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domingo, 4 de febrero de 2024

Traducción de documentos en El Salvador.

La traducción de documentos de forma legal lleva un procedimiento que está determinado por la ley, y lo gestionamos en Acorde Jurídico, Notario autorizado por a Corte Suprema de Justicia para este tipo de diligencias:

TRADUCCIONES 

Art. 24.-Cuando un instrumento o sus auténticas estuvieren escritos en idioma extranjero, el interesado podrá ocurrir ante notario, quien nombrará perito a un intérprete de su conocimiento, al que juramentará. Hecha la traducción, el notario pondrá su firma y sello en cada folio del instrumento y auténticas traducidos y del dictamen del traductor; y entregará originales las diligencias al interesado, para los efectos legales.

 "Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción voluntaria y otras diligencias".


PARA QUÉ PUEDE SERVIR UNA TRADUCCIÓN.

Trámites en la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador, traduciendo los antecedentes policiales del visitante foráneo en El Salvador, parar obtener un permiso de trabajo, una residencia definitiva u otras gestiones.

Traducción de estatutos organizacionales para ser presentados en el Ministerio de Gobernación para su inscripción y autorización de funcionamiento en El Salvador

Traducción de documentos que amparan el origen y contenido de productos químicos o alimenticios y ser autorizados por el Ministerio de Salud Pública de El Salvador.  

Traducción de Títulos obtenidos en otros países de habla inglesa u otros idiomas, para luego ser incorporados en el Ministerio de Educación de El Salvador, con lo cual el interesado puede perfectamente validar sus estudios extranjeros en El Salvador y ejercer su profesión. 

Traducción de documentos probatorios en tramites judiciales.

Traducción de Partidas de Nacimiento para gestiones de estudio o matrimonio. 



 

En Acorde Jurídico realizamos las traducciones con peso legal, contamos con socios traductores del idioma chino mandarín, e inglés. también podemos contactar con otros traductores de lenguas extranjeras y concluir el trámite solicitado.

Gracias por leer este blog.

Consulta, cotiza, haz un comentario.

Escucha el Pódcast Acorde Jurídico.



martes, 30 de enero de 2024

¿Qué es una presunción legal?

 ¿Qué es una presunción legal?

Una presunción es una suposición o conjetura, fundada en indicios o señales, el legislador, siguiendo el orden lógico de un silogismo básico (premisa mayor, premisa menor igual un determinado resultado), ha tenido a bien establecer las presunciones que le permitan definir como ciertos los hechos previos al resultado final. Así se puede generar la siguiente clasificación: Presunciones legales - Presunciones judiciales

 

Articulo 45 Código Civil, de El Salvador.

Art. 45.- Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal. Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley; a menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes o circunstancias.

Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias.

 

 


Clasificación de las presunciones legales:

Relativas  (iuris tantum), también conocidas como presunciones de hecho.

Absolutas (iuris et de iure), también conocidas como presunciones de derecho.

 

Presunción iuris et de iure: no admiten prueba en contrario.

Estas presunciones también son conocidas como presunciones de derecho; se establecen por ley no admiten prueba en contrario, el legislador le da el nivel de certeza al hecho a la conjetura o suposición que le da su origen, por consiguiente no admite prueba en contrario.

 

Presunción iuris tantum: si admiten prueba en contrario.

Estas presunciones también conocidas como presunciones relativas, son establecidas por la ley pero su existencia depende de que la parte a quién afecta la presunción pueda probar que  no existe razón en la suposición o conjetura que le dio origen a la presunción.




 

“Decir que una presunción no admite prueba en contrario, no implica que no se pueda atacar la existencia del hecho presumido, lo que no se podrá objetar es el razonamiento”.-

Recomiendo leer este artículo: Tratado, presunciones.


La legislación actual tiene muchos ejemplos: 

Articulo 37. Ley del Nombre de la Persona natural. El Salvador.

Las personas facultadas por esta ley para asignar el nombre propio a un nacido podrán hacerlo personalmente o por mandatario.

Para todos los efectos relacionado con esta ley, se presume legalmente que quien comparece a registrar un nacimiento, es mandatario de quien o quienes tienen derecho a asignar el nombre.

 

Artículo 3. Código de Trabajo de El Salvador.

Se presume de derecho que son representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes administradores caporales y en general las personas ue ejercen funciones de dirección o de administración en a empres establecimiento o centro de trabajo los representantes patronales en sus relaciones con el patrono, están ligados por un contrato de trabajo.

 

Artículo. 79. Código Civil de El Salvador.

Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive y verificándose las condiciones que van a expresarse. (Es necesario continuar leyendo Código Civil de El Salvador artículo 80).


Gracias por leer este blog.

Deja un comentario o consulta, será un gusto responder.

 

lunes, 15 de marzo de 2021

¿Qué hacer con un mal empleado/trabajador?




De todo hay, malos y buenos trabajadores, malos y buenos empleados, pero en este episodio nos ponemos del lado del patrono, del gerente, del empleador que tiene que lidiar con un empleado difícil y que al final de la relación laboral termina demandando indeminizaciones al patrono. 

Algunos se salen con la suya, otros no... y en este episodio te doy claves a tomar en cuenta para defenderte como empleador desde el inicio de la relación laboral, hasta el momento critico de una demanda laboral en los juzgados.

Te dejo el vínculo para que escuches el Podcast:

 Visita eL Podcast

lunes, 25 de enero de 2021

¿De qué color es tu honestidad?

Walterio Iraheta es un artista salvadoreño que ha expuesto en muchos países al rededor del mundo, sus obras son excepcionales, llenas de contenido y riqueza expresiva que son sin lugar a dudas obras de arte. Hace años, tuve la oportunidad de servir como voluntario, guiando grupos de escolares y visitantes de todas las edades por las salas de un importante museo de El Salvador, en él estaba la obra "Escala de Valores".



En ella observamos un conjunto de atomizadores comunmente utilizados en las labores de limpieza, pintados en tonos desde el blanco, pasando por tonos de gris hasta llegar al negro.

Excelente pieza para visualizar como los valores tienen un matiz diferente para cada persona.

Hablemos por ejemplo del valor jurídico de la "Vida", ahora te pregunto ¿qué valor tiene para ti un embrión de humano en gestación dentro del útero de la madre? algunos, los pro-aborto dirán que no es un ser vivo, otros dirán que ya es vida humana y hay que respetarla.

Pongamos otro ejemplo: el valor de la honestidad ¿qué tan honesto eres, en un día normal?, siempre hay días con más mentiritas que otras. ¿O me equivoco? dice por ahí un poema 

"que existe la virtud yo no lo niego, pero siempre en conjunto defectuoso, hay rasgos de virtud en el malvado, y rasgos de maldad en el virtuoso"

(Verdades Amargas- No estoy seguro de su autoría unos dicen que es anónimo y otros del poeta Ramón Ortega)

Pues bien, en el ámbito jurídico pasa lo mismo, la justicia, como valor supremo y cardinal a obtener por toda sociedad, es también tan ambiguo y subjetivo como lo es la tonalidad de los grises, blancos y negros del arte de Walterio Iraheta.

Gracias por visitar este blog.


miércoles, 13 de enero de 2021

En temas de trabajo ¿quién debe pagar por el servicio de internet?

 Hace ya varios días tengo la inquietud de resolver esta duda que seguramente a afectado a una gran cantidad de trabajadores, no solo en El Salvador, donde resido, sino en todo el mundo.

Por causas sanitarias, cuarentenas, imposibilidad de movilizarse hacia el lugar de trabajo y otras tantas razones, muchos trabajadores han tenido que ingeniárselas para hacerse presente y demostrar al patrono que están trabajando, aun desde casa. 



Sí, lo han hecho de forma remota, conectándose con su dispositivo electrónico a un servicio de internet. Pero según la ley, ¿quién debería asumir este costo?. Porque el servicio de internet residencial no es gratis. Y si te conectas por medio de un teléfono celular, la compañía igualmente va a cobrar por el uso de internet.

Pues bien, escarbando en la ley Salvadoreña identifico el artículo 29 del Código de Trabajo que dice:

Son obligaciones de los patronos:

1)Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; así como las herramientas y útiles adecuados  para el desempeño de las labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione estos últimos.

Me disculparán mis clientes que son Empleadores, pero una conclusión elemental sería que todo empleador debería proporcionar, al menos, un monto económico adicional al salario pactado mensualmente para el trabajador,  con el objetivo que pague el servicio de internet con el cual realiza su trabajo.

Esta es solo una opinión a la luz del citado artículo, podrían haber situaciones y excepciones muy particulares.

Gracias por leer este blog.

Deja tu comentario, o consulta.




lunes, 15 de octubre de 2018

Marcas comerciales.


Una Marca comercial es cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse estos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que aplican frente a los de su misma especie o clase

Las marcas diferencias los productos o servicios de otros

Una marca registrada dura 10 años y se paga en concepto de Derechos de Registros la cantidad de $100 en las oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual, del Centro Nacional de Registros.

La solicitud se puede encontrar en las oficinas del Centro Nacional de Registros de San Salvador.

Proteger su marca sirve para:
  • Otorga titularidad al propietario
  • Permite diferenciar a las empresas una de otra
  • Garantiza a los consumidores la autenticidad de los productos que adquieren,
  • Otorga prestigio y reputación
  • Puede ser objeto de concesión de licencias y o franquicias.
  • Pueden llegar  a ser un importante activo comercial.


Acorde Jurídico puede ayudarte a gestionar este trámite en el Centro Nacional de Registros realizando todos los trámites que tu empresa necesita completar para tener una marca amparada por la ley.

Consulta más sobre este tema deja un comentario o consulta.


jueves, 12 de enero de 2017

Cómo ahorrar dinero en trámites legales.

En esta oportunidad le brindaré un par de consejos para ahorrar dinero en trámites legales, en abogados y gestiones de todo tipo en general, donde estén involucrados documentos oficiales emitidos por entidades de gobierno, o profesionales.

1

Toda gestión hecha a la carrera no tiene garantía de buena calidad. En el presente año gozamos de una agilidad para realizar consultas, investigar información y hacer gestiones vía internet, al alcance del dispositivo móvil, o cualquier computadora. Esto y otras tantas tendencias actuales nos han mal acostumbrado a querer las cosas de forma instantánea, olvidando a veces que somos humanos, no máquinas, obligándonos a un ritmo de vida acelerado. Consejo: tome un tiempo para realizar sus gestiones con la calma debida, sin llegar a la lentitud extrema. Así evitará gestiones mal realizadas, accidentes de tránsito, u  otros accidentes ocasionales, como tirar el café sobre documentos importantes.



2

Aparte unos minutos para leer, o archivar adecuadamente sus documentos. Siempre que le entreguen un documento, léalo en el instante, verifique su contenido con tranquilidad. Si usted detecta errores en el instante, puede reclamar su corrección.

Con estos dos consejos usted puede ahorrarse dinero en trámites legales. Una sola gestión bien hecha, con suficiente tiempo es más efectiva que ir una y otra vez por la misma razón, o bien, evitará accidentes donde requerirá el apoyo de abogados u otro profesional, evitando pagar por documentos extraviados o deteriorados.

Un error en un documento puede costar mucho dinero al momento de buscar su corrección por la vía legal, varios meses, o años después de realizado, por eso léalo al momento que lo recibe y archívelo adecuadamente donde no se le pierda.

Gracias por visitar este blog.  

lunes, 5 de septiembre de 2016

Las leyes ¿son obra humana?

A todo estudiante de las leyes y ciencias jurídicas se le enseña que a través del tiempo se han desarrollado diferentes teorías del origen de las leyes. Unos dicen que las leyes están ahí, creadas por las misma naturaleza, que el hombre simplemente las descubre y las plasma en papel. Otros dicen que las leyes son creación del mismo hombre, que ante la necesidad de regular una actividad humana las plasma en papel para su reconocimiento general. Es un tema muy extenso, con debates interesantes y conceptos muy complicados que en ocasiones, a los que ya hemos obtenido el grado de Licenciado en estas ciencias se nos complica comprenderlas en su totalidad.

En esta ocasión mostraré la publicación en youtube del usuario TopMas+ quien de una manera divertida nos muestra cómo en algunos países se han creado leyes "raras" con el objeto de regular conductas humanas. 

Debo aclarar, por cualquier duda, que con esta publicación espero brindar a mis lectores una lectura amena y fuera de toda seriedad,  disfrutar de un buen momento.  


Gracias por visitar este blog.

viernes, 3 de junio de 2016

Has encontrado la solución

En este blog hay más de 200 publicaciones de temas que pueden ayudar a resolver el problema de un amigo, de un familiar o el que tu estás viviendo.

Busca en la lista de archivo, ubicada en a la derecha de tu pantalla el tema que más te interesa. 


Encontrarás información muy interesantes, datos puntuales, suficiente y valiosa para toma una decisión importante.

Consulta el archivo de Acorde Jurídico.

Has tu propuesta... ¿qué tema te gustaría leer?
Envía tus propuestas al correo electrónico acordejuridico@gmail.com

Gracias por visitar este blog.




jueves, 3 de marzo de 2016

La Nacionalidad en El Salvador

La nacionalidad es una condición que se le atribuye a una persona por haber nacido dentro del territorio de un Estado o Nación, el tema de la nacionalidad es complejo por sus implicaciones sociológicas antropológicas jurídicas entre otras que no abordaremos en este momento, nos referimos aquí a cómo está abordado el tema en La Constitución de la República de El Salvador, la cual se limita a estableces quienes son Salvadoreños por Nacimiento:


  1. Los nacidos en el Territorio de El Salvador, se les otorga la calidad de salvadoreños por nacimiento.
  2. Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en el extranjero; también existe la posibilidad que el hijo opte por la nacionalidad del país donde nació siendo que tiene doble nacionalidad.
  3. Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centroamérica, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten a las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia de su nacionalidad.
En El Salvador existen procedimientos y trámites correspondientes para obtener una calidad de salvadoreño por naturalización, residente temporal, residente permanente, entre otras calidades migratorias que deben realizarse ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

En Acorde Jurídico tenemos la experiencia y el conocimiento para asesorar a cualquier persona que desee realizar trámites migratorios, brindando un servicio integral y acompañamiento personal en las gestiones para obtener la calidad migratoria solicitada, entre algunos documentos:

  1. Declaración Jurada de manutención
  2. Presentación de solicitudes con firma legalizada.
  3. Traducción de documentos en mandarín, inglés, francés, portugués al idioma castellano.
  4. Certificación de documentos.
  5. Asesoría en la presentación de documentos, reunión de documentos. 

Consulte más, escriba un comentario o envíelo al correo electrónico acordejuridico@gmail.com para mayores detalles.

Gracias por visitar este blog.

sábado, 24 de octubre de 2015

Acorde - Jurídico

Acorde - Jurídico es una armonía conceptual que da forma al perfil de un abogado diferente, cercano como un amigo, enfocado en brindar soluciones efectivas, prácticas y reales.

Conozca más sobre el creador de esta marca de servicios legales, obtenga la información para comenzar a solucionar sus asuntos mediante los temas que se publican en este blog, con palabras sencillas usted mismo puede dar los primeros pasos.

Bienvenido a este blog.


Acorde Jurídico es una Marca Registrada.



martes, 22 de septiembre de 2015

Qué es qué: Impuesto, tasa y contribución especial.

Todos pagamos al Estado los llamados tributos cuando compramos artículos o nos prestan un servicio. Todos pagamos de forma obligatoria, es algo inevitable, lo que sucede es que a veces no nos percatamos pero siempre pagamos tributos; parece inconcebible pero se paga desde que nace hasta que se muere y aun después. En esta ocasión abordaremos solamente la definición de tres términos para que usted, amigo lector, pueda diferenciar con certeza a qué se refieren los diputados y diferentes personajes de la farándula política salvadoreña, cuando la pronuncian en los medios de comunicación

Sin entrar en términos tan técnicos, los tributos son el dinero que se paga al Estado, que en teoría utiliza para administrar la Cosa Pública para que el Estado funcione, por ejemplo el asunto de garantizar la seguridad pública, es una obligación propia del Estado y necesita recursos para pagar policías, fiscales y gasolina, carros, armas y otros. Entre los Tributos hay tres especies que son el impuesto, la tasa y la contribución especial.

El Impuesto: es un tributo exigido obligatoriamente pero que el que paga no puede verificar de forma inmediata en qué se usa el dinero que se le cobra. En buen salvadoreño, solo te cobran el impuesto por que así dice la ley y punto. Un ejemplo es el impuesto por comprar un inmueble.

La Tasa: es un tributo que se paga de forma "voluntaria" por parte del usuario, quien obtiene algo a cambio del cobro. El que paga la tasa puede ver un beneficiado del cobro. Un ejemplo de esto es el pago por la obtención de una certificación de la partida de nacimiento de una persona.

La contribución especial es el tributo que se pagan de forma obligatoria y se cobra a determinados sujetos quienes pueden obtener un beneficios especiales y bien individualizados derivados de las inversiones públicas en obras públicas, prestaciones sociales, salud y otras actividades, por ejemplo la recolección de basura del tren de aseo.

Obtén más información con este vídeo:



En el caló salvadoreño, cuando se descubre que una persona está intentando engañar a otra se usa las siguientes palabras: “le quieren dar gato por liebre” o bien esta otra frase “le quiere hacer Jarana”. Usted que ha estado al tanto de las nuevas noticias de El Salvador habrá escuchado que el gobierno está buscando la manera de conseguir más dinero para poder combatir la criminalidad. Pues bien, algunos de los diputados de la Asamblea Legislativa han tenido la idea de crear un “impuesto” para obtener esos recursos, mediante el cobro de una cantidad de dinero por cada llamada de celular, uso de internet, y uso de otros medios y formas de comunicación, medios usados por toda la población. Para tratar de nombrar de una manera bonita le llaman “Contribución Especial” a lo que en realidad es un "Impuesto".

Ahora ¿puede diferenciar con claridad qué es qué?.


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martes, 8 de septiembre de 2015

¿Por qué no nos dejaron ver el intercambio de bebes?

Todos en El Salvador queríamos ver el intercambio de bebes que por error fueron confundidos en un hospital privado de la capital; queríamos ver el “dando y dando”, para constatar el tierno y tan esperado desenlace de esta curiosa historia.

A continuación le expongo una de las razones por las que las autoridades no permitieron a los medios de comunicación televisar el acontecimiento. También yo estuve desvelándome para ver qué noticias presentaban los medios. Es algo para recordar, para aprender y para analizar a la luz de las leyes.

En El Salvador existen dos leyes de capital importancia que fueron aplicadas en este caso: El “Código de Familia” que regula  la Filiación y el Estado Familiar; y una ley especial y de reciente vigencia denominada “Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia”, por sus siglas LEPINA, en los artículos relacionados a los Derechos de Protección, Integridad personal y libertad.

En esta última ley está contenido el artículo 46 que trata sobre los Derechos al honor, imagen, vida privada e intimidad de niños, niñas y adolescentes; dice el artículo en su inciso segundo que, “Se prohíbe, a través de cualquier medio, divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas, niños o adolescentes en contra de su voluntad y sin el consentimiento y aprobación de sus madres, padres, representantes o responsables. Así mismo se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones que lesionen el honor o la reputación de las niñas, niños y adolescentes, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad personal y familiar.


En lo personal me esperaba que las autoridades aplicaran esta disposición al prohibir a los medios de comunicación presenciar el desenlace de esta historia, porque era importante resguardar primordialmente los derechos de los bebes. Aunque en El Salvador todo puede pasar y cabía una ínfima posibilidad que nos permitieran ver el “dando y dando” de los bebes. Al final hicieron lo correcto, con el afán de proteger la intimidad de los bebes.

Con las nuevas armas de comunicación escrita, en especial las redes sociales la gente morbosa ya está diseñando memes y haciendo mofa de la situación, pero sin nos detenemos un poco, y nos ubicamos en los zapatos de los padres, de las familias y especialmente en los “pañales” de los bebes, la anécdota no es tan graciosa; es un triste drama de la vida real, con secuelas psicológicas perdurables, profundas que jamás se olvidarán para la familia y para los bebes. En tal sentido es muy importante resguardar el derecho a la intimidad de los bebes, de los niños, niñas y adolescentes al prohibir publicar imágenes que puedan ser utilizados para lesionar su honor o vulnerar su intimidad.

La noticia de haber encontrado a los bebes y ser devueltos a sus padres y madres biológicos, viene a ser como agua en el desierto, una noticia con final feliz, para muchos salvadoreños que sufren a diario el asecho de los terroristas (mareros) y criminales, que tienen a la población en permanente zozobra, y que a diario junto a su alimento de la noche ven por televisión la noticia de muerto tras muerto.

Gracias por su vista a este blog,

Escriba su comentario o su opinión al respecto.

Noticias relacionadas: Los padres cuentan su experiencia.

miércoles, 26 de agosto de 2015

El Peso Centroamericano $CA

¿Ya sabias del peso centroamericano?. Es una moneda creada en el año de 1961, su signo es ($CA) y es utilizada por instituciones que forman parte de Sistema de Integración Centroamericana (SICA), un organismo supranacional que desde hace mucho tiempo busca la integración de todos los países de la región centroamericana, como un bloque para afrontar y aprovechar mejor las oportunidades comerciales entre otras de carácter regional. Según Wikipedia el valor del peso centroamericano es igual al del dólar estadounidense.

¿Se usa el peso centroamericano­?, si, es utilizado para determinar aranceles de pago, por ejemplo aparece en el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda), en el artículo 213 que se refiere al pago de derechos de registro en asuntos de marcas o signos distintivos; en El Salvador la exposición de motivos de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, expresa que dicho convenio fue derogado, y que no es aplicable su contenido en El Salvador, sin embargo aparece en el artículo 109 la determinación de cantidades en $CA para el pago de derechos de registro. También aparece en el Arancel Centroamericano de Exportación y otras normativas de carácter internacional o local en los países de la región Centroamericana.

Existe también un Consejo Monetario Centroamericano que se encarga de modificar la unidad de cuenta, su denominación, fijar su valor, establecer equivalencias con otras monedas y su uso. En El Salvador se usa el dólar estadounidense y por tanto un peso centroamericano equivaldrá un dólar estadounidense.

A continuación le presento dos imágenes que obtuve en internet, no puedo asegurar que sea la imagen fidedigna de un peso centroamericano porque jamás he tenido uno en mi mano. La elegí por sus inscripciones si usted ya la ha visto por ahí circulando, le agradeceré escriba su comentario u opinión al respecto.








No soy muy docto en el tema que ahora estoy exponiendo pero a manera de introducción bien puede servir a cualquier curioso. Le invito a investiga más al respecto, en internet hay información.

Enlaces de interés:

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domingo, 21 de junio de 2015

Vecino intolerable.

Siendo abogado debería poner en práctica las vías civilizadas para resolver un asunto de desacuerdo vecinal, pero hoy no, más que como abogado, como humano normal he tenido que alzar la vos y soltar algunos sapos y culebras por mi boca. 

Todos tenemos un límite que rebasado provoca exabruptos, profiriendo groserías intentando hacer valer un derecho… pero en mi caso particular no es una situación de ayer para hoy, es el cúmulo de soportar y soportar, días tras días el constante golpeteo de paredes, retumbar de pisos, relajos una y otra vez de un vástago del vecino que presume de Hulk, acróbata o deportista extremo al interior de su casa, casa por cierto colinda pared con pared con mí casa.

Y no solo eso, también por años esa deleznable familia han realizado una serie de abusos, irrespetos a la propiedad y altanerías que hoy se llegaron al límite. Para colmo de males el tal vecinito se siente ofendido y en la reyerta verbal me acusa de todo lo que él hace. El desgraciado no se percata cuan molesto es.

Deben existir muchos de casos como el mío en tu vecindario y después de mi reacción de hoy francamente no tengo la calidad moral para recomendar paciencia tolerancia y utilizar la vía civilizada que las leyes marcan para resolver estos asuntos, porque lo he vivido, en estos casos no es lo más ágil, no es lo más próximo para defender los propios derechos, cuando el hartazgo te suelta lo más primitivo que el humano puede contener por freno de la cordura y la educación.

No puedo despojarme de mi naturaleza  humana como tampoco de la vocación que profeso, por eso  en esta ocasión y con toda la pena que merece,  debo recomendar precisamente eso que yo no he podido hacer: tenga paciencia, denuncie a su vecino ante las autoridades utilizando la vía civilizada, evite confrontaciones que puedan llegar a la violencia física; luego reflexionando, ya con la cabeza fría, es lo que menos problemas acarrea. Recuerde que todas las acciones traen consecuencias, en mi caso particular, te contaré en qué termina este drama vecinal, eso sí, no me voy a dejar, tanto derecho tiene mi vecino de hacer en la intimidad de su casa las orgias, los bacanales, cualquier aberración de la que le creo capaz hasta de cabrear como un energúmeno reprimido, como yo tengo del derecho de descansar, estar en silencio, reposar y buscar el sosiego como me da mi muy preciada gana.

Voy a poner en marcha los mecanismos legales que existen, voy a asumir las consecuencias reales que se deriven de esta lamentable situación que no se debe a otra cosa que a la poca capacidad de mi vecino de llevar la fiesta en paz, su total incapacidad de comunicarse como un homo sapiens.

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martes, 21 de abril de 2015

La fama del abogado de hoy.

La entrevista televisiva se inició con cinco abogados en el panel, el objetivo era conocer a los juristas que aspiraban a tener un cargo público en la Corte.

Entre las preguntas planteadas se encontraba esta:

¿Qué dice usted de la fama que hoy por hoy tienen los abogados?, la mayor parte de personas dicen que son unos pícaros, ladrones con licencia, entre otros adjetivos más ilustrativos, los comparan con buitres y hasta con el mítico Drácula. ¿Qué piensa al respecto?

La respuesta del entrevistado fue certera: 

- Muchos abogados estamos acostumbrados a escuchar ese tipo de comentarios y otros más creativos, también elaboran chistes al respecto. 

En toda profesión existen buenos y malos elementos, lamentablemente aquellos que obran de forma equivocada siempre salpican con su ejemplo a los que ejercemos la profesión con ética y probidad. 

Para quienes obramos apegados a nuestros principios morales en función de ayudar al prójimo y buscar la justicia apegada a la ley, esos comentarios negativos nos pasan de largo, no nos afectan, sin embargo siempre buscamos destacar para que la población encuentre en nosotros un abogado que le responderá a sus solicitudes con ética y probidad.


Encontré esta frase en internet, supuestamente creada por Charles Dickens, y aquí les comparto

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jueves, 26 de marzo de 2015

Alfonso María de Ligorio

Navegando por internet encontré este texto que debo transmitir, principalmente por que sé que muchos colegas abogados y estudiantes visitan este sitio de vez en cuando. 

Tratamos de Alfonso María de Ligorio, actualmente considerado santo en la Iglesia Católica, quien a los 20 años de edad era un abogado exitoso en Nápoles, Italia, a principios del siglo XVIII. Estaba muy empeñado en dedicarse al Derecho con desinterés y fue famosos porque ganaba todas las causas eligiendo a su parecer  aquellas que consideraba justas.

Preocupado por la malicia y la mentira con que actuaban sus colegas de profesión, nada distinto en nuestros tiempos, antes de desistir de la carrera y ser ordenado sacerdote, Alfonso escribió una lista de conductas éticas que pueden, deben y es urgente que sean aplicadas en nuestros días, al menos si se quiere conducir con rectitud. 

Transcribo literalmente:

12 Reglas de Alfonso María de Liogorio. 

1 – No es lícito jamás aceptar causas injustas, porque son perniciosas para la conciencia y el decoro.
2 – No se debe defender una causa con medios ilícitos.
3 – No se debe cargar al cliente con demasiados gastos, teniendo la obligación de restituir lo no necesario.
4 – Las causas de los clientes deben ser tratadas con esmero y dedicación así como se tratan las propias causas.
5 – Es necesario el estudio de los procesos para sacar de ellos los argumentos precisos para la defensa de la causa.
6 – Muchas veces, la dilación y la dejadez de los abogados perjudican a los clientes y los perjuicios deben ser reparados; de lo contrario, se peca contra la justicia.
7 – El abogado debe implorar a Dios su auxilio en la defensa, porque Dios es el primer protector de la justicia.
8 – No es digno de elogio un abogado que acepta muchas causas, superiores a sus talentos, a sus fuerzas y al tiempo que frecuentemente le faltará con el fin de prepararse para la defensa.
9 – La justicia y la honradez nunca deben separarse de un abogado; al contrario, deben siempre guardarse como se guardan las niñas de sus ojos.
10 – Un abogado que pierde una causa por negligencia suya, está obligado a reparar los daños.
11 – Al defender las causas es preciso ser verdadero, sincero, respetuoso y razonable.
12 – Finalmente, los requisitos de un abogado son: ciencia, diligencia, verdad, fidelidad, justicia.


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lunes, 2 de marzo de 2015

Leyes para la mujer el El Salvador.

El 8 de marzo de cada año es un día especial para celebrar la existencia de la mujer, para promover sus derechos, impulsar el respeto de los mismos y concienciar a toda la humanidad de la importancia de la equidad de genero en todos los ámbitos humanos.

El Salvador está incluido entre los países firmantes de tratados internacionales donde se compromete a impulsar la legislación más idónea que permita la erradicación de violencia en contra de la mujer, la promoción de derechos y su respeto entre la misma sociedad y en la relación existente entre Estado y sus administrados femeninos.

En el presente mes publicaré escuetas apreciaciones sobre las leyes existentes en El Salvador que pretenden encaminar un Estado de Derecho que ampare y promueva el respeto a la mujer en todos sus ámbitos de desarrollo humano.

En El Salvador existen varias leyes que buscan promover los derechos de las mujeres, entre ellas están:
  • Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las mujeres. Vigente en El Salvador desde el año 2012
  • Ley de Igualdad, equidad y erradicación de la Discriminación contra la mujer.Vigente desde el año 2011
  • Ley General de prevención de riesgos en los  lugares de trabajo. Vigente desde el año 2011.

Espero que sigas mis publicaciones y amplíes tus conocimientos sobre estos importantes derechos y de alguna manera te conviertas en un agente de multiplicación para que en el menor tiempo posible podamos vivir en una sociedad más justa y digna para todos los seres humanos.


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lunes, 16 de febrero de 2015

Vigencia del Documento Único de Identidad en El Salvador

Hace un poco más de 15 años atrás, para identificarse en El Salvador se utilizaba la llamada Cédula de Identidad Personal, cuya validez era permanente, al menos mientras el papel aguantaba el uso cotidiano, que si se arruinaba era imprescindible solicitar una nueva.

En el año 2000 se implementó el Documento Único de Identidad que sustituyó a la Cédula de Identidad Personal; pero en este caso se estableció un plazo de vigencia, que comenzó siendo de 4 años, luego fue de 5 años, y ahora por un nuevo decreto legislativo el Documento Único de Identidad alcanza la vigencia de 8 años. Este decreto es ley de la República, pero conociendo mi país decidí hacer unas llamadas para verificar su aplicabilidad en la práctica.

Para corroborar información llamé a varias instituciones y algunas me han dicho que diferentes bancos e instituciones o empresas, no dan aplicabilidad al mencionado decreto y le exigen al ciudadano que lo renueve.

También llamé a la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador, y la recomendación que me proporcionaron fue que, el Decreto solo tiene aplicación en El Territorio Nacional, mas no fuera de sus fronteras, de tal manera que si usted pretende salir a Guatemala, Nicaragua u Honduras el agente fronterizo no le admitirá el DUI vencido. Esto es un asunto debatible legalmente pero las razones agudas son palabras mudas para los no entendidos.

Es recomendable que leamos detenidamente los datos contenidos en nuestro Documento Único de Identidad, pues ahí se establece claramente el día de vencimiento, fecha en la que es necesario acudir a una institución encargada de emitirlos para evitar la sorpresa ante un trámite de urgencia.


Para ampliar esta información visite estos enlaces:

Nota: también los pasaportes tienen una fecha de vencimiento. Le recomiendo encarecidamente que los revise y actualice con tiempo suficiente. Recuerde: prevenir es saber vivir.


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