sábado, 24 de octubre de 2015

Acorde - Jurídico

Acorde - Jurídico es una armonía conceptual que da forma al perfil de un abogado diferente, cercano como un amigo, enfocado en brindar soluciones efectivas, prácticas y reales.

Conozca más sobre el creador de esta marca de servicios legales, obtenga la información para comenzar a solucionar sus asuntos mediante los temas que se publican en este blog, con palabras sencillas usted mismo puede dar los primeros pasos.

Bienvenido a este blog.


Acorde Jurídico es una Marca Registrada.



Cómo obtener una partida de nacimiento.

La  partida de nacimiento es el documento oficial donde se expresa el nombre de una persona, cuándo y donde nació, el nombre de su mamá y el de su papá; entre otros datos para la identificación de una persona; se requiere para muchos trámites en el transcurso de la vida, para obtener Pasaporte, registro en escuelas entre otros y se solicita en la Alcaldía Municipal del lugar donde haya nacido. Su costo es bastante bajo, no sobrepasa los $5.00.


Cómo obtener el documento.
  • Debe acudir a la Alcaldía Municipal del lugar donde usted nació, o donde nació la persona de quien quiere obtener una partida de nacimiento.
  • Debe solicitar al encargado del Registro del Estado Familiar una partida de nacimiento proporcionando el nombre del inscrito, si lo tiene, proporcione una copia de su partida de nacimiento; si lo tiene, proporcione el año del nacimiento, el número de libro y número de partida.
  • Una vez haya corroborado que en esa Alcaldía se encuentra la partida, debe cancelar el costo de su trámite.
  • Debe entregar el recibo al encargado del Registro del Estado Familiar, esperar un momento y le entregarán su partida de nacimiento. 

Para quienes nacieron en los años anteriores al conflicto armado en El Salvador, (1980 y años anteriores) en ocasiones es difícil ubicar su partida de nacimiento, debido a que en esos tiempos por los actos bélicos, se quemaban los archivos de estas instituciones públicas encargadas de el Registro de Personas Naturales.

En el año 2015 se aprobó una ley especial para ayudar a las personas que son mayores el asentamiento de su partida de nacimiento que fue extraviada, quemada o destruida por cualquier motivo, sea bélico o incidental, es una ley con vigencia limitada, estará hasta el día 20 de diciembre del año 2016, es importante aprovechar esta oportunidad. Lea aquí la noticia: Nueva ley transitoria.

Si usted requiere asistencia para el asentamiento de su partida de nacimiento, para tramitar una nueva, puede ponerse en contacto con mi persona y será un gusto brindar ayuda, proporcionando opciones de las que dispone para obtener este documento, inclusive si es necesario realzar cambios, juicio de identidad, rectificar o corregir su contenido.

Si vive en Estados Unidos de América y se le dificulta venir a El Salvador puede llamarme al teléfono (281) 591 9729; también si vive en cualquier otro país del mundo puede enviarme un correo electrónico a acordejuridico@gmail.com para brindarle más detalles e información.

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jueves, 8 de octubre de 2015

4 meses de licencia por maternidad.

Una de las prestaciones más importantes es la licencia por maternidad contenida en el artículo 309 del Código de Trabajo que permite a las señoras embarazadas gozar de 12 semanas de licencia - descanso por maternidad -;  6 semanas antes del parto y 6 semanas posteriores al parto.

Ese tiempo que no se trabaja, el patrono debe reconocer una prestación económica y por supuesto le queda prohibido despedir a la recién mamá.

El 8 de octubre del 2015 se introdujo una reforma que permite a la mujer embarazada gozar de 16 semanas (4 meses) de prestación por maternidad. Vea aquí la noticia. 4 meses de licencia.

Le invito a leer los artículos del Código de Trabajo para conocer cómo aprovechar de este beneficio y los requisitos que la ley establece para poder hacer uso de su derecho. (artículos 309 y siguientes del Código de Trabajo).

  1. Que se le presente al patrono una constancia médica donde diga que está embarazada y que exprese la fecha probable del parto.
  2. Que la trabajadora embarazada haya trabajado para el mismo patrono al menos 6 meses anteriores a la fecha probable del parto.

¿Sabías que los papás también tienen derecho a gozar de licencia por paternidad?... el artículo 29 del Código de Trabajo establece como una obligación para el patrono conceder licencia al trabajador por 3 días en caso de nacimiento o adopción, de forma continua o distribuidos en los 15 días posteriores al parto de la madre.

En el caso de los papás no se establecen mayores requisitos pero por analogía le recomiendo que también presente a su patrono la constancia médica que menciono anteriormente, y que le quede constancia de recibido por parte del patrono.




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La violación sexual y su condena.

  Leyendo el periódico de hoy me encuentro este titular de noticia: Violador fue condenado a más de 50 años de prisión. En resumen el hoy co...