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sábado, 13 de enero de 2024

¿La/El amante puede pedir herencia?

La respuesta corta es NO. Pero te invito a leer lo siguiente y ver lo qué sucede y porque todo puede cambiar.

Sé que el uso de las palabras "La/El amante" puede generar un poco de incomodidad pero necesito este enunciado para explicar con mayor precisión el punto al que quiero llegar.

La ley reconoce la unión no matrimonial y la unión matrimonial, y constitucionalmente se ha reconocido que estas dos figuras tienen el mismo valor y se garantiza su validez. El término novios, amorosos, mejor amigo por siempre, sugar daddy o sugar baby, amigo/a con derecho vip, no existen ante la ley.

Con el tema de los cónyuges creo que no hay mayor problema y se reconoce de hecho que puede pedir herencia el cónyuge y está en todo su derecho plenamente reconocida en la ley (respadados por el matrimonio o vínculo matrimonial). 

Ahora abordemos la unión no matrimonial, para que sea válida ante la ley debe reunir ciertos requisitos que los menciona el Código de familia:

Art. 118.- La unión no matrimonial que regula este Código, es la constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de tres o más años. Los integrantes de la unión, serán denominados convivientes o compañeros de vida y gozarán de los derechos que se les confiere en este capítulo. Asimismo gozarán de esos derechos las personas que siendo púberes y reuniendo los demás requisitos, en razón de la convivencia hubieren procreado un hijo y alguna de ellas no tuviere la edad requerida para contraer matrimonio o falleciere antes de completar el período de convivencia.

He subrarrayado  sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí  porque es un requisito inexcusable para la validez de la unión de hecho. Una unión de dos personas que vaya contra la legalidad, o la moralidad no será aceptada por la ley.

En consecuencia una persona denominada "la/el amante" de otra persona que ya está vinculada legalmente por matrimonio, no podrá solicitar se le declare heredero de los bienes que deje al fallecer su "amorcito". ¡Pero!... si podrá ser nominada como heredero por el "amorcirto" en el testamento, si deja testamento antes de morir; ante esta situación no hay marcha atrás. Ojo; el testamento es un documento formal, otorgado ante funcionario autorizado con fe pública, no puede ser considerado testamento las cartas de amor donde le deja todos su bienes, obligatoriamente debe ser un documento formal que al que la ley le reconoce validez, repito, se llama Testamento.

Gracias por leer este blog.



¿Quién tiene derecho a la herencia?

En este tema hay dos tipos de personas: los que otorgan un testamento y los que no otorgan testamento. Para los que dejan un testamento al momento de su muerte, se sabe, por el mismo documento quién será el  o los herederos, o al menos hay una orientación sobre qué pasará con sus bienes al finalizar su vida, pero para los que no tenían testamento al momento de su muerte la ley ha establecido quienes son los llamados a la sucesión (los que pueden pedir se les declare herederos).

Código Civil de El Salvador, artículo 988

Art. 988.- SON LLAMADOS A LA SUCESIÓN INTESTADA: ASAMBLEA LEGISLATIVA 

  1. LOS HIJOS, EL PADRE, LA MADRE Y EL CÓNYUGE, Y EN SU CASO EL CONVIVIENTE SOBREVIVIENTE; 
  2. LOS ABUELOS Y DEMÁS ASCENDIENTES; LOS NIETOS Y EL PADRE QUE HAYA RECONOCIDO VOLUNTARIAMENTE A SU HIJO; 
  3. LOS HERMANOS; 
  4. LOS SOBRINOS; 
  5. LOS TÍOS; 
  6. LOS PRIMOS HERMANOS; Y, 
  7. LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Y LOS HOSPITALES. 

Después del lo acontecido en el año 2020 con la pandemia se disparó la solicitud de servicios legales para dar seguimiento a aceptaciones de herencia de personas que a causa de enfermedad fallecieron de forma imprevista. algunos habían otorgado testamento otros no. La complejidad de estos trámites es muy variable dependiendo por un lado de quienes son los herederos, qué rencías familiares haya, qué intereses económicos se mezclen y otros imprevistos.

Todas las personas tienen un patrimonio, un conjunto de bienes materiales, derechos y obligaciones que después de su muerte puede ser trasladado a los familiares, amigos, acreedores o cualquier otra persona que esté interesado en el patrimonio que deja el fallecido.

El orden que se muestra en este texto es el que determina la ley para los casos donde no hay testamento, y se siguen en el orden establecido, a tal grado que sí ninguno de los anteriores reclama la herencia la Universidad de El Salvador, y los hospitales pueden solicitar se les declare herederos; esto por supuesto es un caso muy raro en la práctica, pero la posibilidad existe.

El último punto a tratar aquí es el tema del númeral uno, respecto a si puede un conviviente pedir ser nombrado heredero.

Lo vemos en la siguiente publicación.

Gracias por leer este blog.





jueves, 3 de mayo de 2018

¿Quién puede pedir se le nombre heredero?


Entre las reglas particulares relativas a las herencias contenidas en el Código civil de El Salvador encontramos detalles bastante interesantes que todos deberíamos saber, por ejemplo ¿quién puede solicitar se le nombre heredero, cuando no hay un testamento que lo determine?, pues bien el Código Civil nos da un listado, y dice que “son llamados a la sucesión” como un primer nivel: los hijos, el padre, la madre y el cónyuge y en su caso el conviviente o sobreviviente, en ese orden, tajante y concreto.
Luego como un segundo nivel van los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo. (esto último está fuera de tiempo actual, es sujeto a debate).
Posteriormente está otro nivel que son los hermanos del difunto.
Luego los Sobrinos del difunto.
Después los tíos del finado.
Más aun siguen los primos-hermanos del causante.
Finalmente La universidad de El Salvador y los hospitales.

Dado que no existe testamento sobre los bienes del difunto, se le llama a esto “aceptación de herencia intestada”; intestada porque no existe testamento.

Cualquiera de los enunciados en el listado anterior que pretenda se le nombre heredero puede acudir a un juez probando la legitimidad de su petición, que los herederos del nivel superior y posterior no existen o solicitando se pronuncien si aceptan o no la herencia dejada al fallecer determinada persona.

Los trámites que implican la aceptación de una herencia sin testamento pueden llevarse a cabo por dos vías, una es mediante un Notario de El Salvador y la otra mediante un Juez de lo civil. Muchas veces el trámite es realmente engorroso porque es necesario probar que el peticionario está legitimado para aceptar herencia, pero de todas maneras es recomendable comenzar lo antes posible para que se alcance el objetivo.

Y usted, ¿ya comenzó a tramitar la herencia de su tío rico? En Acorde Jurídico le podemos ayudar. Deja un comentario o haz una consulta.

Gracias por visitar este blog.

jueves, 29 de mayo de 2014

La donación en El Salvador.

Muchas personas para evitar hacer un testamento y lo engorroso que implica aceptar herencia, deciden hacer una donación a sus familiares, estando aun con vida, con el objeto de evitar inconvenientes posteriores a su muerte. La donación es una opción  ideal; conozcamos un poco sobre sus modalidades.

En El Salvador existen dos tipos de donación:
  1. La donación entre dos personas vivas.
  2. La donación que surte efectos por causa de la muerte del donante.

Quien dona se llama donante.Quien recibe la donación se llama donatario.

La donación entre vivos, dice el Código Civil de El Salvador, es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. En estos casos quien recibe la donación es el dueño legitimo luego de llenar todos los requisitos que la ley establece. No es necesario que el donante haya muerto para que se produzcan sus efectos jurídicos.

Por el contrario la donación por causa de muerte, conocida también por donación revocable es aquella que el donante puede anular o cambiar en cualquier momento, hasta antes de su muerte. Su efecto jurídico se produce luego de la muerte del donante y tras un proceso de aceptación de herencia.

La ley así mismo manda que el donante, al hacer la donación, no debe quedar totalmente desprovisto de bienes que le permitan llevar una vida digna.


El donante deberá reservarse lo necesario para su congrua subsistencia (Art. 1284 Código Civil de El Salvador).

Es así como el donante puede establecer en el documento de donación una cláusula llamada “reserva de usufructo”, por ejemplo, donde se le permita vivir en el inmueble donado mientras esté con vida.

Requisitos básicos para una donación de inmueble:

  • Testimonio de Escritura Pública de Propiedad.
  • 2 testigos, que estarán presentes al momento de la firma del documento de donación. O en el caso de donaciones por causa de muerte hasta 5 testigos.
  • Copia del Documento de identidad del donante, donatario y los testigos, y su presentación en original al Notario autorizante.
  • Constancia de inscripción en el Registro de Propiedad o Certificación extractada del inmueble que se va a donar, recientemente emitida por autoridad o funcionario respectivo.
  • Otros requisitos que puede solicitar el funcionario o Notario autorizante, según lo requiera el caso en concreto.

Dato curioso: la donación entre vivos puede revocarse por ingratitud. Se tiene por ingratitud cualquier acto ofensivo del donatario, que le hiciere indigno de heredar al donante. Consulte el artículo 1299 Código Civil de El Salvador.

Deje un comentario o consulta en este blog.
Gracias por visitar.

domingo, 16 de febrero de 2014

¿Se heredan las deudas?

La respuesta puede ser si, y también puede ser no. En todo caso depende de ciertos factores que descubrirá a continuación:

La muerte es una situación que todo ser humano debe afrontar tarde o temprano; es inevitable morir como inevitable pasar por la vida sin tener un patrimonio.

El patrimonio de forma general incluye dinero, cosas muebles como un carro, joyas, cuadros; inmuebles, deudas por cobrar y deudas por pagar.

Cuando una persona muere su patrimonio pasa a manos de sus herederos bajo dos modalidades: si ha dejado testamento se le llama sucesión testamentaria, si no ha dejado testamento se le llama sucesión intestada. Para ambos casos la ley establece reglas a seguir.

Así como hay personas responsables con su patrimonio, también hay personas con muchos desordenes financieros y que al morir, lejos de dejar posesiones valiosas solo dejan deudas y estas ultimas con testamento  o sin testamento hay que pagarlas.

No se heredan las deudas cuando el heredero rechaza la herencia.

Para fortuna de los herederos, en El Salvador no es obligación aceptar una herencia que esté constituida solo por deudas o en su mayor parte por deudas del difunto. La ley permite al heredero rechazar una herencia, vea el artículo 1149 del Código Civil de El Salvador.

Si se heredan las deudas cuando el heredero acepta la herencia.

La ley aplicable también establece la posibilidad que el heredero acepte la herencia de deudas dejadas por el difunto, pero haciendo una clara separación entre el patrimonio de quien falleció y la del heredero, a esto se le llama aceptación de herencia con beneficio de inventario. Vea el artículo 1169 del Código Civil de El Salvador.

Cuando se acepta una herencia con beneficio de inventario los acreedores solo pueden cobrar sus créditos hasta donde alcance el patrimonio que ha dejado la persona fallecida, sin tocar el patrimonio del heredero.


Finalmente tenga en cuenta que los bancos e instituciones que emiten tarjetas de crédito siempre respaldan sus operaciones con garantías de pago en caso de que el deudor no pueda pagar o incluso se muera. Para el caso de las tarjetas de crédito el deudor paga un seguro en caso su eventual muerte. Para los préstamos bancarios están los fiadores o las garantías prendarias o hipotecarias que cubran el monto del dinero que se ha prestado.

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