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lunes, 25 de enero de 2021

¿De qué color es tu honestidad?

Walterio Iraheta es un artista salvadoreño que ha expuesto en muchos países al rededor del mundo, sus obras son excepcionales, llenas de contenido y riqueza expresiva que son sin lugar a dudas obras de arte. Hace años, tuve la oportunidad de servir como voluntario, guiando grupos de escolares y visitantes de todas las edades por las salas de un importante museo de El Salvador, en él estaba la obra "Escala de Valores".



En ella observamos un conjunto de atomizadores comunmente utilizados en las labores de limpieza, pintados en tonos desde el blanco, pasando por tonos de gris hasta llegar al negro.

Excelente pieza para visualizar como los valores tienen un matiz diferente para cada persona.

Hablemos por ejemplo del valor jurídico de la "Vida", ahora te pregunto ¿qué valor tiene para ti un embrión de humano en gestación dentro del útero de la madre? algunos, los pro-aborto dirán que no es un ser vivo, otros dirán que ya es vida humana y hay que respetarla.

Pongamos otro ejemplo: el valor de la honestidad ¿qué tan honesto eres, en un día normal?, siempre hay días con más mentiritas que otras. ¿O me equivoco? dice por ahí un poema 

"que existe la virtud yo no lo niego, pero siempre en conjunto defectuoso, hay rasgos de virtud en el malvado, y rasgos de maldad en el virtuoso"

(Verdades Amargas- No estoy seguro de su autoría unos dicen que es anónimo y otros del poeta Ramón Ortega)

Pues bien, en el ámbito jurídico pasa lo mismo, la justicia, como valor supremo y cardinal a obtener por toda sociedad, es también tan ambiguo y subjetivo como lo es la tonalidad de los grises, blancos y negros del arte de Walterio Iraheta.

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lunes, 20 de marzo de 2017

La felicidad. Un derecho reconocido.

Ser feliz, parece ser una de las metas más anheladas de todo ser humano, desde pequeño, en la edad adulta, e inclusive años previos al fallecimiento, toda persona natural anhela ese estado emocional tan subjetivo conocido como felicidad, y si preguntamos al mismo tiempo: ¿crees que puede haber felicidad sin justicia?.

Entre algunas de las muchas disposiciones legales que he tenido que leer en mi carrera profesional, siempre me ha llamado la atención que en la declaración de independencia de los Estados Unidos de América, se reconoce al ser humano el derecho inalienable de la búsqueda de la felicidad. Transcribo a continuación el párrafo donde se lee parte de esta bonita declaración de Independencia.

"Sostenemos por sí mismas como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad..."


"La búsqueda de la felicidad" es precisamente eso, un permanente buscar y encontrar, buscar y encontrar, y que en la práctica para algunas personas se vuelve un habito tan natural que pueden decir con certeza que viven feliz, aun cuando les haga falta aquello o esto otro. Evidentemente no puede haber felicidad cuando hay injusticia. Dentro de a felicidad se concibe la Justicia, por eso recomiendo que sea feliz, deje a los demás ser felices con su forma de pensar, defendiendo su derecho en la medida adecuada y también trate de ser justo consigo mismo, con los demás, aun que sea con su circulo más intimo.


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jueves, 9 de julio de 2015

Los seis errores de los humanos.

Todo  humano aprende de dos formas: por experiencia propia o por experiencia ajena, también tiene dos formas de pagar por el aprendizaje, con tiempo o con dinero. Si estás en este blog aprenderás con tu tiempo y aprovechando la experiencia y sabiduría de un gran filósofo universal, Cicerón quien manifestó lo siguiente:

Los seis errores del hombre.

  1. La falsa idea de que se obtiene provecho personal oprimiendo al prójimo.
  2. La tendencia a preocuparse por lo que es imposible cambiar o corregir.
  3. El insistir en que algo es imposible porque no podemos lograrlo.
  4. La negativa a desechar las preferencias triviales.
  5. El descuidar el desarrollo y refinamiento del intelecto y no adquirir el hábito de la lectura y el estudio.
  6. El pretender obligar a otros a pensar y vivir como nosotros.


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jueves, 6 de febrero de 2014

Comunismo y socialismo.

Una concepción filosófica explica claramente y en breves palabras estos dos conceptos. Nada nuevo… pero que pocas personas ligadas al poder logran comprender el correcto sentido de cada sistema político, tergiversando su verdadero significado a conveniencia de sus propios y egoístas propósitos.

Cito literalmente un extracto del contenido:­

"Rosmini dedicó un ensayo vigoroso al "comunismo y al socialismo" cuando estos movimientos sociales eran adivinación inmanente de utopistas sentimentales, antes de que Marx y Engels los motorizaran intelectual y políticamente.
 El cristianismo ha enseñado siempre que todas las instituciones sociales deben servir para mejorar la condición material de los hombres necesitados. Sólo que el cristianismo funda su doctrina y su proclamación no en el odio como remedio humano, sino en el amor como solución humana. Rosmini entiende que la libertad posible, y su uso, que es, en definitiva, el más preciado don de paz y progreso, sólo se alcanza regulándola con el orden más perfecto y seguro.
 El comunismo, por el contrario, estima que el bienestar se logra con la privación de la libertad personal y social. Cuando una doctrina entrega a las pasiones el cetro de la moral, si triunfan las pasiones, no sólo la moral ha desaparecido, sino que se destruye el hombre, absorbido por las pasiones triunfantes.
 El comunismo, viene a decir Rosmini, convierte en abuso sistemático lo que son, o pueden ser, abusos ocasionales".

Cualquier idea que se proponga debe estar encaminado a beneficiar la generalidad de la humanidad, de lo contrario se convierte en un medio para obtener, mantener y ejercer poder sobre otros. Con esa idea no se puede progresar. Pero sobre todo la correcta concepción de justicia es indispensable.

Cabe destacar que Antonio de Rosmini-Serbati  es un filósofo de principios de 1800      

Fuente:


domingo, 15 de diciembre de 2013

La caridad y mendicidad como negocio.

Voy a comprar un coco que vale US$0.60, justo en ese momento se me acerca una señora de aproximadamente 35 años, en sus brazos un bebe de 2 años y a su alrededor de pie otros dos pequeños quizá entre los 6 y 8 años cada uno. La señora y los niños portaban sus ropas desgastadas y la tez mal cuidada. Evidentemente eran personas de escasos recursos económicos. Me dijo en todo suplicante que le regalara una monedita para comprar comida, para ella y para sus hijos. Luego como entrenados los dos niños más grandes me pidieron dinero o comida.

Ante ese cuadro no pude dejar de conmoverme y confieso que por poco le regalo mi compra y unas monedas a esa señora…pero a estas alturas ya soy cuidadoso a quien ayudo… inmediatamente se presentó en mi mente una serie de breves análisis que deseo compartir con Ustedes.

La caridad es difícil de conceptualizar pero básicamente consiste en un “sentimiento o actitud que impulsa a interesarse por los demás, y a querer ayudar a los necesitados”; el mismo diccionario lo ubica como un sinónimo de ayuda o auxilio a los necesitados (limosna). Diccionario.

Cultivar la caridad es un reto en estos días, cuando no se sabe, si quien está pidiendo una ayuda económica con argumentos de enfermedad o una desgracia fortuita, es en realidad un mentiros oportunista, que vive por indolencia o desidia de lo que otros han trabajado con mucho esfuerzo.

La mujer de mi historia tenía toda la capacidad de prescindir de la caridad, laborando con las múltiples actividades comerciales que hoy en día se pueden realizar. Pero esto no es tanto lo que me detuvo a no dar mi ayuda a esa señora, sino, el pésimo ejemplo y la enseñanza que estaba transmitiendo a sus pequeños hijos: mendigar una ayuda, a pedir, pedir, pedir regalado todo lo que su víctima se deje sacar.

Aquí entro en el tema de la mendicidad inducida por muchos padres negligentes. La mendicidad no concuerda con la dignidad humana, ningún ser humano debería recurrir a la mendicidad sino cuando ya haya agotado todo su potencial. En la anécdota que cuento más arriba, la señora ya adoctrinó suficientemente bien a sus hijos para que todos, en conjunto recolecten lo que puedan: dinero, ropa o comida para ir pasando el día. Las personas adultas al fin de cuentas y tienen una vida hecha, y saben decidir si cambiar su modo de vida o no, pero los niños aun no pueden tomar esa decisión tan trascendental. En nuestro caso la madre los ha educado para mendigar. Que pésima enseñanza.

Triste realidad que contrasta con las leyes que están vigentes en El Salvador y en muchas partes del mundo… leyes que protegen a los niños de estos abusos.

Muchas familias viven de la mendicidad, se mueven por las calles rogando a transeúntes “una ayudita por el amor de Dios”, de cuerpo entero sobre el suelo o mostrando su discapacidad física. Otros han optado por adueñarse de un cruce de calles, donde realizan diversas actividades comerciales: unos limpian vidrios a cambio de una moneda (de cualquier valor), otros venden frutas o cualquier artículo.

Son actividades ¡aunque Usted no lo crea! sumamente rentables. He sido testigo de personas que regalan hasta $20 a una de estas personas, otros dan menos: $1, $0.25 ctvs, $0.10 ctvs… pero haciendo el cálculo… cada días estas personas obtienen alrededor de US$50 (sí, como Usted lo lee CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ya que en El Salvador circula como moneda nacional, el billete del tío Sam)… a veces recolectan más, a veces menos, pero ese es el promedio en un día.  Ahora lo invito a multiplicar $50 por 30 días. El resultado: US $1,500.

Al menos las personas que limpian parabrisas y venden productos en los cruce de calles están trabajando…  los que viven de la mendicidad quizá recolecten menos… pero insisto la mendicidad no es congruente con la dignidad humana. De aquí que sea un sorbe abuso de los derechos de los niños.

Por esta y otras razones prefiero dar una monea a los que trabajan en el cruce de calle que a aquellos que mendigan teniendo facultades para evitar la mendicidad. Caso contrario sería fomentar o alentar al desidioso.

Nota importante: estoy en desacuerdo con el trabajo infantil en cualquiera de sus formas, y estoy consciente que este tema es tan amplio delicado y polifacético que es breve lo aquí planteado.

Que tenga felices fiestas de fin de año.

Un ejemplo de dignidad en alto
Fotografía obtenida en http://www.labioguia.com/




miércoles, 2 de octubre de 2013

Trabajo en El Salvador. La Justicia básica.

Obtener un empleo se ha convertido en un reto para cualquier persona, cuando al fin se logra obtener uno, por lo general, el trabajador siente alegría, esperanza en mejorar su condición económica y a la vez se siente agradecido con su patrono por haberle dado la oportunidad de trabajar y así obtener el sustento para su familia o satisfacer sus necesidades.

Es importante dimensionar cada situación en su justa medida. A) El trabajador vende sus servicios, su tiempo, su esfuerzo mental, habilidades o su fuerza física. Por otro lado el empleador o patrono al recibir un beneficio de su empleado, debe pagar según lo haya convenido. Este tipo de contratos se conocen técnicamente en el ámbito jurídico como contratos bilaterales o sinalagmáticos. Son llamados así porque en ellos hay obligaciones recíprocas para ambos contratantes (patrono y empleado). En materia laboral un contrato surge con la sola subordinación de dos días consecutivos a la orden de un patrono, aunque también puede ser escrito. Vea el Código de Trabajo de El Salvador en los artículos 19 y 20.

Cuando Usted busque un empleo véalo como un negocio donde su empleador pagará por sus servicios. Cuando Usted obtenga un empleo defina claramente cuáles son sus obligaciones y deberes por los cuales le pagarán. En este punto habrá que diferenciar entre ser un empleado servicial, uno servilista; un empleado explotado o uno respetado. Ser un patrono explotador un patrono justo.

B) Ser una persona agradecida, y ser un empleado servicial que está a la orden de su patrono cuando éste así lo solicita, incluso realizando “ocasionalmente” actividades para las cuales no le contrataron, está bien, es sano, es loable y debe ser reconocido como una aptitud destacada y positiva de parte del empleado que busca superarse.

Pero pasar  a reverenciar al patrono porque le paga un salario o sueldo, realizando “cualquier” actividad que le solicite, no es adecuado especialmente por que fomenta el abuso en los derechos del trabajador por parte del patrono, pasando el empleado de ser servicial a servilista, si es consciente y deliberado en hacer todo lo que su patrono le pide. Cuando el empleado hace todo lo que el patrono le solicita porque teme ser despedido… o porque ni modo, pasa de ser un empleado respetado en sus derechos, a ser uno abusado y explotado. A veces se escucha decir: -Juan hacía más trabajo por menos dinero-. Ante tal afirmación habrá que analizar si Juan era abusado, una persona servilista o extremadamente noble.

Es aquí cuando la justicia debe imperar: un trabajador no es un esclavo, es una persona con derechos, es una persona que pone a disposición de su patrono su tiempo de vida, una vida que está limitada a 60 o 70 años, de tal forma que cada minuto puesto a disposición del patrono no volverá a vivirlo jamás. En este sentido la remuneración debe ser justa y adecuada para satisfacer las necesidades del trabajador beneficiando a su vez al patrono.

Consecuentemente el patrono debe comprender y asimilar que si bien paga a su empelado un salario o sueldo, éste debe corresponder al esfuerzo que el empleado realiza en su labor, cuidando de no abusar de su condición de patrono o exigiendo un esfuerzo sobre humano en las actividades que le solicita realizar.

Los derechos laborales han sido una conquista que debe protegerse. Su establecimiento costó muchas vidas y sangre humana a través de la historia. Como empleado defienda sus derechos laborales de forma adecuada estableciendo los límites a su patrono cuando exista abuso. Como patrono reconozca, acepte y respete los derechos de sus trabajadores que no son sus esclavos, son seres humanos y merecen consideración.

Con estas líneas no estoy fomentando las huelgas o paros laborales, se busca la sana concepción de justicia en el ámbito laboral. Por su puesto estoy en desacuerdo con las protestas de servidores públicos que afectan directamente a los usuarios, quienes no tienen responsabilidad por pésimas decisiones de políticos o patronos que de forma obstinada sostienen un erróneo enfoque de la justicia en el ámbito laboral.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 23.1 que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

Recomiendo especialmente leer el Ensayo de Alberto Masferrer titulado “Minimun Vital”.

¿Tiene Usted una opinión al respecto?, deje un comentario en este blog.

lunes, 30 de septiembre de 2013

Breve historia sobre los derechos de los niños.

En la historia el reconocimiento de los derechos ha ido evolucionando paulatinamente conforme van surgiendo corrientes de pensamiento y movimientos sociales. Roca Sastré, jurista Catalán afirmaba que “el derecho no se crea, se encuentra”, y es así como sucede con todos los derechos que hoy reconocemos a los seres humanos.

A continuación leerá una serie de datos que le darán una idea del lento reconocimiento y desarrollo de los derechos de los niños. Durante siglos se le dio una importancia superior a la educación por efectos prácticos, pero no como un reconocimiento de un derecho o como parte del desarrollo.

Antes de la era Cristiana ya es conocido que en Grecia eran amantes de la belleza y la filosofía; los griegos y romanos creían que para embellecer el alma de una persona era necesaria la educación desde corta edad y así formar hombres libres y pensantes. Para ese entonces solamente accedían a la educación los niños con cierto estatus social, generalmente las niñas se educaban para las labores domésticas o serviles.

En la era cristiana y buena parte de la edad media, es la Iglesia la que impulsa o controla casi en su totalidad la educación de los niños, formándolos como fieles sirvientes de Dios. En este período de tiempo se considera al niño como un ser defectuoso al que hay que formar y corregir.

En el renacimiento y el siglo XVII los avances significativos en este período de tiempo consisten en mejorar la educación incluyendo también a las niñas al menos hasta los 12 años. El filósofo Locke (1632-1704)  plantea en su momento que los niños son un pizarrón en blanco, a quienes puede dársele forma, y depende de sus experiencias en su tránsito a la adultez su utilidad o estorbo para la sociedad.

Ya en el siglo XVIII y XIX se comienza a descubrir la infancia, especialmente por como abordan el tema los artistas literarios y filósofos influyentes como Rousseau. Coincide con este hecho el surgimiento de la revolución industrial.

Debe darse crédito a Charles Dickens quien supo denunciar y evidenciar mediante su libro Oliver Twist, la realidad a la que los niños y niñas debían enfrentarse. Dickens quizá sin una intención deliberada, escribió en su obra Oliver Twist, una especie de primera declaración sobre los derechos de la niñez.

A pesar de todo y a finales del siglo XIX no se configura todavía una concepción unificada de la infancia y de la educación a nivel mundial. En Europa la influencia de las ideas filosóficas de Rousseau se imponen: defiende la bondad natural del niño y la idea de una educación permisiva. En Estados Unidos e Inglaterra por el contrario es la tradición calvinista la más influyente: esta sostiene que el niño debe ser reformado mediante una educación autoritaria que haga uso del castigo físico y público si es necesario.


En los primeros años del siglo XX los derechos de los niños tienen un avance más destacado, sin embargo no son reconocidos plenamente. 

Hay que hacer notar la labor promotora de la Inglesa Eglantyne Jebb (1876-1928), quien fundó la primera Organización Internacional de la Infancia y autora de la primera carta de los Derechos de la Niñez. En 1919 creó la Save The Children Fund, organización internacional que en ese entonces comenzó una labor incansable para lograr satisfacer las necesidades y promover el reconocimiento de los derechos de niños que tuviesen a su alcance la fundación.

Eglantyne Jebb elaboró una carta de fácil difusión y traducción a todo público a nivel mundial, esta contenía 5 puntos con la que pretendía influir y transformar las costumbres de las sociedades, personas, estados y leyes en cuanto a la manera de tratar los derechos de los niños.

Por la presente declaración de los Derechos del Niño, llamada declaración de Ginebra, los hombres y las mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño todo lo que tiene de mejor, afirman sus deberes más allá de toda consideración de raza, de nacionalidad y creencias:
  1. El niño o niña debe ser tratado de manera que se pueda desarrollar de una forma normal, material y espiritualmente.
  2. El niño o niña que tiene hambre debe ser alimentado, el que está enfermo debe ser cuidado, el retrasado debe ser estimulado, el desviado debe ser atraído, el huérfano y el desvalido debe ser recogido y socorrido.
  3. El niño o niña debe ser el primero en recibir socorro en tiempo de desastres.
  4. El niño o niña debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y ser protegido contra cualquier explotación.
  5. El niño o niña debe ser educado en el sentimiento de que sus mejores cualidades deberán ponerse al servicio de sus hermanos.


Esta carta/Declaración de Ginebra, fue la base para la creación de la hoy conocida Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños. Y me atrevo a afirmar que fue el eje de toda la legislación internacional orientada a los derechos de la niñez que actualmente conocemos.

Es justamente a principios del siglo XX que los derechos de los niños comienzan a consolidarse en las leyes de cada Estado. Ya contemplan leyes penales infantiles o juveniles, leyes laborales que limiten su actividad a lo necesario, normativas que les permitan acceder a salud y la educación entre otros aspectos.

El 20 de noviembre de 1959 fue proclamada La Declaración de los Derechos del Niño. Sin embargo este texto no es de cumplimiento obligatorio para los Estados aun.

En la década de los años 1970 al 1979, todavía se habla poco de los derechos de los niños como poseedores de los mismos derechos humanos que los demás, pero a diferencia de los siglos anteriores, su reconocimiento ha dado un salto cualitativo, a tal grado que la Asamblea General de las Naciones Unidas declara el año 1979 como el “Año Internacional del Niño”, hecho que se configuró como un pivote para la creación de la Convención de los Derechos del Niño. También como consecuencia del la declaración del Año Internacional del Niño surgieron organizaciones de ombudsman especializados en la defensa de los derechos de la infancia.

Hasta el año 1989 La Convención sobre los Derechos del Niño es adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y abierta a la firma y ratificación por parte de los Estados, siendo entonces de obligatorio cumplimiento para todos los Estados que la ratifican.

En El Salvador y otros Estados de Latinoamérica los derechos de la niñez también han tenido un reconocimiento legal de forma paulatina. Como consecuencia de todos los instrumentos legales de orden internacional firmados y ratificados por el Estado Salvadoreño, se han creado otros organismos que velan por el cumplimiento y reconocimiento explicito y material de los derechos de la niñez. Una consecuencia palpable de esto es la actual Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en vigencia desde marzo del año 2009, cuyo contenido busca garantizar el respeto de dichos derechos.

Estas líneas aun se quedan cortas para explicar todo el calvario que los Derechos de la niñez ha tenido que superar hasta este momento. Aun falta mucho por reconocer teniendo en cuenta que la niñez es un periodo de la vida sumamente vulnerable, con sus propias características y necesidades, el niño como persona tiene derechos a la identidad personal, a la dignidad y la libertad, la cual debe ser protegida como un capullo y respetada por todos: hombre, mujeres, gobernantes, trabajadores, maestros etc.




viernes, 5 de abril de 2013

Entereza, valores y compromiso.


En los últimos 5 años los salvadoreños que residen en El Salvador, han tenido de primera mano las diferentes noticias de diputados que abandonan su partido para declararse independientes, o unirse a otras fuerzas políticas. La fuga de miembros de los partidos políticos solo refleja la poca entereza, valor o compromiso que estos individuos tienen abandonando el barco a medio camino.

Cuentan los ancianos que hace unos 50  o 100 años atrás, el compromiso eran cuestión de honor, y fallar significaba un profundo pesar para el individuo. En los días actuales la palabra  "honor" no tiene valor alguno, mucho menos en ambientes tan hostiles como el de los políticos.

Pero esa falta de compromiso no solo se refleja en la política, también en las relaciones de amistad, de trabajo, o más gravemente en la familia. Las cifras estadísticas de divorcios se disparan por que el compromiso entre los cónyuges se desvanece con facilidad ante las adversidades. El compromiso de involucrarse en un proyecto entre amigos se derrumba cuando los mismos, deciden no continuar a medio camino por motivos vanos.

En la opinión particular de su servidor, cuando se adquiere un compromiso  hay que llegar hasta el otro lado de la meta propuesta por cuestión de honor. Abandonar la familia, traicionar al cónyuge, dejar las filas del partido político, abandonar a los amigos, abandonar el caso jurídico abordado, ya no llegar a las reuniones dejando tirado todo el trabajo a medio camino, es una cuestión de vergüenza por que demuestra la falta de entereza.

Si existen razones de peso para claudicar, siempre habrá un mecanismo noble para desvincularse del compromiso, como lo llaman los psicólogos: cerrando el circulo adecuadamente, pero solo si es la única y fatal salida.

El problema de "abandonar los compromisos adquiridos", es que se vuelve costumbre y se arraigan en el individuo, afectando todo cuanto emprendan en su vida.

Recomiendo además este artículo.
Lealtad a nuestras ideas y tránsfugas

viernes, 2 de noviembre de 2012

La muerte no es el final.

La fecha “2 de noviembre” en muchos países latinoamericanos significa un momento especial para recordar a sus seres queridos que han partido de esta vida.

La Ley por su parte también se refiere al fin de la existencia de la persona humana siendo para la ley la muerte natural; debería agregarse al texto la muerte provocada por diversos motivos. Entonces se preguntará usted, ¿por qué el título de esta publicación, si la ley ya estableció que la muerte es el fin de la existencia de las personas?.

La muerte no significa, en estricto sentido, el fin especialmente en los gastos que genera su fallecimiento. Es cierto: los gastos ocasionados por un fallecido, son cubiertos por parte de los familiares y no por parte del “difunto”,  en la práctica es así y eso no se puede negar.

En el transcurso de toda persona es común responsabilizarla por lo que ocasiona: si provocó un accidente, deberá resarcir los daños, si engendró un hijo deberá responsabilizarse de él, en todo caso el que ocasiona algo, debe pagarlo hacerse responsable de lo causado; bajo esta idea quien se muere, debería pagar su muerte, es decir, su sepelio y otros gastos generados.

Básicamente hay dos tipos de personas en el mundo: a) los que son previsores, b) los que no son previsores. Los primeros antes de su muerte habrán dejado sus bienes a otras personas antes de morir; habrán pagado un servicio funerario; habrán cancelado sus deudas o dejado un patrimonio para honrarlas. Las segundas,  quienes no preveen, por lo general no dejan testamento alguno y sus propiedades son un problema legal que los parientes deben resolver: habrá que conseguir un servicio de sepelio al día de su muerte, y en caso de ser enterrado en un cementerio municipal, los parientes han de pagar anualmente un impuesto para mantener sus restos en el nicho seleccionado.



Quizá te gustaría leer este tema: El testamento, una forma segura. O este otro tema: Requisitos para un testamento. 

Ciertamente la muerte no es el final, en cualquiera de las dos clases de personas que existen en el mundo, los gastos fúnebres, los gastos de mantenimiento de un nicho, los gastos en abogados para la aceptación de herencia sin testamento, el honrar deudas y otras tantas obligaciones que genera el difunto, representan efectivamente un problema, que puede amortiguarse, mas no eliminarse, si se es previsor.


Sale caro estar vivo, también sale caro morirse, aun más cuando se sabe que el Estado a manera de un monstruo insaciable, cobra impuestos y tasas por asentar y emitir una certificación de defunción, por entierro de los restos fúnebres, por mantenimiento del nicho y otros tantos gastos. A todo eso súmase la voracidad de las empresas privadas que su mercado está en vender féretros, y los necesarios servicios fúnebres.

Jurídicamente un difunto no es, ni podrá ser jamás sujeto ni objeto de obligaciones jurídicas, pero en la práctica la muerte de una persona, genera obligaciones que deberán afrontar sus seres queridos.


Gracias por visitar este blog.

viernes, 26 de octubre de 2012

Efectos de los actos jurídicos.


El nacimiento de actos jurídicos bajo la modalidad de contratos u otro tipo de actos, da así mismo, nacimiento a efectos que pueden estudiarse por medio de los siguientes postulados:

Postulado de la normatividad.
1- Teoría Clásica: los actos jurídicos unipersonales no pueden ser creadores de obligaciones ni de derechos crediticios. La persona debe consentir en jugar el papel de deudor o acreedor.

2- Teoría moderna: los actos jurídicos unipersonales, si pueden crear obligaciones aunque con ciertas limitantes.

Postulado de la buena fe:
Es básicamente la presunción de la buena fe. Todos los actos jurídicos llevan envuelta la buena fe, caso excepcional cuando la ley declare que no existe. Es un complemento del postulado de la normatividad; forma parte del compromiso de los contratantes el tener buena intención en los negocios que participan.
  
Postulado de la relatividad:
En atención a quienes afecta directa o indirectamente los actos jurídicos.
Partes que intervienen en el contrato:
Agentes directos: son los que han intervenido materialmente en el acto
Representantes legales: son enlaces no son parte del contrato.
Causabientes a título universal: son parte en todos los negocios del difunto.
Terceros absolutos: no tienen ningún vinculo con el acto jurídico.
Terceros relativos: No son parte en el acto jurídico pero les afecta de alguna manera.
Terceros relativos sobre los acreedores: cuando nacen actos jurídicos que sus efectos tocan la esfera jurídica de un tercero generándole por ley determinado derecho un bligación.
Asignatarios sucesorales forzosos: cuando los actos del tercero pongan en riesgo la solvencia de la deuda.

Postulado de la oponibilidad:
Regla general es que todo acto jurídico es oponible a terceros.
Casos de oponibilidad:
1.     Falta de publicidad registral.
2.     Extralimitación de facultades del mandatario.
3.     Falta de notificación.
4.   Tradición de cosa ajena, constituye un acto ineficiente o ineficaz.

Existe un par de postulados más para estudiar los efectos de los actos jurídicos  si desea más información de este tema deje un comentario en este blog.

lunes, 25 de junio de 2012

Demandar o ser demandado: esa es la cuestión?


A todas las personas les llega el momento en el que tienen que decidir si demandar el respeto de sus derechos o dejar pasar lo acontecido y tolerar el abuso sin plantear demanda alguna.

Por otra parte cuando se tiene la responsabilidad de un hecho que podría acarrear una demanda, cabe la duda si en algún momento será demandado, bajo qué argumentos y con cuáles pruebas.

Ante estas situaciones puede que se pregunte si demandar es conveniente o permanecer tolerante ante una situación de injusticia; o bien si conviene estar esperando que la otra persona no demande y así en quieta y solaz angustia vivir a la espera de ser demandado o no ser demandado.


Hay que tener presente que para plantear una demanda existen plazos de tiempo y si no se plantea en ese plazo de tiempo definido, la demanda igual no produce ningún efecto y el demandado podrá vivir tranquilo.


Los plazos están definidos por la ley especial de la materia, así en materia de derechos laborales, en robos, en estafas, en derechos de herencia, en derechos originados por contratos y otros se pueden ver plazos de tiempo distintos, por esta razón consulte a su abogado lo más pronto posible en relación con su caso particular.

Pues bien algunas ventajas y desventajas al demandar son las siguientes.

Existe un dicho popular que dice “el que pega primero, pega dos veces”, y también se aplica al tema de demandas. 


Si Usted demanda antes que los demás lleva ventaja al plantear sus derechos y argumentos… luego, el juzgador puede que los considere justos, y al demandado le tocará probar que no es cierto lo planteado y deberá esgrimir sus argumentos en contra. Lo adverso sería que Usted pierda la demanda y no logre sus objetivos por no plantearla correctamente.

Al demandar pone a funcionar el sistema adecuado para resolver conflictos. Anteriormente el dicho “ojo por ojo diente por diente” o ley del talión era válido, pero ahora existen maneras civilizadas de exigir el respeto y el cumplimiento de sus derechos mediante una decisión judicial o arbitral que debe ser acatada. La desventaja está en que el sistema de impartir justicia es sumamente lento y desgastante al punto que, muchos desisten y arreglan de otra manera el asunto. Sus demandas pueden ser atendidas por un juez de los tribunales, o por medios de conciliación como los que dispone La Procuraduría General de la República, la Fiscalía o la Dirección de Protección al Consumidor entre otros.

Demandando el respeto de sus derechos le da prestigio a su persona pues quien quiera hacerle daño temerá ser demandado en un futuro. Con su acción hace crecer la conciencia colectiva del respeto al derecho ajeno, siendo su demanda  y éxito como una pequeña gota que cada día va perforando la roca de granito. La desventaja es que se gane una reputación de pleitista y muchos teman tratar con Usted por temor a ser demandados

Algunas ventajas y desventajas de ser demandado 
son las siguientes:



Las ventajas son pocas y casi nulas pues ponen al demandado en una situación  penosa y más si lo toman por sorpresa o "con los pantalones abajo" totalmente desprevenido. Una vez planteada la demanda en su contra podemos ver al demandado gráficamente como teniendo un orangután colgado a los hombros


Por eso lo recomendable es no ser el demandado, sino ser el demandante. Pero, veamos puntualmente a algunas de las desventajas.


  • Al ser demandado tendrá que probar que lo que se le acusa es falso.
  • Al ser demandado tendrá que prepararse con pruebas en contra del demandante y plantear al juez su verdad, desvirtuando la del demandante, cosa difícil por que es bien sabido que la primera impresión es determinante para creer o no creer el derecho alegado.
  • Al ser demandado las posibilidades de éxito en la defensa se reducen a un 50%, salvo casos excepcionales.
  • Ser demandado requiere de mucha argucia por parte del abogado defensor, y por lo general los clientes no tienen pruebas con que defenderse, lo que hace casi imposible al profesional defender los derechos de su representado.

Como puede ver hay más ventajas al demandar y más desventajas al ser demandado.

Recuerdo a un amigo Juez haberme aconsejado: “Cuando demandes a alguien, demándalo con todos los argumentos y con los más fuertes acusaciones que podas sustentar de forma legal para que no pueda defenderse tan fácilmente”;… y sabe Usted?... este consejo me ha dado la victoria en varios casos.


Mi consejo: sea Usted quien demanda primero, y hágalo pronto no deje pasar el tiempo. Y sobre todo busque a un buen abogado 

(contacte un abogado enviando un correo electrónico al autor de este blog)
Para finalizar haré mención de aquellas personas que sin ser demandado o demandante en una situación en particular, se ven involucrados o afectados por el pleito entablado ante un juez: estas personas se llaman técnicamente "terceros interventores" y pueden ser aliados del demandante o del demandado para defender sus derechos particulares, planteado sus puntos en relacion con el caso en litigio.
Su intervención puede ser la clave para el éxito de lo que el demandante pretende obtener, o lo que el demandado pretende hacer valer.

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jueves, 29 de septiembre de 2011

La política es el arte de conducir la sociedad a su verdadero fin.

Muchos pensadores han expuesto su ideas valiosísimas para el desarrollo y fundamentos de una sociedad más digna y humana; resalta para mi la concepción de sociedad que los filósofos Kant, Hegel y sobre todo la de Antonio Rosimni Serbati.

Antonio Rosimni Serbati (Lea aquí su biografía) es un filósofo que vivió alrededor de 1797 a 1855; en sus obras expresa que la sociedad supone la libertad, cada individuo debe considerarse como un fin del estado y no como un simple medio para lograr que todos estén bien dentro de una sociedad.

En la Constitución de la República de El Salvador, justamente se contempla esta idea en el artículo primero que dice “… se reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado...”

Agrega Rosimni entre otras ideas que.
  •  Toda persona debe cooperar con el bien común.
  • La política es el arte de conducir a la sociedad a su propio fin, es decir conducir a la sociedad para beneficio del ser humano.
  • La justicia mantenida con coherencia es el principio conductor del progreso social.
En la filosofía del Derecho suele hablarse de una escala de valores, y en la parte más alta de la misma se encuentra la dignidad humana; es a este fin donde deben orientarse todo el andamiaje lega e institucional de un Estado. Pero sobre todo cada quien debe ser constructor de la justicia, cultivando en si mismo un cuadro de valores adecuado y lógico para mantener relaciones cordiales con otros seres y respetando los derechos de otros.

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