martes, 30 de junio de 2015

Los crímenes por odio también existen en El Salvador.

Todos los crímenes son despreciables pero los crímenes por odio son aún más detestables, precisamente porque son dirigidos con dolo, con toda la intención de provocar un daño a una persona determinada o a un grupo social específico. Es denominado crimen de odio cuando una persona ataca a otra, eligiéndola con antelación por razones de pertenecer a un grupo social determinado: edad, género, religión que profesa, etnia a la que pertenece, nacionalidad, ideología o afiliación política, discapacidad física y orientación sexual. Puede consistir en lesiones físicas, difamación, hasta llegar al robo o el homicidio. Evidentemente estas conductas catalogadas como crímenes de odio, son generados por prejuicios, y ha existido en toda la historia humana, el máximo referente es el exterminio de judíos en la segunda guerra mundial, otro hecho connotado son los crimines hacia personas de raza negra. 

En El Salvador también se han dado recurrentemente los crímenes de odio, un caso conocido es el aplastamiento militar que sucedió en la década de los años 1930, donde casi se exterminó a la población indígena de El Salvador que se alzaba en protestas por reformas legales impuestas relacionadas la propiedad de la tierra.

En los últimos años un crimen de odio que está cobrando auge en El Salvador son los cometidos contra personas que pertenecen a la comunidad LGTB. La preferencia sexual de estas personas es vista como un pecado abominable y un mal que debe ser exterminado. Ya lo mencionaba en una publicación anterior: la igualdad ante la ley no se verifica en la práctica y estos grupos o minorías sociales sufren un mayor impacto en cuanto a la desigualdad de trato, no solo ante la ley sino también ante una gran cantidad de instituciones de gobierno y funcionarios públicos. Uno de los casos más conocidos en estos días es el de las agresiones provocadas por parte de agentes de la Policía Nacional Civil, a un miembro del Cuerpo de  Agentes  Metropolitanos de San Salvador que en su vida privada es transexual; lo vapulearon y lo apresaron por supuesta resistencia al arresto y otras causas. Dando seguimiento a las noticias supe que fue llevado a una institución de salud del Estado para tratar sus heridas y golpes, pero fue igualmente maltratado por el personal de la institución.

Como mencionaba más arriba el Estado debe regular este tipo comportamientos de forma preventiva impulsando campañas educativas en todos los niveles sociales e inclusive reformando la legislación existente. Una de las principales acciones a impulsar para disminuir este tipo de crímenes es la reforma de los artículos 129 y 155 del Código Penal de El Salvador, con el objetivo de establecer agravantes en la imposición de la pena a quienes haya cometido crímenes por odio, determinando con toda precisión cuándo es considerado “crimen por  odio”.

Sabiendo que el Estado no lo hace de forma inmediata, cada uno nosotros puede aportar un poquito dentro de su familia, siendo tolerantes, educándose al respecto, entendiendo porqué las personas son diferentes y los beneficios que eso trae a la sociedad, dejando de lado los fanatismos religiosos, buscando la manera de apoyar a todas las personas en función de su dignidad como humanos, miembros de una sociedad que pretende crecer en valores positivos. Ya existe mucha violencia en la sociedad como para agregar más violencia por incomprensión o intolerancia.



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lunes, 29 de junio de 2015

La igualdad ante la ley

 El artículo 3 de la constitución de la República de El Salvador dice que: “Todas las personas son iguales ante la ley.”, pero en la realidad eso no es cierto, la práctica enseña que un funcionario público no tendrá el mismo trato que el vendedor ambulante de zapatos. Tampoco existe igualdad de trato ante la ley entre las personas que viven en la comunidad populosa del centro de San Salvador, frente a las personas que viven en las casas de zaguán grande en residenciales de la Colonia Escalón Norte.

Esa diferenciación es visible con mayor claridad al sintonizar un noticiero nacional en horas del medio día o al finalizar la tarde, donde se informa con lujo de detalles la cantidad de muertos y los operativos que se desarrollan para dar con los posibles hechores.

Este día en particular se informaba de un hecho criminal donde los ampones atacaron a balazos un taller de la Policía Nacional Civil, en el hecho falleció un mecánico y fueron heridos 2 agentes del orden. A consecuencia del crimen se dio persecución y rastreo de los hechores, además se desplegó un fuerte operativo policial para dar con los responsables. Hoy en particular participó un helicóptero y patrullas, pero ya se ha visto  la intervención de tanques de la Fuerza Armada, Agentes de Unidades policiales especializadas, miembros de la Fuerza Armada y todos encapuchados, con chalecos anti balas, fusiles, granadas y pistola de todo tamaño.

Entre las actividades que se realizan, por lo general, implica sitiar una comunidad o población donde supuestamente hay miembros de pandillas criminales. Irrumpen en las casas y revuelven todas las pertenencias que ahí se encuentran, si en el lugar está un joven entre los 15 años o un hombre que ronde los 40 años es capturado, esposado y sometido violentamente, frente a los ojos de su familia, le quitan la camisa y lo llevan semi desnudo hacia la bartolina del puesto policial más cercano en vías de investigación aun que no exista un verdadero indicio de su participación en el crimen. Eso es justo lo que está pasando en El Salvador, a diario, tal cual sucedía en los años 1980 cuando inició el conflicto armado. Ya está faltando las torturas y la desaparición de personas.

En términos técnicos una persona capturada es una persona inocente, hasta que no se le haya probado lo contrario. Pero en la práctica esa persona capturada en el operativo policial y confinada a una celda maloliente pasará al menos 3 días, con buena suerte, o una semana en esa condición, y para colmo de males su rostro ya ha salido en televisión nacional. ¡Qué igualdad de ley ni que nada! eso no existe en El Salvador, y si puede evite contacto con los agentes de autoridad, especialmente si no debe nada.



Todos debemos conocer la ley y procurar su cumplimiento en cada acción que decidamos poner en marcha, pero las autoridades, llámese Policía Nacional Civil o Fuerza Armada, no se le puede pasar la mano en temas de Derechos humanos, y justamente eso es lo que están haciendo en la actualidad, rebasar los límites del abuso de poder. Se supone que tienen todo el andamiaje estatal para sistematizar su actividad represiva o preventiva orientada al criminal y no agravar a la gente honrada que no tienen nada que ver con los malhechores. Implicarlos en una investigación solo porque viven en una comunidad populosa, privarlos de libertad es una injusticia suprema.


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miércoles, 24 de junio de 2015

Cómo hacer que funcione un matrimonio.

En el transcurso de la vida tenemos momentos especiales y uno de esos es el matrimonio, que en el caso de ser legalizado genera una serie de responsabilidades, deberes y derechos que la pareja debe asumir sabiendo plenamente todo lo que implica.

El Código de Familia Salvadoreño es muy preciso al definir el matrimonio en el artículo 11 y expresa, que es la unión legal de un hombre y una mujer, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida. Si, en efecto, el matrimonio es un compromiso que se adquiere para sostenerlo de manera plena, ante los ojos de todo el mundo y de forma permanente en toda la vida. Al menos esa es la idea, ese es el objetivo que todos deberían perseguir.


En Latinoamérica los matrimonios legalizados son cada vez menos y muchos de los valientes que deciden unir su vida a otra persona con las formalidades que la ley plantea, en un corto periodo de tiempo estarán considerando impulsar una disolución definitiva. Una razón que destaca es precisamente no tener la madurez y la comprensión plena de todo lo que implica el matrimonio. No se trata tener profundos conocimientos sociológicos o jurídicos para que un matrimonio funcione y permanezca en el tiempo, personalmente creo que son dos los aspectos los que garantizan la existencia y subsistencia de un matrimonio.

Trabajar en equipo: El día de su matrimonio usted hace una promesa,  que implica nunca abandonar a su pareja y resolver todos los problemas de manera conjunta, como equipo. Los compromisos al contraer matrimonio no deben ser considerados como un problema, el matrimonio es bueno, el compromiso que se adquiere es bueno, legalizar el matrimonio lo hace estable ante la ley y la sociedad. Con su  matrimonio tiene la seguridad que aun cuando surjan problemas ninguno de los dos pensará en abandonar el proyecto “familia”; entre cónyuges debe existir esa mística de aprender a resolver todo de forma conjunta, abandonando el egoísmo, pensando en los intereses del otro, por el bien de ambos como equipo.


Cultivar la Lealtad por el otro cónyuge: Como todo lo bueno, cuesta, pero es posible lograrlo. Con la Lealtad se tiene la certeza que a pesar de las diferencias y problemas que surjan, (porque llegarán esos días de conflicto), no cabe la posibilidad de pensar en una ruptura matrimonial, precisamente porque la lealtad del uno por el otro estará firme y de alguna manera encontrarán las formas de sortear las diferencias entre ambos o problemas que afecten directamente su unión. El dicho que reza “lo que no te mata te hace más fuerte” también se aplica al matrimonio; el asunto es no darse por vencido y poner cada uno de su parte para encontrar la solución.

Para finalizar quiero recomendarte la lectura de este excelente artículo en el Blog de VallejoMárquez: La-familia-el-cimiento-de-la-sociedad, donde podrás ampliar tu información al respecto; es mi primo...  él escribe con mejor técnica, es su fortaleza. 

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martes, 23 de junio de 2015

Sobre juramentar un testigos.

Juramentar un testigo es en sencillas palabras, revestir de solemnidad a una declaración hecha ante una autoridad judicial o funcionario que decidirá un conflicto y que busca esclarecer los hechos acontecidos. En los tribunales existen métodos distintos y hoy te platicaré de una experiencia personal al respecto de juramentar testigos.

Fue como voluntario en un juzgado cuando presencie las primeras declaraciones de testigos, era un Juzgado especializado en materia de familia donde colaboré en actividades sin remuneración alguna, como estudiante universitario la experiencia fue nutritiva. Mis funciones incluían juramentar al testigo.

En esa época estaba vigente en El Salvador el Código Procesal Civil que ya ha quedado derogado, y se utilizaba la fórmula siguiente: ¿Juráis por Dios decir la verdad en lo que fueres preguntado?, a lo que el testigo responde “Si juro”. Si la creencia del testigo no le permitía prestar juramento, debía prometer decir la verdad bajo su palabra de honor, y así lo hacía. Esta fórmula está contenida en el artículo 311 del Código Procesal  Civil hoy derogado.

Actualmente está vigente en El Salvador un nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, que establece de manera diferente esta solemnidad judicial, no se plantea una fórmula como en la disposición legal anterior, pero brinda un marco completo para que se pueda comprender la importancia, trascendencia y consecuencias de la declaración del testigo.

El artículo 362 del Código Procesal Civil y Mercantil menciona: la obligación de concurrir a prestar declaración, de no hacerlo puede ser sancionado económicamente, ser procesado por desobediencia judicial; la obligación de responder a todas las preguntas que se le hagan en la audiencia; la obligación de responder con la verdad. Además el juzgador o colaborador debe hacer del conocimiento del testigo de las disposiciones legales al incurrir en el delito por falso testimonio. Todas estas explicaciones se deben efectuar en la nota de citación que le dan al testigo.

Un testigo es aquella persona que declara ante un juez o da testimonio de algo por haberlo visto, oído, leído o experimentado por cualquiera de los medios perceptibles de información que tiene el ser humano, me refiero a la vista, al olfato, al tacto, al gusto o la combinación de estos.


Vale mencionar en este punto el curioso origen de la palabra Testigo, siendo que en la época del Imperio Romano los testigos juraban decir la verdad, no por Dios, ni su palabra de honor, sino por su propia descendencia realizando un gesto muy particular que consistía en agarrar con sus manos sus propios testículos. Para mayor referencia visita este sitio:




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domingo, 21 de junio de 2015

La condición de la herencia

Te lo he comentado en otra ocasión: el testamento es un documento que contiene escrita la última voluntad de una persona, declarada antes de morir; en ese documento se establece a quién le quedará su herencia, su patrimonio, sus bienes materiales, las deudas por cobrar y la deudas por pagar. Pues bien, existe la posibilidad que en el texto del documento se establezca condiciones a los herederos para poder obtener la herencia. Las condiciones las redacta el testador.

Las telenovelas suelen revelar la existencia de esta modalidad de testamentos, donde el personaje que fallece establece como una condición, por ejemplo, que su heredero no contraiga nupcias hasta cierta edad, que obtenga una acreditación académica o profesión, entre otras condiciones que al momento de fallecer el testador no se había efectuado. Es valido legalmente y posible en la realidad que una persona establezca en su testamento una o varias condiciones para sus herederos, que deberán cumplir previa la obtención de la herencia.

Con seguridad te preguntarás ¿cómo se verifica que se cumpla, si el testador ya ha fallecido? La ley ha establecido mecanismos para controlar que la voluntad del finado se cumpla con exactitud: al momento de dar apertura al testamento, el juez del caso, nombra un administrador provisional de la herencia, quien deberá verificar el cumplimiento de la condición antes de entregar al destinatario el objeto heredado, de no cumplirse la condición, no existe posibilidad de obtener la herencia, y si la obtiene sin haber sido verificada la condición, el administrador de la herencia (técnicamente se llama albacea) correrá con todas las consecuencias legales.

Ahora ya sabes, puedes redactar tu testamento, planteando las condiciones a tus herederos, conforme sea tu voluntad y apegado a las leyes de El Salvador. Puedes revisar los artículos 1052 y siguientes del Código Civil para ampliar información.

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Vecino intolerable.

Siendo abogado debería poner en práctica las vías civilizadas para resolver un asunto de desacuerdo vecinal, pero hoy no, más que como abogado, como humano normal he tenido que alzar la vos y soltar algunos sapos y culebras por mi boca. 

Todos tenemos un límite que rebasado provoca exabruptos, profiriendo groserías intentando hacer valer un derecho… pero en mi caso particular no es una situación de ayer para hoy, es el cúmulo de soportar y soportar, días tras días el constante golpeteo de paredes, retumbar de pisos, relajos una y otra vez de un vástago del vecino que presume de Hulk, acróbata o deportista extremo al interior de su casa, casa por cierto colinda pared con pared con mí casa.

Y no solo eso, también por años esa deleznable familia han realizado una serie de abusos, irrespetos a la propiedad y altanerías que hoy se llegaron al límite. Para colmo de males el tal vecinito se siente ofendido y en la reyerta verbal me acusa de todo lo que él hace. El desgraciado no se percata cuan molesto es.

Deben existir muchos de casos como el mío en tu vecindario y después de mi reacción de hoy francamente no tengo la calidad moral para recomendar paciencia tolerancia y utilizar la vía civilizada que las leyes marcan para resolver estos asuntos, porque lo he vivido, en estos casos no es lo más ágil, no es lo más próximo para defender los propios derechos, cuando el hartazgo te suelta lo más primitivo que el humano puede contener por freno de la cordura y la educación.

No puedo despojarme de mi naturaleza  humana como tampoco de la vocación que profeso, por eso  en esta ocasión y con toda la pena que merece,  debo recomendar precisamente eso que yo no he podido hacer: tenga paciencia, denuncie a su vecino ante las autoridades utilizando la vía civilizada, evite confrontaciones que puedan llegar a la violencia física; luego reflexionando, ya con la cabeza fría, es lo que menos problemas acarrea. Recuerde que todas las acciones traen consecuencias, en mi caso particular, te contaré en qué termina este drama vecinal, eso sí, no me voy a dejar, tanto derecho tiene mi vecino de hacer en la intimidad de su casa las orgias, los bacanales, cualquier aberración de la que le creo capaz hasta de cabrear como un energúmeno reprimido, como yo tengo del derecho de descansar, estar en silencio, reposar y buscar el sosiego como me da mi muy preciada gana.

Voy a poner en marcha los mecanismos legales que existen, voy a asumir las consecuencias reales que se deriven de esta lamentable situación que no se debe a otra cosa que a la poca capacidad de mi vecino de llevar la fiesta en paz, su total incapacidad de comunicarse como un homo sapiens.

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viernes, 19 de junio de 2015

La importancia del nombre de una persona.

 Para identificarnos entre tantos humanos, hace mucho tiempo se inventó poner un nombre a cada uno, con el objeto de identificarlo, individualizarlo, resaltar sus atributos y sus características. En la actualidad tener un nombre no solo es por que la costumbre asi lo dicta, más importante aun es considerado un atributo de la personalidad, un Derecho innegable a todo ser humano.

Las leyes establecen cómo debe establecerse el nombre para una persona y en El Salvador existe una ley particular denominada Ley del Nombre de la Persona Natural donde detalla muchos aspectos a considerar al momento de dar un nombre a una persona.

Dice la Ley que el nombre propio de compone de dos palabras como máximo (puede ser uno solo), y también forman parte del nombre el apellido. El nombre es el que identifica a una persona el que da su individualización; el apellido se adquiere por efecto de ley, para determinar la filiación o parentesco.

El nombre de los niños, niñas y adolescentes

Existe también en El Salvador una Ley denominada "Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia" que contiene una serie de disposiciones que regulan los derechos de los niños, y también menciona en sus artículos el derecho de identidad de los niños ( Ver art. 73 LEPINA). Es importante saber que la mencionada ley atribuye a los padres, Estado y sociedad en general - incluyendo los maestros en las escuelas - la protección de sus derechos. En tal sentido son responsables que se respete el nombre correcto de un niño, niña o adolescente. 

Recientemente he conocido dos casos que he de mencionar: un niño estudia en una escuela de El Salvador, la maestra por pereza prefiere llamarlo por el número de la lista, y no por el nombre. En otro caso, una niña estudia en una escuela privada, la maestra tiene otra niñas alumna con el mismo nombre, a una la llama por su nombre, y a la otra por el apellido. ¿crees tu que estas maestras están respetando el derecho de identidad de estos niños?. Yo creo que no. Un niño no puede tener en su Partida de Nacimiento el nombre de Juan José Perez Abarca y que la maestra por pereza le llame "número 8". Veamos el otro caso, la niña fue asentada en su Partida de Nacimiento como María Ester González y la maestra le llama González. 

En mi opinión es una forma de violentar el Derecho del niño, niña o adolescente por parte de los maestros y los padres deberían al menos protestar. También es un atentado contra este derecho permitir que se les asignen apodos, peor aun si estos son denigrantes. (vease art. 38 LEPINA)

El nombre en las personas adultas.

En El Salvador se alcanza la mayoría de edad a los 18 años. A esta edad ya hemos utilizado en toda la vida escolar, y algunos otros trámites el nombre tal y como nos conocen en sociedad, muchos inclusive tienen un apodo marcado en la mente de sus amigos, a tal grado que ni saben como se llama, pero el apodo, ese no se olvida.

Ya con la mayoría de edad, cada quién es responsable de permitir o detener el abuso en sus derechos existiendo mecanismos para frenar usos indebidos e inadecuados de su nombre. Inclusive la Ley antes citada permite el cambio del nombre cuando existan confusiones entre dos personas, lo que se conoce como "homónimos". también es permitido el cambio de nombre cuando este es contrario a la dignidad humana. Finalmente es posible la adecuación de un nombre o bien los llamados juicios de identidad donde se establece que una persona es conocida socialmente por diferentes nombres, estableciéndose legalmente cuáles son.

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Que frustrante es terminar la Licenciatura en Ciencias Jurídicas, ser autorizado para ejercer de Abogado y aun lograr superar la dificultad ...