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lunes, 3 de agosto de 2015

Juicio por conducción temeraria.

En todo el año, pero especialmente en las fechas festivas o feriadas los salvadoreños disfrutan a su manera, algunos beben alcohol y a pesar de la recomendación de no conducir vehículos en estado de ebriedad, lo hacen, y la consecuencia puede variar entre llevarse un susto, ser detenido por las autoridades policiales de tránsito, hasta ocasionar un accidente grave.

En los dos últimos casos siempre es necesario contar con un abogado que le represente, pues tendrá que pasar por un juicio donde será acusado de cometer una infracción grave de tránsito, pudiendo ser sancionado economicamente o con privación de libertad por varios meses.

El nombre correcto de la infracción es "conducción peligrosa", y está contemplada en el Código Penal, pero la población ya se ha acostumbrado a llamarle "conducción temeraria".


Consulte más sobre este tema; encuentre en Acorde Jurídico un abogado confiable para resolver su situación de forma oportuna.

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miércoles, 26 de junio de 2013

¿Cómo reclamar la indemnización al FONAT? Parte 2

Para dar seguimiento al artículo publicado anterior a este, nos planteamos la siguiente pregunta:

¿Cuánto tiempo tiene para pedir la indemnización?
El artículo 26 del Reglamento de la Ley del FONAT, establece un plazo para reclamar en debida forma la indemnización. Primero hay que descifrar lo establecido por el legislador en el mencionado artículo, que literalmente dice: “Las solicitudes de reclamo de prestaciones deberán presentarse dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente de ocurrido un accidente de tránsito”.  Deberá comprenderse que luego de pasado un mes de ocurrido el accidente, el solicitante tiene 15 días “hábiles” para iniciar el trámite. Si por ejemplo el accidente de tránsito ocurrió el 1 de enero, el solicitante deberá iniciar el trámite entre los días comprendidos del 1 de febrero al 15 de febrero. De tal forma que el solicitante tiene un mes y 15 días para llenar los requisitos necesarios e iniciar el trámite de indemnización.


Aquí es donde radica la principal crítica de su servidor: el accidentado o el doliente por un fallecido en accidente de tránsito, necesita el dinero de inmediato para comprar medicamentos, pagar atenciones y curaciones, pagar gastos de sepelio, el ataúd, servicios funerarios dignos. Sin embargo la indemnización llega más tarde que temprano, luego de que el solicitante ha logrado franquear varios trámites burocráticos, y por sobre todo ya ha invertido gran parte de su escasa fortuna en lo que debió ser auspiciado por el FONAT oportunamente.

Pero el siniestro artículo no termina ahí, menciona en su último inciso que “quienes no presenten las solicitudes de reclamo dentro del plazo señalado en el inciso anterior, perderán el derecho a reclamar las prestaciones que correspondan”. De tal forma que el solicitante ha de estar pendiente de no dejar pasar este tiempo.

Finalmente cabe mencionar que el Reglamento del FONAT determina que en ciertos supuestos, los solicitantes pierden su derecho a ser indemnizados, tal es el caso de aquellas personas “que con su acción dolosa” se haya encaminado a producir lesiones o muerte, con el fin de obtener los beneficios contemplados en la Ley. Esto está bien, puesto que existe una acción dolosa, pero existen pocas personas que voluntariamente se lanzan a sufrir un accidente de tránsito.

Las personas arrolladas por automóviles son casos puntuales que pueden ser analizados, también bajo los artículos 93, 95, 96, 97 del reglamento general de tránsito y seguridad vial, que establece los deberes de los peatones en la vía pública; en ellos se plantea que deben usar de la señalización vial establecida como pasarelas, zonas peatonales entre otras. En El Salvador la señalización pública y su respeto es una utopía.

También se presenta como un dato curioso la presunción de culpabilidad del peatón involucrado en un accidente de tránsito, establecida en el artículo 178 del mismo cuerpo legal citado. Considero injusto atribuir culpabilidad al peatón que solo dispone de sus dos piernas  o en casos excepcionales de sus muletas o silla de rueda, cuando frente a él se presenta un automotor con cuatro ruedas, varios kilogramos de peso superior y un motor potente.

Existen otros datos que puede conocer leyendo la Ley del FONAT y su reglamento al cual me remito para mayor detalle.


Consulte más, deje un comentario en este blog.

lunes, 30 de julio de 2012

Robos y asaltos en Centros Comerciales


  Ya voy recibiendo varias consultas de amigos y otras personas que han tenido la mala suerte de sufrir un robo en su vehículo o también han notado que mientras compraban, algún loco les rayo la pintura de su carro o  los chocó dañando la carrocería o cualquier otra pieza y, además se fue sin dejar rastro, todo esto en el parqueo de centros comerciales que supuestamente brindan seguridad.

Pues no es nada raro, ni pasa pocas veces, al contrario sucede casi todos los días, el punto es ¿cómo defender sus derechos ante una situación de este tipo?

Recomendaciones:
Estacione su vehículo en una zona bien iluminada, cerca de los lugares de mayor tráfico peatonal, por ejemplo cerca de las entradas al centro comercial.


Busque puestos de estacionamiento de preferencia al alcance de una cámara de video instalada por el centro comercial, con esto reduce en un 50% el riesgo personal de sufrir un asalto, robo o daños a su carro.

Si la recomendación anterior llega tarde tenga en cuenta lo siguiente:
Si Usted prefirió ir a ese centro comercial, fue porque "brindan seguridad" con cámaras de video (circuito cerrado de tv), vigilancia privada, cosa que usualmente se anuncia en rótulos vistosos dentro del estacionamiento del centro comercial. Esto es un elemento importante para que Usted prefiriera llegar a ese centro comercial.

Pues bien si igual lo fregaron (le causaron daño)... ALTO! no discuta con la seguridad del centro comercial, ponerse en contra de ellos no le beneficiará… su estrategia será llamar a la Policía Nacional Civil (PNC) para reportar un robo o daño a la propiedad privada. No mueva el vehículo del centro comercial donde fue dañado, trate de no tocarlo para no contaminar la escena con sus huellas dactilares, igualmente no se separe de su vehículo y ponga en sobre aviso al agente de seguridad del centro comercial.

Pregúntele al agente de seguridad del centro comercial cómo puede obtener una copia del video de seguridad de las últimas horas. Esta información es importante para Usted pero ponga atención al siguiente párrafo.

Seguramente al llamar a la Policía Nacional Civil le preguntaran por qué llama, y usted debe mencionar que necesita un Policía adentro del centro comercial, porque le han robado su vehículo o bien que lo han asaltado. Sea un poco dramático para que el operador tenga claro que no es una falsa alarma.

Cuando llegue el agente de PNC pídale que levante un acta policial donde se exprese claramente lo que ha sucedido, se exija que haga notar en el acta de denuncia policial la existencia de cámaras de seguridad en el centro comercial. Si Usted no logra lo que mencioné en este párrafo, el día siguiente inmediato al daño, robo o asalto, vaya a una delegación de la PNC e interponga una denuncia.

Ya con la denuncia planteada puede acudir a las oficinas administrativas del centro comercial a exigir una copia del video de seguridad. Si esto no funciona le sugiero consultar a su abogado para iniciar una demanda en contra del centro comercial y obtener el video de seguridad, y deducir responsabilidades por su parte al no brindar la seguridad ofertada por medio de rótulos a los clientes.

Al mismo tiempo puede acudir a la Defensoría del Consumidor para plantear una denuncia en el sentido de responsabilizar al centro comercial por la negligencia de sus agentes de seguridad para con los clientes.

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martes, 28 de febrero de 2012

La familia, y el matrimonio gay.


En El Salvador uno de los temas comentados en los últimos días ha sido la ratificación constitucional para no permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, tema que ha pasado de ser un simple dilema moral, pasando por ser un motivo de análisis jurídico, hasta llegar a ser una herramienta electoral para atraer votos.

Habrá que hacer primeramente una separación clara de dos tipos de normativas que intervienen en este tema tan escabroso y polémico: uno de ellos es la normativa o leyes de tipo moral, y el segundo es una normativa de tipo jurídico.

¿Qué es la normativa moral o leyes morales?
La normativa o leyes morales contienen reglas de comportamiento comúnmente aceptados por la sociedad como correctos, no existe un documento o catálogo de este tipo de normativas pero existe efectivamente en la conciencia social, y en ocasiones son inspiradas por libros sagrados como la Santa Biblia Cristiana. El derecho positivo (o leyes en físico como el Código de Familia), recoge de los preceptos morales los elementos para establecer qué es correcto o qué es incorrecto dentro de una sociedad. Así el contenido de las leyes responden a la conciencia moral de su sociedad, verbigracia en los países árabes es permitida la poligamia, mientras que en otros no.

En El Salvador sucede exactamente lo mismo, y en concreto con la concepción de familia, las leyes que se refieren a ella atienden a la conciencia moral de la mayor parte de la Sociedad. De tal forma que para un salvadoreño común es correcto que un hombre contraiga matrimonio con una mujer con el objeto de conformar una familia. De la misma forma la familia es comprendida como un grupo de personas ligadas por un vínculo filial, de parentesco, consanguíneo y emocional, que en principio tiene su origen en un hombre y una mujer.

La sociedad salvadoreña es casi en su totalidad muy religiosa, practicante del Cristianismo en cualquiera de sus manifestaciones (Católico o Protestante), y la Santa Biblia Cristiana es su principal referente de reglas morales, y la cual dicta lo que es bueno y lo que es malo. En la Biblia se enseña que la unión entre un hombre y otro hombre, o una mujer y otra mujer, es visto como pecaminoso o digno de rechazo por la deidad y la sociedad. Por el contrario la unión o matrimonio entre un hombre y una mujer es aceptado como correcto, siendo que una unión o matrimonio homosexual es inaceptable religiosamente hablando pues va contra todo precepto moral. 

Cabe mencionar aquí que la normativa moral es subjetiva y puede cambiar dependiendo del punto de vista de cada persona. Es decir: lo que para uno es bueno para otro es malo y viceversa, sin embargo existe un común denominador y de ahí que las normas jurídicas toman sus elementos para configurar las leyes en físico (códigos, reglamentos, leyes, sanciones etc).

El ordenamiento positivo ¿qué dice sobre la familia?
La Constitución de la República de El Salvador trata sobre los derechos Sociales en su capítulo segundo y comienza con la sección familia, mencionando claramente tres aspectos que deseo resaltar:

La familia es la base fundamental de la sociedad. La familia comprendida en su amplio sentido, se compone de un conjunto de personas que provienen de un hombre y una mujer (por ejemplo el abuelo y la abuela), generando así un vínculo filial, de parentesco, consanguíneo y emocional entre sus miembros.
El fundamento legal de la familia es el matrimonio. En materia legal la unión entre un hombre y una mujer, es la única unión válida legalmente para ser objeto de un matrimonio, excluyendo tácitamente las uniones homosexuales de este vínculo legal.
La ley… regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de la unión de un hombre y una mujer. Existen parejas que no quieren contraer matrimonio por la vía legal, pero si conviven como tales en unión libre, no obstante se les reconocen sus derechos mediante procedimientos especiales que usted puede conocer haciendo clic en este enlace."En matrimonio o en unión libre"

El Código de Familia por su parte al tratar sobre la familia, menciona en su artículo 2 que la familia es un grupo social permanente, constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial y el parentesco; y menciona claramente en el artículo 6, que toda persona tiene derecho a constituir su propia familia de conformidad a la ley. En el artículo 11 del mismo cuerpo legal se establece que para contraer matrimonio debe generarse la unión entre un hombre y una mujer. De tal manera que las leyes salvadoreñas son claras al establecer que no es permitido el matrimonio homosexual.

Entonces ¿los homosexuales no tienen opción de constituir familia en El Salvador?
En relación con la normativa moral comúnmente aceptada por la sociedad salvadoreña, no existe la posibilidad de aceptar como familia las relaciones que parten de una relación homosexual; en relación a la normativa jurídica y siguiendo la idea planteada sobre la familia, las personas homosexuales no pueden acceder al reconocimiento legal vía matrimonio de su vínculo, por como están redactadas las leyes actualmente.

Queda claro para cualquier jurista que las personas homosexuales y sus relaciones deben ser amparadas por el ordenamiento jurídico, por que es una realidad, por que existen y son parte del entorno social de la actualidad; hoy por hoy, no son discriminados por la ley pero tampoco se les reconoce expresamente sus derechos, siendo esto un vacío legal que debe atenderse.

Las personas que deciden compartir su vida con otras personas de su mismo género están en su pleno derecho, de conformidad al artículo 8 de la Constitución de la República.

Actualmente no existe un cuerpo legal dedicado a las relaciones homosexuales, aunque debería contemplarse un articulado que permita el reconocimiento de derechos, en base a convenios celebrados personalmente y amparados por la ley sin la necesidad de configurarse como un matrimonio tradicional, pero con todo el amparo jurídico necesario sobre algunos aspectos importantes, como el deber de respeto, de asistencia e igualdad económica, prioridad sucesoria entre otros que nacen inevitablemente de este tipo de relaciones afectivas. 

Si esto no llega a suceder pronto ya existen otras opciones legales de amparar sus derechos que no son originadas por el matrimonio o la unión no matrimonial, pero que igualmente pueden llegar a tener el efecto esperado.

Recientemente en El Salvador se impulsó una reforma Constitucional para establecer que el matrimonio deberá efectuarse única y exclusivamente entre un hombre y una mujer así nacidos; reforma que considero innecesaria por que las leyes secundarias ya dejan claro que para efectuar un matrimonio, será entre dos personas de distinto sexo así nacidos.



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