lunes, 26 de septiembre de 2016

El apellido de la mujer casada.




En El Salvador, centro América, cuando vas a contraer matrimonio el Notario o funcionario que autorizare el matrimonio, te preguntará ¿cuál será el apellido que usará después de haber contraído matrimonio?, de conformidad con la Ley, acorde a o jurídico, acorde a la Ley del Nombre de la Persona Natural y Código de Familia que rige esta materia en El Salvador tendrás las siguientes opciones.


Cónyuges:
María Julia Herrera Hernández - contrajo matrimonio con - Jacinto Ernesto Pérez García.

OPCIÓN 1
Conservar tu nombre y apellidos tal y como están consignados en tu Partida de Nacimiento. Por ejemplo: María Julia Herrera Hernández.

OPCIÓN 2
Usar tu nombre y primer apellido tal y como están consignados en tu Partida de Nacimiento, y como segundo apellido, el primer apellido de tu cónyuge, precedido de la partícula "de". Por ejemplo: María Julia Herrera de Pérez.

OPCIÓN 3
Usar tu nombre y primer apellido tal y como están consignados en tu Partida de Nacimiento, y como segundo apellido, el primer apellido de tu cónyuge, sin la partícula "de". Por ejemplo: María Julia Herrera Pérez.

La legislación aplicable en este caso es la Ley del Nombre de la Persona Natural, artículo 21, y Código de Familia, artículo 21 inciso 2.

¿Qué sucede al adoptar e incorporar el apellido de tu cónyuge en tu nombre, y la partícula "de"?

Tradicionalmente y por una costumbre que poco a poco va desapareciendo, a muchas mujeres les agrada incorporar la partícula "de" y el apellido de su cónyuge a su nombre propio, según una pequeña encuesta que he realizado, lo hacen por adquirir una especie de prestigio, o estatus; sin embargo muchos lo califican de machismo al decir que una persona determinada es "de" otra persona.


En lo personal recomiendo conservar el apellido de soltera, tal como lo dice la opción 1, no por moderno, feminista, debido más que todo a las complicaciones que se reportan al modificar el nombre de una persona que ha adquirido documentos de identidad en otras instituciones, como el Seguro Social, ha comprado bienes muebles o inmuebles y los ha registrado con ese nombre, ha hecho trámites bancarios entre otros asuntos que pueden generar confusión al momento de identificarse. Llegará el momento en que requerirá impulsar un trámite Notarial de Identidad Personal para establecer que en su vida social, académica y comercial también es conocida por otros nombres.

En caso de divorcio o anulación del matrimonio, dice la ley, se anulará la marginación que se hace del nombre de la mujer casada; no dice más, pero en teoría la mujer volverá a su nombre de soltera, en nuestro caso María Julia Herrera de Pérez, al divorciase, o anular su matrimonio, volverá a llamarse María Julia Herrera Hernández. El problema surge si ella ha comprado bienes muebles o inmuebles, realizó gestiones en Bancos u otras instituciones con el nombre de casada, cambió su pasaporte o Documento de Identidad, es estos casos deberá gestionar la modificación de sus documentos y gestionar el trámite Notarial de Identidad Personal.

En Acorde Jurídico tenemos la solución de este tipo de problemas y te asesoramos para tomar la mejor decisión, la más económica, precisa y puntual.

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jueves, 22 de septiembre de 2016

El matrimonio ¿es un error?


En las conversaciones se escucha decir que el matrimonio es una decisión donde el casado pierde su libertad, se cansa de vivir y se somete a una tortuosa situación de la cual no podrá salir.

La decisión de contraer matrimonio debe ser tomada con la cabeza en frío, porque es una decisión que afectará todas y cada unas de las áreas en las que nos desenvolvernos e inclusive afectará a terceras personas.

Que el matrimonio sea un error es una cuestión personal.
El error está en que uno u otro en la pareja no tenga el suficiente acierto en elegir a la persona idónea con quién va a contraer matrimonio, ese compromiso en el que ambos cónyuges se prometen guardarse fidelidad, asistirse mutuamente en todas las circunstancias de la vida, sean cuales sean.

Al tomar la decisión es importante dejar de lado los síntomas del amor, que pone alas a todo, y pinta de rosa todo el rededor, para comenzar a autoanalizarse y ser consciente del nivel de compromiso que se tendrá. Si usted no siente vocación por el matrimonio, mejor elija por convivir en unión libre. No es obligatorio contraer matrimonio, y menos por aparentar a la sociedad. 

El matrimonio será un error cuando por mala decisión su vida ha sido convertida en un infierno.

El matrimonio es un acierto cuando ha elegido, concientemente, una forma de vida junto a su pareja.

Si usted es de los que desean divorciarse, en Acorde Jurídico podemos ayudarle, con tres modalidades de divorcio que le harán recobrar su felicidad perdida.

Si usted decide contraer matrimonio en Acorde Jurídico también podemos ayudarle, con el paquete "La firma de amor". Una ceremonia solemne y concisa para iniciar esa etapa de la vida.

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Matrimonio legal, requisitos y papeles.

¿Has decidido contraer matrimonio y te gustaría saber qué requisitos y documentos necesitas reunir?, entonces toma nota:



1-Partida de nacimiento de tu príncipe azul... (el novio),
2-Partida de nacimiento de la princesa soñada... (la novia),
3-Fotocopia ampliada al 150% del Documento de Identidad del novio y de la novia.
4-Convence a dos testigos de tu matrimonio, y pídeles una fotocopia ampliada al 150% del Documento de Identidad. Ojo, que no sean parientes de los novios.
5-Si uno de los futuros esposos está divorciado debe presentar también la partida de divorcio.

Todos estos documentos debes presentarlos al Notario que hará el matrimonio.

Entre otros requisitos:
Tener mayoría de edad, en El Salvador se alcanza con los 18 años cumplidos.
No tener impedimentos absolutos o relativos, contemplados en el artículo 14 y 15 del Código de Familia de El Salvador.

El matrimonio es un acto solemne mediante el cual una pareja se une legalmente, con el fin de establecer una permanente y plena comunidad de vida; se debe realizar con todas las solemnidades que la ley establece y posteriormente registrar el acontecimiento en la correspondiente Alcaldía Municipal, en el Registro del Estado Familiar.

Consulta en Acorde Jurídico sobre el paquete "La firma de amor" que te permite concluir este trámite sin mayores inconvenientes y con la mayor comodidad, envía un correo acordejuridico@gmail.com

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Hasta dónde llega el parentesco.

Dice la ley que: el parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas y puede ser por consanguinidad, afinidad o por adopción.

Es por consanguinidad el existente entre personas que descienden unas de otras, o de un ascendiente común.Es por afinidad el existente entre uno de los cónyuges y los consanguíneos del otro. También existe el parentesco por adopción originado entre el adoptado y los adoptantes, a estos se les aplica lo preceptuado para el parentesco consanguíneo.

Para determinar hasta dónde llega el parentesco de una persona habrá que determinar el grado y la línea que puede determinarse por la proximidad del número de generaciones, así cada generación constituye un grado y la serie de generaciones procedentes de un ascendiente común forman línea de parentesco.

Finalmente la ley reconocer un alcance del parentesco: en cuanto al parentesco por consanguinidad en la línea recta es indefinido, y en la línea colateral hasta el cuarto grado. En el de afinidad hasta el segundo grado. El parentesco por adopción opera en forma idéntica al de consanguinidad.

Dato curioso: En el matriomonio no hay parentesco de ningún tipo, el hombre y la mujer unidos en matrimonio no son parientes entre sí.

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Registrar un nacimiento o un matrimonio...

Existen acontecimientos en la vida de todo ser humano que debe ser inscrito en los respectivos registros públicos, por constituir un hecho relevante y con trascendencia legal, la ley menciona cuáles son esos acontecimientos de los cuales debemos dar noticia inmediata a la autoridad competente:

Los nacimientos.
Los matrimonios.
Los divorcios.
Las defunciones.

Si en casos excepcionales y por otras circunstancias no se inscriban de manera inmediata existen procedimientos para que un Juez especializado ordene el registro de dichos acontecimientos, siempre de la mano de un buen abogado usted podrá resolver su asunto legal.


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lunes, 5 de septiembre de 2016

Las leyes ¿son obra humana?

A todo estudiante de las leyes y ciencias jurídicas se le enseña que a través del tiempo se han desarrollado diferentes teorías del origen de las leyes. Unos dicen que las leyes están ahí, creadas por las misma naturaleza, que el hombre simplemente las descubre y las plasma en papel. Otros dicen que las leyes son creación del mismo hombre, que ante la necesidad de regular una actividad humana las plasma en papel para su reconocimiento general. Es un tema muy extenso, con debates interesantes y conceptos muy complicados que en ocasiones, a los que ya hemos obtenido el grado de Licenciado en estas ciencias se nos complica comprenderlas en su totalidad.

En esta ocasión mostraré la publicación en youtube del usuario TopMas+ quien de una manera divertida nos muestra cómo en algunos países se han creado leyes "raras" con el objeto de regular conductas humanas. 

Debo aclarar, por cualquier duda, que con esta publicación espero brindar a mis lectores una lectura amena y fuera de toda seriedad,  disfrutar de un buen momento.  


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Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...