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viernes, 15 de marzo de 2024

La violación sexual y su condena.

 

Leyendo el periódico de hoy me encuentro este titular de noticia: Violador fue condenado a más de 50 años de prisión. En resumen el hoy condenado tenía a su cargo a dos menores de edad (no detalla que edades, pero debes imaginar que no tenían 18 años cumplidos), les daba bebidas con sustancias para dormir y aprovechaba su estado de somnolencia para cometer los abusos sexuales, todo sucedió en el período de 2014 al 2016 (unos dos años aproximadamente). Al imputado se le  condenó a 26 años de prisión por cada víctima, y se le condenó a $100 en concepto de responsabilidad Civil.

 

¿No es indignante el resultado del proceso penal?.

 

Responsabilidad civil $100, o decir: $50 por cada menor de edad.

 

Existe un principio en el derecho Penal denominado: prinipio de proporcionalidad que literalmente establece: las penas han de ser necesarias y proporcionadas a la gravedad del delíto cometido. Se espera que la imposición de una pena sea proporcional con la gravedad de los hechos delictivos… ahora con el caso que estamos tratando ¿ es proporcional la pena de 56 años por violar, abusar sexualmente de dos menores de edad?, ¿es proporcional la pena de responsabilidad civil de $100 por los delitos cometidos? En mi opinión definitivamente no hay proporcionalidad, es una risa de condena, comparado con el hecho que esos menores de edad vivirán toda su vida con la experiencia de haber sido violados, tendrán que vivir con los efectos psicológicos que esto conlleva, y la responsabilidad civil es más indignante aun.

 

Sumamos a la bofetada a las víctimas que el condenado, eventualmente tendrá la oportunidad de optar por la Libertad Condicional anticipada primero habiendo cumplido las 2/3 partes de la condena… es decir cuando haya cumplido 18 años de prisión, adicionalmente, se porte bien dentro de prisión y colaborador en su “re-inserción social”, en esos años de condena; y que haya pagado los $100 en condena por responsabilidad civil.

 

Definitivamente el sistema penal es garantista de los derechos del condenado, las víctimas son gravemente afectadas, durante su sufrimiento del delito, durante las pesquisas judiciales, y durante su vida entera, sumado a esto que el delincuente puede bien salir librado de los delitos que comente.

Por casos como este, me decepciona ejercer esta profesión. Aunque debo reconocerlo que saber lo que sé sobre leyes y sobre el comportamiento humano y el sistema me da la suficiente certeza de cómo, dónde y porqué suceden o sucederán las cosas.


Cuide en extremo a sus hijos/hijas, sobre todo si son menores de edad.


Gracias por leer este blog.

miércoles, 7 de febrero de 2024

¿Cómo libran de la justicia a un criminal, los abogados defensores ?

¿Cómo libran de la justicia a un criminal los abogados defensores?

Los abogados defensores particulares suelen utilizar estas estrategias:


Fallos en el procedimiento de captura del supuesto delincuente.

Para buena suerte del criminal la Policía suele cometer muchos errores de procedimiento el la captura del individuo que sospechan es el autor material de un crimen. Los abogados defensores al leer el documento que el agente policial redacta como parte de su proceder, suele estar plagado de impresiones en el nombre, en el sitio de la captura, en algunos casos, la redacción del documento puede ser también la causa de fallos en el procedimiento. El Policia que acuda a la escena del crimen debe tener una capacidad de síntesis y pragmatismo tal que pueda plasmar en el "parte policial" la mayor cantidad de datos del hecho ocurrido y que sean vinculantes con el criminal, de forma precisa y clara de tal forma que sea bastante preciso al momento de iniciar las investigaciones, de lo contrario se corre el riesgo de que el criminal sea liberado por ejemplo, por fallos en la determinación de la persona qeu dice la victima haber sido a que comete el crimen.


Fallos en el Requerimiento fiscal.


Después de ser capturado un delincuente, las diligencias iniciales de investigación que corresponden al policía que captura al delincuente y la cual deja plasmada en un reporte conocido como “parte policial”, este documento llega a manos del Fiscal, profesional del derecho que tiene la misión de plantear al juez la acción legal en contra del incriminado por medio del documento “Requerimiento fiscal” donde se expone de manera técnica sobre qué pasó, cómo pasó, cuándo capturaron al individuo, por qué se le considera incriminado, la base legal y los demás detalles técnicos entre ellos el “parte policial” donde consta lo que sucedió.


Lamentablemente también los fiscales cometen muchos errores en el planteamiento de la demanda contra el incriminado, y los abogados defensores se aprovechan de esos errores.


La conciliación.


Existen delitos que permiten una conciliación con la víctima y los abogados defensores lo saben, en caso que los documentos anteriores sean bastante incriminatorios, es la vía más potable, cuando la ley lo permite, la salida más rápida es intentar la conciliación. Hay ocasiones donde no se puede invitar a la conciliación. Obviamente la conciliación casi siempre consiste en el pago de una cantidad de dinero a la víctima a cambio de retirar los cargos imputados al acusado. Para la fiscalía existen dos opciones en la audiencia inicial:1-Lograr que el juez remita el caso a la etapa de instrucción, sentencia y por supuesto condenar al incriminado por haber cometido del delito. O bien, 2 - conseguir en el peor de los escenarios una conciliación cuando la ley lo permite, esto equivale a un empate técnico. Para la fiscalía no cabe la posibilidad de retirar una denuncia, o desistir de una acción legal. son las dos opciones anteriores o nada. Ante este panorama, el abogado defensor que tiene que representar a un delincuente, buscará la manera de aprovechar los fallos de procedimiento técnico den los fiscales policías e investigadores, y si es posible también de los jueces; si esto no funciona buscará una conciliación sea judicial o extrajudicial.


Nota: en esta publicación nos referimos a casos de criminales, o delincuentes que sí participaron en un determinado delito, pero que aun no han sido condenados, basándose en la presunción de inocencia al que toda persona tiene derecho, hasta que no se le haya realizado el juicio correspondiente donde se probará o no la participación del sujeto acusado en el crimen.


Falta de pruebas concluyentes.


El proceso judicial para condenar a un criminal, lleva varias etapas, la primera se presenta al sujeto incriminado al juez, se le presentan los  hechos y puede suceder dos cosas: 1- que el requerimiento fiscal no tenga el sustento necesario para continuar con el caso y el juez o desestime, 2- que se llegue a una conciliación 3 - que con los hechos planteados en el requerimiento judicial se determine que el incriminado posiblemente estuvo involucrado en el crimen y por tanto se pasa ala etapa siguiente en el procedimiento judicial. La etapa siguiente consiste en la Instrucción donde el Fiscal se encarga de recabar las pruebas suficientes para ser presentadas al final del tramite judicial y demostrar la participación del individuo en el crimen. En ocasiones la fiscalía no logra este cometido y el abogado defensor puede utilizar este hecho para solicitar se libere  a su cliente. Si pasado el tiempo se presentan pruebas, se llega a la audiencia de sentencia que es la última etapa, donde se realiza una reunión con el juez, el abogado defensor y el fiscal y en esa reunión se debate la autenticidad, o lo concluyente de las pruebas para acusar del crimen a un encartado. En esta etapa el abogado defensor suele estudiar a detalle cómo se recabó la prueba, la vinculación de la prueba con el incriminado, y cada uno de los detalles del procedimiento judicial desde el inicio, inclusive se puede agarrar de procedimientos errados de la policía en el momento de la captura; los testimonios presentados, los testigos del hecho, son también objeto de estudio por parte de los abogados defensores.


Ocursos de gracia. Beneficios penitenciarios.


Supongamos que el en todo el procedimiento judicial se llego a la conclusión que efectivamente una persona fue autor directo o indirecto del cometimiento de un crimen, el delincuente ahora convicto, tiene la oportunidad, según a ley, que en base a un buen comportamiento dentro de la prisión, y a raíz de un estudio del equipo criminológico se le otorgue un beneficio penitenciario que puede consistir en reducir su sentencia de conformidad a lo establecido por la ley, y dependiendo del delito cometido y por el cual se le había condenado: este tema es una especialidad de algunos abogados defensores. El delincuente desde la cárcel contrata un abogado para solicitar se le reduzca la pena, y se le otorguen beneficios penitenciarios en base a su comportamiento. No es un mecanismo legal de rápido cumplimiento, es un trámite largo y requiere de mucho conocimiento técnico.





Para finalizar debo mencionar que en el procedimiento de captura y sentencia de un individuo acusado de crimen, suelen suceder muchas variantes que pueden influir en liberar o condenar a un individuo, depende mucho de la pericia del abogado defensor y de la pericia del fiscal que acusa. Así mismo, influye mucho  el papel de los investigadores, de los policías que capturan y llegan primeros a la escena del crimen; ningún caso  es igual a otro.


El abogado defensor es un profesional que busca hacer un buen trabajo, utilizando las habilidades técnicas desarrolladas en el transcurso de su carrera; él buscará todos los recursos para liberar a su cliente y conseguir su objetivo: la defensa técnica de un imputado. Él no es el malo de la historia, es un profesional que hace un trabajo para el cual fue contratado. Lo mismo podemos decir del fiscal. Aquí ni el abogado ni el fiscal es el bueno o el malo, ellos solo hacen su trabajo. 


Gracias por leer este blog.


lunes, 15 de enero de 2024

Ejemplo de cómo tomar justicia por mano propia.

Hay una cantidad impresionante de historias horrorosas sobre el comportamiento humano, y otras tan satisfactorias de cómo se alcanza justicia por los crímenes de otros.

Marianne Bachmier es una mujer que tomó justicia por su propia cuenta, y de una forma muy destacada: mató al violador de su hija en plena corte, mientras estaba recibiendo la sentencia del juez.

A la izquierda Marianne apuntando y disparando al aberrante Klaus Gabowski


Según la crónica leída Marianne Bachmier disparó 8 veces al violador de su hija, asestando 7 disparos mortales. El asesino era Klaus Grabowski, un carnicero de 35 años, que ya tenía record como ofensor sexual. El día del crimen la niña se dirigía a la escuela, y por mala suerte pasó frente al monstruo que después la violaría y estrangularía, dejando su cuerpo inerte sin vida en una caja cerca de un río.

Pero no existe crimen perfecto y la novia del pervertido denunció su crimen, así fue como la madre supo que ese sinvergüenza de apellido Grabowski había sodomizado a su pequeña hija de 7 años.

“¿Por qué en El Salvador aun no hay un registro público de pedófilos, y ofensores sexuales condenados?”



 

Creo que yo haría lo mismo que Marianne Bachmier si estuviera en las mismas condiciones, pero en El Salvador cometer ese asesinato sería una tarea sumamente dificil porque para entrar a un tribunal, siendo abogado, es difícil ingresar con lo que usualmente porta un abogado; pasamos por un detector de metales, vaciamos y mostramos al custodio del centro judicial, todo el contenido de nuestros bolsos, dentro del edificio y junto a cada pasillo se verifica la presencia de custodios. Cuando un abogado entra a audiencia la posibilidad se ha disminuido en gran medida, pero las ganas de fulminar al sospechoso contra el piso como una asquerosa cucaracha crece y se sostiene durante todo el procedimiento judicial.

Recomiendo lees este artículo:

Revista muy interesante

En El Salvador, y en muchos países del mundo hay casos indignantes de crímenes sin resolver, y cuyo autor sabemos quién es, o suponemos de manera casí inequívoca, cito por ejemplo el caso Katya Natalia Miranda Jiménez, una niña asesinada con tan solo 9 años de edad; el crimen se desarrolla en un entorno donde, muy cerca de los hechos habían 20 personas. En la voz popular se acusa al abuelo y al padre de la niña como autores del crimen, en las crónicas periodísticas las hipótesis incluso hablan de un conflicto de poder  político, otros de crímenes por disputas de un inmueble, la participación de pandilleros.



Ver este reportaje:

Revista Factum

Uno de los aspectos del derecho que más me decepcionan, en particular en el derecho Penal, es que la sanción que muchos criminales reciben y en muchos casos, no son suficientes para reparar el daño que ocasionan. ¿Qué puede tener de equiparable condenar a prisión por violación a un individuo pervertido y la persona violada permanece toda su vida con esa experiencia nefasta, destructiva?. ¿Qué puede tener de reparación de daño un pago económico de US2,000 por quitar la vida a otra persona de forma culposa. Sí, es ¡increible!, pero en tribunales salvadoreños ya existe una tarifa para un muerto, una indemnización o reparación civil es pactada por cifras que rondan los US$2,000, en el mejor de los casos... más ayuda en el sepelio de un individuo arrollado por un vehículo conducido por un borracho irresponsable, que seguramente al transcurrir 6 años estará libre en las calles nuevamente (por conmutación de la pena o por beneficios penitenciarios) con un vehículo e ingiriendo alcohol?. Mientras tanto los hijos de la persona arrollada lloran toda fecha festiva a su difunto padre, toda su vida.

La vida es injusta, las leyes no siempre son las mejores. Cuídate de las personas, siempre cambian y su comportamiento es impredecible.

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sábado, 8 de agosto de 2015

Violencia es violencia.

Mucho se habla del abuso que comenten los hombres contra las mujeres, en diversos sentidos y en todas las áreas de la vida; en los últimos años el empoderamiento de las mujeres en la vida social es evidente y en muchas ocasiones no existe un trato equitativo entre mujer y hombre, hombre y mujer.

A continuación un vídeo que te mostrará algo que se está viviendo. De hecho al revisar el libro de registro de demandas por violencia intra-familiar en el Juzgado de Paz de Santa Tecla, El Salvador, encontrarás un alto indice de violencia generada por mujeres a hombres.



Pasa también en El Salvador, aun cuando se cree que el machismo se impone, existe un buen número de mujeres que son agresoras.

Igualdad de genero se refiere a ambos géneros.

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martes, 30 de junio de 2015

Los crímenes por odio también existen en El Salvador.

Todos los crímenes son despreciables pero los crímenes por odio son aún más detestables, precisamente porque son dirigidos con dolo, con toda la intención de provocar un daño a una persona determinada o a un grupo social específico. Es denominado crimen de odio cuando una persona ataca a otra, eligiéndola con antelación por razones de pertenecer a un grupo social determinado: edad, género, religión que profesa, etnia a la que pertenece, nacionalidad, ideología o afiliación política, discapacidad física y orientación sexual. Puede consistir en lesiones físicas, difamación, hasta llegar al robo o el homicidio. Evidentemente estas conductas catalogadas como crímenes de odio, son generados por prejuicios, y ha existido en toda la historia humana, el máximo referente es el exterminio de judíos en la segunda guerra mundial, otro hecho connotado son los crimines hacia personas de raza negra. 

En El Salvador también se han dado recurrentemente los crímenes de odio, un caso conocido es el aplastamiento militar que sucedió en la década de los años 1930, donde casi se exterminó a la población indígena de El Salvador que se alzaba en protestas por reformas legales impuestas relacionadas la propiedad de la tierra.

En los últimos años un crimen de odio que está cobrando auge en El Salvador son los cometidos contra personas que pertenecen a la comunidad LGTB. La preferencia sexual de estas personas es vista como un pecado abominable y un mal que debe ser exterminado. Ya lo mencionaba en una publicación anterior: la igualdad ante la ley no se verifica en la práctica y estos grupos o minorías sociales sufren un mayor impacto en cuanto a la desigualdad de trato, no solo ante la ley sino también ante una gran cantidad de instituciones de gobierno y funcionarios públicos. Uno de los casos más conocidos en estos días es el de las agresiones provocadas por parte de agentes de la Policía Nacional Civil, a un miembro del Cuerpo de  Agentes  Metropolitanos de San Salvador que en su vida privada es transexual; lo vapulearon y lo apresaron por supuesta resistencia al arresto y otras causas. Dando seguimiento a las noticias supe que fue llevado a una institución de salud del Estado para tratar sus heridas y golpes, pero fue igualmente maltratado por el personal de la institución.

Como mencionaba más arriba el Estado debe regular este tipo comportamientos de forma preventiva impulsando campañas educativas en todos los niveles sociales e inclusive reformando la legislación existente. Una de las principales acciones a impulsar para disminuir este tipo de crímenes es la reforma de los artículos 129 y 155 del Código Penal de El Salvador, con el objetivo de establecer agravantes en la imposición de la pena a quienes haya cometido crímenes por odio, determinando con toda precisión cuándo es considerado “crimen por  odio”.

Sabiendo que el Estado no lo hace de forma inmediata, cada uno nosotros puede aportar un poquito dentro de su familia, siendo tolerantes, educándose al respecto, entendiendo porqué las personas son diferentes y los beneficios que eso trae a la sociedad, dejando de lado los fanatismos religiosos, buscando la manera de apoyar a todas las personas en función de su dignidad como humanos, miembros de una sociedad que pretende crecer en valores positivos. Ya existe mucha violencia en la sociedad como para agregar más violencia por incomprensión o intolerancia.



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sábado, 10 de enero de 2015

Auto incriminarse


Por siglos ha sido y seguirá así: el mundo está lleno de apariencias, aun cuando la justicia no se hace presente en el momento que la víctima más lo desea, las consecuencias para el victimario siempre llegan por diferentes medios.

Algunos le llaman Karma, otros ley de la naturaleza... pero una cosa si es cierta, quien la hace la paga, y entre cielo y tierra no hay nada oculto, todo se llega a saber tarde o temprano.

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domingo, 30 de noviembre de 2014

La última ratio. Derecho Penal.

La frase “Ultima ratio” es un término en latín que se refiere literalmente a la “última razón”, o bien, el “último argumento”. Se utiliza en diferentes temáticas, en este caso lo abordaremos desde el la perspectiva legal.

Entre abogados utilizamos el término con mucha frecuencia en estudios del Derecho Penal, donde se plantea que la acción del Estado sobre la actividad de las personas debe ser mínima, siendo la sanción penal o punitiva como la última opción de aplicar para corregir el comportamiento inadecuado de un miembro dentro de la sociedad.

En toda normativa penal usted observará una estructura gramatical en la que se plantea que, cumplido un presupuesto determinado, se obtendrá como consecuencia una acción o resultado equis. Ejemplo: Art. 146.- El que por culpa ocasionare a otro lesiones, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

La “última razón” (Ultima Ratio), ha sido ampliamente tratada por eruditos del Derecho bajo diferentes corrientes filosóficas y profundos estudios. Cuando conocemos un caso real, entendemos sin mayor esfuerzo el porqué  se le considera al derecho Penal la última razón.

A Juan Pérez lo acusan de un delito. Supongamos que robó una gallina. Capturado por la Policía es ingresado a una prisión donde esperará por un juicio en el que se le garantizan sus derechos como imputado.

En la teoría este caso terminaría con una sentencia donde se le demuestra al acusado su inocencia o culpabilidad, pero en la realidad, desde el momento en el que Juan Pérez es acusado, capturado y enjuiciado, sufre un grave atentado contra sus derechos… comenzando por la afectación a la imagen, siguiendo por la limitación a su libertad ambulatoria y otros derecho en los que, aun cuando sea declarado inocente, ya el daño estará hecho.

A manera de conclusión quienes son sometidos a la Ultima Ratio del Derecho, pasan por una afectación en diferentes ámbitos de su vida personal: social, familiar, económica, y moral.

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viernes, 21 de marzo de 2014

Detener o capturar a un criminal sin ser policía.

En El Salvador el Código Penal establece en su artículo 152 la posibilidad para cualquier particular efectuar una detención a un criminal que haya sido sorprendido en el acto de cometer un delito. 

Es importante destacar que esta facultad esta otorgada al particular solo cuando detiene al criminal en flagrancia, es decir en el preciso momento en que está cometiendo el delito.

Esta facultad esta estrictamente delimitada por la ley para evitar un posible abuso por parte del particular que efectúe la detención, y es que ante una situación de este tipo se ven encontrados diferentes bienes jurídico protegidos y garantizados por la legislación, nunca en perjuicio de los involucrados (víctima de un delito, victimario, o el que efectúa la detención), sino para garantizar la legalidad y legitimidad de una detención.

Por eso el artículo 152 dice: “el particular que detuviere a una persona sorprendida en flagrancia, y no diere cuenta con ella a la autoridad competente inmediatamente después de la captura, será sancionado con prisión de seis mese a un año”.

De tal forma que si Usted tiene la posibilidad de capturar a una persona “en flagrancia”, limitando su libertad de movilización,  deberá dar cuenta a la autoridad competente de forma inmediata posterior a la detención. La autoridad puede ser un policía, fiscal o juez y en general quien tenga una investidura de autoridad. Caso contrario corre el riesgo de ser procesado y sancionado a guardar prisión puesto que estaría restringiendo arbitrariamente la libertad del capturado.


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sábado, 19 de octubre de 2013

Conducción peligrosa o temeraria.

En El Salvador es conocido como conducción peligrosa, comandar un vehículo automotor  por las vías públicas, transgrediendo las reglas impuestas por la ley o la autoridad. 

Anteriormente esta acción delictiva era conocida como "conducción temeraria". Vale decir que la primera idea que se asoma para muchas personas, al escuchar la palabra "temeraria", es la idea de valor, aguerrido, agallas... características para ser contratado como chofer del transporte público en casi toda latinoamérica. En realidad el diccionario define la acción temeraria, como aquella que no tiene fundamento ni razón, y se hace o se dice sin pensar en las consecuencias que pueda tener. 
Que bien por el cambio de "temerario" a "peligroso". La palabra "peligroso" encaja mejor en el comportamiento sancionado. Es lamentable que para llegar a esta feliz conclusión, los ciudadanos pagamos a los diputados de la Asamblea Legislativa de El Salvador, varias horas de trabajo, habiendo muchos otros temas de mayor urgencia.
Conductor peligroso. Cortesía de Arte RM
 Conducir un vehículo automotor es una  responsabilidad. La falta de cuidado al conducir puede llevarle a la cárcel. 

El Código penal establece una pena de prisión de 1 a 5 años, o más, según existan agravantes en un accidente de tránsito que concuerde con el delito de conducción peligrosa.

El Artículo 147-E del Código Penal considera conducción peligrosa:
  • Transgredir las normas de seguridad vial.
  • Disputar la vía entre vehículos.
  • Realizar competencias de velocidad en la vía pública.
  • Conducir bajo los efectos de drogas o en estado de ebriedad.

Las primeras 72 horas en prisión.

Conductor Temerario. Cortesía de Arte RM

Una persona capturada por la autoridad, por cometer el delito de conducción peligrosa, es trasladada a la bartolina de la Policía, donde deberá aguardar 72 horas mientras es puesto a la orden del juez.

Llegado el día del Juicio se presenta el imputado, su abogado defensor, el fiscal del caso y las victimas ante el juez correspondiente.

En la reunión denominada “Audiencia Inicial”, el juez emitirá una sentencia donde el imputado debe continuar con el proceso penal bajo custodia de la autoridad, o bien aprobando una conciliación entre víctima(s) e imputado.

¿Cuánto tiempo se tarda un juicio?

Un proceso para establecer la responsabilidad penal, puede durar varios meses, dependiendo de lo saturado de trabajo que se encuentre el tribunal que ventila el caso.

Un factor determinante es el daño ocasionado en el accidente: cuántas víctimas hay en el accidente; si existe homicidio culposo o bien otras circunstancias que agravan el delito, etc.

En algunos casos donde no hay graves daños, el imputado puede permanecer solo 72 horas en prisión, luego ser puesto en libertad bajo ciertas condiciones impuestas por el juez del caso. En todo caso esas 72 horas no son nada gratas: las bartolinas son similares a mazmorras de la antigüedad. Totalmente diferente a las imágenes de telenovelas o vídeos de cine.

La responsabilidad penal implica cumplir una condena impuesta por la ley: privación de libertad y privación del derecho de conducir.

La responsabilidad civil implica una sanción económica por los daños ocasionados a la víctima o personas afectadas al cometer el delito.

El imputado tiene derecho a ser defendido por un abogado de su elección desde el momento de su detención. 

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miércoles, 9 de octubre de 2013

Crimen autorizado.


Sobran las anécdotas tristes de crímenes, abusos e injusticias en cualquiera de los países latinoamericanos, El Salvador no escapa de esta situación; México también forma parte de esta lamentable realidad.

Tuve la oportunidad de ver el reportaje presentado por un noticiero de la cadena televisiva UNIVISION donde se presenta el caso de una persona que fue víctima del crimen organizado en ese país; luego de ser extorsionado, y al no poder pagar el dinero que se le exigía, los criminales le cercenaron las piernas, lo dejaron con vida, pero la secuelas han sido irreparables tanto físicas como emocionales y familiares. 

Es ahí donde escucho el término “crimen autorizado” que me dio ideas para escribir sobre esos delitos que son cometidos tan a menudo por profesionales, funcionarios y autoridades y también por delincuentes.

Ya lo mencionaba en otro momento, sobre el homicidio piadoso, que está regulado y sancionado con prisión en el Código Penal, pero en la práctica es uno de esos crímenes autorizados que se cometen a diario en los nosocomios públicos. No es autorizado expresamente pero las autoridades se hacen de la vista gorda y dejan pasar el crimen como algo tolerable.

Igual pasa con otros crímenes tan indignantes como inhumanos, huelgas por galenos en hospitales de la red pública, donde el afectado es el más pobre, aquel que va al sistema de salud pública por que no tiene cómo pagar un médico particular, o cómo costearse las medicinas. Sin embargo con fines de obtener un beneficio sectorial suspenden actividades que atentan contra derechos fundamentales de la población

El sistema penal que opera en El Salvador ha sido criticado por ser garantista de derechos de los reos, de personas en privadas de libertad o en vías de investigación.  ¿Y la víctima?... desprotegida, vulnerable sin asistencia por parte del Estado. Esto no ha cambiado ni se observa un claro interés político de mejorar este aspecto. Otro crimen autorizado: garantizar los derechos al reo desprotegiendo a la victima que a su vez es re-victimizada por el lento y engorroso sistema judicial.

Volviendo al caso del documental de UNIVISION, este presentaba el comentario de un abogado que busca obtener asilo en Estados Unidos para su cliente, quien fue amputado de las piernas; mencionaba que crimen autorizado es el cometido por el crimen organizado en determinados estados o municipalidades locales, y donde no son sancionados, o si son perseguidos, rara vez son resueltos favorablemente para la víctima. De ahí que muchos decidan huir, abandonar su tierra y buscar refugio, so pena de ser asesinados y pasar a formar parte como un numero mas de las estadísticas.

jueves, 15 de agosto de 2013

Ley de extinción de dominio.

En la Asamblea Legislativa de El Salvador se está estudiando la formulación de los artículos que contendrá la denominada Ley de extinción de dominio que, en sencillas palabras consiste en un cuerpo legal que busca crear los mecanismos y respaldos legales necesarios para cortar las fuentes de ingreso de delincuentes, o bien para sustraer de su patrimonio bienes ilícitamente obtenidos, o que están siendo utilizados para cometer ilícitos y poner dichos recursos a disposición de instituciones estatales que se encargan de combatir la delincuencia.

Mediante la denominada acción de extinción de dominio, el estado pretende crear un instrumento que limita la actividad delictiva de personas condenadas por delitos cometidos en El Salvador, transfiriendo la propiedad de los bienes incautados al Estado Salvadoreño, quien tendrá la facultad de venderlos o asignarlos como recursos a diferentes instituciones del mismo Estado, por ejemplo la Fiscalía General de La República, el Ministerio de Defensa u otros.

Al momento de la redacción de esta nota de blog, el destino de los bienes obtenidos por el Estado a través de la ley de extinción de dominio, aun se discute, para ponderar prioridades.

Hasta antes de la creación de esta ley, los bienes de los delincuentes condenados suelen quedar en abandono y se van deteriorando, en el peor de los casos el valor económico que tuvieron se pierde y se vuelve un problema su tenencia y realización económica.

Esta ley pretende atacar entre otros delitos:
  • El contrabando de mercadería que va desde productos agrícolas hasta los industriales.
  • El lavado de dinero.
  • Apropiación indebida de bienes.
  • Dinero procedente de extorsiones, de narcotraficantes y otras actividades delictivas.
  • Vehículos decomisados por ser usados en delitos.
  • Propiedades inmobiliarias suntuosas adquiridas por corrupción u otros tipos de actividades delictivas.

En El Salvador existen muchas leyes de excelentes objetivos, contenidos muy buenos y hasta son ejemplo para otros países, el problema sustancial está en la aplicación de las leyes existentes. Con esta ley se avanza y va modernizando el grupo de leyes de orden público en la rama punitiva, que por cierto no esta actualizada ante la delincuencia de estos tiempos.

jueves, 25 de abril de 2013

Homicidio piadoso y ayuda al suicidio.



En todo el mundo la vida humana es un derecho protegido por las leyes; En El Salvador la vida está protegida desde el momento de la concepción. Atentar contra la vida es penado con prisión.

Esta nota de blog trata sobre la muerte provocada a una persona por piedad, para que no continúe sufriendo. Tema que es tratado por la película que en habla hispana se  conoce como “Doctor Muerte”, y en inglés: “You Don’t Know Jack”; história relacionada con la experiencia del Doctor Jack Kevorkian condenado a ocho años de prisión en el año 1999 por ayudar a que se suicidasen más de ciento treinta enfermos terminales en Estados Unidos.

Dice el Código Penal de El Salvador:
HOMICIDIO PIADOSO
Art.130.-El homicidio causado por móviles de piedad, con el fin de acelerar una muerte inminente o poner fin a graves padecimientos, será sancionado con prisión de uno a cinco años siempre que concurran los requisitos siguientes:

  • Que la víctima se encontrare en un estado de desesperación por sufrimientos observables, que fueren conocidos públicamente y que la opinión de los médicos que la asistan así lo hubiere manifestado;
  • Que el sujeto activo estuviere ligado por algún vínculo familiar, amistad íntima o de amor con el enfermo; y,
  • Que el sujeto pasivo demostrare su deseo de morir por manifestaciones externas de ruegos reiterados y expresos.
INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO
Art. 131.- El que indujere a otro al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, si ocurriere la muerte, será sancionado con prisión de dos a cinco años.

¿Se realizan estas prácticas en El Salvador?

No tengo información alguna que confirme o niegue el hecho que en los hospitales públicos o privados se practique clandestinamente el homicidio piadoso, o la inducción al suicidio, pero debe ser una práctica común… (aclaro que es una suposición)… puesto que el hacinamiento es enorme, y seguramente prefieren dar prioridad a enfermos que puedan ser recuperados, frente a aquellos que ya están prácticamente desahuciados… y me refiero especialmente a los ancianos que no pueden defenderse y luchar por el respeto a su vida.

La indiferencia continúa, mientras no sea su turno, y se disfraza de eufemismos. La vida y la muerte. Inseparables.

Código Penal de El Salvador. Artículos 130 y 131
Constitucion de la República de El Salvador Artículo 1 y 2

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viernes, 15 de marzo de 2013

Cómo evitar robos y asaltos.



Los estudios científicos de Derecho Penal o criminología definen al delincuente como un enfermo social, por consiguiente la delincuencia es la enfermedad de la sociedad. Como todo padecimiento hay que conocer cómo y por qué causas se da. Tómese en cuenta que la delincuencia no está solamente en los países en vías de desarrollo, es más, los crímenes más vejatorios e indignantes suelen ocurrir en países desarrollados; la delincuencia común es la que más afecta a todas las  la poblaciones del mundo por igual.

Para evitar asaltos, robos o ser víctima de la delincuencia, - en cualquier lugar del mundo- hace falta dos ingredientes básicos que Usted debe conocer: Primero estar desprevenido y segundo estar en el lugar o en el instante incorrecto.

Antes definamos dos tipos de delito: el hurto consiste en la sustracción de objetos del propietario sin que se ejerza ningún tipo de violencia física o verbal; la víctima no percibe en qué momento le quitan de su alcance las cosas. Por otro lado el robo implica una acción dirigida a la víctima, por lo general  intimidante, acompañada de armas de cualquier tipo, o bien con golpes, cuyo fin es el de arrebatar las pertenencias de la víctima.

Un sitio web especializado en seguridad menciona que “La desconfianza es la madre de la seguridad”, de tal manera que los consejos para evitar asaltos tienen que ver con lo enunciado en esa frase.

Trate de evitar en lo posible:
Moverse en horas nocturnas y lugares oscuros.
Circular en lugares solitarios, de día o de noche.
Vestir o llevar prendas que puedan motivar al delincuente a asaltarlo.
Ingresar a lugares de poca confianza o que Usted desconoce su peligrosidad.

El delincuente aprovecha la oportunidad basándose en su comportamiento o lenguaje corporal: camine cabizbajo, desprevenido de todo su derredor y el delincuente tendrá un 50% de éxito en su asalto.

El delincuente actúa en base a motivación visual: si usted tiene vestimentas, o prendas decorativas llamativas en su persona, en apariencia oro o plata, el pillo tendrá otro 50% para actuar.

Lugares más comunes de asaltos.
El transporte colectivo: especialmente en horas de máximo tráfico o de menor tráfico de personas.
Al llegar o salir de su casa de habitación: el delincuente observa que mientras abre o cierra la puerta existe oportunidad de asaltar, por este motivo esta operación debe realizarse con mayor rapidez posible.
Lugares solitarios: el delincuente aprovecha lugares sin testigos para cometer sus fechorías. Evite transitar en lugares solitarios.

Recuerde: la desconfianza es la madre de la seguridad.
Los delincuentes son creativos pero Usted es más inteligente: ponga en práctica estos consejos y evitará muchos asaltos y robos.

Si ya sufrió un asalto, no dude en denunciarlo a las autoridades si desea iniciar un proceso penal contra una persona determinada, puede consultarlo con su abogado, tome en cuenta que entre más pronto ponga su denuncia o inicie su acusación penal, existen más probabilidades de éxito.

lunes, 5 de noviembre de 2012

Solvencia en la Cuota Alimenticia.


Recientemente se realizaron reformas al Código de Familia respeto al tema de cuotas alimenticias, tema al que anteriormente dediqué una publicación. En el mismo se explicaba que con dichas reformas existe la posibilidad de establecer una cuota alimenticia acompañada de una cuota para vivienda.

La cuota alimenticia en sencillas palabras implica una cantidad de dinero que proporciona el padre o madre que no tiene a su cargo la custodia y cuidado personal de sus menores hijos, y que sirve como una aportación para la satisfacción de las necesidades de los mismos en cuanto a vestido, educación, esparcimiento, alimento, calzado, estudios y otras tantas necesidades.

Por otra parte la cuota para vivienda consiste en una cantidad dineraria para el pago de alquiler de la vivienda en la que residen los menores, o bien para el pago de una cuota de la casa por haber sido comprada al crédito, o finalmente la constitución de un derecho de habitación debidamente registrado.

Entre las misas reformas mencionadas se introdujo el artículo 253-A en el Código de Familia, que menciona la necesidad de estar solvente con la cuota para vivienda y la cuota alimenticia para poder renovar pasaporte, licencia de conducir, licencia para tenencia y portación de armas de fuego, así como para la contratación de préstamos mercantiles.

Existen otras disposiciones legales aplicables a la solvencia en estos aspectos, por ejemplo en el caso de los funcionarios electos como diputados, o alcaldes que para poder tomar posesión de su cargo deben demostrar que están solventes.

¿Quiénes llevan este registro?
De acuerdo a la ley el encargado de emitir las solvencias y de llevar el registro es la Procuraduría General de la República, siendo entonces la institución gubernamental a la que se debe acudir para solicitar una solvencia.

¿Qué otro problema puede ocasionar el no tener solvencia en el pago de la cuota alimenticia o cuota para vivienda?

El Código de Familia establece en el artículo 258 que el juez podrá ordenar una restricción migratoria al responsable de dar los alimentos o cuota para vivienda, mientras no sean garantizadas dichas obligaciones.

En el peor de los casos será aplicable lo establecido en el código penal, artículo 201, que tipifica como delito el incumplimiento de los deberes de asistencia económica llegando a ser la sanción más alta de 6 meses a un año de prisión, en el caso que el obligado deliberadamente omitiere prestar los deberes de asistencia a los que estuviere obligado, en este caso nos referimos al pago de la cuota alimenticia o pago de la cuota para vivienda.

Consultes más sobre este tema 
escribiendo una nota en este blog.

lunes, 30 de julio de 2012

Robos y asaltos en Centros Comerciales


  Ya voy recibiendo varias consultas de amigos y otras personas que han tenido la mala suerte de sufrir un robo en su vehículo o también han notado que mientras compraban, algún loco les rayo la pintura de su carro o  los chocó dañando la carrocería o cualquier otra pieza y, además se fue sin dejar rastro, todo esto en el parqueo de centros comerciales que supuestamente brindan seguridad.

Pues no es nada raro, ni pasa pocas veces, al contrario sucede casi todos los días, el punto es ¿cómo defender sus derechos ante una situación de este tipo?

Recomendaciones:
Estacione su vehículo en una zona bien iluminada, cerca de los lugares de mayor tráfico peatonal, por ejemplo cerca de las entradas al centro comercial.


Busque puestos de estacionamiento de preferencia al alcance de una cámara de video instalada por el centro comercial, con esto reduce en un 50% el riesgo personal de sufrir un asalto, robo o daños a su carro.

Si la recomendación anterior llega tarde tenga en cuenta lo siguiente:
Si Usted prefirió ir a ese centro comercial, fue porque "brindan seguridad" con cámaras de video (circuito cerrado de tv), vigilancia privada, cosa que usualmente se anuncia en rótulos vistosos dentro del estacionamiento del centro comercial. Esto es un elemento importante para que Usted prefiriera llegar a ese centro comercial.

Pues bien si igual lo fregaron (le causaron daño)... ALTO! no discuta con la seguridad del centro comercial, ponerse en contra de ellos no le beneficiará… su estrategia será llamar a la Policía Nacional Civil (PNC) para reportar un robo o daño a la propiedad privada. No mueva el vehículo del centro comercial donde fue dañado, trate de no tocarlo para no contaminar la escena con sus huellas dactilares, igualmente no se separe de su vehículo y ponga en sobre aviso al agente de seguridad del centro comercial.

Pregúntele al agente de seguridad del centro comercial cómo puede obtener una copia del video de seguridad de las últimas horas. Esta información es importante para Usted pero ponga atención al siguiente párrafo.

Seguramente al llamar a la Policía Nacional Civil le preguntaran por qué llama, y usted debe mencionar que necesita un Policía adentro del centro comercial, porque le han robado su vehículo o bien que lo han asaltado. Sea un poco dramático para que el operador tenga claro que no es una falsa alarma.

Cuando llegue el agente de PNC pídale que levante un acta policial donde se exprese claramente lo que ha sucedido, se exija que haga notar en el acta de denuncia policial la existencia de cámaras de seguridad en el centro comercial. Si Usted no logra lo que mencioné en este párrafo, el día siguiente inmediato al daño, robo o asalto, vaya a una delegación de la PNC e interponga una denuncia.

Ya con la denuncia planteada puede acudir a las oficinas administrativas del centro comercial a exigir una copia del video de seguridad. Si esto no funciona le sugiero consultar a su abogado para iniciar una demanda en contra del centro comercial y obtener el video de seguridad, y deducir responsabilidades por su parte al no brindar la seguridad ofertada por medio de rótulos a los clientes.

Al mismo tiempo puede acudir a la Defensoría del Consumidor para plantear una denuncia en el sentido de responsabilizar al centro comercial por la negligencia de sus agentes de seguridad para con los clientes.

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