martes, 1 de diciembre de 2015

¿Cómo calcular el impuesto a las comunicaciones?

En El Salvador se ha impuesto una nuevo tributo, dis-que para financiar los programas que el gobierno ejecuta para el combate de la delincuencia. Ya ha entrado en vigencia el nuevo impuesto pero no se explicó con claridad cómo se hace el calculo y las irregularidades ya se están dando en lo que para mucho es un "cobro indebido".

El domingo 29 de noviembre leí un periódico impreso y en él se trataba de explicar cómo entienden las empresas de telefonía el cobro del impuesto, y según la noticia, será así:

Tomando un caso puntual: en su factura de servicios telefónicos este mes de diciembre el monto es de $30.00 (treinta Dolares de los Estados Unidos de América).


Primer paso.

Primero vamos a quitar el I.V.A. Vamos a restar el 13% del IVA del precio a pagar por la factura de consumo. Hacemos la operación de esta forma:

$30  - 100%
"X" -  13%

30 X 13 / 100... Resultado: 3.9... 
esto es el IVA de $30

Restamos el IVA a la cantidad inicial. Así:

30 - 3.9 Resultado $26.1... 
esto es la cantidad a pagar sin IVA.


Segundo paso.

Vamos a agregar el nuevo impuesto. Al precio sin IVA que obtuvimos anteriormente ($26.1), se le calculará el 5%, que es el monto del nuevo impuesto. Así:

$26.1   - 100%
"X"    -   5%

26.1 X 5 / 100 Resultado: 1.3... 
esto es el monto del nuevo impuesto.

Ahora sumamos ambas cantidades. Así: 

26.1+1.3 Resultado: 27.4... 
esta es la cantidad a pagar, ya con el impuesto nuevo.


Tercer paso.

Agregamos el IVA. Una vez calculado el precio sin IVA más el 5% del nuevo impuesto, se agrega lo que se tenía anteriormente de IVA, y ese será el precio a pagar en total. Así:

27.4 + 3.9 Resultado: 31.3

La víctima final, perdón, quince decir: el consumidor final deberá pagar 31.3 (treinta y un Dólares de los Estados Unidos de América, con tres centavos).


Con este método de calcular el impuesto es claro que en las recargas de $1.00 de saldo en teléfonos pre-pago, haya un incremento de cinco centavos.

Quiero recalcar que este método fue difundido por un periódico impreso, al obtener la revelación correcta de cómo se calcula el impuesto actualizaré esta publicación.

Para finalizar le dejo a reflexionar esta pregunta: 
¿Percibe usted un beneficio directo al pagar este nuevo impuesto de 5%?.

Si te gustaría saber la diferencia entre un impuesto, una contribución especial y una tasa visita esta otra publicación: Qué es qué...


Gracias por visitar este blog.






sábado, 28 de noviembre de 2015

¿Qué es el plazo del giro?

El título de esta publicación fue una pregunta que me hicieron en un examen realizado a su servidor aplicando a un puesto laboral en un banco, fui sincero, jamás lo había oído ni leído

El Plazo del Giro es un término utilizado en en contratos bancarios o financieros, para referirse al tiempo en el que se pone a disposición del cliente, el uso de un crédito otorgado; el usuario tiene un tiempo para hechar mano del dinero que le han otorgado a raíz de un crédito... pasado ese tiempo la disposición del dinero se retira y habrá que gestionar nuevamente la disponibilidad, o para decirlo más técnico: habrá que gestionar un nuevo plazo del giro.

Otros términos que debes conocer:Acreditado: persona que recibe el dinero en concepto de crédito.Acreditante: persona que entrega el dinero en concepto de crédito.

Un ejemplo de esta cláusula contractual dice así:
"El Plazo del Giro para el uso del crédito por parte de El  Acreditado será de 1 año y 2 meses contados a partir de esta fecha, prorrogable anualmente por simple cruce de cartas, previo análisis correspondiente del Banco."

Esta publicación va con un saludo especial a mi examinador. Hoy ya sé la respuesta, pero ya no quiero trabajar en su banco. Me la paso bien atendiendo clientes en el libre ejercicio de mi profesión.

Gracias por visitar este blog.

domingo, 22 de noviembre de 2015

La gallina anda cacareando.

Como dejar pasar esta oportunidad de moverme en este blog como un gallo en su gallinero: con la cabeza en alto, con orgullo y pletórico de alegría, pues la noche del viernes 20 de noviembre he recibido un premio denominado "Primer lugar  en la competencia Modelos de Negocios Pitch-Karaoke", con el Proyecto Acorde Jurídico, en el Centro de Emprendimiento Matías, de la Universidad Dr. José Matías Delgado de El Salvador, en el marco de la celebración de la semana global del emprendimiento, "Encuentro emprendedor" Camino al Éxito.

Si bien fue mi persona quien levantó las manos en señal de triunfo, este logro es también motivo de alegría para otras personas que me rodean día a día, he llegado hasta aquí por su valioso aporte, lo incluyo a usted estimado lector que visita este blog, y le agradezco por su tiempo dedicado a leer mis publicaciones; a los clientes que hoy son amigos y a quienes es un gusto colaborar en resolver sus asuntos legales, también les agradeciendo la confianza depositada en la marca Acorde Jurídico. 

La gallina ha puesto un huevo y anda cacareando de felicidad, el gallo se enorgullece.


Mencionar a las personas que con sus consejos valiosos han impulsado sustancialmente este logro: un agradecimiento enorme al distinguido equipo de C-emprende de la Univesidad Dr. José Matías Delgado, a todos sus capacitadores, a los emprendedores con quienes no fue fácil la competencia, patrocinadores y demás personas involucradas en el esfuerzo de apoyar con su aporte a desarrollar las ideas de muchos emprendedores.

Como parte de los premios recibidos estaré en una breve entrevista radial que será transmitida por la radio EXA - FM. 91.3, el próximo martes 25 de noviembre 2015 por la tarde... queda citado.

¿Y qué más decir?... vean mi sonrisa de oreja a oreja... este premio es una palmada de confianza en la espalda, me llena de ánimos en este proyecto. Gracias.

Recomiendo especialmente visitar este enlace: C-emprende, y obtenga información de mucho valor.



Gracias por visitar este blog

sábado, 24 de octubre de 2015

Acorde - Jurídico

Acorde - Jurídico es una armonía conceptual que da forma al perfil de un abogado diferente, cercano como un amigo, enfocado en brindar soluciones efectivas, prácticas y reales.

Conozca más sobre el creador de esta marca de servicios legales, obtenga la información para comenzar a solucionar sus asuntos mediante los temas que se publican en este blog, con palabras sencillas usted mismo puede dar los primeros pasos.

Bienvenido a este blog.


Acorde Jurídico es una Marca Registrada.



Cómo obtener una partida de nacimiento.

La  partida de nacimiento es el documento oficial donde se expresa el nombre de una persona, cuándo y donde nació, el nombre de su mamá y el de su papá; entre otros datos para la identificación de una persona; se requiere para muchos trámites en el transcurso de la vida, para obtener Pasaporte, registro en escuelas entre otros y se solicita en la Alcaldía Municipal del lugar donde haya nacido. Su costo es bastante bajo, no sobrepasa los $5.00.


Cómo obtener el documento.
  • Debe acudir a la Alcaldía Municipal del lugar donde usted nació, o donde nació la persona de quien quiere obtener una partida de nacimiento.
  • Debe solicitar al encargado del Registro del Estado Familiar una partida de nacimiento proporcionando el nombre del inscrito, si lo tiene, proporcione una copia de su partida de nacimiento; si lo tiene, proporcione el año del nacimiento, el número de libro y número de partida.
  • Una vez haya corroborado que en esa Alcaldía se encuentra la partida, debe cancelar el costo de su trámite.
  • Debe entregar el recibo al encargado del Registro del Estado Familiar, esperar un momento y le entregarán su partida de nacimiento. 

Para quienes nacieron en los años anteriores al conflicto armado en El Salvador, (1980 y años anteriores) en ocasiones es difícil ubicar su partida de nacimiento, debido a que en esos tiempos por los actos bélicos, se quemaban los archivos de estas instituciones públicas encargadas de el Registro de Personas Naturales.

En el año 2015 se aprobó una ley especial para ayudar a las personas que son mayores el asentamiento de su partida de nacimiento que fue extraviada, quemada o destruida por cualquier motivo, sea bélico o incidental, es una ley con vigencia limitada, estará hasta el día 20 de diciembre del año 2016, es importante aprovechar esta oportunidad. Lea aquí la noticia: Nueva ley transitoria.

Si usted requiere asistencia para el asentamiento de su partida de nacimiento, para tramitar una nueva, puede ponerse en contacto con mi persona y será un gusto brindar ayuda, proporcionando opciones de las que dispone para obtener este documento, inclusive si es necesario realzar cambios, juicio de identidad, rectificar o corregir su contenido.

Si vive en Estados Unidos de América y se le dificulta venir a El Salvador puede llamarme al teléfono (281) 591 9729; también si vive en cualquier otro país del mundo puede enviarme un correo electrónico a acordejuridico@gmail.com para brindarle más detalles e información.

Gracias por visitar este blog.




jueves, 8 de octubre de 2015

4 meses de licencia por maternidad.

Una de las prestaciones más importantes es la licencia por maternidad contenida en el artículo 309 del Código de Trabajo que permite a las señoras embarazadas gozar de 12 semanas de licencia - descanso por maternidad -;  6 semanas antes del parto y 6 semanas posteriores al parto.

Ese tiempo que no se trabaja, el patrono debe reconocer una prestación económica y por supuesto le queda prohibido despedir a la recién mamá.

El 8 de octubre del 2015 se introdujo una reforma que permite a la mujer embarazada gozar de 16 semanas (4 meses) de prestación por maternidad. Vea aquí la noticia. 4 meses de licencia.

Le invito a leer los artículos del Código de Trabajo para conocer cómo aprovechar de este beneficio y los requisitos que la ley establece para poder hacer uso de su derecho. (artículos 309 y siguientes del Código de Trabajo).

  1. Que se le presente al patrono una constancia médica donde diga que está embarazada y que exprese la fecha probable del parto.
  2. Que la trabajadora embarazada haya trabajado para el mismo patrono al menos 6 meses anteriores a la fecha probable del parto.

¿Sabías que los papás también tienen derecho a gozar de licencia por paternidad?... el artículo 29 del Código de Trabajo establece como una obligación para el patrono conceder licencia al trabajador por 3 días en caso de nacimiento o adopción, de forma continua o distribuidos en los 15 días posteriores al parto de la madre.

En el caso de los papás no se establecen mayores requisitos pero por analogía le recomiendo que también presente a su patrono la constancia médica que menciono anteriormente, y que le quede constancia de recibido por parte del patrono.




Gracias por visitar este blog.
Consulte, opine, me gustará saber su punto de vista.

martes, 22 de septiembre de 2015

Qué es qué: Impuesto, tasa y contribución especial.

Todos pagamos al Estado los llamados tributos cuando compramos artículos o nos prestan un servicio. Todos pagamos de forma obligatoria, es algo inevitable, lo que sucede es que a veces no nos percatamos pero siempre pagamos tributos; parece inconcebible pero se paga desde que nace hasta que se muere y aun después. En esta ocasión abordaremos solamente la definición de tres términos para que usted, amigo lector, pueda diferenciar con certeza a qué se refieren los diputados y diferentes personajes de la farándula política salvadoreña, cuando la pronuncian en los medios de comunicación

Sin entrar en términos tan técnicos, los tributos son el dinero que se paga al Estado, que en teoría utiliza para administrar la Cosa Pública para que el Estado funcione, por ejemplo el asunto de garantizar la seguridad pública, es una obligación propia del Estado y necesita recursos para pagar policías, fiscales y gasolina, carros, armas y otros. Entre los Tributos hay tres especies que son el impuesto, la tasa y la contribución especial.

El Impuesto: es un tributo exigido obligatoriamente pero que el que paga no puede verificar de forma inmediata en qué se usa el dinero que se le cobra. En buen salvadoreño, solo te cobran el impuesto por que así dice la ley y punto. Un ejemplo es el impuesto por comprar un inmueble.

La Tasa: es un tributo que se paga de forma "voluntaria" por parte del usuario, quien obtiene algo a cambio del cobro. El que paga la tasa puede ver un beneficiado del cobro. Un ejemplo de esto es el pago por la obtención de una certificación de la partida de nacimiento de una persona.

La contribución especial es el tributo que se pagan de forma obligatoria y se cobra a determinados sujetos quienes pueden obtener un beneficios especiales y bien individualizados derivados de las inversiones públicas en obras públicas, prestaciones sociales, salud y otras actividades, por ejemplo la recolección de basura del tren de aseo.

Obtén más información con este vídeo:



En el caló salvadoreño, cuando se descubre que una persona está intentando engañar a otra se usa las siguientes palabras: “le quieren dar gato por liebre” o bien esta otra frase “le quiere hacer Jarana”. Usted que ha estado al tanto de las nuevas noticias de El Salvador habrá escuchado que el gobierno está buscando la manera de conseguir más dinero para poder combatir la criminalidad. Pues bien, algunos de los diputados de la Asamblea Legislativa han tenido la idea de crear un “impuesto” para obtener esos recursos, mediante el cobro de una cantidad de dinero por cada llamada de celular, uso de internet, y uso de otros medios y formas de comunicación, medios usados por toda la población. Para tratar de nombrar de una manera bonita le llaman “Contribución Especial” a lo que en realidad es un "Impuesto".

Ahora ¿puede diferenciar con claridad qué es qué?.


Gracias por visitar este blog.

martes, 8 de septiembre de 2015

¿Por qué no nos dejaron ver el intercambio de bebes?

Todos en El Salvador queríamos ver el intercambio de bebes que por error fueron confundidos en un hospital privado de la capital; queríamos ver el “dando y dando”, para constatar el tierno y tan esperado desenlace de esta curiosa historia.

A continuación le expongo una de las razones por las que las autoridades no permitieron a los medios de comunicación televisar el acontecimiento. También yo estuve desvelándome para ver qué noticias presentaban los medios. Es algo para recordar, para aprender y para analizar a la luz de las leyes.

En El Salvador existen dos leyes de capital importancia que fueron aplicadas en este caso: El “Código de Familia” que regula  la Filiación y el Estado Familiar; y una ley especial y de reciente vigencia denominada “Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia”, por sus siglas LEPINA, en los artículos relacionados a los Derechos de Protección, Integridad personal y libertad.

En esta última ley está contenido el artículo 46 que trata sobre los Derechos al honor, imagen, vida privada e intimidad de niños, niñas y adolescentes; dice el artículo en su inciso segundo que, “Se prohíbe, a través de cualquier medio, divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas, niños o adolescentes en contra de su voluntad y sin el consentimiento y aprobación de sus madres, padres, representantes o responsables. Así mismo se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones que lesionen el honor o la reputación de las niñas, niños y adolescentes, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad personal y familiar.


En lo personal me esperaba que las autoridades aplicaran esta disposición al prohibir a los medios de comunicación presenciar el desenlace de esta historia, porque era importante resguardar primordialmente los derechos de los bebes. Aunque en El Salvador todo puede pasar y cabía una ínfima posibilidad que nos permitieran ver el “dando y dando” de los bebes. Al final hicieron lo correcto, con el afán de proteger la intimidad de los bebes.

Con las nuevas armas de comunicación escrita, en especial las redes sociales la gente morbosa ya está diseñando memes y haciendo mofa de la situación, pero sin nos detenemos un poco, y nos ubicamos en los zapatos de los padres, de las familias y especialmente en los “pañales” de los bebes, la anécdota no es tan graciosa; es un triste drama de la vida real, con secuelas psicológicas perdurables, profundas que jamás se olvidarán para la familia y para los bebes. En tal sentido es muy importante resguardar el derecho a la intimidad de los bebes, de los niños, niñas y adolescentes al prohibir publicar imágenes que puedan ser utilizados para lesionar su honor o vulnerar su intimidad.

La noticia de haber encontrado a los bebes y ser devueltos a sus padres y madres biológicos, viene a ser como agua en el desierto, una noticia con final feliz, para muchos salvadoreños que sufren a diario el asecho de los terroristas (mareros) y criminales, que tienen a la población en permanente zozobra, y que a diario junto a su alimento de la noche ven por televisión la noticia de muerto tras muerto.

Gracias por su vista a este blog,

Escriba su comentario o su opinión al respecto.

Noticias relacionadas: Los padres cuentan su experiencia.

miércoles, 26 de agosto de 2015

El Peso Centroamericano $CA

¿Ya sabias del peso centroamericano?. Es una moneda creada en el año de 1961, su signo es ($CA) y es utilizada por instituciones que forman parte de Sistema de Integración Centroamericana (SICA), un organismo supranacional que desde hace mucho tiempo busca la integración de todos los países de la región centroamericana, como un bloque para afrontar y aprovechar mejor las oportunidades comerciales entre otras de carácter regional. Según Wikipedia el valor del peso centroamericano es igual al del dólar estadounidense.

¿Se usa el peso centroamericano­?, si, es utilizado para determinar aranceles de pago, por ejemplo aparece en el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda), en el artículo 213 que se refiere al pago de derechos de registro en asuntos de marcas o signos distintivos; en El Salvador la exposición de motivos de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, expresa que dicho convenio fue derogado, y que no es aplicable su contenido en El Salvador, sin embargo aparece en el artículo 109 la determinación de cantidades en $CA para el pago de derechos de registro. También aparece en el Arancel Centroamericano de Exportación y otras normativas de carácter internacional o local en los países de la región Centroamericana.

Existe también un Consejo Monetario Centroamericano que se encarga de modificar la unidad de cuenta, su denominación, fijar su valor, establecer equivalencias con otras monedas y su uso. En El Salvador se usa el dólar estadounidense y por tanto un peso centroamericano equivaldrá un dólar estadounidense.

A continuación le presento dos imágenes que obtuve en internet, no puedo asegurar que sea la imagen fidedigna de un peso centroamericano porque jamás he tenido uno en mi mano. La elegí por sus inscripciones si usted ya la ha visto por ahí circulando, le agradeceré escriba su comentario u opinión al respecto.








No soy muy docto en el tema que ahora estoy exponiendo pero a manera de introducción bien puede servir a cualquier curioso. Le invito a investiga más al respecto, en internet hay información.

Enlaces de interés:

Gracias por visitar este blog.

sábado, 8 de agosto de 2015

Violencia es violencia.

Mucho se habla del abuso que comenten los hombres contra las mujeres, en diversos sentidos y en todas las áreas de la vida; en los últimos años el empoderamiento de las mujeres en la vida social es evidente y en muchas ocasiones no existe un trato equitativo entre mujer y hombre, hombre y mujer.

A continuación un vídeo que te mostrará algo que se está viviendo. De hecho al revisar el libro de registro de demandas por violencia intra-familiar en el Juzgado de Paz de Santa Tecla, El Salvador, encontrarás un alto indice de violencia generada por mujeres a hombres.



Pasa también en El Salvador, aun cuando se cree que el machismo se impone, existe un buen número de mujeres que son agresoras.

Igualdad de genero se refiere a ambos géneros.

Gracias por visitar este blog.

lunes, 3 de agosto de 2015

Juicio por conducción temeraria.

En todo el año, pero especialmente en las fechas festivas o feriadas los salvadoreños disfrutan a su manera, algunos beben alcohol y a pesar de la recomendación de no conducir vehículos en estado de ebriedad, lo hacen, y la consecuencia puede variar entre llevarse un susto, ser detenido por las autoridades policiales de tránsito, hasta ocasionar un accidente grave.

En los dos últimos casos siempre es necesario contar con un abogado que le represente, pues tendrá que pasar por un juicio donde será acusado de cometer una infracción grave de tránsito, pudiendo ser sancionado economicamente o con privación de libertad por varios meses.

El nombre correcto de la infracción es "conducción peligrosa", y está contemplada en el Código Penal, pero la población ya se ha acostumbrado a llamarle "conducción temeraria".


Consulte más sobre este tema; encuentre en Acorde Jurídico un abogado confiable para resolver su situación de forma oportuna.

Gracias por visitar este blog.

jueves, 9 de julio de 2015

Los seis errores de los humanos.

Todo  humano aprende de dos formas: por experiencia propia o por experiencia ajena, también tiene dos formas de pagar por el aprendizaje, con tiempo o con dinero. Si estás en este blog aprenderás con tu tiempo y aprovechando la experiencia y sabiduría de un gran filósofo universal, Cicerón quien manifestó lo siguiente:

Los seis errores del hombre.

  1. La falsa idea de que se obtiene provecho personal oprimiendo al prójimo.
  2. La tendencia a preocuparse por lo que es imposible cambiar o corregir.
  3. El insistir en que algo es imposible porque no podemos lograrlo.
  4. La negativa a desechar las preferencias triviales.
  5. El descuidar el desarrollo y refinamiento del intelecto y no adquirir el hábito de la lectura y el estudio.
  6. El pretender obligar a otros a pensar y vivir como nosotros.


Gracias por visitar este blog.
Deja un comentario, consulta o sugerencia.
Revisa la publicidad de este blog.

jueves, 2 de julio de 2015

¡No publiques las fotos de tus hijos! por derecho y por amor.

¿Colgarías una foto de tu hijo en un árbol del parque al que frecuentas visitar, dejándolo ahí indefinidamente?, ¿pegarías una foto de tu bebé en la puerta de tu casa para que cualquiera que pase la pueda ver, y si lo desea guarde una copia para su archivo personal?. Aunque no lo creas, eso es lo que haces cuando publicas una foto de tu adorable niño o niña en las redes sociales, que tienen alcance mundial y no en una comunidad reducida. Cualquier fotografía que publicas sale totalmente de tu control; cualquier persona puede descargar una copia para su archivo personal.

Posiblemente eres precavido y has modificado tus filtros y seguridad en la red social de tu preferencia, eres selectivo en aceptar amistades en redes sociales. Puedo afirmar que eres de esas personas que con criterio adulto, saben decir “acepto” a quien sí conoces plenamente. Estás consiente y podrías meter tus manos al fuego por sostener que tu amigo de la red social, él o ella, tienen una integridad moral incorruptible y no harán nada pervertido con la foto de tu hijo o hija. Pero…  ¿si existe un pequeño y reducido porcentaje de duda al respecto, le regalarías una foto de tu bebe?



Las redes sociales se han vuelto una forma de comunicación muy eficaz, pero en ellas destaca una característica muy singular que le ha dado el éxito rotundo que todos conocemos: llenan un deseo natural de muchas personas de alcanzar fama, reconocimiento, una manera de exponer al público la felicidad que se vive. Pero debemos tener cuidado con el alcance de nuestra plenitud personal, de no afectar la intimidad de otras personas del entorno, especialmente la intimidad de los niños que nos rodean; como adultos somos responsables de salvaguardar sus derechos y con mayor énfasis salvaguardar su intimidad de cualquier peligro que exista, evitando la posibilidad de abuso de su imagen personal.

Si publicas fotos de tu niño en redes sociales no estás protegiendo sus derechos, por el contrario estás exponiendo su imagen personal ante el público, un público del que no tienes control, por más filtros de seguridad que cualquier red social ponga a tu disposición.

En El Salvador existe la Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia donde se explica quienes son los responsables de velar por el respeto de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes... estos son el Estado, la Sociedad, y principalmente la Familia. (Art. 13 LEPINA), La protección debe estar en función del denominado "interés superior", esto implica que a niños, niñas y adolescentes se le brindará protección y las condiciones necesarias en toda situación que le favorezca a su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social, con el fin de lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad (Art. 12 LEPINA). La misma ley establece el Derecho que todo niño, niña o adolescente, tiene respecto de su honor, imagen, vida privada e intimidad, siendo los padres los principales responsables de vigilar y evitar cualquier actividad que pueda poner en peligro la dignidad de sus niñas, niños o adolescentes hijos; lastimosamente son los mismos padres los que más exponen a sus hijos ante los peligros existentes en internet.

Se prohíbe, a través de cualquier medio, divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas, niños o adolescentes en contra de su voluntad… que constituyan injerencias  arbitrarias ilegales en su vida privada o de intimidad personal y familiar... (artículo 46 LEPINA).

Solo te falta reflexionar un poco antes de publicar en las redes sociales, la vida íntima de tus hijos, de preferencia no publiques fotografías de ellos, jamás estarás seguro del uso que harán las personas que están al otro lado de tu computadora. Protege a tu hijo, a tu sobrino, a tu bebe guardando para tus archivos personales la tierna historia de su crecimiento, de sus travesuras, de sus primeros pasos en este mundo lleno de maravillas, pero también lleno de personas sin escrúpulos.

Te invito a conocer más sobre el tema siguiendo estos enlaces Acorde al texto que has leído aquí:


Gracias por visitar este blog
Haz un comentario o una pregunta.


miércoles, 1 de julio de 2015

Niños expuestos a la violencia.

No doy seguimiento a los noticieros y periódicos porque solo brindan malas noticias, en vez de llamarse noticieros debería llamarse “muertómetros”, solo se reportan muertos, muertos y más muertos, crímenes, robos y para aderezar el menú se incluyen declaraciones infértiles, más de lo mismo de políticos ineficientes. En otras palabras es decepcionante y estresante. Vale la pena estar al tanto de la realidad nacional, pero debe ser dosificado con mucho cuidado.

Si a los adultos nos afecta la noticia amarillista de los diversos medios de comunicación, ¿has pensado cómo afectará a los niños, niñas y adolescentes? ¡Les afecta aún más!, porque ellos como igualando el comportamiento de una esponja, ven, oyen, aprehenden y reproducen lo que se da en su entorno; un ejemplo inocente… después de ver un episodio de cualquier dibujo animado o programa infantil, lo emulan, juegan a que son “X” o “Y“ personaje; del mismo modo no sería raro que tarde o temprano imiten el comportamiento que ven a diario de los adultos, lo que ven en su familia, lo que ven en su comunidad, lo que ven en la televisión por medio de noticias, novelas, narco series, películas de acción.

En El Salvador se emitió recientemente una Ley denominada Ley de Protección Integral de la niñez y la adolescencia, cuerpo legal que pretende proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, responsabilizando a tres factores sociales en proporciones iguales: el primer factor es la familia, quien debe proveer protección al niño niña o adolescente frente a espectáculos, programas radiales, escritos o televisivos de contenido nocivo. El segundo factor social es El Estado quien debe regular programas radiales, escritos o televisivos de contenido nocivo con políticas y legislación adecuada, con el afán de proteger que los niños, niñas y adolescentes no sean espectadores de violencia. El tercer factor es la sociedad en su conjunto, quien debe proteger de protagonizar frente a niños, niñas y adolescentes, cualquier tipo de violencia o acciones que le puedan inculcar comportamientos inadecuados. Por ejemplo insultos, peleas callejeras, violencia doméstica, agresiones a vecinos… y mucho menos que esos comportamientos sean transmitidos en programas radiales, medios escritos o televisivos de contenido nocivo.

¿Quién compone cada factor social? La Familia: tíos, abuelos, papá, mamá, hermanos, primos o cualquier miembro de la familia nuclear o extendida. El Estado: funcionarios públicos de todas las carteras de Estado. La Sociedad: Todos los que no están incluidos en los dos puntos anteriores, es decir el vecino, amigo de la familia, los transeúnte, profesor, director de sociedad o empresas, trabajador ambulante, medios de comunicación, etc.

La Ley mencionada establece en el artículo 96 la “protección de los niños, niñas y adolescentes frente a información nociva e inadecuada”. El aludido artículo menciona que para tal cometido se prohíbe la difusión de espectáculos públicos, difundir publicaciones impresas, de vídeos, grabaciones auditivas, programas televisivos, radiales y de cualquier otro medio de comunicación que contenga mensajes inadecuados o nocivos para su desarrollo o formación. En la actualidad ¿qué es lo que más hacen los medios de comunicación? Difundir narco-series, noticieros “muertómetros”, periódicos impresos atascados de violencia. Juzgue usted mismo si el factor social está cumpliendo su rol de protección.

El mismo artículo menciona que El Órgano Ejecutivos en el ramo correspondiente definirá las franjas horarias de los programas aptos para niños, niñas o adolescentes, debiendo informar la naturaleza y las edades para los que se recomienda. El estado emite la ley, y deja al medio de difusión de noticias que vea como cumple, medio fiscaliza, medio da seguimiento al cumplimiento de la ley, pero a todas luces el trabajo es poco acucioso y el cumplimiento de la ley es poco aplicada. Juzgue usted si el Estado está cumpliendo con exactitud con la ley.

Es cierto que en muchos programas televisivos se visualiza con antelación la clasificación del programa próximo a transmitir, con esta acción el medio televisivo se lava las manos y traslada la responsabilidad a la familia, situación que es inaceptable porque el programa violento (me refiero con énfasis a los noticieros), tienen su auge en horarios donde la familia entera aún se encuentra viendo televisión, inclusive los niños, niñas y adolescentes. Lo más adecuado sería obligar a los medios televisivos a transmitir los noticieros en altas horas de la noche, o cuando el índice de espectadores de niños, niñas o adolescentes sea menor.



Por otra parte los medios escritos como periódicos, revistas, pasquines no tienen ningún tipo anuncio o clasificación que advierta las edades adecuadas para la lectura del mismo y mucho menos existe un control en cuanto a quién lo compra; de fácil acceso se encuentran en tiendas, supermercados, en cercanías de semáforos, quioscos, librerías, farmacias y otros comercios que sin control del Estado difunden medios impresos con información nociva para niños, niñas y adolescentes.

Finalmente la familia, siendo el principal responsable de la protección de los derechos e integridad psicológica  de niños, niñas y adolescentes, por lo general no es consciente de su valiosa participación en el aspecto de la protección frente a la información nociva e inadecuada, en ocasiones por ignorancia o por descuido.

Analizado así de forma muy general el cumplimiento del artículo 96 de la Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia, por parte de los tres factores (familia, estado y sociedad), se puede concluir que en El Salvador no existe una protección efectiva para niños, niñas y adolescentes sobre la información nociva que se difunde, de tal forma que siguiendo así no podrá garantizarse una  generación sana psicológicamente, o una generación menos violenta; si los tres factores no toman responsablemente su papel dentro de la protección. Las consecuencias son claras: se continuará con personas violentas, agresivas, personas que no respetan los derechos de otros y así se continuará por muchos, muchos años más, aun cuando se reformen las leyes penales, porque no se atiende con seriedad uno de los tantos motivos del origen de tanta violencia social.

Posiblemente te interese leer esta otra publicación: Sensacionalismo en televisión.


Gracias por leer este blog.
Deja un comentario
Revisa la publicidad de este blog, 
podrás encontrar gratas sorpresas. 

martes, 30 de junio de 2015

Los crímenes por odio también existen en El Salvador.

Todos los crímenes son despreciables pero los crímenes por odio son aún más detestables, precisamente porque son dirigidos con dolo, con toda la intención de provocar un daño a una persona determinada o a un grupo social específico. Es denominado crimen de odio cuando una persona ataca a otra, eligiéndola con antelación por razones de pertenecer a un grupo social determinado: edad, género, religión que profesa, etnia a la que pertenece, nacionalidad, ideología o afiliación política, discapacidad física y orientación sexual. Puede consistir en lesiones físicas, difamación, hasta llegar al robo o el homicidio. Evidentemente estas conductas catalogadas como crímenes de odio, son generados por prejuicios, y ha existido en toda la historia humana, el máximo referente es el exterminio de judíos en la segunda guerra mundial, otro hecho connotado son los crimines hacia personas de raza negra. 

En El Salvador también se han dado recurrentemente los crímenes de odio, un caso conocido es el aplastamiento militar que sucedió en la década de los años 1930, donde casi se exterminó a la población indígena de El Salvador que se alzaba en protestas por reformas legales impuestas relacionadas la propiedad de la tierra.

En los últimos años un crimen de odio que está cobrando auge en El Salvador son los cometidos contra personas que pertenecen a la comunidad LGTB. La preferencia sexual de estas personas es vista como un pecado abominable y un mal que debe ser exterminado. Ya lo mencionaba en una publicación anterior: la igualdad ante la ley no se verifica en la práctica y estos grupos o minorías sociales sufren un mayor impacto en cuanto a la desigualdad de trato, no solo ante la ley sino también ante una gran cantidad de instituciones de gobierno y funcionarios públicos. Uno de los casos más conocidos en estos días es el de las agresiones provocadas por parte de agentes de la Policía Nacional Civil, a un miembro del Cuerpo de  Agentes  Metropolitanos de San Salvador que en su vida privada es transexual; lo vapulearon y lo apresaron por supuesta resistencia al arresto y otras causas. Dando seguimiento a las noticias supe que fue llevado a una institución de salud del Estado para tratar sus heridas y golpes, pero fue igualmente maltratado por el personal de la institución.

Como mencionaba más arriba el Estado debe regular este tipo comportamientos de forma preventiva impulsando campañas educativas en todos los niveles sociales e inclusive reformando la legislación existente. Una de las principales acciones a impulsar para disminuir este tipo de crímenes es la reforma de los artículos 129 y 155 del Código Penal de El Salvador, con el objetivo de establecer agravantes en la imposición de la pena a quienes haya cometido crímenes por odio, determinando con toda precisión cuándo es considerado “crimen por  odio”.

Sabiendo que el Estado no lo hace de forma inmediata, cada uno nosotros puede aportar un poquito dentro de su familia, siendo tolerantes, educándose al respecto, entendiendo porqué las personas son diferentes y los beneficios que eso trae a la sociedad, dejando de lado los fanatismos religiosos, buscando la manera de apoyar a todas las personas en función de su dignidad como humanos, miembros de una sociedad que pretende crecer en valores positivos. Ya existe mucha violencia en la sociedad como para agregar más violencia por incomprensión o intolerancia.



Gracias por visitar este blog.
Deja un comentario.

Revisa la publicidad podrías encontrar gratas sorpresas.

lunes, 29 de junio de 2015

La igualdad ante la ley

 El artículo 3 de la constitución de la República de El Salvador dice que: “Todas las personas son iguales ante la ley.”, pero en la realidad eso no es cierto, la práctica enseña que un funcionario público no tendrá el mismo trato que el vendedor ambulante de zapatos. Tampoco existe igualdad de trato ante la ley entre las personas que viven en la comunidad populosa del centro de San Salvador, frente a las personas que viven en las casas de zaguán grande en residenciales de la Colonia Escalón Norte.

Esa diferenciación es visible con mayor claridad al sintonizar un noticiero nacional en horas del medio día o al finalizar la tarde, donde se informa con lujo de detalles la cantidad de muertos y los operativos que se desarrollan para dar con los posibles hechores.

Este día en particular se informaba de un hecho criminal donde los ampones atacaron a balazos un taller de la Policía Nacional Civil, en el hecho falleció un mecánico y fueron heridos 2 agentes del orden. A consecuencia del crimen se dio persecución y rastreo de los hechores, además se desplegó un fuerte operativo policial para dar con los responsables. Hoy en particular participó un helicóptero y patrullas, pero ya se ha visto  la intervención de tanques de la Fuerza Armada, Agentes de Unidades policiales especializadas, miembros de la Fuerza Armada y todos encapuchados, con chalecos anti balas, fusiles, granadas y pistola de todo tamaño.

Entre las actividades que se realizan, por lo general, implica sitiar una comunidad o población donde supuestamente hay miembros de pandillas criminales. Irrumpen en las casas y revuelven todas las pertenencias que ahí se encuentran, si en el lugar está un joven entre los 15 años o un hombre que ronde los 40 años es capturado, esposado y sometido violentamente, frente a los ojos de su familia, le quitan la camisa y lo llevan semi desnudo hacia la bartolina del puesto policial más cercano en vías de investigación aun que no exista un verdadero indicio de su participación en el crimen. Eso es justo lo que está pasando en El Salvador, a diario, tal cual sucedía en los años 1980 cuando inició el conflicto armado. Ya está faltando las torturas y la desaparición de personas.

En términos técnicos una persona capturada es una persona inocente, hasta que no se le haya probado lo contrario. Pero en la práctica esa persona capturada en el operativo policial y confinada a una celda maloliente pasará al menos 3 días, con buena suerte, o una semana en esa condición, y para colmo de males su rostro ya ha salido en televisión nacional. ¡Qué igualdad de ley ni que nada! eso no existe en El Salvador, y si puede evite contacto con los agentes de autoridad, especialmente si no debe nada.



Todos debemos conocer la ley y procurar su cumplimiento en cada acción que decidamos poner en marcha, pero las autoridades, llámese Policía Nacional Civil o Fuerza Armada, no se le puede pasar la mano en temas de Derechos humanos, y justamente eso es lo que están haciendo en la actualidad, rebasar los límites del abuso de poder. Se supone que tienen todo el andamiaje estatal para sistematizar su actividad represiva o preventiva orientada al criminal y no agravar a la gente honrada que no tienen nada que ver con los malhechores. Implicarlos en una investigación solo porque viven en una comunidad populosa, privarlos de libertad es una injusticia suprema.


Gracias por visitar este blog.

La violación sexual y su condena.

  Leyendo el periódico de hoy me encuentro este titular de noticia: Violador fue condenado a más de 50 años de prisión. En resumen el hoy co...