martes, 17 de junio de 2014

Cómo impedir un matrimonio.

En una amena plática de amigos me preguntaban si un matrimonio se puede impedir tal y como se ve en las novelas televisivas. Mi respuesta: 

"No se da con frecuencia, pero puede darse. muchas parejas contraen matrimonio aun en contra del visto bueno de otras personas, ya sean familiares, amigos o enemigos; y si éstas últimas reúnen las pruebas contundentes pueden impedirlo hasta en el mismo día de la celebración"

-Si alguien tiene un impedimento, hable ahora o calle para siempre. 
-Yo!, me opongo a ese matrimonio!

Con toda sinceridad nunca he visto un caso en el que se impida la conclusión del acto solemne de matrimonio. 

Entre los requisitos que la ley exige para llevar a cabo un matrimonio, destaca la voluntad de los "novios", que debe ser expresada comunmente de viva voz y ante el funcionario autorizante o Notario. 

En el desarrollo del acto solemne de matrimonio, nunca se le pide a la concurrencia su opinión, precisamente por que ante la ley solo interesa la voluntad de los futuros cónyuges y no la opinión de la concurrencia. Todo puede cambiar si alguien expresa con prueba en mano una razón fundada para evitar que se realice ese matrimonio.


Cualquier persona puede denunciar o impedir la conclusión o trámite de un matrimonio, probando la existencia de un impedimento legal

En estos casos el funcionario autorizante debe suspender la celebración del matrimonio, dar noticia a los interesados y remitir inmediatamente el expediente al juez a fin que resuelva sobre la denuncia.

Tómese en cuenta que quien denuncia el impedimento debe aportar las pruebas necesarias al juzgador, no puede ser una simple denuncia verbal o basarse en emociones de celos, envidias o rumores.

¿Cómo impedir un matrimonio?
¿Qué pruebas aportar?

La forma idónea sería presentar en el momento oportuno al funcionario autorizante, un documento probatorio en el que conste un dato importante para evitar se realice el matrimonio legal; un ejemplo sería la Certificación de Partida de nacimiento donde conste que uno de los novios ya está ligado a otro vinculo matrimonial, o que existe un parentesco entre los que van a contraer matrimonio. 

La ley establece cuándo una persona no puede contraer matrimonio, es tajante y lo menciona claramente en el Código de Familia de El Salvador.

Antes de iniciar todo el trámite de matrimonio legal, el Notario autorizante está en la obligación de constatar que los contrayentes se encuentren libres de todo impedimento. 

Los impedimentos para contraer matrimonio son denominados “impedimentos absolutos”, o “impedimentos relativos”. Los impedimentos absolutos no permiten de ninguna forma la celebración del matrimonio, por el contrario están los impedimentos relativos que pueden ser salvados en ciertas circunstancias también establecidas por la ley. 

Para ampliar esta información puede consultar el Código de Familia de El Salvador, en los artículos 14 y 15. Aqui

Finalmente y a manera de consejo si no cuenta con las pruebas contundentes y especialmente documentales, vale más abstenerse de hacer una escena que será mal vista. Habrá de recabar la información necesaria para revertir la ilegalidad de cualquier matrimonio.

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domingo, 8 de junio de 2014

Detalles sobre el Matrimonio legal.

 Entre muchos otros aspectos sobre contraer nupcias por la vía legal, lo más perceptible  es el acto mismo donde el Notario o funcionario autorizante expresa unas palabras previas a la firma de los novios. Pero... ¿cuándo es el momento exacto en el que ya ha nacido a la vida legal ese matrimonio?.

No puede determinarse con precisión pero si se puede mencionar que es la unión de una serie de pasos la que conforma el nacimiento legal de un matrimonio.

Uno de esos momentos es la disertación del funcionario o Notario que celebra el matrimonio. No es antojadizo que se extienda hablando sobre diversos asuntos, la ley establece como formalidad, realizar una reunión con los contrayentes y testigos, con solemnidad y seriedad establecidas, abordando brevemente ciertos temas y leyendo determinados artículos del Código de Familia.

Cumplidos los requisitos de ley se procede a conocer la voluntad de los próximos cónyuges quienes deben mencionar  clara e inequívocamente su consentimiento. 

Es ahí donde se pronuncian las palabras que muchos ya conocemos. Un ejemplo:

Notario: - Rogelio Augusto ¿quiere unir su vida en matrimonio con María Mercedes?  

A lo que debe responder:

Rogelio Augusto: - Si, acepto.

Y la misma pregunta para la señorita.

Esas palabras “si, acepto”, implican en esencia el compromiso ante testigos y el público presente, de su inequívoca voluntad en afirmativo de formalizar su vida de pareja y cumplir todos los deberes, derechos y obligaciones vinculadas al matrimonio, en este caso formalizado mediante la ley.

Posteriormente el funcionario autorizante, por mandato de ley debe pronunciar unas palabras a manera de sentencia, con las que sella el acto: “En nombre de la República quedan unidos solemnemente en matrimonio y están obligados a guardarse fidelidad y asistirse mutuamente en todas las circunstancias de la vida”.

Después de estas solemnes palabras se procede a la “firma de amor”; llenos de emoción los cónyuges estampan su sello personal en las hojas que contienen escrito lo acontecido en la reunión.

En este momento el acto jurídico es válido, vive legalmente… pero su formalidad no está completa hasta que se deja constancia en el Registro del Estado Familiar, de la Alcaldía Municipal del lugar donde se celebró el matrimonio.

La unión sucesiva de estos pasos es la que da vida real y efectiva al matrimonio celebrado. Es importante conocerlos, y verificar su estricto cumplimiento.

Ya unidos en matrimonio se habla de cónyuges. Las expresiones marido y mujer, esposa y esposo son usadas como sinónimos en el caló popular pero la expresión correcta es “Cónyuges”.


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martes, 3 de junio de 2014

¿Qué es la extradición?

La palabra extradición viene de los vocablos latinos: “ex” que significa: fuera de. Y por otra parte el vocablo “traditio”, que significa acción de entregar.

Al fusionar los dos vocablos se compone la palabra "extradición" con significado actual y definido como el procedimiento que hace un Estado pidiendo se le entregue una persona que se encuentra físicamente en el territorio de otro Estado, para juzgarla por su posible participación en un delito. 

En otros casos se trata de personas que ya han sido condenadas en el Estado solicitante y el reclamo de extradición se sustenta en la ejecución de la pena que esta persona debe cumplir.

"LA EXTRADICION SE CONSIDERA COMO EL ACTO VERIFICADO POR UN ESTADO, QUE ENTREGA A UN INDIVIDUO, ACUSADO O CONDENADO POR COMETER UN DELITO DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO RECLAMENTE, QUIEN ES COMPETENTE PARA JUZGARLO Y QUE HA SIDO RECLAMADO AL ESTADO DONDE SE HA REFUGIADO"


El procedimiento debe llenar todos los requisitos formales y materiales, entre ellos la existencia de un convenio o tratado internacional entre los Estados que van a participar en la extradición de una persona. La inexistencia de un convenio o tratado internacional dificulta el procedimiento, al menos, bajo la legalidad.

La Constitución de la República de El Salvador menciona el tema de la extradición, que luego son desarrollados por la legilación secundaria o bien por tratados internacionales.


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