sábado, 26 de julio de 2014

Obligaciones del trabajador doméstico y del patrono.

El servicio que prestan los trabajadores o trabajadoras en casa, también está regulada por la legislación laboral, amparando tanto los derechos del patrono como los derechos del trabajador; igualmente se establecen las obligaciones y deberes de ambos.

En esta oportunidad abordaremos algunas obligaciones que existen en este ámbito, de conformidad al Código de Trabajo.

Una obligación del patrono es otorgar un contrato de trabajo donde se establezcan horarios y actividades para las cuales se contrata a su trabajador, determinar el jefe y unidad de mando entre otros detalles. 

El Ministerio de Trabajo de El Salvador proporciona formularios listos solo para llenar facilitando así el cumplimiento de una obligación elemental.

El trabajador por su parte tiene entre sus obligaciones cuidar de los implemento de trabajo que se le proporcionan para desempeñarlo.

El patrono tiene la obligación de pagar en moneda de curso legal a su trabajador, en el tiempo pactado con puntualidad, en el lugar y en la fecha estipulada previamente.

Tanto el trabajador como el patrono se deben respeto mutuo y buen trato en el desarrollo de la actividad laboral; es lamentable cuando un patrono ultraja verbalmente a su trabajador por su superioridad patronal.

Es obligación para el patrono que requiere los servicios de un empleado doméstico, proporcionar un lugar para guarecerse personalmente y para guardar las herramientas de trabajo. Este espacio debe reunir las condiciones de higiene básicas y condiciones humanas de habitación.

También es una obligación para el patrono, conceder licencias o permisos para ausentarse del trabajo en casos de emergencia o enfermedad grave de su cónyuge e inclusive por maternidad o paternidad.




Son obligaciones de los patronos: conceder licencia al trabajador por 3 días en caso de paternidad por nacimiento o adopción. Código de Trabajo. Artículo 29, inciso 6, literal d).
Es obligación del patrono brindar al trabajador espacios para su descanso, sillas y tiempo suficiente para atender sus necesidades biológicas.

El trabajador debe ser obediente con las indicaciones de su patrono y desempeñar con diligencia el trabajo para el cual fue contratado.

Consulte más en la Legislación correspondiente: artículo 31 y 29 del Código de Trabajo.

Recomiendo también esta otra publicación: servicios-domesticos-derechos-laborales


Nota: no considero correcto el termino "doméstico" para referirme a los trabajadores que desempeñan sus labores al interior de una casa de habitación familiar. Personalmente considero inadecuado el término, siendo más conveniente el de "trabajador a domicilio", "trabajador de servicios del hogar", "trabajador de servicios múltiples", simplemente "empleado" u otro similar, todos aplicados a hombres o mujeres que bajo la modalidad de un convenio laboral, desempeñen actividades remuneradas al interior de una casa de habitación familiar.

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