viernes, 21 de marzo de 2014

Detener o capturar a un criminal sin ser policía.

En El Salvador el Código Penal establece en su artículo 152 la posibilidad para cualquier particular efectuar una detención a un criminal que haya sido sorprendido en el acto de cometer un delito. 

Es importante destacar que esta facultad esta otorgada al particular solo cuando detiene al criminal en flagrancia, es decir en el preciso momento en que está cometiendo el delito.

Esta facultad esta estrictamente delimitada por la ley para evitar un posible abuso por parte del particular que efectúe la detención, y es que ante una situación de este tipo se ven encontrados diferentes bienes jurídico protegidos y garantizados por la legislación, nunca en perjuicio de los involucrados (víctima de un delito, victimario, o el que efectúa la detención), sino para garantizar la legalidad y legitimidad de una detención.

Por eso el artículo 152 dice: “el particular que detuviere a una persona sorprendida en flagrancia, y no diere cuenta con ella a la autoridad competente inmediatamente después de la captura, será sancionado con prisión de seis mese a un año”.

De tal forma que si Usted tiene la posibilidad de capturar a una persona “en flagrancia”, limitando su libertad de movilización,  deberá dar cuenta a la autoridad competente de forma inmediata posterior a la detención. La autoridad puede ser un policía, fiscal o juez y en general quien tenga una investidura de autoridad. Caso contrario corre el riesgo de ser procesado y sancionado a guardar prisión puesto que estaría restringiendo arbitrariamente la libertad del capturado.


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El silogismo jurídico.

Cuando se emplea el razonamiento para la correcta aplicación del derecho se suele emplear un sistema lógico para llegar a una conclusión concreta aplicable en un caso determinado.

Un silogismo es un razonamiento que tiene tres proporciones, cada una se deduce de las otras. Puede aplicarse en cualquier tema cotidiano, pero en este caso, me refiero al silogismo jurídico, es decir, al procedimiento que se usa al momento de aplicar las leyes que nos rigen.

Un silogismo jurídico siempre tendrá:
  1. Premisa mayor: contendrá la norma genérica.
  2. Premisa menor: juicio que declara la realización de una hipótesis.
  3. Conclusión: consecuencias aplicables.

Desarrollaré un ejemplo: en El Salvador, la legislación penal establece en su Artículo 148: “El que privare a otro de su libertad individual, será sancionado con prisión de tres a seis años.

Premisa mayor: el que privare a otro de su libertad individual, será sancionado con prisión de tres a seis años.

Premisa menor: “X” ha cometido el delito de privación de libertad, obstruyendo a “Z” movilizar su humanidad a su antojo.

Conclusión: debe aplicarse a “X” la sanción correspondiente de prisión contemplada en la ley.

Es importante tener en cuenta que en el ejemplo citado la premisa menor puede dar lugar a más de una conclusión, en tal supuesto el juzgador puede aplicar varias conclusiones dentro del marco legal de “tres a seis años” dependiendo de las circunstancias particulares del caso.

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viernes, 14 de marzo de 2014

Derechos y deberes de los hijos

Las leyes han evolucionado con el tiempo reconociendo los derechos y estableciendo los deberes de todas las personas. El Código de Familia de El Salvador establece en el artículo 203 y 204 los derechos fundamentales y los deberes básicos de los hijos, también existen otras leyes que amplían este tema, entre ellas están la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Derechos de los hijos:
  • Los hijos tienen derecho a saber quiénes son sus padres y que sean reconocidos por estos, así como llevar sus apellidos.
  • Los hijos tienen derecho a vivir en el seno de su familia, sin que se les pueda separar a menos que sea por causas legales y previamente calificado por un juez especializado en temas de familia.
  • Los hijos tienen derecho a recibir de sus padres la crianza, la educación, la protección, la asistencia y la seguridad adecuada.
  • Los hijos tienen derecho a heredar de sus padres, en igualdad de condiciones cualquiera que sea su filiación, es decir, que no importa que sea un hijo adoptado.


Deberes de los hijos
  • Los hijos deben guardar respeto y consideración a sus padres.
  • Los hijos deben obedecer a sus padres mientras estén bajo su cuidado personal.
  • Los hijos  deben asistir a sus padres en todas las circunstancias que lo requieran, especialmente en la ancianidad.
  • Los hijos deben contribuir a los gastos familiares según sus posibilidades lo permitan y mientras convivan con sus padres.



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