuales son las infracciones que han sufrió modificaciones y sí, son más duras que antes, las que se debían cancelar por $50 ahora son de $100 y las que antes eran de $100 ahora son de $150... pero ¿cuáles son esas infracciones?, descarga el archivo utilizando este vínculo:

Listado de infracciones y su multa.


Gracias por leer este blog.




Trámites migratorios en El Salvador

 La Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador, es la oficina donde todo visitante a El Salvador, deberá acudir para regist...