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jueves, 18 de enero de 2024

Ejemplo de promesa de compra-venta y explicación.

Es un contrato con el objetivo de cumplir otro negocio ulterior, con el contrato de promesa de venta una persona se compromete a vender un bien a otra persona que se ha expresado interesada en comprar, pero las palabras se las lleva el viento, y para formalizar el pacto, la promesa de concluir el negocio de compra-venta, la ley permite este tipo de contratos, con las reglas que más adelante se explican, pueden ser confusas pero no lo son.

LAS PARTES INVOLUCRADAS:

Promitente vendedor: la persona que promete la venta de un bien determinado.

Promitente comprador: la persona que promete comprar el bien en venta.

 LA GARANTÍA DEL NEGOCIO.

Está bien confiar en la humanidad, pero las personas generalmente cambian de opinión, de comportamiento, de pensamientos e ideas, es lo normal, por eso la ley también permite en estos contratos que las partes involucradas incluyan una garantía para el fiel cumplimiento de la promesa de compra/venta, y se le denomina también arras.

Comparto un ejemplo de contrato de promesa de venta de un bien raíz. Aunque debo decir que también se puede incluir cualquier otro tipo de bien sobre el cual se tenga pleno dominio y propiedad.


EJEMPLO DE CONTRATO DE PROMESA 

DE COMPRA-VENTA

NOSOTROS: XXXXXXXX de sesenta y un años de edad, XXXXXX, del domicilio de XXXXXX, departamento de XXXXXX, con Documento Único de Identidad número XXXXXX; y Número de Identificación Tributaria: XXXXXX; quien en el transcurso de este instrumento se denominará el “Promitente Vendedor”; por la otra parte, XXXXXXXX, de treinta y seis años de edad, XXXXXX, del domicilio de XXXXXX, departamento de XXXXXX, con Documento Único de Identidad Número: XXXXXX; con Tarjeta de Identificación Tributaria número: XXXXXX; quien actúa en su calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad XXXXXXXX, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar XXXXXXXX S.A. DE C.V., de nacionalidad  salvadoreña, del domicilio de XXXXXX, departamento de XXXXXX, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: XXXXXX; quien en lo sucesivo se denominará “El Promitente Comprador”, y en las calidades antes expresadas por medio de este instrumento celebramos el presente CONTRATO DE PROMESA DE VENTA que se regirá por las siguientes cláusulas.

CLAUSULA OBJETO Y DECLARACIÓN DE DOMINIO: El Promitente Vendedor, es dueño y actual poseedor, con un porcentaje de cien por ciento de derecho de PROPIEDAD, sobre un inmueble inscrito en el Centro Nacional de Registros, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Cuarta Sección del Centro, del Departamento de XXXXXX XXXXXX, en la Matricula número: XXXXXX, de Naturaleza Urbana, con un área de trescientos cincuenta y tres punto dos, dos, cero, cero, metros cuadrados, Folio Activo, situado en XXXXXX, Barrio de Candelaria, correspondiente a la ubicación geográfica de XXXXXX, que se describe así: PORCIÓN TRES. Descripción técnica de la Porción Tres, con una extensión superficial de trescientos cincuenta y tres punto veintidós metros cuadrados, equivalentes a quinientas cinco punto treinta y ocho varas cuadradas, LINDERO NORTE, partiendo del  vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los  siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sur ochenta y nueve grados cuarenta y dos minutos cero un segundos Este con una distancia de cuarenta y un punto ochenta y tres metros; colindando con PORCIÓN DOS. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur cero un grados treinta y siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y un metros; colindando con XXXXXX con Primera Avenida Sur de por medio.  LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Norte ochenta y nueve grados veintiocho minutos doce segundos Oeste con una distancia de cuarenta y dos punto cero  tres metros; colindando con XXXXXX. LINDERO PONIENTE, partiendo del  vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Norte cero dos grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y cinco metros; colindando con XXXXXX y XXXXXX. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.

CLAUSULA PRECIO. Que el inmueble antes descrito será vendido por el Promitente Vendedor al Promitente Comprador, por el precio de CIENTO CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El precio será pagado por el Promitente Comprador al momento de formalizarse la Escritura Pública de Compraventa respectiva

CLAUSULA PLAZO: El plazo para el otorgamiento de la respectiva Escritura de Compraventa de Inmueble será de sesenta días, contados a partir del día veintitrés de octubre del presente año. En el plazo así estipulado, el Promitente Vendedor se compromete:

A.- A vender el inmueble descrito anteriormente, única y exclusivamente al Promitente Comprador, efectuando la tradición del dominio, posesión, uso, y demás derechos que actualmente le corresponden sobre dicho inmueble y libre de todo gravamen.

B.-A no ofrecer en venta el inmueble aquí descrito a ningún otro comprador, mientras esté vigente el plazo del presente instrumento.

CLAUSULA GARANTÍAS. En garantía de las obligaciones aquí comprendidas, el Promitente Comprador, hace la entrega en este acto al Promitente Vendedor, por medio de cheque, la cantidad total de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de arras. Ambas partes acuerdan que 

A- En caso de que NO se efectúe la compra venta del inmueble en el plazo mencionado, por causas imputables al Promitente Comprador, el Promitente Vendedor estará obligado a reintegrar al Promitente Comprador DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES

B- En caso de que NO se efectúe la compra venta del inmueble descrito por causas imputables al Promitente Vendedor, éste se obliga a reintegrar al Promitente Comprador DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES, más el concepto de arras. 

C.- En caso de que se formalizase la compra venta de inmueble en el plazo estipulado, la cantidad de dinero entregada en concepto de arras se abonará del precio de venta.

Ambos contratantes de forma libre y voluntaria aceptamos todas las condiciones contenidas en este documento, comprendemos todos sus efectos legales, y para constancia firmamos en duplicado, un ejemplar original lo conservará el Promitente Vendedor y un ejemplar en original lo conservará el Promitente Comprador. En la ciudad de XXXXXX, departamento de XXXXXX, el XXXXXX del mes de XXXXXX de XXXXXX.

Firma promiente vendedor ------ promitente comprador.




EXPLICACIÓN:

Para efectos prácticos solo explicaré la estructura de documento y la cláusula garantía.

El ejemplo que se ha compartido contiene los elementos básicos para su validez legal en los documentos formales en El Salvador, se comienza con la identificación de las partes involucradas en el negocio estableciendo en qué carácter comparecen, así podemos observar que para no mencionar el nombre de uno de los contratates se le denominará en el texto del documento como Promitente comprador o bien como promitente vendedor, según corresponda el cumplimiento de determinada cláusula.

A continuación se desarrolla mediante las cláusulas separadas cada uno de los compromisos, en este punto es importante determinar el objeto del contrato ya sea un bien raíz, un mueble, uno derecho, un activo o cualquier bien susceptible de este tipo de contratos; recordemos que no todos los bienes o derechos pueden ser objeto de un negocio como este, ejemplos hay muchos pero aunque parezca descabellado debo mencionarlo: el derecho/deber al sufragio, no puede ser objeto de venta, por tanto no puede incluirse en uno de esto contratos; el derecho a disponer de sus bienes para después de su muerte mediante un testamento, tampoco puede ser sujeto a este tipo de negocios; las causas ilícitas tampoco pueden ser objeto de este tipo de contratos.

Código Civil de El Salvador. Artículo 1614: Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales (derechos) cuya enajenación no esté prohibida por la ley.

En el caso planteado se trata de un bien raíz determinado, en el documento se establece cómo ubicarlo registralmente y físicamente de tal manera que entre el promitente vendedor y el promitente comprador no exista duda alguna del objeto del negocio y el precio.

 Código civil de El Salvador-

Artículo 1331: Toda declaración de voluntad debe tener por objeto uno o más cosas que se trata de dar, hacer, o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.

 


El plazo es otra de las características de este tipo d contratos, en el cual se fija un determinado tiempo para concretar la compra venta del bien en juego. La ley expresa que el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación y puede ser expreso (tal como es nuestro caso) o tácito. En cuanto al tácito la ley complementa diciendo “es tácito el indispensable para cumplirlo”. Para nuestro caso particular la ley establece que el plazo debe ser fijado por los contratantes, ya sea para retractarse del negocio, o para concretarle. Generalmente se establece como máximo dos meses. Más sería un riesgo innecesario y hasta  no tener una razón de peso podríamos decir que un plazo mayor sería absurdo.

 En cuanto a la garantía la ley expresa los siguiente:

Art. 1606.- Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso 21 del artículo precedente no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida.

 Art. 1607.- Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.

 Las personas buscan de alguna manera asegurar su compromiso y en los contratos de promesa de venta generalmente se otorgan las denominadas arras, que consiste en dar al promitente vendedor una cantidad de dinero previamente pactada para congelar el negocio, el objeto es que el la venta del bien en juego, no se le ofrezca a otro comprador, así el comprador.

 En mi experiencia he notado que las partes suelen confundirse al momento de establecer qué harán si el negocio se cae en el transcurso del plazo contractual, y la ley establece que estableciendo la garantía de arras como parte del negocio, se entiende, por ley, que las partes pueden retractarse, es decir, que ya el vendedor no quiera vender, o que el comprador ya no quiera comprar, por la razón que sea, no es necesario establecerla, simplemente ya no quieren concretar la compraventa. Entonces, la ley establece esta dinámica: el negocio de compra venta que se había prometido se cae pero el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas. Es decir: el promitente comprador pierde el dinero que dio en concepto de arras, si el que se retracta es él. Y por el contrario si el que se retracta del negocio es el promitente vendedor, deberá devolver al promitente comprador el dinero entregado en concepto de arras doblándolas – aclaro por aquello de las confusiones cantinflescas: si recibió US$10.00 en concepto de arras, deberá entregar al promitente comprador US$20.00.

Lo anterior es precisamente una penalidad establecida por la ley por faltar al negocio. Obviamente existe la posibilidad de modificar y acordar mutuamente cómo resolver el tema de qué hacer en caso se retracten del negocio de compra venta. Podría ser más amigable, pero la ley establece este tipo de resolución en caso de un conflicto.

 Sé que puede haber más dudas al respecto, y para eso tenemos la cajita de cometarios y consultas de Acorde Jurídico, si quieres también puedes enviar un correo electrónico o comprar una consulta en línea, por medio de Patreon. Consulta en línea Acorde Jurídico

Para cerrar este texto debe usted saber que la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa que es objeto de la venta y el precio, excepto, la venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria solo se perfeccionan mediante el otorgamiento de escritura pública.

Gracias por leer este blog.




viernes, 26 de abril de 2019

Cuando no hay Contrato de Trabajo.


El otorgamiento de un Contrato de Trabajo, en la Legislación Salvadoreña, es una obligación para todo patrono. La Ley expresa que debe ser otorgado, y se colige como máximo 8 días después de que el trabajador comenzó a prestar sus servicios.

La ley además establece como una presunción legal, la existencia del contrato, con el solo hecho de que una persona preste sus servicios a otra, por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación, también se presume el contrato, aunque fueran por menor tiempo los servicios prestados.

Existe una curiosidad legal que me ha hecho escribir esta publicación en este blog, y es que, el artículo 21 del Código Laboral de la República de El Salvador, menciona que hay una posibilidad, en la que el trabajador se haya negado a firmar el contrato, a pesar que el patrono se lo ha solicitado en el tiempo que la ley establece. El artículo 413 del mismo Código Laboral, menciona que la presunción legal de la no existencia del contrato, que dicho sea de paso es imputable al patrono, se destruye con cualquier clase de prueba… ésta puede ser testimonial o documental, entonces, ¿porque no cubrirse la espalda con una constancia en papel, de haber presentado para firma el contrato al empleado y que este no lo quiso firmar?, o ¿Por qué no levantar una acción de personal, con copia al archivo del empleado y firma de testigos?.

Lo anterior sería una prueba que salvaría a muchos empleadores. Muchos empleados aprovechan y logran una indemnización entre otras cosas, por la no existencia de contrato escrito.

No está de más recordar que el momento oportuno para firmar un contrato, es justo después que contratante (patrono), y contratista (empleado), deciden verbalmente que el otro hará un servicio en beneficio del empleador, por muy pequeño que sea el servicio, debe quedar algo escrito. Los formatos de contrato de trabajo los venden en cualquier librería de mediano respeto, en toda la República de El Salvador, su costo es extremadamente bajo, pero su contenido y existencia puede salvar al patrono de pagar indemnizaciones de varios cientos de dólares, y no dejo de insistir en entregar y conservar comprobantes de pago de cada cantidad de dinero.

Como abogado independiente ofrezco mis servicios profesionales de representación en asuntos laborales, tanto a empleadores, como a empleados. Si desea una asesoría personalizada puede contactarme dejando un comentario en este blog, o escribiendo a mi correo electrónico. 

Gracias por visitar este blog.

martes, 15 de abril de 2014

La fianza. El fiador.

La fianza es una de las garantías de pago que exigen los acreedores a sus deudores para poder obtener un crédito económico.

La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple.
La fianza puede constituirse no solo a favor del deudor principal, sino también de otro fiador

¿Cómo funciona?
Un acreedor o prestamista para asegurar que su negocio saldrá bien, debe obtener garantías de pago, por eso exige a su deudor le presente un fiador que se haga responsable del pago si por alguna razón no puede pagar. Las garantías pueden ser de diversa índole y entre ellas está la fianza.

Con el fiador, el deudor garantiza que... de no poder pagar la deuda adquirida, será el fiador quien pagará. Un fiador es responsable de pagar lo que el deudor principal no haya pagado en el tiempo establecido. En palabras sencillas el fiador es la opción B para el acreedor. La posibilidad de cobrar y recuperar su crédito.


Ahora bien, el acreedor puede exigir el pago de la deuda al fiador solo cuando ha visto totalmente frustrado el pago por parte del deudor. No puede exigirse al mismo tiempo el pago de la deuda al deudor principal y el pago de la deuda al fiador. La ley establece que cuando definitivamente el deudor puede pagar, entonces el acreedor tiene vía libre para exigir al fiador que pague.

Suele suceder que el acreedor principal cae en bancarrota, muere, huye o se esconde para no pagar la deuda, es entonces cuando puede exigirse al fiador el pago total de la deuda.

La fianza puede ser: convencional que es la constituida por contrato, la fianza legal y la judicial que es cuando la ley o un juez establece como debe ser constituida.

Vale destacar que en El Salvador es permitido al fiador cobrar por su servicio al deudor. Este es un dato poco conocido por la generalidad pero si a Usted le piden que sea fiador puede acceder si le pagan por serlo. (art. 2092 Código Civil El Salvador).

En este tema hay muchos más detalles que serán abordados en otra oportunidad.

Ser o no ser fiador.
La experiencia enseña que es mejor no ser fiador, de hecho existen pasajes Bíblicos que aconseja no ser fiador. La excepción a la regla es en aquellos casos donde existe una confianza inquebrantable en que el deudor principal honrará su deuda. 

Muchas amistades han llegado a su fin cuando se les solicita ser fiador, o siendo fiadores han tenido que pagar la deuda por indolencia o mala cabeza financiera del deudor principal de quien antes fue su amigo. Finalmente le corresponde a cada quien estimar si conviene o no.

En otros casos la fianza se constituye como una necesidad ineludible, por lo tanto hay que tener claro los limites y alcances de este tipo de obligaciones que por seguridad jurídica personal debe estar claramente estipulada en un contrato escrito con las solemnidades que la ley exige.

Sugerencias de lectura:
Código Civil de El Salvador: De la fianza Artículo 2086.
La Biblia: Proverbios Capitulo 11, versículo 15.

Gracias por visitar este blog.









lunes, 21 de enero de 2013

¿Qué significa S.A. de C.V.?




Seguramente Usted ya ha escuchado o ha leído que después del nombre de tal o cual empresa, siempre colocan las letras S.A. de C.V., y aun no sabe que significan.

Las letras S.A. significan literalmente: S de Sociedad, y A de Anónima; Una sociedad es un grupo de personas "asociadas" para un fin común, en este caso llevar a cabo una empresa. 

Cuando una Sociedad es Anónima, debe Usted saber, que es una modalidad de sociedad empresarial en la que los socios que la conforman, mantienen una responsabilidad limitada en cuanto a su participación económica, y frente a terceros. 

Trataré de dar ejemplos: cuando dos o más personas se asocian para formar una "sociedad", invierten dinero en diferentes proporciones: de US$10,000 - Pedro Pérez  tiene el 20% pagado, Juana Gámez el 30%, y Julio Chavez el 50% completando así el 100% del dinero invertido.

En estos casos los socios (Pedro, Juana y Julio) solo arriesgan  su inversión hecha en la sociedad, en relación a cada proporción que les corresponde. 

Para formar parte de la sociedad, las personas compran "acciones", que son los documentos que respaldan y dan constancia de cuánto dinero tiene invertido en esa sociedad. Véase el artículo 191 del Código de Comercio de El Salvador.

En ocasiones las acciones son muchas y los accionistas también. En las sociedades anónimas no se atiende a la persona que participa en ella, a sus características o cualidades individuales, sino a la cantidad de dinero invertido en la sociedad. Es decir: no importa si el Señor Pedro Pérez, padre ejemplar y mecánico de profesión, participa en la sociedad empresarial llamada Pajarito S.A. de C.V., y también participa en ella la Señora Juana Gámez, doctora en bioquímica, mujer libertina y sin sentido de responsabilidad; lo que importa en las sociedades anónimas es cuánto es la inversión que cada persona ha aportado para la sociedad, de ahí viene lo de anónima.
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Las otras letras significan: C de Capital, y V de Variable; esto también es una modalidad en la creación de las sociedades empresariales.

El Capital que posee una sociedad se refiere al dinero invertido en ella. Dinero que sirve como respaldo de las responsabilidades que afronta y las obligaciones que adquiere. 

El Capital que posee una sociedad al momento de su creación puede ser Variable, es decir, que puede aumentarse o disminuirse, dependiendo de las circunstancias que afronte la sociedad empresarial; es excepcional que una sociedad disminuya su capital.

El capital de una sociedad puede determinar que tan fuerte es ante el mercado, por decirlo en sencillas palabras. En el transcurso de su vida, la sociedad puede ir aumentando su capital para hacer frente a otras obligaciones.


Consulte más sobre este tema, 
haga un comentario en este blog.

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lunes, 7 de enero de 2013

¿Qué es una letra de cambio?




Al contraer obligaciones mercantiles o firmar contratos que implican el pago de dinero, usualmente se utilizan documentos que permitan cobrar o exigir el pago por otras vías.

La letra de cambio es uno de esos documentos que da una opción al acreedor de buscar el pago de su dinero por via judicial

La letra de cambio es una especie de Titulo Valor. Un Título Valor es un documento que sirve para hacer valer el derecho literal y autónomo que en él se consigna.

Por ahora abordaremos brevemente el Título Valor “Letra de Cambio” aplicado a los contratos de arrendamiento de vivienda.

En muchas ocasiones cuando se firma un contrato de arrendamiento, también se firman letras de cambio, cada una por el valor de cada mes por el que se ha contratado el inmueble alquilado. Así cuando el alquiler de la casa vale $175 por cada uno de los 6 meses contratados, habrá 6 letras de cambio por un valor de $175 cada una.

Si el inquilino no paga a tiempo el dueño de la casa, o arrendante, puede ir a un Tribunal a demandar el pago del dinero adeudado.



La persona demandada será  quien aparece como Librado y/o como Aceptante en la Letra de Cambio, y podría ser embargado en su salario o sueldo por orden del Tribunal que estudia el caso.

Si Usted es arrendante, le recomiendo tener actualizado su contrato de arrendamiento, y renovar las letras de cambio cuando se le hayan agotado para así estar respaldado, en caso de falta de pago.

Si Usted es inquilino o arrendatario le recomiendo pagar a tiempo su arrendamiento y exigir la devolución de las letras de cambio que haya pagado a su arrendante, debidamente marcadas con la palabra “CANCELADO”.

Sigue aprendiendo, vista este enlace: ¿Cómo se hace una letra de cambio?


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ESCUCHA AQUI EL PODCAST





viernes, 26 de octubre de 2012

Efectos de los actos jurídicos.


El nacimiento de actos jurídicos bajo la modalidad de contratos u otro tipo de actos, da así mismo, nacimiento a efectos que pueden estudiarse por medio de los siguientes postulados:

Postulado de la normatividad.
1- Teoría Clásica: los actos jurídicos unipersonales no pueden ser creadores de obligaciones ni de derechos crediticios. La persona debe consentir en jugar el papel de deudor o acreedor.

2- Teoría moderna: los actos jurídicos unipersonales, si pueden crear obligaciones aunque con ciertas limitantes.

Postulado de la buena fe:
Es básicamente la presunción de la buena fe. Todos los actos jurídicos llevan envuelta la buena fe, caso excepcional cuando la ley declare que no existe. Es un complemento del postulado de la normatividad; forma parte del compromiso de los contratantes el tener buena intención en los negocios que participan.
  
Postulado de la relatividad:
En atención a quienes afecta directa o indirectamente los actos jurídicos.
Partes que intervienen en el contrato:
Agentes directos: son los que han intervenido materialmente en el acto
Representantes legales: son enlaces no son parte del contrato.
Causabientes a título universal: son parte en todos los negocios del difunto.
Terceros absolutos: no tienen ningún vinculo con el acto jurídico.
Terceros relativos: No son parte en el acto jurídico pero les afecta de alguna manera.
Terceros relativos sobre los acreedores: cuando nacen actos jurídicos que sus efectos tocan la esfera jurídica de un tercero generándole por ley determinado derecho un bligación.
Asignatarios sucesorales forzosos: cuando los actos del tercero pongan en riesgo la solvencia de la deuda.

Postulado de la oponibilidad:
Regla general es que todo acto jurídico es oponible a terceros.
Casos de oponibilidad:
1.     Falta de publicidad registral.
2.     Extralimitación de facultades del mandatario.
3.     Falta de notificación.
4.   Tradición de cosa ajena, constituye un acto ineficiente o ineficaz.

Existe un par de postulados más para estudiar los efectos de los actos jurídicos  si desea más información de este tema deje un comentario en este blog.

jueves, 28 de junio de 2012

Despido laboral sin causa justificada.


Las leyes de El Salvador establecen las causales con las cuales el trabajador puede ser despedido sin responsabilidad para el patrono, pero también establecen que si el patrono le despide sin tener una causa especifica y concretamente determinada por ley, el trabajador tendrá derecho a una indemnización.

En el artículo 58 del Código de Trabajo de El Salador encontramos que cuando un trabajador es despedido sin causa justificada (justificada por la ley), tendrá derecho a que el patrono le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicio, o bien proporcionalmente al tiempo que haya trabajado aun cuando no haya cumplido el año; ya está definido que la indemnización de la que se habla no podrá ser en ningún caso inferior al salario básico de quince días.

Si el patrono al despedirlo le mencionó alguna causa, esta debe estar enmarcada en lo establecido por los artículos 48, 50 y 54 del Código de Trabajo de El Salvador, de lo contario se presume legalmente que ese despido es sin justa causa.

Para hacer valer sus derechos tiene opciones que debe realizar a más tardar en los próximos 15 días, de lo contrario corre el riesgo de que su demanda no prospere, perdiendo el derecho a exigir indemnización.

También puede solicitar el reinstalo en su puesto laboral si lo considera conveniente.

Posiblemente no lo despidan expresamente o por medio de una carta, pero la ley le protege aun cuando existan indicios de que se le pretende despedir, por ejemplo, reducir sus funciones laborales, trasladarlo a puestos inferiores, impedirle el acceso al centro de trabajo, pagarle con retraso, exigirle más de lo posible, entre otras formas de acoso para que usted renuncie o abandone el lugar de trabajo.

Si aun no lo han despedido pero presume que pronto lo harán tome sus medidas de autodefensa, guardando copias de documentos, buscando asesoría legal, revisando la ley aplicable.

Acciones a realizar:
Acudir al ministerio de trabajo: se le atenderá tomando su denuncia y la institución le calculará el monto a ser indemnizado, abriendo un proceso para obtenerla y haciendo una inspección en el centro de trabajo. No tema en este aspecto pues no tiene nada que perder, muchos patronos operan al margen de la ley y violentan los derechos de los trabajadores; el ministerio de trabajo al vigilar la correcta aplicación de la ley garantiza el respeto del derecho de los trabajadores.
Solicite asistencia de su abogado, quien interpondrá una demanda en un juzgado de lo laboral para que el Juez obligue a su patrono a indemnizarlo por el despido efectuado.

Cuánto dinero le cobraran por la asistencia:
En el ministerio de trabajo las diligencias son gratuitas, el inconveniente se encuentra en que los casos que ahí se procesan son muchos y su nivel de eficacia puede que no le sea tan favorable. En el caso de la asistencia de un abogado particular puede que le cobren un porcentaje del dinero que se obtenga de la sentencia que obliga al patrono pagar en concepto de indemnización o bien por avances en el proceso, según se pacte.

Consulte más, haga un comentario en este blog

lunes, 25 de junio de 2012

Demandar o ser demandado: esa es la cuestión?


A todas las personas les llega el momento en el que tienen que decidir si demandar el respeto de sus derechos o dejar pasar lo acontecido y tolerar el abuso sin plantear demanda alguna.

Por otra parte cuando se tiene la responsabilidad de un hecho que podría acarrear una demanda, cabe la duda si en algún momento será demandado, bajo qué argumentos y con cuáles pruebas.

Ante estas situaciones puede que se pregunte si demandar es conveniente o permanecer tolerante ante una situación de injusticia; o bien si conviene estar esperando que la otra persona no demande y así en quieta y solaz angustia vivir a la espera de ser demandado o no ser demandado.


Hay que tener presente que para plantear una demanda existen plazos de tiempo y si no se plantea en ese plazo de tiempo definido, la demanda igual no produce ningún efecto y el demandado podrá vivir tranquilo.


Los plazos están definidos por la ley especial de la materia, así en materia de derechos laborales, en robos, en estafas, en derechos de herencia, en derechos originados por contratos y otros se pueden ver plazos de tiempo distintos, por esta razón consulte a su abogado lo más pronto posible en relación con su caso particular.

Pues bien algunas ventajas y desventajas al demandar son las siguientes.

Existe un dicho popular que dice “el que pega primero, pega dos veces”, y también se aplica al tema de demandas. 


Si Usted demanda antes que los demás lleva ventaja al plantear sus derechos y argumentos… luego, el juzgador puede que los considere justos, y al demandado le tocará probar que no es cierto lo planteado y deberá esgrimir sus argumentos en contra. Lo adverso sería que Usted pierda la demanda y no logre sus objetivos por no plantearla correctamente.

Al demandar pone a funcionar el sistema adecuado para resolver conflictos. Anteriormente el dicho “ojo por ojo diente por diente” o ley del talión era válido, pero ahora existen maneras civilizadas de exigir el respeto y el cumplimiento de sus derechos mediante una decisión judicial o arbitral que debe ser acatada. La desventaja está en que el sistema de impartir justicia es sumamente lento y desgastante al punto que, muchos desisten y arreglan de otra manera el asunto. Sus demandas pueden ser atendidas por un juez de los tribunales, o por medios de conciliación como los que dispone La Procuraduría General de la República, la Fiscalía o la Dirección de Protección al Consumidor entre otros.

Demandando el respeto de sus derechos le da prestigio a su persona pues quien quiera hacerle daño temerá ser demandado en un futuro. Con su acción hace crecer la conciencia colectiva del respeto al derecho ajeno, siendo su demanda  y éxito como una pequeña gota que cada día va perforando la roca de granito. La desventaja es que se gane una reputación de pleitista y muchos teman tratar con Usted por temor a ser demandados

Algunas ventajas y desventajas de ser demandado 
son las siguientes:



Las ventajas son pocas y casi nulas pues ponen al demandado en una situación  penosa y más si lo toman por sorpresa o "con los pantalones abajo" totalmente desprevenido. Una vez planteada la demanda en su contra podemos ver al demandado gráficamente como teniendo un orangután colgado a los hombros


Por eso lo recomendable es no ser el demandado, sino ser el demandante. Pero, veamos puntualmente a algunas de las desventajas.


  • Al ser demandado tendrá que probar que lo que se le acusa es falso.
  • Al ser demandado tendrá que prepararse con pruebas en contra del demandante y plantear al juez su verdad, desvirtuando la del demandante, cosa difícil por que es bien sabido que la primera impresión es determinante para creer o no creer el derecho alegado.
  • Al ser demandado las posibilidades de éxito en la defensa se reducen a un 50%, salvo casos excepcionales.
  • Ser demandado requiere de mucha argucia por parte del abogado defensor, y por lo general los clientes no tienen pruebas con que defenderse, lo que hace casi imposible al profesional defender los derechos de su representado.

Como puede ver hay más ventajas al demandar y más desventajas al ser demandado.

Recuerdo a un amigo Juez haberme aconsejado: “Cuando demandes a alguien, demándalo con todos los argumentos y con los más fuertes acusaciones que podas sustentar de forma legal para que no pueda defenderse tan fácilmente”;… y sabe Usted?... este consejo me ha dado la victoria en varios casos.


Mi consejo: sea Usted quien demanda primero, y hágalo pronto no deje pasar el tiempo. Y sobre todo busque a un buen abogado 

(contacte un abogado enviando un correo electrónico al autor de este blog)
Para finalizar haré mención de aquellas personas que sin ser demandado o demandante en una situación en particular, se ven involucrados o afectados por el pleito entablado ante un juez: estas personas se llaman técnicamente "terceros interventores" y pueden ser aliados del demandante o del demandado para defender sus derechos particulares, planteado sus puntos en relacion con el caso en litigio.
Su intervención puede ser la clave para el éxito de lo que el demandante pretende obtener, o lo que el demandado pretende hacer valer.

Si tiene alguna pregunta escriba un comentario o envié un correo electrónico a olmarquez_prog@hotmail.com 
para brindarle Asesoría Gratis en su caso particular.


jueves, 21 de junio de 2012

Trabajos o servicios a domicilio.


Muchas empresas al ver la necesidad de concretar negocios con sus clientes ofrecen la visita a domicilio; esta modalidad también está regulada por las leyes de El Salvador, tanto para el que recibe el servicio  o producto como para el que lo ofrece.

Recomiendo especialmente a los proveedores de servicios o productos que elaboren un documento que establezca claramente las condiciones básicas del servicio o calidad del producto con el objetivo de prevenir desacuerdos futuros; Las vendedoras independientes por catálogo perfectamente pueden elaborar un contrato con su cliente para cubrirse las espaldas.

En cuanto al trabajador a domicilio el Código de Trabajo regula desde el artículo 71 y siguientes este tipo de trabajo estableciéndose  también indemnizaciones en caso de incumplimiento.

Para las personas que obtienen servicios o productos a domicilio doy las siguientes recomendaciones:
  • Revisar en el momento de la entrega y antes de pagar el producto, o preguntar sobre todo lo que se cobra por el servicio  que se obtiene, para verificar que esté conforme a lo pactado o solicitado.
  • Exija factura comercial bien detallada de lo que se está recibiendo en concepto de servicio o producto, sellada y firmada por el proveedor.
  • Procure solicitar servicios a establecimientos de confianza y que tengan un establecimiento físico donde Usted pueda llegar y reclamar en el caso de que no sea satisfactorio el servicio o producto.
  • Denuncie rápidamente por medio de la Defensoría del Consumidor al proveedor de servicio o producto cuando le haya salido defectuoso. Esta Institución es un medio de solución de conflictos bastante efectiva, práctica y amigable.
Palacio de las Artes, Santa Tecla 2011
El comercio electrónico en El Salvador no está muy definido, existen algunas disposiciones dispersas y esa situación hace un poco difícil probar un engaño o abuso por parte de los proveedores, sin embargo se puede comprobar, por ejemplo con el estado de cuenta  que su banco pueda proporcionarle; con esta información se podrá saber de los retiros y destinos de su dinero.

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lunes, 18 de junio de 2012

Emprender un negocio en El Salvador

El desempleo no siempre es una mala noticia, si se tienen buenas ideas para salir adelante con una idea de negocios que quizá ha estado madurando con el tiempo. 

En El Salvador emprender un negocio puede ser muy adecuado si se tiene el conocimiento; pero si ya lo tiene establecido es importante que sea precavido y se guarde las espaldas ante las amenazas que podrían surgir en un futuro.

Vender pan, collares, bisuteria, camisas estampadas, artículos para el hogar, regalitos especiales o cualquier otra manualidad que Usted sepa confeccionar, brindar asesorías en eventos, enseñanzas u otro tipo de servicios puede ser el inicio de una fuente de ingresos nada despreciable pero a la vez, existen amenazas externas que pueden hacer de su negocio su peor pesadilla. 

Todos estos negocios son rentables y para no estancarse en una simple micro empresa necesita dar pasos en varios sentidos básicos: adiministración, mercadeo, legal.

  • Toda micro empresa o negocio debe al menos registrar su producto para evitar plagio de ideas, así mismo con el logotipo que se utiliza en el producto.
  • Si se trata de productos para el consumo humano lo recomendable es solicitar la autorización de la autoridad encargada (Ministerio de Salud).
  • Si se establece una tienda o sucursal es necesario pagar impuestos, por el rotulo y por la activad comercial que se desarrolla.
  • Si vende servicios técnicos o especializados un convenio legal simple le podrá evitar malos entendidos.
  • Mantener un plan de mercadeo para darse a conocer es indispensable.
  • Conocer lo básico para la administración de un negocio es sumamente importante para su éxito.


En el peor de los casos si un usuario molesto o insatisfecho le demanda en la Dirección de Protección al Consumidor, necesita la asesoría de un abogado para salir bien librado y evitar el pago de indemnizaciones

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