domingo, 30 de noviembre de 2014

La última ratio. Derecho Penal.

La frase “Ultima ratio” es un término en latín que se refiere literalmente a la “última razón”, o bien, el “último argumento”. Se utiliza en diferentes temáticas, en este caso lo abordaremos desde el la perspectiva legal.

Entre abogados utilizamos el término con mucha frecuencia en estudios del Derecho Penal, donde se plantea que la acción del Estado sobre la actividad de las personas debe ser mínima, siendo la sanción penal o punitiva como la última opción de aplicar para corregir el comportamiento inadecuado de un miembro dentro de la sociedad.

En toda normativa penal usted observará una estructura gramatical en la que se plantea que, cumplido un presupuesto determinado, se obtendrá como consecuencia una acción o resultado equis. Ejemplo: Art. 146.- El que por culpa ocasionare a otro lesiones, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

La “última razón” (Ultima Ratio), ha sido ampliamente tratada por eruditos del Derecho bajo diferentes corrientes filosóficas y profundos estudios. Cuando conocemos un caso real, entendemos sin mayor esfuerzo el porqué  se le considera al derecho Penal la última razón.

A Juan Pérez lo acusan de un delito. Supongamos que robó una gallina. Capturado por la Policía es ingresado a una prisión donde esperará por un juicio en el que se le garantizan sus derechos como imputado.

En la teoría este caso terminaría con una sentencia donde se le demuestra al acusado su inocencia o culpabilidad, pero en la realidad, desde el momento en el que Juan Pérez es acusado, capturado y enjuiciado, sufre un grave atentado contra sus derechos… comenzando por la afectación a la imagen, siguiendo por la limitación a su libertad ambulatoria y otros derecho en los que, aun cuando sea declarado inocente, ya el daño estará hecho.

A manera de conclusión quienes son sometidos a la Ultima Ratio del Derecho, pasan por una afectación en diferentes ámbitos de su vida personal: social, familiar, económica, y moral.

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lunes, 24 de noviembre de 2014

Derechos básicos de los consumidores.

En El Salvador existe una ley denominada "Ley de Protección al Consumidor" que regula las relaciones entre proveedores, vendedores y comprador o compradores de bienes materiales o servicios.

Entre sus artículos encontramos el número 4 que se refiere a los derechos básicos de los consumidores. Mencionaré algunos:

El consumidor tiene derecho a recibir del proveedor de servicios o productos la información completa precisa, veraz, clara y oportuna que determine las características de los productos o servicios que va a adquirir, así como de los riesgos o efectos secundarios, si los hubiere; y de las condiciones de la contratación.
El consumidor tiene derecho a ser protegido contra la publicidad engañosa.
El consumidor tiene derecho a adquirir los servicios o productos en la forma en la que el proveedor los oferte.
El consumidor tiene derecho a  elegir libremente entre los productos o servicios ofertados  y a obtener un trato igualitario, evitando la discriminación o abuso.
El consumidor tiene derecho a reclamar y a recibir una compensación en caso que el producto o servicio sea entregado en cantidades o de forma diferente a la ofertada por el proveedor.




La Ley de Protección al Consumidor debe conocerla toda la población de El Salvador para poder defenderse adecuada y oportunamente ante los abusos que puedan existir por parte de algunos comerciantes.

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viernes, 7 de noviembre de 2014

¿Qué es un poder legal?

Cuando vamos a solicitar a otra persona que realice un negocio o transacción a nuestro favor, es recomendable que posea un documento donde conste que ha sido autorizado. A ese documento los abogados le llamamos “mandato”, pero popularmente se le conoce también como “poder”.

Conozcamos algunos detalles, modalidades y alcances de este tipo de documentos:

El que da el poder se llama: poderdante o mandante y el que recibe el poder se llama apoderado, procurador o mandatario. Para no confundirnos usaré los términos poderdante y apoderado respectivamente.

Dar un poder a otra persona es mucho más seguro que simplemente dar una autorización verbal; he conocido varios casos de personas que dan en arrendamiento una casa sin tener un poder escrito para tal efecto, este caso tarde o temprano, puede causar un grave inconveniente legal.

Realizar trámites bancarios, pagos de cantidades importantes de dinero, transacciones de todo tipo, negocios y gestiones varias deben ser autorizadas mediante un poder. 

Puede escoger el tipo de autorización que otorgará a otra persona a la medida de sus necesidades:

Poder General Administrativo: recomendado para hacer varios negocios o mandatos en general, arrendamiento de casas, administración de un negocio entre otros.

Poder General Administrativo y Judicial: que abarca la gestión de varios negocios y trámites incluyendo asuntos ante las autoridades judiciales.

Poder especial: recomendado para realizar una acción específica como una transacción bancaria, comprar o vender un carro, dar en  arrendamiento o comprar y vender una casa. 

Este poder es el que generalmente se da a un abogado cuando va a realizar una defensa judicial o cualquier otro trámite, en estos casos se llama "poder con cláusula especial", y es extremadamente puntual, donde el apoderado solo puede hacer lo que especialmente se describe en el documento.

También pueden existir varios apoderados para una misma persona, para uno o varios negocios. Todo se acomoda la necesidad del poderdante siempre bajo la legalidad y estableciendo claramente los alcances.

Existen otras clases de poder dependiendo del tipo de gestión o negocio para el que se otorga; cuando le da un poder a una persona, ésta se ve atada a lo que literalmente se establece en el documento, sin tener otra facultad extra, y es precisamente por esta razón que es más conveniente otorga un poder que un simple mandato verbal.

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