jueves, 29 de agosto de 2019

Derecho del niño a la protección. Descuido fatal.

Esta mañana esperando ser atendido leía el periódico, y supe de la noticia trágica de un niño que murió al caer en un pozo de uso rural, en San Luis Talpa, departamento de La Paz, El Salvador. La crónica relata que el niño jugaba con otros al momento de caer accidentalmente en el pozo, los otros niños por miedo no contaron lo sucedido a sus padres sino hasta que, preocupados de no ver al niño, los adultos comenzaron a preguntar por el niño desaparecido.

Lo indignante y asombroso es lo que se relata en la noticia que después, transcribo: “llamaron a la policía para informar del caso y los agentes llegaron al lugar para realizar la verificación y coordinar con el cuerpo de bomberos, a fin de realizar la recuperación, pero debido a las condiciones del pozo y la oscuridad a esa hora, los socorristas definieron que lo harían el siguiente día”.- (Apunto que lo subrrayado es mio). 

¡Indignante decisión!. No se trata de un animal, de una cosa que mañana vemos cómo lo sacamos. Es un niño que podría estar aún con vida, quizá sin poder moverse, quizá sin poder emitir algún sonido, o hacer ruido golpeando algo, para pedir auxilio.

La noticia continúa mencionando que los familiares no se quedaron de brazos cruzados, y encontraron la forma de sacar al niño del pozo, a pesar de la oscuridad, las condiciones y cualquier inconveniente. Fueron más valerosos, humanos y solidarios con el sufrimiento del niño que los mismos socorristas, o policías, que en teoría, son los llamados al auxilio del necesitado.

Esto no puede ser dejado de lado como un hecho sin importancia… aquí hablamos de ineptitud de los socorrieras, falta de humanidad y solidaridad y quizás también falta de ingenio para resolver este tipo de situaciones. 

Desde la perspectiva legal existen mecanismos para garantizar los derechos de los niños, y en este caso puede ser objeto de ello.

Lamento lo ocurrido. Y concluyo esta publicación llamando a la solidaridad y cordura de quienes son llamados al auxilio de personas, victimas de accidentes o hechos delictivos, que si no tienen la vocación parar ese trabajo, mejor no se involucren o participen como policías, bomberos, o socorristas. Confieso que he sentido mucha indignación y me fue imposible evitar el enojo al leer la noticia. Y espero que la familia alcance la resignación ante su enorme pérdida.

Gracias por leer este blog.

En memoria de Jonathan Hernández niño víctima del descuido y protección adecuada.





sábado, 1 de junio de 2019

Nuevo Presidente en El Salvador. 2019.

El Presidente de la República de El Salvador, es el funcionario de más alto rango en el Órgano Ejecutivo, es la cabeza visible de uno de los tres Órganos del Estado Salvadoreño. Las disposiciones más relevantes, que regulan su elección y principales funciones en el andamiaje Político y de Gobierno, se encuentran en la Constitución, a partir del artículo 150.

El siguiente artículo (Art. 151) menciona los requisitos para ser elegido Presidente:
  1. Ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño.
  2. Del estado seglar.
  3. Mayor de 30 años de edad.
  4. De moralidad e instrucción notorias.
  5. Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano, haberlo estado en los 6 años anteriores a la elección y;
  6. Estar afiliado a uno de los partidos políticos reconocidos legalmente.

Entre las muchas funciones que todo Presidente de la República tiene, una de las más relevantes, es la iniciativa de ley, con la cual puede generar cambios importantes en el desarrollo de una sociedad; las gestiones de representación de todo un Estado ante la comunidad internacional, apuntalar iniciativas para cambiar lo malo, o promover lo que se ha estado haciendo bien.

Una de las disposiciones más interesantes que están en la Constitución, es el artículo 171, expresando que los funcionarios de más alto rango en este Órgano de Estado, son responsables solidariamente por los actos que autoricen; por lo cual son responsables de cada decisión errada o acertada que tomen en el ejercicio de su función.

Cada nuevo Presidente, trae consigo una nueva visión, y con ella el pueblo que le ha delegado el poder soberano para gobernar, y administrar la cosa pública, espera los cambios favorables que le permita solventar las necesidades más básicas: trabajo, salud, educación, seguridad, alimentación… entre otras.

El cargo de Presidente es muy importante, conlleva poder, y la necesidad de saber administrarlo sabiamente. Creo oportuno desear buena suerte, y tener esperanza que la sabiduría y entereza moral acompañe al nuevo Presidente en cada decisión que tome, para provecho de la gran mayoría, y me refiero a la población en general.

¿Qué piensas tu?
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domingo, 12 de mayo de 2019

Comprar un vehículo en El Salvador.


Uno de los negocios más turbulentos en el mundo jurídico, es la compra y venta de vehículos, por múltiples razones, entre ellas es la posibilidad de comprar un problema y no una solución tanto mecánicos como legales; en este caso abordaré solamente generalidades y precauciones básicas al comprar un automotor.

Una precaución que todo comprador debe tomar en cuenta para asegurar su negocio es verificar:
  • Que el vehículo no tenga reporte de robo.
  • Que el vehículo no tenga multas o esquelas pendientes de pago.
  • Que el vehículo sea de la persona que está ofreciendo la venta y que su nombre esté consignado en la Tarjeta de circulación, habrán casos en que el vendedor sea una persona jurídica, una sociedad u organización, entonces, usted deberá verificar la personería de quien está vendiendo..
  • Que el vehículo tenga bien identificados sus características, número de motor, número VIN entre otras que están consignadas en la Tarjeta del Vehículo; esto puede ser verificado por  un mecánico de confianza.

Si va a invertir un capital en un vehículo, hágalo en suelo firme. Tengo la experiencia para que su inversión sea segura, consulte más en este blog.
Gracias por su visita.

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miércoles, 8 de mayo de 2019

Al comprar un inmueble.


Comprar un inmueble representa una decisión importante, para muchas personas es la inversión de su vida, el patrimonio de la familia, la esperanza de un cambio para bien. Por estas razones vale la pena conocer aspectos básicos y cuidar que esa inversión no sea en vano.

Al comenzar un trámite de compra, asegúrate de contratar un abogado, o un Notario, que pueda respaldar tus decisiones, porque te conviene tener de la mano a un profesional que evacúe todas tus dudas, respecto de una compra, por ejemplo: he tenido en mis manos casos donde el comprador, casi toma la decisión de entregar dinero en concepto de adelanto, para asegurar el negocio, pero desconocía que la propiedad que estaba a punto de comprar, estaba entrampada por un proceso de embargo. 

Si una propiedad está embargada, mejor no comprarla, la ley establece que las cosas embargadas están fuera del comercio, y comerciar con ellas es comerciar con un objeto ilícito.

Otro cliente, asesorado por mi persona, compró un inmueble sano, un inmueble urbano, una casita preciosa, amplia, en una residencial segura, con servicios de electricidad y agua potable, instalados y funcionando a la perfección, pero en la emoción, éste cliente solo, vió el trámite registral, es decir, que su propiedad estuviera a su nombre en el Centro Nacional de Registros, con el tiempo, tuvo que hacer los trámites de pasar a su nombre todos los servicios que el inmueble recibía inclusive el de impuestos en la Alcaldía.

Ya en los párrafos anteriores y con ejemplos de dos de mis clientes, usted puede constatar que no solo se trata de pagar una cantidad de dinero y firmar un documento donde consta que usted compra, también debe considerar otros trámites conexos que su abogado puede ayudar a comprender y a gestionar con oportunidad.

Tengo la experiencia en asesorar antes de comprar un inmueble, puedo ayudarte a resolver dudas y a realizar una inversión eficaz, haz una pregunta en este blog, o ponte en contacto con mi persona para una asesoría más personalizada.
Gracias por visitar este blog.

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sábado, 4 de mayo de 2019

Generalidades del Divorcio.


La ruptura del vínculo matrimonial es el Divorcio, solo puede ser decretado por un Juez de Familia, después del debido proceso judicial establecido en el Código de Familia para cada caso particular.

Los motivos para romper el matrimonio, han sido establecidos por la ley en tres grupos, aunque en la práctica y vida cotidiana las parejas puedan tener miles de motivos para no continuar con su matrimonio; en suma, la ley define estos tres motivos:
  • Cuando la pareja se ha separado definitivamente por uno o más de un año consecutivo.
  • Cuanto la vida en pareja se ha vuelto insoportable.
  • Cuando ambos han decidido divorciarse voluntariamente.
En varias ocasiones, algunos de mis clientes, han  preguntado si puede iniciar un proceso de divorcio, aun cuando su pareja le asegura que no cederá, y que no quiere divorciarse. La respuesta es “SI”, sí puede iniciarse un proceso de divorcio, aun cuando la pareja se niegue.

De los tres motivos para divorciarse, el menos complicado, es cuando ambos cónyuges han decidido dar por terminado el vínculo, porque, en ese caso, el juez solo debe avalar los acuerdos a los que han llegado para disolver el vínculo matrimonial.

Los otros dos motivos, son procesos entablados por medio de un abogado salvadoreño, mediante una demanda, expuestos ante un juez de familia, y las partes tienen el derecho de alegar en contra, oponiéndose a lo demandado, allanarse a lo demandado, o agregar hechos que el juez debe valorar para emitir una sentencia conforme a la justicia.

El costo de un divorcio depende del profesional que atiende el caso, de lo complejo que puede volverse defender los derechos de su representado, apelaciones, recursos, preparación de pruebas, entre otros aspectos.


Tengo la experiencia en divorcios, puedo ayudarte a resolver y a romper con ese vínculo, haz una pregunta en este blog, o ponte en contacto con mi persona para una asesoría más personalizada.

Gracias por visitar este blog.

lunes, 29 de abril de 2019

Cambio de nombre de una persona que ya murió.

Si, es posible, modificar el nombre de una persona que ya murió, y la necesidad surge con más frecuencia de la que se cree.

He tenido ya varios casos de personas que vienen a mi oficina, con el fin de iniciar las Diligencias de Aceptación de Herencia de un familiar que ya ha fallecido, el problema se presenta cuando, al examinar la documentación, para sustentar el parentesco o filiación de la persona que solicita mis servicios, con la persona que ha muerto, se detecta que ésta última, en el transcurso de su vida, fue conocida por diversos nombres.

Para trámites  de reclamación de prestaciones Sociales por fallecimiento, aceptación de herencia, cobros de seguros, es indispensable establecer que la persona que ya ha muerto, fue conocida por otros nombres, y es ahí donde mi cliente debe iniciar las "Diligencias de Idenitdad post mortem", que son similares a las "Diligencias de Identidad" de una persona que aun vive, en cuanto a requisitos y trámites. Ambas diligencias son gestionadas y comandadas en su totalidad por el Notario a quien se le solicitan.

La diferencia en estos casos, de personas que ya han fallecido, es que el testimonio que emite el Notario, se asentará en el Registro del Estado Familiar, donde fue inscrita la Partida de Defunción. En dicho documento se hará mención, por medio de una nota al margen, que la persona fallecida era conocida también por otros nombres.

Te invito a leer esta otra publicación donde explico cómo es el trámite y requisitos para solicitar una Diligencia de Identidad


Gracias por visitar este blog. 
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viernes, 26 de abril de 2019

Cuando no hay Contrato de Trabajo.


El otorgamiento de un Contrato de Trabajo, en la Legislación Salvadoreña, es una obligación para todo patrono. La Ley expresa que debe ser otorgado, y se colige como máximo 8 días después de que el trabajador comenzó a prestar sus servicios.

La ley además establece como una presunción legal, la existencia del contrato, con el solo hecho de que una persona preste sus servicios a otra, por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación, también se presume el contrato, aunque fueran por menor tiempo los servicios prestados.

Existe una curiosidad legal que me ha hecho escribir esta publicación en este blog, y es que, el artículo 21 del Código Laboral de la República de El Salvador, menciona que hay una posibilidad, en la que el trabajador se haya negado a firmar el contrato, a pesar que el patrono se lo ha solicitado en el tiempo que la ley establece. El artículo 413 del mismo Código Laboral, menciona que la presunción legal de la no existencia del contrato, que dicho sea de paso es imputable al patrono, se destruye con cualquier clase de prueba… ésta puede ser testimonial o documental, entonces, ¿porque no cubrirse la espalda con una constancia en papel, de haber presentado para firma el contrato al empleado y que este no lo quiso firmar?, o ¿Por qué no levantar una acción de personal, con copia al archivo del empleado y firma de testigos?.

Lo anterior sería una prueba que salvaría a muchos empleadores. Muchos empleados aprovechan y logran una indemnización entre otras cosas, por la no existencia de contrato escrito.

No está de más recordar que el momento oportuno para firmar un contrato, es justo después que contratante (patrono), y contratista (empleado), deciden verbalmente que el otro hará un servicio en beneficio del empleador, por muy pequeño que sea el servicio, debe quedar algo escrito. Los formatos de contrato de trabajo los venden en cualquier librería de mediano respeto, en toda la República de El Salvador, su costo es extremadamente bajo, pero su contenido y existencia puede salvar al patrono de pagar indemnizaciones de varios cientos de dólares, y no dejo de insistir en entregar y conservar comprobantes de pago de cada cantidad de dinero.

Como abogado independiente ofrezco mis servicios profesionales de representación en asuntos laborales, tanto a empleadores, como a empleados. Si desea una asesoría personalizada puede contactarme dejando un comentario en este blog, o escribiendo a mi correo electrónico. 

Gracias por visitar este blog.

lunes, 15 de octubre de 2018

Marcas comerciales.


Una Marca comercial es cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse estos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que aplican frente a los de su misma especie o clase

Las marcas diferencias los productos o servicios de otros

Una marca registrada dura 10 años y se paga en concepto de Derechos de Registros la cantidad de $100 en las oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual, del Centro Nacional de Registros.

La solicitud se puede encontrar en las oficinas del Centro Nacional de Registros de San Salvador.

Proteger su marca sirve para:
  • Otorga titularidad al propietario
  • Permite diferenciar a las empresas una de otra
  • Garantiza a los consumidores la autenticidad de los productos que adquieren,
  • Otorga prestigio y reputación
  • Puede ser objeto de concesión de licencias y o franquicias.
  • Pueden llegar  a ser un importante activo comercial.


Acorde Jurídico puede ayudarte a gestionar este trámite en el Centro Nacional de Registros realizando todos los trámites que tu empresa necesita completar para tener una marca amparada por la ley.

Consulta más sobre este tema deja un comentario o consulta.


¿Cuánto cobrar?... abogado y notario El Salvador.

Que frustrante es terminar la Licenciatura en Ciencias Jurídicas, ser autorizado para ejercer de Abogado y aun lograr superar la dificultad ...