domingo, 21 de diciembre de 2014

El tiempo es oro. Aprovecha la vida.

"Nada de malo tiene recordar que el exceso de equipaje tampoco es recomendable en el último viaje."

Leí en un artículo de un períodico las palabras de un columnista sobre  Stevs Jobs y San Francisco de Asis; ellos prácticamente llegaron a la misma conclusión:

"Recordar que voy a morir pronto es la herramienta más importante que haya encontrado para ayudarme a tomar las grandes decisiones de mi vida. Porque prácticamente todo, las expectativas de los demás, el orgullo, el miedo al ridículo o al fracaso, se desvanece frente a la muerte, dejando solo lo que es verdaderamente importante".

"...es un principio de sabiduría práctica tener bien presente nuestra fugacidad, porque nos hará aprovechar mejor el tiempo y nuestras potencialidades".

"La muerte es una realidad inexorable a la que no podemos escapar. Querernos olvidar de ello podría ser síntoma de soberbia o mala conciencia, pues temen hablar del fin los que se creen o actúan como si fueran inmortales. En cambio, enfermos o no, un sano y oportuno vistazo a nuestros límites puede ayudarnos a colocar los afectos y las circunstancias en su verdadero orden".

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domingo, 30 de noviembre de 2014

La última ratio. Derecho Penal.

La frase “Ultima ratio” es un término en latín que se refiere literalmente a la “última razón”, o bien, el “último argumento”. Se utiliza en diferentes temáticas, en este caso lo abordaremos desde el la perspectiva legal.

Entre abogados utilizamos el término con mucha frecuencia en estudios del Derecho Penal, donde se plantea que la acción del Estado sobre la actividad de las personas debe ser mínima, siendo la sanción penal o punitiva como la última opción de aplicar para corregir el comportamiento inadecuado de un miembro dentro de la sociedad.

En toda normativa penal usted observará una estructura gramatical en la que se plantea que, cumplido un presupuesto determinado, se obtendrá como consecuencia una acción o resultado equis. Ejemplo: Art. 146.- El que por culpa ocasionare a otro lesiones, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

La “última razón” (Ultima Ratio), ha sido ampliamente tratada por eruditos del Derecho bajo diferentes corrientes filosóficas y profundos estudios. Cuando conocemos un caso real, entendemos sin mayor esfuerzo el porqué  se le considera al derecho Penal la última razón.

A Juan Pérez lo acusan de un delito. Supongamos que robó una gallina. Capturado por la Policía es ingresado a una prisión donde esperará por un juicio en el que se le garantizan sus derechos como imputado.

En la teoría este caso terminaría con una sentencia donde se le demuestra al acusado su inocencia o culpabilidad, pero en la realidad, desde el momento en el que Juan Pérez es acusado, capturado y enjuiciado, sufre un grave atentado contra sus derechos… comenzando por la afectación a la imagen, siguiendo por la limitación a su libertad ambulatoria y otros derecho en los que, aun cuando sea declarado inocente, ya el daño estará hecho.

A manera de conclusión quienes son sometidos a la Ultima Ratio del Derecho, pasan por una afectación en diferentes ámbitos de su vida personal: social, familiar, económica, y moral.

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lunes, 24 de noviembre de 2014

Derechos básicos de los consumidores.

En El Salvador existe una ley denominada "Ley de Protección al Consumidor" que regula las relaciones entre proveedores, vendedores y comprador o compradores de bienes materiales o servicios.

Entre sus artículos encontramos el número 4 que se refiere a los derechos básicos de los consumidores. Mencionaré algunos:

El consumidor tiene derecho a recibir del proveedor de servicios o productos la información completa precisa, veraz, clara y oportuna que determine las características de los productos o servicios que va a adquirir, así como de los riesgos o efectos secundarios, si los hubiere; y de las condiciones de la contratación.
El consumidor tiene derecho a ser protegido contra la publicidad engañosa.
El consumidor tiene derecho a adquirir los servicios o productos en la forma en la que el proveedor los oferte.
El consumidor tiene derecho a  elegir libremente entre los productos o servicios ofertados  y a obtener un trato igualitario, evitando la discriminación o abuso.
El consumidor tiene derecho a reclamar y a recibir una compensación en caso que el producto o servicio sea entregado en cantidades o de forma diferente a la ofertada por el proveedor.




La Ley de Protección al Consumidor debe conocerla toda la población de El Salvador para poder defenderse adecuada y oportunamente ante los abusos que puedan existir por parte de algunos comerciantes.

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viernes, 7 de noviembre de 2014

¿Qué es un poder legal?

Cuando vamos a solicitar a otra persona que realice un negocio o transacción a nuestro favor, es recomendable que posea un documento donde conste que ha sido autorizado. A ese documento los abogados le llamamos “mandato”, pero popularmente se le conoce también como “poder”.

Conozcamos algunos detalles, modalidades y alcances de este tipo de documentos:

El que da el poder se llama: poderdante o mandante y el que recibe el poder se llama apoderado, procurador o mandatario. Para no confundirnos usaré los términos poderdante y apoderado respectivamente.

Dar un poder a otra persona es mucho más seguro que simplemente dar una autorización verbal; he conocido varios casos de personas que dan en arrendamiento una casa sin tener un poder escrito para tal efecto, este caso tarde o temprano, puede causar un grave inconveniente legal.

Realizar trámites bancarios, pagos de cantidades importantes de dinero, transacciones de todo tipo, negocios y gestiones varias deben ser autorizadas mediante un poder. 

Puede escoger el tipo de autorización que otorgará a otra persona a la medida de sus necesidades:

Poder General Administrativo: recomendado para hacer varios negocios o mandatos en general, arrendamiento de casas, administración de un negocio entre otros.

Poder General Administrativo y Judicial: que abarca la gestión de varios negocios y trámites incluyendo asuntos ante las autoridades judiciales.

Poder especial: recomendado para realizar una acción específica como una transacción bancaria, comprar o vender un carro, dar en  arrendamiento o comprar y vender una casa. 

Este poder es el que generalmente se da a un abogado cuando va a realizar una defensa judicial o cualquier otro trámite, en estos casos se llama "poder con cláusula especial", y es extremadamente puntual, donde el apoderado solo puede hacer lo que especialmente se describe en el documento.

También pueden existir varios apoderados para una misma persona, para uno o varios negocios. Todo se acomoda la necesidad del poderdante siempre bajo la legalidad y estableciendo claramente los alcances.

Existen otras clases de poder dependiendo del tipo de gestión o negocio para el que se otorga; cuando le da un poder a una persona, ésta se ve atada a lo que literalmente se establece en el documento, sin tener otra facultad extra, y es precisamente por esta razón que es más conveniente otorga un poder que un simple mandato verbal.

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jueves, 23 de octubre de 2014

¿Por qué las mujeres ocultan su edad?

Es interesante como la intriga mueve a las personas a conocer la edad real de sus vecinas o vecinos. Nos resulta interesante saber cuántos años tiene Teresita o Antonio, aun cuando ellos no quieren, ni le interesa que el dato sea de dominio público.

¿Por qué ocultar la edad?

Son mayoría las mujeres que no revelan su edad, sin embargo también hay hombres que lo hacen. Las razones son diversas pero es bastante común la vanidad, en otros casos simplemente por que quiere mantener el asunto en la más estricta confidencialidad. En cualquiera de los casos es válido el argumento y debe respetarse por todos.

Enfocado desde un punto vista legal toda persona tiene derecho a gozar de intimidad personal, y entre los aspectos que pueden ser considerados como asuntos privados e íntimos, podemos incluir el revelar o no su edad al público. 

¿Cuándo revelar la edad y cuándo no?

La edad no pasa de ser un dato de clasificación que puede ser mal utilizado y puede llegar a ser un elemento de discriminación.

En la vida cotidiana muchas personas encuentran gracioso molestar a aquellas que no revelan su edad, o bien, que aparentando menos edad, les resulta sorprendente su estado de juventud; corroídos por la envida buscan y rebuscan los datos preguntando aquí y allá, para luego darse a la tarea de contar a cuantos curiosos encuentren, la edad de aquel raro espécimen humano, que favorecido por la naturaleza encontró el secreto de la eterna juventud.

En mi opinión personal la edad debe expresarse a profesionales como médicos, abogados, u otra persona que por disposición legal sea indispensable que conozca el dato. Al resto de mortales no tiene por que importarle la edad de otra persona.

Las reglas fundamentales de buenos modales y costumbres, establecen que preguntar la edad a una señora o señorita es de mala educación.

Si usted quiere revelar su edad, revélela, pero respete a quienes desean conservar en privado ese asunto, y le sugiero que sea amable, no pregunte la edad, es un gesto de buenos modales especialmente con las señoras y señoritas, y si llega a saberla, conserve esa información de manera confidencial. Respete el derecho a la intimidad de otras personas.

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martes, 16 de septiembre de 2014

Precaución al comprar un inmueble.

Si usted va a comprar un inmueble: una casa, una parcela, un terreno, un lote o un apartamento debe tomar medidas de precaución para que no lo engañen.

No está demás mencionarlo: en El Salvador existe una Institución del Estado que se encarga de llevar un registro de propiedades denominado: Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas; los datos que ahí se llevan son públicos, es decir, cualquier persona puede indagar y conocer el estado legal de una propiedad.

En casi todos los departamentos de El Salvador existe una sede del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Para saber donde ir a preguntar, lea la escritura de la propiedad... al final del documento debe haber una referencia que haga mención del lugar donde está registrado.

Cerciórese que la propiedad que le están vendiendo se encuentra legalmente registrado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

También puede solicitar al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, un documento llamado "Certificación Extractada", que consta de una hoja con sello y firma por funcionarios de esta institución, donde se menciona claramente y de forma resumida, tres aspectos elementales:



El nombre del propietario, 
o los nombres de los propietarios:

Esto le permite verificar que quien le está vendiendo es el legitimo dueño. Si quien le está vendiendo no es el que aparece en ese documento, tenga mucho cuidado.

Recuerde esta frase: Todo inmueble debe tener un Registro que lo ampare. Si usted decide comprar el llamado "derecho" de una casa o terreno, debe asegurase de comprender exactamente todos los detalles del negocio.


El porcentaje del derecho de propiedad:

En ocasiones la propiedad de una casa, o un pequeño terreno está dividida en un porcentaje del 50% para cada uno. En estos casos quien le vende, solo le puede vender su parte, es decir, su 50%... para que le vendan la otra porción, el otro dueño también debe dar su consentimiento.

Existen propiedades donde el dueño es solamente una persona; en este caso solo necesita comprobar que quien le está vendiendo es el mismo que aparece como dueño del 100% de la propiedad.


Estado legal de la propiedad

Este dato le permitirá saber si la propiedad está libre de gravamen, hipotecada o con una anotación de embargo. 

Si está libre de todo gravamen, quiere decir que sobre ella no hay otros derechos u obstáculos legales que puedan generar inconvenientes.

En cuanto a la existencia de una hipoteca o una anotación preventiva, en ambos casos usted debe tener sumo cuidado, por que son situaciones legales delicadas que deben ser resueltas previamente a la compra o venta de un inmueble.

Para su seguridad, y previamente a la compra de un inmueble puede solicitar un "Estudio e informe registral" donde podrá verificar todos los datos necesarios para evitar un fraude o estafa.

Acorde Jurídico brinda este servicio, garantizando su  calidad y fiabilidad en los datos proporcionados. 

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sábado, 6 de septiembre de 2014

La tecnología invade la privacidad.

Vivimos en tiempos de buena tecnología, de aparatos novedosos que facilitan la comunicación gráfica o verbal. Muy bonitos, divertidos. Esto es bueno, pero nunca falta el aquella persona que abusa.

Es evidente que nada se queda oculto en estos días. Por todos lados hay un teléfono con cámara capturando su imagen, una cámara de vídeo vigilancia u otro método de control mucho más sofisticado como los lectores de chip o los GPS.

Es normal encontrar un fotógrafo aficionado disparando a diestra y siniestra su obturador, sin el consentimiento de quienes van a ser captados. Peor aún, las victimas fotografiadas no saben a dónde van a para sus imágenes, con qué fin son utilizadas, quién las verá, cuántas reproducciones hará y si conservará a salvo el tan delicado derecho a la intimidad al que todos los seres humanos tenemos derecho.

Ese derecho que hoy es irrespetado con tanta flagrancia que abundan los medios de comunicación amarillistas exponiendo noticias de forma inadecuada, o personas particulares sin principios capturando y manipulando imágenes de otras personas solo con motivo de burla. 

Se abusa del derecho a la intimidad, el derecho a la propia y buena imagen. Este derecho forma parte de los denominados derechos “personalisimos”; no pueden desvincularse jamás de un ser humano. En la Constitución de la República de El Salvador está contemplado en el inciso segundo del artículo 2, bajo el Capitulo Derechos Individuales, en el Titulo Derechos y Garantías  Fundamentales de la Persona.

No hay control. Ni creo que la haya a corto plazo.

Todos pueden ser víctimas en estos casos. Y las medidas a tomar son muy escasas.

Una chica que sufrió un accidente de transito, fue fotografiada en el instante del hecho; luego el periódico con su estilo amarillista publicó su fotografía con el encabezado "QUEDO MOLIDA". La chica subió esta fotografía a las redes sociales para protestar por la acción del periódico que ha dañado fuertemente su dignidad y ha utilizando su imagen sin su consentimiento para hacerlo público. Para cualquier persona es de mucha angustia y dolor un momento como este. 

El ya conocido dicho “quien nada debe nada teme” está desactualizado porque una imagen puede ser manipulada con gran facilidad.

Es probable que solo los pensamientos, aquello que no expresamos estén a salvo. Aunque he leído por ahí sobre habilidosos técnicos en lenguaje corporal, detectores de mentiras, análisis de rostros, y otras tantas tecnologías y conocimientos que invaden abusivamente la intimidad de las personas.


George Orwell no se equivocó… en su obra “1984 El Gran Hermano te vigila”, describió y profetizó con ciertos matices la vida en el año 2014.

miércoles, 27 de agosto de 2014

¿Por qué emigran los niños de El Salvador?

De los 5 Estados que conforma la región Centroamericana, en todos sin excepción, las personas buscan la manera de emigrar rumbo a norte américa. Las causas son diversas pero predominan la falta empleo y oportunidades de auto desarrollo económico. Hoy le agregamos la inseguridad... algunos están peor que otros, pero en promedio todos están graves en este aspecto; 

En un tiempo no muy remoto muchas de las personas que emigraban eran adultas o al menos en promedio mayores de 15 años.

Las últimas noticias revelan un incremento alarmante de niños y niñas emigrando indocumentados en manos de los traficantes de personas, por vías extremadamente peligrosas.

El Salvador y los otros Estados de Centroamérica han suscrito convenios, tratados y protocolos internacionales para implementar leyes que protejan los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El cumplimiento de estas normativas y obligaciones son objeto de revisión de forma periódica, y se emiten recomendaciones a los Estados para proveer lo más pronto posible, un marco legal e institucional que brinde un apoyo real al goce y protección de los Derechos contenidos en esos cuerpos legales.

Entre los lineamientos elementales que toda política moderna de protección de la niñez y adolescencia, está el garantizar la seguridad, cosa que en estos países no es posible en su totalidad.

Las noticias que a diario circulan en El Salvador son horrorosas, cada noticiero es un muertómetro... (esta palabra la escuché por ahí y hace referencia al termómetro pero aplicado a los muertos por día).

Actualmente las pandillas o maras con su voraz y cruenta operación delincuencial, amenazan a niños, niñas y adolescentes para que cometan ilícitos a su favor, o bien que ingresen a la pandilla, de lo contrario son asesinados.

Los pandilleros hacen guardia cerca de sus casas o escuelas para abordarlos con cualquier excusa y luego, la garra monstruosa de su verdadera intención se hace notar.

Los niños, niñas y adolescentes no tuvieron otra opción, solo emigrar. 

Ante esta zozobra de la población que no encuentra amparo de la policía ni institución pública alguna, muchas personas de origen rural o urbano, optan por enviar a sus hijos en el viaje más peligroso de sus vidas: hacia los Estados Unidos de América, cruzando por México y en compañía de traficantes de personas, también conocidos como coyotes.

Es comprensible: o te mata la pandilla o mueres intentando llegar a U.S.A.

Hay que destacar también la poca efectividad de las iglesias y religiones que operan en El Salvador. En cada barrio, colonia o cantón existe una iglesia, presuntamente trabajan con el ejemplo que Cristo dió con su vida, pero en la práctica dichas iglesias son una empresa económica progresista, solo llegan personas bien intencionadas a buscar un aliento espiritual, mientras los pecadores, los pandilleros, los corruptos... siguen cometiendo sus fechorías. ¿No se supone que la sociedad debería estar mejor con tanta iglesia?

Una vez más la incapacidad del Estado y sobre todo de los políticos de turno, marcan una raya más para el tigre.



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martes, 19 de agosto de 2014

Música, cuentos y derechos de los niños.

Mucho es el trabajo que falta para hacer conciencia en el mundo entero de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente cuando se trata de concientizar a padres de familia y madres que, la defensa de los derechos de sus hijos está en sus manos.

Está ampliamente comprobado que los niños, niñas y adolescentes aprenden con gran velocidad, son como una esponja, a veces consientes y a veces de forma inconsciente reciben, interiorizan, aprehenden y reproducen comportamientos que están en su entrono.

Uno de los aspectos que pocas veces se reflexiona, es la música que nuestros hijos escuchan. 

Nos alarmamos cuando es música Heavy Metal o alguna de aquellas melodías modernas que no encajan en nuestros paradigmas. Pero no reflexionamos cuando escuchan esas canciones perniciosas disfrazadas con música infantil. 

Hay canciones que cuentan tragedias, tristezas o mensajes inadecuados a nuestros hijos. Un ejemplo: la gallina cocoua y Amigo Felíx, de los cantantes españoles Enrique y Ana. Otra canción con mensaje de violencia doméstica y estigmatización de roles masculino y femenino: La Patita, de Cri Cri.

Si Usted es un padre o madre joven seguramente creció con la tecnología que facilita informarse de cualquier tema; ya deberá saber que mucha música trae mensajes ocultos y dañinos, o bien que los cuentos de Disney tienen un origen oscuro. Por ejemplo: Caperucita roja, el cuento incluye un mensaje de connotación sexual, suavizado levemente por la moderna versión de Disney.

Hoy podemos entender aquello de los mensajes ocultos, subliminales o sugestivos tema en boga en los años 1985 a 1995. Sin embargo en muchas de las celebraciones de cumpleaños infantiles actuales, y en casi toda latinoamérica, se escucha música inadecuada disfrazada de música infantil. También de propia mano llevamos a nuestra casa filmes o libros con mensajes perniciosos.

Sus hijos tienen derechos y es su responsabilidad (me dirijo a usted padre o madre)... exigir que se respeten. Si usted mismo los irrespeta ¿cómo espera que los otros los respeten?

Como adultos debemos pasar por un estricto filtro la música que escuchan y su mensaje principal; los cuentos, historias o películas que se diseñan para niños o niñas.

Se trata de preparar a su hijo con una salud mental adecuada, que desarrollen la capacidad de distinguir el bien y del mal. No privándolo del contacto con el mundo, sino, creando en su mente la conciencia de que vivirá en un mundo donde ha de defenderse adecuadamente de quienes quieran abusar de sus derechos.


Enlace de interés:
Convención sobre los Derechos del Niño.

sábado, 26 de julio de 2014

Obligaciones del trabajador doméstico y del patrono.

El servicio que prestan los trabajadores o trabajadoras en casa, también está regulada por la legislación laboral, amparando tanto los derechos del patrono como los derechos del trabajador; igualmente se establecen las obligaciones y deberes de ambos.

En esta oportunidad abordaremos algunas obligaciones que existen en este ámbito, de conformidad al Código de Trabajo.

Una obligación del patrono es otorgar un contrato de trabajo donde se establezcan horarios y actividades para las cuales se contrata a su trabajador, determinar el jefe y unidad de mando entre otros detalles. 

El Ministerio de Trabajo de El Salvador proporciona formularios listos solo para llenar facilitando así el cumplimiento de una obligación elemental.

El trabajador por su parte tiene entre sus obligaciones cuidar de los implemento de trabajo que se le proporcionan para desempeñarlo.

El patrono tiene la obligación de pagar en moneda de curso legal a su trabajador, en el tiempo pactado con puntualidad, en el lugar y en la fecha estipulada previamente.

Tanto el trabajador como el patrono se deben respeto mutuo y buen trato en el desarrollo de la actividad laboral; es lamentable cuando un patrono ultraja verbalmente a su trabajador por su superioridad patronal.

Es obligación para el patrono que requiere los servicios de un empleado doméstico, proporcionar un lugar para guarecerse personalmente y para guardar las herramientas de trabajo. Este espacio debe reunir las condiciones de higiene básicas y condiciones humanas de habitación.

También es una obligación para el patrono, conceder licencias o permisos para ausentarse del trabajo en casos de emergencia o enfermedad grave de su cónyuge e inclusive por maternidad o paternidad.




Son obligaciones de los patronos: conceder licencia al trabajador por 3 días en caso de paternidad por nacimiento o adopción. Código de Trabajo. Artículo 29, inciso 6, literal d).
Es obligación del patrono brindar al trabajador espacios para su descanso, sillas y tiempo suficiente para atender sus necesidades biológicas.

El trabajador debe ser obediente con las indicaciones de su patrono y desempeñar con diligencia el trabajo para el cual fue contratado.

Consulte más en la Legislación correspondiente: artículo 31 y 29 del Código de Trabajo.

Recomiendo también esta otra publicación: servicios-domesticos-derechos-laborales


Nota: no considero correcto el termino "doméstico" para referirme a los trabajadores que desempeñan sus labores al interior de una casa de habitación familiar. Personalmente considero inadecuado el término, siendo más conveniente el de "trabajador a domicilio", "trabajador de servicios del hogar", "trabajador de servicios múltiples", simplemente "empleado" u otro similar, todos aplicados a hombres o mujeres que bajo la modalidad de un convenio laboral, desempeñen actividades remuneradas al interior de una casa de habitación familiar.

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martes, 15 de julio de 2014

Cómo calcular los derechos de registro en El Salvador

Cuando se hace un trámite en el Registro de la propiedad, generalmente se paga una cantidad de dinero ya sea por solicitar una inscripción registral, o solicitar una constancia de un registro determinado; esos cobros están en una ley, permitiendo así calcular personalmente cuánto dinero se pagará en concepto de derechos de registro. 

De tal forma que registrar una hipoteca o una anotación de embargo, tienen un precio distinto al de una compraventa. Solicitar una carencia de bienes o una certificación extractada tendrán valores diferentes.

El arancel del registro se encuentra en la Ley Relativa a las Tarifas y otras disposiciones administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, en el artículo 48. Cuerpo legal de El Salvador en Centroamérica.

¿Cómo calcular?
Cuando se compra una casa, el comprador, ademas de haber pagado equis cantidad de dinero por el inmueble, deberá solicitar se inscriba a su nombre en el Registro de la propiedad. Para efectuar ese registro deberá pagar una cantidad denominada "derechos de registro", que se calcula con una breve y sencilla operación matemática que le mostraré a continuación. 

Ejemplo:
Don Eduardo vendió una casa a Doña Juana por la cantidad de US$10,000.00 - diez mil Dólares de los Estados Unidos de América -. 
¿Cuánto pagará Doña Juana por concepto de derechos de registro?.

La ley dice que: "por cada centena... del precio expresado... pagará por... compraventas... la cantidad de 0.63 ctvs". Esta cantidad constituye el 0.63%  del valor total de la venta.



La operación se hace así:


Los derecho de registro que Juana pagará al momento de inscribir su compra en el Registro de la Propiedad Raíces e Hipotecas será de US$ 63.00 - sesenta y tres Dólares de los Estados Unidos de América. 


Calcule Usted mismo los derechos de registro que deberá pagar por su trámite verificando en la Ley Relativa a las Tarifas y otras disposiciones administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, en el artículo 48, el arancel que corresponda. Aplique la formula matemática proporcionada. 

Para finalizar debe saber también que al comprar un inmueble deberá pagar otros impuestos:
Si el valor de la compra del inmueble es mayor a US$28,571.42 se pagará un impuesto denominado "impuesto a la transferencia de bienes inmuebles"
Con las nuevas reformas al Código Tributario de julio del año 2014, si hace una transacción bancaria se le aplicara un impuesto.

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lunes, 7 de julio de 2014

Errores en la partida de nacimiento.

En ocasiones por las prisas y afanes laborales se cometen errores al momento de inscribir una partida de nacimiento,de defunción, de matrimonio, u otro dato al marginarse en las mismas.

Estos errores pasan desapercibidos por el usuario y mucho tiempo después es necesario arreglarlas.

Los errores en los documentos emitidos por el Registro del Estado Familiar, pueden resolverse acudiendo a un Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia, quien elaborará una escritura con la cual se hará constar los errores y la correspondiente corrección que debe hacerse.

El Notario entregará un testimonio al interesado, el cual debe presentarse a la oficina del Registro del Estado Familiar para que se corrijan los errores.

El trámite puede durar una semana o dos, dependiendo de varios factores que se deben valorar en cada caso particular. Los precios en cuanto a honorarios notariales son variados y debe tomarse en cuenta también que la Alcaldía Municipal cobra una pequeña cantidad por este trámite.

2 consejos: 
  1. Revise su documento en el mismo instante que lo recibe. Verifique nombres, letras, edades, firmas y todos los detalles. 
  2. Guarde siempre una copia de todo documento que posee.


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martes, 17 de junio de 2014

Cómo impedir un matrimonio.

En una amena plática de amigos me preguntaban si un matrimonio se puede impedir tal y como se ve en las novelas televisivas. Mi respuesta: 

"No se da con frecuencia, pero puede darse. muchas parejas contraen matrimonio aun en contra del visto bueno de otras personas, ya sean familiares, amigos o enemigos; y si éstas últimas reúnen las pruebas contundentes pueden impedirlo hasta en el mismo día de la celebración"

-Si alguien tiene un impedimento, hable ahora o calle para siempre. 
-Yo!, me opongo a ese matrimonio!

Con toda sinceridad nunca he visto un caso en el que se impida la conclusión del acto solemne de matrimonio. 

Entre los requisitos que la ley exige para llevar a cabo un matrimonio, destaca la voluntad de los "novios", que debe ser expresada comunmente de viva voz y ante el funcionario autorizante o Notario. 

En el desarrollo del acto solemne de matrimonio, nunca se le pide a la concurrencia su opinión, precisamente por que ante la ley solo interesa la voluntad de los futuros cónyuges y no la opinión de la concurrencia. Todo puede cambiar si alguien expresa con prueba en mano una razón fundada para evitar que se realice ese matrimonio.


Cualquier persona puede denunciar o impedir la conclusión o trámite de un matrimonio, probando la existencia de un impedimento legal

En estos casos el funcionario autorizante debe suspender la celebración del matrimonio, dar noticia a los interesados y remitir inmediatamente el expediente al juez a fin que resuelva sobre la denuncia.

Tómese en cuenta que quien denuncia el impedimento debe aportar las pruebas necesarias al juzgador, no puede ser una simple denuncia verbal o basarse en emociones de celos, envidias o rumores.

¿Cómo impedir un matrimonio?
¿Qué pruebas aportar?

La forma idónea sería presentar en el momento oportuno al funcionario autorizante, un documento probatorio en el que conste un dato importante para evitar se realice el matrimonio legal; un ejemplo sería la Certificación de Partida de nacimiento donde conste que uno de los novios ya está ligado a otro vinculo matrimonial, o que existe un parentesco entre los que van a contraer matrimonio. 

La ley establece cuándo una persona no puede contraer matrimonio, es tajante y lo menciona claramente en el Código de Familia de El Salvador.

Antes de iniciar todo el trámite de matrimonio legal, el Notario autorizante está en la obligación de constatar que los contrayentes se encuentren libres de todo impedimento. 

Los impedimentos para contraer matrimonio son denominados “impedimentos absolutos”, o “impedimentos relativos”. Los impedimentos absolutos no permiten de ninguna forma la celebración del matrimonio, por el contrario están los impedimentos relativos que pueden ser salvados en ciertas circunstancias también establecidas por la ley. 

Para ampliar esta información puede consultar el Código de Familia de El Salvador, en los artículos 14 y 15. Aqui

Finalmente y a manera de consejo si no cuenta con las pruebas contundentes y especialmente documentales, vale más abstenerse de hacer una escena que será mal vista. Habrá de recabar la información necesaria para revertir la ilegalidad de cualquier matrimonio.

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domingo, 8 de junio de 2014

Detalles sobre el Matrimonio legal.

 Entre muchos otros aspectos sobre contraer nupcias por la vía legal, lo más perceptible  es el acto mismo donde el Notario o funcionario autorizante expresa unas palabras previas a la firma de los novios. Pero... ¿cuándo es el momento exacto en el que ya ha nacido a la vida legal ese matrimonio?.

No puede determinarse con precisión pero si se puede mencionar que es la unión de una serie de pasos la que conforma el nacimiento legal de un matrimonio.

Uno de esos momentos es la disertación del funcionario o Notario que celebra el matrimonio. No es antojadizo que se extienda hablando sobre diversos asuntos, la ley establece como formalidad, realizar una reunión con los contrayentes y testigos, con solemnidad y seriedad establecidas, abordando brevemente ciertos temas y leyendo determinados artículos del Código de Familia.

Cumplidos los requisitos de ley se procede a conocer la voluntad de los próximos cónyuges quienes deben mencionar  clara e inequívocamente su consentimiento. 

Es ahí donde se pronuncian las palabras que muchos ya conocemos. Un ejemplo:

Notario: - Rogelio Augusto ¿quiere unir su vida en matrimonio con María Mercedes?  

A lo que debe responder:

Rogelio Augusto: - Si, acepto.

Y la misma pregunta para la señorita.

Esas palabras “si, acepto”, implican en esencia el compromiso ante testigos y el público presente, de su inequívoca voluntad en afirmativo de formalizar su vida de pareja y cumplir todos los deberes, derechos y obligaciones vinculadas al matrimonio, en este caso formalizado mediante la ley.

Posteriormente el funcionario autorizante, por mandato de ley debe pronunciar unas palabras a manera de sentencia, con las que sella el acto: “En nombre de la República quedan unidos solemnemente en matrimonio y están obligados a guardarse fidelidad y asistirse mutuamente en todas las circunstancias de la vida”.

Después de estas solemnes palabras se procede a la “firma de amor”; llenos de emoción los cónyuges estampan su sello personal en las hojas que contienen escrito lo acontecido en la reunión.

En este momento el acto jurídico es válido, vive legalmente… pero su formalidad no está completa hasta que se deja constancia en el Registro del Estado Familiar, de la Alcaldía Municipal del lugar donde se celebró el matrimonio.

La unión sucesiva de estos pasos es la que da vida real y efectiva al matrimonio celebrado. Es importante conocerlos, y verificar su estricto cumplimiento.

Ya unidos en matrimonio se habla de cónyuges. Las expresiones marido y mujer, esposa y esposo son usadas como sinónimos en el caló popular pero la expresión correcta es “Cónyuges”.


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La violación sexual y su condena.

  Leyendo el periódico de hoy me encuentro este titular de noticia: Violador fue condenado a más de 50 años de prisión. En resumen el hoy co...