Entre las reglas particulares relativas a
las herencias contenidas en el Código civil de El Salvador encontramos detalles
bastante interesantes que todos deberíamos saber, por ejemplo ¿quién puede
solicitar se le nombre heredero, cuando no hay un testamento que lo determine?,
pues bien el Código Civil nos da un listado, y dice que “son llamados a la
sucesión” como un primer nivel: los hijos, el padre, la madre y el cónyuge y en
su caso el conviviente o sobreviviente, en ese orden, tajante y concreto.
Luego como un segundo nivel van los abuelos
y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente
a su hijo. (esto último está fuera de tiempo actual, es sujeto a debate).
Posteriormente está otro nivel que son los
hermanos del difunto.
Luego los Sobrinos del difunto.
Después los tíos del finado.
Más aun siguen los primos-hermanos del
causante.
Finalmente La universidad de El Salvador y
los hospitales.
Dado que no existe testamento sobre los
bienes del difunto, se le llama a esto “aceptación de herencia intestada”;
intestada porque no existe testamento.
Cualquiera de los enunciados en el listado
anterior que pretenda se le nombre heredero puede acudir a un juez probando la
legitimidad de su petición, que los herederos del nivel superior y posterior no
existen o solicitando se pronuncien si aceptan o no la herencia dejada al
fallecer determinada persona.
Los trámites que implican la aceptación de
una herencia sin testamento pueden llevarse a cabo por dos vías, una es
mediante un Notario de El Salvador y la otra mediante un Juez de lo civil.
Muchas veces el trámite es realmente engorroso porque es necesario probar que
el peticionario está legitimado para aceptar herencia, pero de todas maneras es
recomendable comenzar lo antes posible para que se alcance el objetivo.
Y usted, ¿ya comenzó a tramitar la herencia
de su tío rico? En Acorde Jurídico le podemos ayudar. Deja un comentario o haz
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