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lunes, 7 de julio de 2014

Errores en la partida de nacimiento.

En ocasiones por las prisas y afanes laborales se cometen errores al momento de inscribir una partida de nacimiento,de defunción, de matrimonio, u otro dato al marginarse en las mismas.

Estos errores pasan desapercibidos por el usuario y mucho tiempo después es necesario arreglarlas.

Los errores en los documentos emitidos por el Registro del Estado Familiar, pueden resolverse acudiendo a un Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia, quien elaborará una escritura con la cual se hará constar los errores y la correspondiente corrección que debe hacerse.

El Notario entregará un testimonio al interesado, el cual debe presentarse a la oficina del Registro del Estado Familiar para que se corrijan los errores.

El trámite puede durar una semana o dos, dependiendo de varios factores que se deben valorar en cada caso particular. Los precios en cuanto a honorarios notariales son variados y debe tomarse en cuenta también que la Alcaldía Municipal cobra una pequeña cantidad por este trámite.

2 consejos: 
  1. Revise su documento en el mismo instante que lo recibe. Verifique nombres, letras, edades, firmas y todos los detalles. 
  2. Guarde siempre una copia de todo documento que posee.


Gracias por visitar este blog.

domingo, 17 de marzo de 2013

Contrato prematrimonial en El Salvador.


Como ya lo mencionaba en el artículo publicado anteriormente, en El Salvador suele emplearse términos equivocados para diferentes situaciones, no por mala intención, sino por falta de una adecuada orientación.

En algunos países de Latinoamérica e inclusive en los anglosajones, se habla de “Contrato Pre - Matrimonial” cuando existe un convenio que realizan los novios que van celebrar matrimonio, con el objeto de proteger su fortuna o prever situaciones que podrían darse en el desarrollo del matrimonio ya consumado.

En El Salvador el equivalente a Contrato Pre - Matrimonial son los convenios denominados “Capitulaciones Matrimoniales”, y están regulados por el Código de Familia a partir del artículo 84.

¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?: básicamente es un contrato entre novio y novia, previo a la celebración de su matrimonio, en el cual determinan aspectos importantes sobre las relaciones económicas que habrá en el matrimonio una vez celebrado. El contrato cobra vida, en teoría, cuando lo firman, pero su efecto real se desarrolla sólo si el matrimonio se celebra 6 meses después de haberse firmado, de lo contrario lo convenido queda sin efecto.

En las Capitulaciones Matrimoniales se puede establecer el Régimen Patrimonial del Matrimonio, modificarlo o sustituir el adoptado, entre otros aspectos.

El aspecto más picante de este tipo de convenios, posiblemente sea lo referente a qué hacer en el caso de la infidelidad por parte de uno de los cónyuges ya dentro del matrimonio. La legislación salvadoreña no establece nada sobre este aspecto, pero bajo un principio técnico jurídico conocido por todo abogado, referente al postulado de la autonomía de la voluntad de las partes, en los convenios que celebran dos personas en su uso pleno de facultades mentales y libre en su consentimiento, no existiría impedimento legal alguno para establecer, mediante Capitulaciones Matrimoniales, la manera de modificar el Régimen Patrimonial del Matrimonio o proteger la fortuna de uno de los cónyuges frente al otro, en caso de una infidelidad.

Dedicar tiempo a considerar la firma de Capitulaciones Matrimoniales le da a Usted un paso adelante a  situaciones incomodas que “podrían” suceder en el transcurso del matrimonio. A la larga es un acuerdo mutuo más barato y que le ahorrará tiempo a diferencia de un litigio judicial.

Consulte más detalles con su abogado, o escriba un comentario en este blog.

jueves, 13 de diciembre de 2012

Modificación en el matrimonio. Regímenes patrimoniales.


Ciertamente el matrimonio legal es un convenio en el que dos personas se vinculan legalmente afrontando sus responsabilidades, uno de los aspectos que se establecen al momento de celebrar y constituir un matrimonio legal son los regímenes patrimoniales.

Para fortuna de los cónyuges los regímenes patrimoniales pueden modificarse siempre que el matrimonio este vigente, (esto es que no haya divorcio).

¿Por qué cambiaría el régimen patrimonial?
Cuando las personas contraen matrimonio lo hacen cegados por un amor que no les permite ver algunas características de la persona con quien se han unido en matrimonio; posiblemente ambos estén de acuerdo en modificar el régimen patrimonial de “comunidad diferida” a “separación de los bienes” con el objeto que ambos patrimonios no se mezclen o para que en un caso eventual de un embargo no vaya a ser afectado el patrimonio del otro cónyuge.

Hay otros muchos detalles que ha de consultar con un profesional del derecho en su momento oportuno.

Deje un comentario en este blog y reciba asesoría gratuita.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

¿Qué son Regímenes Patrimoniales?


Cuando su abogado le menciona la frase “regímenes patrimoniales”, se refiere a un aspecto legal incluido dentro del matrimonio; son un conjunto de reglas que determinan con claridad como se desarrollarán las relaciones económicas entre los cónyuges y entre estos frente a otras personas.

La ley ya ha establecido tres regímenes patrimoniales, a los que casi todos las parejas se apegan, puede encontrar sus detalles en el Código de Familia de El Salvador a partir del artículo 40.

Elegir un régimen patrimonial es importante y debe ser un tema a tratar con cabeza fría. Si bien es cierto cuando las parejas contraen nupcias no lo hacen pensando en divorciarse, en su vida matrimonial estas reglas estarán en segundo plano, pero si por cosas de la vida hay conflictos entre la pareja, y exista la posibilidad de un  divorcio, la correcta elección de un régimen patrimonial le evitará muchos disgustos y contratiempos.


Tres son los regímenes patrimoniales:
  • Separación de bienes
  • Participación en las ganancias
  • Comunidad diferida

¿A que se refiere cada uno?

Separación de bienes: en este régimen cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio y de los que adquiera durante el matrimonio, también dispone a su arbitrio de los frutos que estos le produzcan.

Cuando la pareja es feliz en su unión, lo de ella es él y lo de él es de ella, pero si existe algún tipo de conflicto este régimen es el recomendado.

Régimen de participación en las ganancias: en este tipo de régimen cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. 

Régimen de comunidad diferida: en la comunidad diferida los bienes que haya comprado el otro cónyuge, los frutos y rentas que haya obtenido por negocios u otra índole durante la existencia del régimen patrimonial, pertenecen a ambos cónyuges y se distribuirán por mitad a cada uno, al momento de disolverse el régimen patrimonial o por el divorcio. En palabras sencillas todo lo que haya como patrimonio en el matrimonio, será partido a la mitad.

Este último es el más común, aunque en mi opinión profesional no es el mejor.  

Cuando contrae matrimonio, usted está enamorad@ y no cree en la posibilidad de un divorcio. !Está bien! y esa es la idea: que contraiga un matrimonio estable y permanente, siendo feliz con su pareja para toda la vida; pero de que existe la posibilidad de un divorcio separación  no se puede negar, en esos casos el régimen patrimonial, si es mal adoptado, genera grandes problemas. 

Por eso es importante analizar con cabeza fría el régimen patrimonial al que se somete el matrimonio, no pensando en el amor que se tienen sino, en intereses económicos individuales.

Muchas gracias por visitar este blog
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viernes, 30 de septiembre de 2011

Protección de la vivienda familiar.

Ahora su familia puede vivir tranquila.

Sobre las nuevas reformas al Código de Familia, 
Ley Procesal de Familia y Código de Familia.


Cuántas personas al llegar el fin de mes, se preocupan por alcanzar a pagar el cannon de arrendamiento, y no tienen el apoyo del padre o de la madre de sus hijos. 
Apaneca, cerro con rompevientos, El Salvador.

Actualmente con las nuevas reformas en el tema de protección a la vivienda familiar se incluyen datos importantes para brindar la seguridad  que su familia tenga una casa donde poder vivir tranquilamente.

El establecimiento de una protección a la vivienda familiar cosiste en asegurar por medios legales, que un inmueble (casa o apartamento) sea destinado exclusivamente para que la familia tenga donde vivir, sin la preocupación que se les arroje a la calle o se les deje desamparados por cualquier motivo.

Dichas reformas contienen los siguientes puntos:
  •  Si el inmueble o casa tiene una hipoteca o cualquier otro gravamen, puede ser declarada vivienda familiar. Anteriormente no podía constituirse vivienda familiar sobre inmuebles que estuviesen hipotecados, pero actualmente existe la posibilidad que el juez declare una sentencia que permita proteger a la familia, prohibiendo la venta del inmueble que sirve de casa de habitación, o que por la falta de pago sea embargada.
  • La constitución de la vivienda familiar puede ser decretada por un juez de familia, por un juez de paz, y por los procuradores de familia. Anteriormente solo podía hacerse mediante los oficios de un Notario autorizado, ahora existen esas otras posibilidades que permiten al interesado buscar opciones para resguardar legalmente a su familia.
  • Puede decretarse la protección de una vivienda familiar sobre parte del inmueble; anteriormente solo podía constituirse sobre la totalidad de un inmueble que estuviese a nombre de una sola persona.
  • En una sentencia de divorcio los jueces están obligados a pronunciarse sobre la vivienda familiar, por eso si Usted está tramitando un divorcio solicite a su abogado pida al juez, se pronuncie en la sentencia de divorcio sobre la protección y uso de la vivienda familiar.
  • En los casos de familias que alquilan casa para vivir, el juez esta en la facultad de imponer una “cuota para vivienda”, que es similar a la cuota alimenticia; esta cuota para vivienda puede ser utilizada para el pago de la hipoteca del inmueble o para el pago del alquiler, o arrendamiento del inmueble que sirve para que viva la familia; incluso puede solicitarse, reclamar su cumplimiento y ser modificada. 
El incumplimiento de dicha cuota de vivienda también puede ser motivo de restricción migratoria, o denegación de documentos de identidad. 

Paseo El Carmen, Santa Tecla, El Salvador
Por eso si Usted solamente tiene la cuota alimenticia a favor de sus hijos y no le alcanza para pagar el arrendamiento, puede perfectamente por medio de su abogado, solicitar al juez se pronuncie sobre este aspecto, así su ex cónyuge deberá proporcionarle obligatoriamente una cantidad para pagar el arrendamiento de la casa donde vive con sus hijos. 
Si desea más información apegada a su caso particular
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La violación sexual y su condena.

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