martes, 9 de enero de 2024
domingo, 7 de enero de 2024
Guía paso a paso.
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Sigue el enlace:
Guía paso a paso para recuperar un título de propiedad
viernes, 5 de enero de 2024
Consulta legal en línea.
Este servicio aplica única y exclusivamente para trámites o gestiones legales en El Salvador, República de El Salvador, América Central.
domingo, 17 de diciembre de 2023
La declaración judicial de una unión no matrimonial.
En esta publicación abordaré los aspectos técnicos considerados por la honorable cámara de Familia de San Salvador (juez superior), y mediante la cual se obtuvo sentencia favorable después de que el juez de familia inferior se negara a declarar la unión no matrimonial de mi cliente con su pareja ya fallecida, aduciendo tecnicismos sin fundamento.
María convivió con
Pedro durante 35 años, Pedro murió, estand aun en unión no matrimonial con María,
ni uno ni otro procreo hijos en la unión no matrimonial ni con ninguna otra
pareja; tampoco hay padre ni madre sobreviviente ni hermanos de parte de Pedro.
1-Se inicia la
demanda. En tiempo y forma.
2. Recibo
notificaciones que no corresponden a mi demanda, es decir me pide información
por temas de divorcio pero se demanda la declaración judicial de unión no
matrimonial. Se responda solicitando la corrección de errores y redirigir la
causa a lo solicitado en la demanda inicial.
3. El juez solicita se
haga saber a ese tribunal quién ha sido declarado Curador de la Herencia
Yacente de la Herencia dejada al fallecer el señor Pedro (fallecido – ex pareja
por 35 años de María).
¿Quién puede promover
la aceptación de herencia sin testamento de una persona fallecida?
Siguiendo lo
establecido por el Código Civil de El Salvador comenzamos por los hijos, el
padre y la madre del fallecido y el cónyuge o en su defecto la persona que fue
su compañero de vida mediando la sentencia de declarar la unión no matrimonial.
Luego vienen los sobrinos y demás. Como ya has leído el señor Pedro no tuvo
hijos, y su papá y su mamá ya habían partido de este mundo también. ¿Sobrinos? Pues
ninguno se ha acercado a visitarlo en años, según relató mi cliente, la señora
María. Por consecuencia la única persona que podría pedir la herencia es
precisamente ella mi cliente, pero antes debíamos obtener la sentencia de
declaratoria judicial de unión no matrimonial, y en este puno el juez de
familia nos estaba exigiendo la declaratoria de curador de la herencia yacente
que se obtiene solo mediante un proceso judicial civil donde mi cliente debía previamente
tener ya declarada la unión no matrimonial. Un valladar.
Finalmente el juez decreta la suspensión del
proceso por 3 años aduciendo que “Advirtiendo el suscrito juez según informe
del Oficia Mayor de la Corte Suprema de Justicia que el señor Pedro no otorgó
testamento aluno y que no se ha iniciado diligencias respecto de la sucesión
del mimo, frente a esta circunstancia, al no haber además herederos
presuntivos, se debe demandar al curador de la herencia yacente; en razón de lo
anterior y con fundamento en el artículo 27 de la Ley Procesal de Familia
decreta la suspensión del proceso”, y agrega “una vez subsanada la prevención
se decretará la continuación del proceso”.
Yo me pregunto
cómo va hacer mi cliente para subsanar
esa prevención, siendo ella la única interesada en pedir a herencia, pero no
podrá tampoco porque no tiene la declaratoria judicial de unión no matrimonial.
Ante esta resolución
en mi opinión no congruente, se interpuso el recurso de revocatoria y apelación
y a continuación transcribiré lo que a cámara de familia de san salvador
estableció como precedente judicial para tomar en cuenta:
“Que
estima la Cámara, que caso subjudice, se circunscribe a cómo acreditar la
legitimación pasiva de los herederos, si bastará con el establecer el
parentesco, entre el causante y los herederos, con la respectivas partidas, ó
sí se requiere ó no la aceptación de herencia ò la declaratoria de herederos ò
de yacencia, en su caso; al respecto, se sostienen 2 criterios, uno,
patrimonialista, en el cual la aceptación de herencia, es necesaria, art. 1163
C.C., y otro, familiarista, con el cual, basta acreditar el parentesco, del
orden sucesoral inmediato, con las respectivas partidas, atendiendo a que el
asunto es de carácter estrictamente familiar, y no de naturaleza patrimonial,
con lo cual, se expedita la acción de la unión no matrimonial o de paternidad,
en su caso, haciéndolas más eficaces, e interpretando las disposiciones del
Código de Familia y de la Ley Procesal de Familia, en la forma que mejor
garantice la eficacia de los Derechos establecidos en la Constitución de la
República art. (32 in fine, y 33) y con el propósito de lograr la efectividad
de los derechos reconocidos por la Normativa Familiar, en armonía con los
Principios Generales del Derecho Procesal (acceso eficaz a la jurisdicción); e
inclusive, en el Código de Procedimientos Civiles (art. 1274) el demandado está
obligado a probar su personalidad, y aunque no la cumpla, no por eso dejara de
admitírsele. Que entre las características del Derecho de Familia, se
encuentra, el predominio de las relaciones personales sobre las patrimoniales y
la subordinación de éstas a aquellas; que los Derechos Familiares por ser de
orden público, son: inalienables, intransmisibles, irrenunciables,
imprescriptibles e inexpropiables (art. 5 C.F.) ¿ Qué sucedería, sí el padre o
el hijo, o los abuelos cedieran, en abstracto, su derecho de herencia a un
particular (ajeno al grupo familiar), que como cesionario, aceptara herencia, y
en el caso de una acción de paternidad o de unión no matrimonial, a quien se
tendrá que demandar al cesionario o al cedente? Líneas y Criterios Jurisprudenciales
en Derecho de Familia 110 Unión no matrimonial ¿Van en la cesión los derechos
familiares? La Cámara, es del criterio, que no; y se adhiere a la tesis de que
basta acreditar el parentesco, sin necesidad de aceptación ni declaratoria de
heredero. (Cam.Fam.Ote., tres de febrero de dos mil seis. Ref. AP. 15 (30-
01-06) SM-F2- 411- B (118) 2005/4) El precitado artículo (refiriéndose al Art.
126 L.Pr.F.) expresa concretamente que en el caso de fallecimiento de uno de
los convivientes, se desconociesen quienes son sus herederos, se mencionará esa
circunstancia y se ordenará el emplazamiento por medio de edicto. No menciona
la disposición que dichos herederos deben estar declarados como tales, tampoco
hizo referencia al curador de la herencia yacente; por lo que a nuestro juicio,
conociéndose quienes son los herederos preventivos14 (probando esa calidad) del
causante, se garantizaría más su derecho de audiencia, emplazándolos
personalmente, aunque aún no hayan sido declarados herederos, solicitando siempre
la información pertinente a la Corte Suprema de Justicia para conocer si ya se
aceptó herencia o existe testamento, pero no se puede emplazar en abstracto y
por edicto a dichos herederos, pues no se garantizará efectivamente su
comparecencia a manifestar su defensa. (
) En conclusión, estimamos que el Art.
126 inc. 2° L. Pr. F. debe ser interpretado a la luz de los principios rectores
del proceso de familia, Arts. 8 y 9 C. F.; 1, 2, 3 letra b), 7 letras b), c),
f), y 91 L. Pr. F., por lo tanto para iniciar el proceso de Declaratoria de
Unión no Matrimonial no es imprescindible presentar la Declaratoria de
Herederos, ni Declaratoria de Curadores de Herencia Yacente, sino que basta con
presentar las certificaciones de las partidas de defunción y de nacimiento u
otras necesarias para establecer quienes son los presuntos herederos, con lo
cual se tiene por acreditados a los legítimos contradictores. (Cam.Fam.S.S.,
dos de marzo de dos mil seis. Ref. 210-A-2005) (El primer paréntesis nos
pertenece) Relación: Cam.Fam.S.S., veinticuatro de mayo de dos mil seis. Ref.
219-A-2005 Esta disposición no reguló la situación en la cual al fallecer uno
de los convivientes, ningún heredero presuntivo haya iniciado diligencias de
aceptación de herencia o de declaratoria de herencia yacente, por 14. Debió
decir presuntivos. Líneas y Criterios Jurisprudenciales en Derecho de Familia
Unión no matrimonial 111 lo que no existe una persona que formalmente
represente a la sucesión del causante o lo que es lo mismo no existen herederos
declarados, pero menciona que puede procederse al emplazamiento por edicto (en
abstracto), si no se tiene conocimiento de la existencia de herederos, en cuyo
caso no se tiene certeza de quien tiene la administración y representación de
la sucesión del de cujus, pues habrá ocasiones en que la única persona con
derecho a la sucesión sea el (la)compañero (a) de vida del difunto (a).
Asimismo la disposición mencionada no prohíbe que se inicien diligencias por
desconocerse la existencia de herederos declarados. (
) (
) a nuestro juicio no
es necesario que haya sido previamente declarada como tal junto con otros litis
consortes que eventualmente de conformidad al Art. 16 L. Pr. F., puedan
comparecer al proceso. Lo anterior en razón que la compañera de vida en tanto
no sea declarada la unión no puede aceptar la herencia, contrariamente a su
hija quien tiene la calidad de heredera presuntiva llamada a la sucesión de su
padre. (
) En conclusión, estimamos que el Art. 126 inc. 2° L. Pr. F. debe ser
interpretado a la luz de los principios rectores del proceso de familia, Arts.
8 y 9 C. F.; 1, 2, 3 letra b), 7 letras b), c), f) y 91 L. Pr. F., por lo tanto
para iniciar el proceso de Declaratoria de Unión no Matrimonial no es necesario
presentar la Declaratoria de Herederos, ni Declaratoria de Curador de Herencia
Yacente, sino que basta con presentar las certificaciones de las partidas de
defunción y de nacimiento u otras necesarias para establecer quienes son los
presuntos herederos, con lo cual se tienen por acreditados los legítimos
contradictores. (Cam.Fam.S.S., veintinueve de marzo de dos mil seis. Ref. 211-
A-2005) Así las cosas en lo que a la ineptitud se refiere y tomando en cuenta
que son varios los que intervienen como demandados, es preciso aclarar que en reiterada
jurisprudencia esta Cámara ha sostenido que no siempre es necesario probar la
legitimación pasiva con la declaratoria de herederos o de herencia yacente,
pudiendo demostrar la calidad de heredero presunto ( es decir aquellas personas
llamadas a la sucesión ab intestato, de conformidad al Art. 988 C. C.), porque
no siempre, al momento de iniciarse el proceso de unión no matrimonial por
fallecimiento Líneas y Criterios Jurisprudenciales en Derecho de Familia 112
Unión no matrimonial de uno de los convivientes se habrá iniciado o concluido
las diligencias de aceptación de herencia; se desconoce esa circunstancia como
en el caso de autos, o no se sabe quienes son los herederos, es más, en la
generalidad de casos de unión no matrimonial tal declaratoria se solicita
precisamente con la finalidad de iniciar las citadas diligencias; es aceptable
por ello que se tenga por parte al heredero presuntivo, lo cual se establece
con la correspondiente certificación de partida de nacimiento donde se
establece el parentesco, asegurando así la real intervención en el proceso de
la parte a quien afectará la sentencia, además debe tomarse en cuenta la
brevedad del término de caducidad que la ley determina para iniciar la acción
Art. 125 C.F.””””
Podemos concluir que para
tramitar el proceso de declaratoria de unión no matrimonial no es necesario
presentar la declaratoria de herederos ni de declaratoria de curador de herencia
yacente, que la cámara al considerar los criterios patrimonialista y la familiarista,
se decanta por la segunda la Unión no matrimonial fue amparada por el legislador
ante la realidad social que no se puede negar en nuestro país ya que cuantitativamente
es superior inclusos que a la unión matrimonial por ello y al fin de
salvaguardar los intereses legítimos de los convivientes y en mayor medida los
de la mujer y de los hijos es que se ha atendido de la forma más amplia posible
esta figura. El juez de familia declara la suspensión del proceso por que aduce
no haber parte demandad y sí la hay, y es cualquiera que tuviere interés en la
causa, quien podrá o no comparecer al
proceso. Además la legislación de familia no establece el requisito de procesabiilidad
para este tipo de pretensiones.
Al haber continuado así,
se realizó la audiencia de sentencia, recibiendo a los testigos y finalmente se
declaró la unión no matrimonial.
Como experiencia personal debo acotar que el juzgado de familia donde se ventiló esta demanda está plagada de empleados ineptos, leguleyos en estricto sentido con los que nosotros los litigantes tenemos que lidiar, soportando su ignorancia de la ley, su prepotencia y descaro el proceder administrativo, con la espectacular desventaja que ellos tienen el sartén por el mango y nosotros los litigantes tenemos que soportar sus malos tratos e ineficiencia laboral sobrada de burocracia. A esto sumáse la despiadada e innecesaria contraria de los procuradores de familia que, se supone, defienden los intereses del no presente. Por último el juez también se suma a este circo decepcionante del sistema judicial, un personaje sin carácter ni criterio, que solo firma las sentencias que sus subalternos le pasan. Mientras tanto los usuarios (nuestros clientes) y nosotros los litigantes haciendo malabares para que el trabajo sea terminado.
Lineas Juresprudenciales
de la Cámara de Familia.Texto PDF, veáse página 106 en delante.
Referencia: 65-A-2021 Cámara de Familia de la Sección del Centro San Salvador a las ocho horas y cinco minutos del día treinta de agosto del año dos mil veintiuno.
miércoles, 16 de agosto de 2023
Próximo tema.
En las próximas publicaciones se tratará sobre:
La declaración judicial de una unión no matrimonial. Aspectos técnicos considerados por la honorable cámara de Familia de San Salvador (juez superior),
y mediante la cual se obtuvo sentencia favorable después de que el juez de
familia inferior se negara a declarala aduciendo tecnicismos sin fundamento.
El primer hombre trasn en obtener sentencia favorable para
el cambio de nombre en El Salvador. Comentarios e ideas.
Ley Marco para el Uso y fomento de la Bicicleta. Comentarios
y aspectos generales. ¿se está cumpliendo?, y ¿qué tan difícil sería cumplir
con esta ley?
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envíame un correo. Tu caso no será publicado en este sitio, la reserva
profesional la tomamos muy en serio.
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La Ley de Protección Animal. Datos básicos para saber.
Se atribuye a Mahatma Gandhi, líder hindú de causas sociales, la frase “un país, una civilización se puede juzgar por cómo trata a sus animales”, y creo que tiene razón; los humanos tenemos el ego sumamente elevado y consideramos nuestra especie cómo superior frente a las demás. Sí, hay justificantes, hay suficientes razones para considerarnos con mejor capacidad racional frente a otras especies, pero también tenemos la capacidad de ser destructivos con todo lo que cae en nuestras manos, depredadores, bestiales, monstruos con los demás seres vivos que habitan el planeta tierra.
El día 29 de abril del año dos mil dieciséis se ordenó la publicación oficial de la Ley de Protección Animal en El Salvador, con lo cual todos los salvadoreños y personas que ingresen a El Salvador (llamados extranjeros) debemos respetar a los animales. Uno de los considerandos de la ley dice: “Que con la finalidad de fomentar el respeto, la protección y la defensa de los animales, es necesario incorporar principios en nuestra legislación, para fomentar las condiciones de protección y bienestar de éstos; contribuyendo a que la sociedad salvadoreña adquiera una conciencia libre de violencia hacia los animales”. Resalto lo anterior porque es un tema cultural que en El Salvador muchos consideran a los animales como inferiores, y de ahí la mente perversa considera correcto el maltrato o ejercer cualquier tipo de violencia contra estos; hasta la Biblía cristiana contiene una regla de conducta moral 2,000 años antes de que se promulgara esta ley, en Proverbios 12-10-12 establece: "El justo sabe que sus animales sienten, pero el malvado nada entiende de compasión".
Art. 11.- Son obligaciones de todos los habitantes en el territorio salvadoreño: a) Proteger a los animales domésticos y de compañía, promover su bienestar, evitando el maltrato, crueldad y sufrimiento innecesario, y brindarles auxilio; b) Denunciar, ante la autoridad competente, el maltrato animal y cualquier irregularidad o violación a la presente Ley; y, c) Evitar y denunciar los actos de zoofilia.
¿Qué cambió después de entrar en vigencia esta ley?
Fue una noticia que se difundió rápidamente por lo controversial
ante una costumbre arraigada de maltrato contra los animales. Ha causado risas
entre muchos, también hubo quien se burlara de la nueva ley, y siempre hay
quien la considera innecesaria. Las personas siguieron como antes, pero no
tardó en ser denunciado por un buen vecino aquel infractor que creyó que esta
era una de esas leyes que están vigentes y no se aplican como suele suceder
incluso con la ley de tránsito y seguridad vial. Las ventas de pollos pintados con aerosol fueron vetadas, las ventas callejeras de perros bebé o gatos en cajas también fueron prohibidas, la reproducción de animales para venta está controlada por la autoridad. Las cámaras de seguridad, o de
los celulares han contribuido mucho a difundir la seriedad de este nuevo marco
normativo. Aún hay personas que continúan su mal comportamiento pero solo es
cuestión de tiempo para denunciarlos. En San Miguel una mujer conduciendo su
vehículo atropelló a dos perros que estaban acostados en la calle, se dio a la
fuga pero fue denunciada, días después fue arrestada. La propietaria de los
canes arrollados fue multada con US$2,555 por haber dejado descuidados a los
animales.
Veamos la ley, hablemos solo del artículo 2, que establece
la finalidad:
Art. 2.- La presente Ley tiene por finalidad: Generar una
cultura ciudadana que incremente el respeto a la vida y buen cuido hacia los
animales, a través de la educación; b) Fomentar la participación ciudadana en
la adopción de medidas tendientes a la protección de animales de compañía; c)
Velar por la salud y bienestar de los animales de compañía, promoviendo su
adecuada reproducción y el control de zoonosis; y, d) Prevenir y erradicar todo
maltrato y acto de crueldad con los animales de compañía, evitándoles
sufrimiento innecesario.
Recuerdo que en mi infancia presencié impotente y absorto cómo
un vecino despiadado amarró del cuello a un gato bebé, lo ató al escape del
vehículo y comenzó a conducir provocándole la muerte inmediata al arrastrarlo
por el pavimento. Vale mencionar en este punto que hay investigaciones serias
de tipo psicológico criminal donde se ha determinado cómo asesinos seriales, o
delincuentes peligrosos comenzaron torturando animales, tema que, posiblemente
abordaremos en otra oportunidad.
La ley establece demás las sanciones correspondientes a las
infracciones contempladas, por lo que le recomiendo dar una revisada y leerla
para estar enterado y que no lo tomen por sorpresa. Los abogados tenemos un
dicho para ello “el desconocimiento de la ley no le exime de su cumplimiento” y
es que por ministerio mismo de la ley, todos estamos obligados a conocer,
comprender, y leer las leyes vigentes, TODAS, absolutamente todas. Pero este
servidor trae en esta oportunidad unos consejos para que usted sepa qué hacer
en caso de tener un percance (atropellar o golpear accidentalmente) con su automóvil,
moto, o bicicleta lastimando un gato un perro u otro animalito de compañía.
- Inmediatamente ubique al propietario de animal, o al menos sepa donde podría encontrarlo, o contactarlo para darle mensaje sobre lo acontecido, deje el recado y actúe de inmediato, busque un agente del orden, un Policía o Agente de la Alcaldía, sino lo encuentra no pierda tiempo y auxilie al animalito, no espere a que llegue el dueño, ¡actúe rápido!
- No huya del lugar, asuma la responsabilidad del hecho y busque la manera de apoyar o enmendar el daño causado, agarre al animalito, súbalo a su vehículo y llévelo de inmediato a un centro veterinario para intentar reparar el daño causado.
- Solicite una constancia veterinaria donde aparezca su nombre, en los recibos, en los registros veterinarios, es importante hacer constar en un papel legible que usted se hizo responsable, ante cualquier denuncia o procedimiento administrativo que se le quiera atribuir.
- De paso informe a la unidad de Bienestar Animal, que actualmente tiene un sitio de Facebook y cuenta de Tweeter, y de ser posible imprima su reporte, el mensaje o el correo electrónico para que le quede constancia de su actuar.
- Finalmente le recomiendo contactar a su abogado para más consejos sobre la ley que estamos tratando, sobre las consecuencias legales y qué hacer ante una denuncia.
¿Qué pasa si usted se desentiende del problema que causó?
Huir no es la solución más recomendable sobre todo en zonas urbanas donde todos
tienen un celular y pueden grabarlo.
El artículo 261-A del Código Penal de El Salvador, plantea
la sanción más dura para las personas que matan un animalito, causan
sufrimiento innecesario o generan cualquier tipo de violencia contra ellos; de
ser encontrado culpable del maltrato animal puede ser penado de 2 a 4 años de
prisión, dependiendo de las circunstancias en que se dio el hecho, la
violencia, el dolo empleado, la saña contra el animal.
También puede enfrentar multas contempladas en la ley que
hemos abordado y otras sanciones administrativas menos escandalosas pero
igualmente penosas.
Debo incorporar también un apartado para advertir que no solo son sancionados los que provocan con una acción determinada un acto de violencia contra el animal, sino también la ley alcanzará a todo aquel propietario de animales que no les proporcione adecuados cuidados, como es el caso de aquellos dueños de perros Pitbull que los dejan sueltos por la calle, o aquellas personas que no dan alimento regularmente a su perro, o aquello que no los bañan, o los mantienen todo el día amarrados a un árbol con escasa movilidad, agua y comida saludable. Todas estas personas también son objeto de denuncia, de tal forma que la concientización sobre el respeto al animal se ve orientada en ambos sentidos tanto para los que cuidan o tienen animales bajo su responsabilidad, como para los que nos cruzamos ocasionalmente con los animales en mención.
Estos asuntos serán ventilados, dependiendo del caso, vía
administrativa inicialmente con la Unidad de Bienestar Animal creada por ley,
puede que intervenga la Alcaldía Municipal de donde ocurra el hecho transgresor
de la ley, y también puede trascender al ámbito penal, por eso recomiendo
encarecidamente que tenga a la mano a un abogado que le aconseje sobre qué
hacer.
¿Qué opina usted de esta ley, y de las consecuencias?
Gracias por leer este blog.
Deja tu comentario, escribe una reseña o consulta a mi correo electrónico.
Nota final: un día me encontré con un crítico sobre este
blog y sus temas publicados, me comentó entre risas que este tema en particular
le causaba risa, y hacía ver mi perfil de abogado como ridículo y de poca
importancia. No lo creo. El día que esté envuelto en un problema de este tipo
puedo asegurar que encontrará muy interesante el tema. Saludos a los que odian
o desdeñan este trabajo de difusión de información.
lunes, 24 de julio de 2023
Abogado a los 15 años.
¡Este día celebraré!. Pero debo advertirte que no me gradué a los 15 años, pero sí tengo 15 años desde que me gradué a los 28 de edad.
25
de julio del año 2008, era le fecha que esperé con paciencia para culminar los
estudios superiores de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas. Me gradué de la
Universidad Dr. José Matías Delgado en la República de El Salvador, junto con
otros compañeros que a decir verdad, no formaron parte del grupo de estudiantes
con el que inicié, no éramos más que compañeros de graduación. Solamente
6 alumnos los que se graduaban en esa oportunidad, y para la tendencia de las
universidades en Latinoamérica esto es poco, cuando son promociones de cientos
de jóvenes que gradúan en magnos eventos.
Fue
bonito. Luego de haber cursado más de 55 materias, invertido en libros e
insumos para continuar, colegiaturas, copias y otras tantas situaciones que se
presentan en el camino creo que se merece un buen espacio en el estante de los
recuerdos agradables de su servidor.
Después
de 15 años con la condecoración, como muchos, nos enfrentamos al mundo sin la
suficiente experiencia práctica, lleno de dudas y con el golpe de realidad que
nos afirma “usted joven licenciado no estudió a profundidad la ciencia del
derecho”, pero ya no hay retorno, te enfrentas con a necesidad de continuar a
toda costa.
Por
supuesto que busqué empleo en mi profesión, al no encontrar, busque de lo que
fuera, y al no encontrar ajusté mi cinturón y decidí descubrir por qué la abogacía es considerada una profesión
liberal. No me arrepentí.
Esto
conlleva mucho esfuerzo, enfrentarse con la incertidumbre ante un caso
planteado, la dura realidad de contender en juicio sin la debida preparación,
contra tiburones legales, procuradores astutos, fiscales despiadados, jueces
con criterios cuestionables. Y sin dejar de lado que en ocasiones el cliente
que te contrata, no dice toda la verdad, o no dice la verdad y en el camino
toca afinar habilidades investigativas, interpretación y empleo de lenguaje
corporal, aprender persuasión, oratoria, entre otras tantas habilidades blandas
y duras (para usar términos más técnicos) indispensables para un buen abogado.
Continuaré
ejerciendo mi profesión tanto como se me permita vivir.
Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y, por
primera vez, de manera sistemática y socialmente organizada, la profesión de
abogado, palabra que viene del vocablo latino advocatus, que significa llamado,
porque entre los romanos se llamaba así a quienes conocían las leyes para
socorro y ayuda. En sus inicios no había remuneración más que la
satisfacción de haber alcanzado la justicia,
con el tiempo esto cambió y hoy son pocos los profesionales que regalan
su conocimiento.
Desde temprano en
el alma mater nos enseñan el decálogo del abogado que tiene los siguientes
enunciados:
1º ESTUDIA. Ya que el derecho se transforma
constantemente.
2º PIENSA. El derecho se aprende
estudiando, pero se ejerce pensando.
3º TRABAJA. La abogacía es una
ardua fatiga puesta al servicio de
la justicia.
4º LUCHA. Tu deber es luchar
por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el
Derecho con la Justicia, lucha Primordialmente por la justicia.
5º SÉ LEAL. Leal con tu cliente al
que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para
con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez que
ignora los hechos, y debe confiar en lo que tú le dices y que, en cuanto al
Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas. Leal con tu
cliente, con tu adversario y con el juez.
6º TOLERA. Tolera la verdad
ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
7º TEN PACIENCIA. El tiempo se venga de
las cosas que se hacen sin su colaboración.
8º TEN FE. Ten fe en el Derecho,
como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como
destino normal del Derecho; en la Paz como sustitutivo bondadoso de la
Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni
Justicia, ni Paz.
9º OLVIDA. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla
fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería
imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu
derrota.
10º AMA TU PROFESIÓN. Trata de
considerar la Abogacía de tal manera, que el día que tu hijo te pida consejo
sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea Abogado.
Siéntete orgulloso de lo que eres.
Gracias
por leer este blog.
Recuerda que puedo atender tus dudas legales por correo electrónico
acordejuridico@gmail.com
lunes, 19 de junio de 2023
¿Somos iguales ante la ley?
"Pensamientos de paso".
No.
Aunque la Constitución de la República así lo contempla, pero se configura como una utopía que nunca se ha cumplido, ni se cumplirá; en principio las leyes son de aplicación general para todos los miembros de la sociedad, por igual, sin importar su condición económica, social o política; pero la realidad marca otro compás, donde se ven diferentes matices que hacen la diferencia en tratamiento de una persona frente a otra que deberá afrontar las consecuencias de sus actos que infringen la ley, o por el simple cumplimiento de la misma.
Bajo la perspectiva de la igualdad de la ley, a un Alcalde que ha malversado fondos públicos, se le tratará de igual forma que a aquella persona que hurtó cierta cantidad de dinero de una empresa; las noticias demuestran lo contrario, siempre recibe mejor trato uno que el otro, sea por cualquier motivo la ley no se aplica por igual a dos personas.
La raza humana está acostumbrada a la mentira, somos mentirosos por defecto de fabrica, y la mentira puede ser hacía el exterior o hacía el mismo individuo que no quiere decirse la verdad. Nos auto mentimos. Igual pasa a nivel de sociedad. Nos auto mentimos, con la falacia que la ley se aplica por igual para todos, quizá por plantearnos un ideal o meta moral que pretendemos alcanzar pero en el camino esa igualdad no se materializa.
Gracias por leer este blog.
¿Cuánto cobrar?... abogado y notario El Salvador.
Que frustrante es terminar la Licenciatura en Ciencias Jurídicas, ser autorizado para ejercer de Abogado y aun lograr superar la dificultad ...
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El nombre propio nos identifica e individualizan de las otras personas; se compone de “nombre” y “apellido”, pero en muchos casos estos no...
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Hace ya varios días tengo la inquietud de resolver esta duda que seguramente a afectado a una gran cantidad de trabajadores, no solo en El ...
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Cuando inicia una relación surge la duda si él o ella estará casado, divorciado o soltero. A veces cuando ya nos han dicho la duda persi...