lunes, 30 de septiembre de 2013

Breve historia sobre los derechos de los niños.

En la historia el reconocimiento de los derechos ha ido evolucionando paulatinamente conforme van surgiendo corrientes de pensamiento y movimientos sociales. Roca Sastré, jurista Catalán afirmaba que “el derecho no se crea, se encuentra”, y es así como sucede con todos los derechos que hoy reconocemos a los seres humanos.

A continuación leerá una serie de datos que le darán una idea del lento reconocimiento y desarrollo de los derechos de los niños. Durante siglos se le dio una importancia superior a la educación por efectos prácticos, pero no como un reconocimiento de un derecho o como parte del desarrollo.

Antes de la era Cristiana ya es conocido que en Grecia eran amantes de la belleza y la filosofía; los griegos y romanos creían que para embellecer el alma de una persona era necesaria la educación desde corta edad y así formar hombres libres y pensantes. Para ese entonces solamente accedían a la educación los niños con cierto estatus social, generalmente las niñas se educaban para las labores domésticas o serviles.

En la era cristiana y buena parte de la edad media, es la Iglesia la que impulsa o controla casi en su totalidad la educación de los niños, formándolos como fieles sirvientes de Dios. En este período de tiempo se considera al niño como un ser defectuoso al que hay que formar y corregir.

En el renacimiento y el siglo XVII los avances significativos en este período de tiempo consisten en mejorar la educación incluyendo también a las niñas al menos hasta los 12 años. El filósofo Locke (1632-1704)  plantea en su momento que los niños son un pizarrón en blanco, a quienes puede dársele forma, y depende de sus experiencias en su tránsito a la adultez su utilidad o estorbo para la sociedad.

Ya en el siglo XVIII y XIX se comienza a descubrir la infancia, especialmente por como abordan el tema los artistas literarios y filósofos influyentes como Rousseau. Coincide con este hecho el surgimiento de la revolución industrial.

Debe darse crédito a Charles Dickens quien supo denunciar y evidenciar mediante su libro Oliver Twist, la realidad a la que los niños y niñas debían enfrentarse. Dickens quizá sin una intención deliberada, escribió en su obra Oliver Twist, una especie de primera declaración sobre los derechos de la niñez.

A pesar de todo y a finales del siglo XIX no se configura todavía una concepción unificada de la infancia y de la educación a nivel mundial. En Europa la influencia de las ideas filosóficas de Rousseau se imponen: defiende la bondad natural del niño y la idea de una educación permisiva. En Estados Unidos e Inglaterra por el contrario es la tradición calvinista la más influyente: esta sostiene que el niño debe ser reformado mediante una educación autoritaria que haga uso del castigo físico y público si es necesario.


En los primeros años del siglo XX los derechos de los niños tienen un avance más destacado, sin embargo no son reconocidos plenamente. 

Hay que hacer notar la labor promotora de la Inglesa Eglantyne Jebb (1876-1928), quien fundó la primera Organización Internacional de la Infancia y autora de la primera carta de los Derechos de la Niñez. En 1919 creó la Save The Children Fund, organización internacional que en ese entonces comenzó una labor incansable para lograr satisfacer las necesidades y promover el reconocimiento de los derechos de niños que tuviesen a su alcance la fundación.

Eglantyne Jebb elaboró una carta de fácil difusión y traducción a todo público a nivel mundial, esta contenía 5 puntos con la que pretendía influir y transformar las costumbres de las sociedades, personas, estados y leyes en cuanto a la manera de tratar los derechos de los niños.

Por la presente declaración de los Derechos del Niño, llamada declaración de Ginebra, los hombres y las mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño todo lo que tiene de mejor, afirman sus deberes más allá de toda consideración de raza, de nacionalidad y creencias:
  1. El niño o niña debe ser tratado de manera que se pueda desarrollar de una forma normal, material y espiritualmente.
  2. El niño o niña que tiene hambre debe ser alimentado, el que está enfermo debe ser cuidado, el retrasado debe ser estimulado, el desviado debe ser atraído, el huérfano y el desvalido debe ser recogido y socorrido.
  3. El niño o niña debe ser el primero en recibir socorro en tiempo de desastres.
  4. El niño o niña debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y ser protegido contra cualquier explotación.
  5. El niño o niña debe ser educado en el sentimiento de que sus mejores cualidades deberán ponerse al servicio de sus hermanos.


Esta carta/Declaración de Ginebra, fue la base para la creación de la hoy conocida Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños. Y me atrevo a afirmar que fue el eje de toda la legislación internacional orientada a los derechos de la niñez que actualmente conocemos.

Es justamente a principios del siglo XX que los derechos de los niños comienzan a consolidarse en las leyes de cada Estado. Ya contemplan leyes penales infantiles o juveniles, leyes laborales que limiten su actividad a lo necesario, normativas que les permitan acceder a salud y la educación entre otros aspectos.

El 20 de noviembre de 1959 fue proclamada La Declaración de los Derechos del Niño. Sin embargo este texto no es de cumplimiento obligatorio para los Estados aun.

En la década de los años 1970 al 1979, todavía se habla poco de los derechos de los niños como poseedores de los mismos derechos humanos que los demás, pero a diferencia de los siglos anteriores, su reconocimiento ha dado un salto cualitativo, a tal grado que la Asamblea General de las Naciones Unidas declara el año 1979 como el “Año Internacional del Niño”, hecho que se configuró como un pivote para la creación de la Convención de los Derechos del Niño. También como consecuencia del la declaración del Año Internacional del Niño surgieron organizaciones de ombudsman especializados en la defensa de los derechos de la infancia.

Hasta el año 1989 La Convención sobre los Derechos del Niño es adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y abierta a la firma y ratificación por parte de los Estados, siendo entonces de obligatorio cumplimiento para todos los Estados que la ratifican.

En El Salvador y otros Estados de Latinoamérica los derechos de la niñez también han tenido un reconocimiento legal de forma paulatina. Como consecuencia de todos los instrumentos legales de orden internacional firmados y ratificados por el Estado Salvadoreño, se han creado otros organismos que velan por el cumplimiento y reconocimiento explicito y material de los derechos de la niñez. Una consecuencia palpable de esto es la actual Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en vigencia desde marzo del año 2009, cuyo contenido busca garantizar el respeto de dichos derechos.

Estas líneas aun se quedan cortas para explicar todo el calvario que los Derechos de la niñez ha tenido que superar hasta este momento. Aun falta mucho por reconocer teniendo en cuenta que la niñez es un periodo de la vida sumamente vulnerable, con sus propias características y necesidades, el niño como persona tiene derechos a la identidad personal, a la dignidad y la libertad, la cual debe ser protegida como un capullo y respetada por todos: hombre, mujeres, gobernantes, trabajadores, maestros etc.




lunes, 23 de septiembre de 2013

El modelo tutelar y Derechos de la niñez.

El cambio de paradigmas de objeto de protección a sujeto de derechos de niños, niñas y adolescentes es el tema central de la LEPINA (Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia).

Inicialmente las sociedades a través de la historia han tratado a los niños, niñas y adolescentes  sin llegar a considerar sus derechos como les corresponde, hasta aproximadamente 100 años atrás su reconocimiento ha ido plasmándose en cuerpos legales de tipo internacional, aterrizando paulatinamente en normativas locales de cada país o Estado.

Como bien es conocido las costumbres se arraigan en las sociedades y en las personas tan fuertemente, que luego es difícil aceptar nuevas ideas o formas de comportamiento. Esto es justamente lo que está sucediendo con la consideración de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes pasando por los Estados, sus instituciones, las políticas, recayendo luego directamente sobre las familias y como destinatario final los niños, niñas y adolescentes.

El modelo tutelar que ha sido implementado por muchos años, considerando a los niños, niñas y adolescentes como un objeto de protección, aun tiene muchos adeptos, inclusive las instituciones actualmente creadas para la implementación de una protección integral de los derechos de la Niñez y la Adolescencia, aun no comprenden a cabalidad su objetivo, desarrollándose de manera anticuada y continuando con la violación de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes.


El cambio de paradigmas establecidos bajo el modelo tutelar se configura como un reto que debe trabajarse desde sus cimientos mismos; me refiero a una fuerte campaña incesante que vaya dirigida a las personas que dirigen y forman parte de instituciones encargadas de la protección de los niños, niñas y adolescentes; educación encaminada a los padres, y en general a las familias, para que comprendan a cabalidad que el modelo tutelar implementado por muchos años no es el más conveniente. 

Por consiguiente ir cambiando el paradigma en mención e implementando paulatina pero consistentemente que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, a quienes se les debe respetar, cultivar su protección, y exigir su cumplimiento a quien los violente, se configura como un verdadero reto de evolución en el tratamiento y respeto de los Derechos niños, niñas y adolescentes, grupo social que hasta estos días sigue siendo atropellado por su vulnerabilidad.

domingo, 8 de septiembre de 2013

Divorcio de Salvadoreños en el extranjero.


El Código de familia de El Salvador menciona detalladamente el trámite a seguir cuando el matrimonio y el divorcio se realizan en el territorio de la República de El Salvador, pero solo contempla en su artículo 117 el caso de los divorcios decretados en el extranjero, haciendo difícil para muchos, conocer cuál es el procedimiento que deben seguir quienes por una u otra razón se divorcian en el extranjero, para que este tenga validez en El Salvador.




Es importante conocer estos detalles, porque de encontrarse con un vínculo matrimonial en El Salvador, aunque lo haya disuelto en el extranjero, si no lo ha registrado en El Salvador, y contrae otro matrimonio, corre el riesgo de cometer un delito denominado bigamia,( Bigamia-en-el-salvador.), por el cual deberá responder en cualquier momento que Usted entre en el territorio de El Salvador, si es descubierto.

En este tema abordaremos dos casos básicos: (a) Los cónyuges que siendo ambos salvadoreños contraen matrimonio en El Salvador, emigran, y en el extranjero se divorcian. Y (b), Los cónyuges que siendo uno salvadoreño y el otro extranjero, contraen matrimonio  en El Salvador, y luego se divorcian en el extranjero.

Para ambos casos es obligación del funcionario que autoriza el matrimonio, remitir o informar de dicho trámite al Registro del Estado Familiar del salvadoreño que contrajo matrimonio, para que se margine en su partida de nacimiento este acontecimiento. Esto no sucede cuando acontece un divorcio en el extranjero, debiendo el interesado moverse en beneficio personal.

Si se produce un divorcio en el extranjero han de tener en cuenta lo mencionado en el artículo 117 del Código de Familia: “el divorcio decretado en el extranjero, de quienes se hubieren casado conforme a las leyes salvadoreñas, solo producirá efectos en El Salvador, cuando la causal invocada sea igual o semejante a las que este Código reconoce”. Las causales son: 1- Mutuo consentimiento, 2- separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos, 3 – Por ser intolerable la vida en común. (Artículo 106 del Código de Familia)

En algunos países, como en Estados Unidos, los trámites de divorcio son breves y el documento que la autoridad competente da al interesado en el divorcio, consiste en un papel donde se consigna un formulario que contiene los datos para identificar las diligencias y causales del divorcio.

Este documento no produce un efecto inmediato en El Salvador, el interesado en que se registre el divorcio de forma correcta, deberá realizar trámites en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, con el objeto de validar el contenido de dicha sentencia de divorcio decretada en el extranjero, y para que surja efectos en El Salvador. También deberá realizar trámites en la Alcaldía donde se ha asentado su partida de nacimiento. Los costos de este trámite en El Salvador son bajos pero llevan tiempo. Contemple también la necesidad de modificar el Documento Único de Identidad, pasaporte Salvadoreño y Licencia de Conducir si es necesario.

Si Usted lo prefiere, luego de obtener su certificado de divorcio emitido por la autoridad extranjera, puede acudir a una oficina Consular de El Salvador en el país donde se encuentre, para solicitar información relacionada al registro del divorcio que debe ser inscrito en El Salvador.

Nota importante: el autor de este artículo de blog no tiene ningún vínculo comercial ni institucional con el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, la información aquí proporcionada se limita a una recomendación con el objeto de ayudar a resolver los problemas de quienes visitan este sitio. 

¿Tiene alguna consulta? Escriba un comentario en este blog.

sábado, 7 de septiembre de 2013

Consejos, antes de comprar un lote o parcela.

Muchas personas se dejan llevar por la emoción de comprar un inmueble, sin tomar en cuenta precauciones necesarias para evitar problemas posteriores. Al no seguir estos consejos habrá de gastar en demandas judiciales contra la persona o empresa que le vendió, abogados, trámites con ingenieros y en diversas instituciones; inclusive podría ser que no recupere su dinero o su inversión.

Aunque le parezca exagerado el argumento del párrafo anterior, le recomiendo que no lo pase por alto, en la experiencia profesional de su servidor, hasta es poco lo mencionado. Por eso le brindo los consejos siguientes:

Si ya decidió comprar un lote o parcela, exija a su vendedor le proporcione los datos registrales del inmueble. Una fotocopia de la escritura de propiedad le servirá para investigar lo necesario sobre su compra.
Asegúrese que el dueño del inmueble sea el mismo vendedor. O bien que el vendedor tenga un “Poder” donde se le faculta específicamente para vender ese lote o parcela.

¿Dónde investigar?
En el Centro Nacional de Registros puede solicitar esta información:

El inmueble o parcela está legalmente inscrito.
El inmueble o parcela es propiedad del  vendedor.
Si el 100% de la propiedad es del vendedor o la propiedad se divide en varias personas.
Que coincidan las medidas del inmueble que le están ofertando con a la información catastral que posee la institución (CNR).
Que el inmueble no esté hipotecado, embargado o que no afecte otro tipo de gravámenes.
Que no tenga observaciones o se haya denegado su inscripción  en el Registro.

También es importante tener en cuenta que en el territorio salvadoreño existen zonas de alto riesgo, donde las autoridades prohíben la construcción de edificaciones, por tal motivo investigue en el Vice ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, o en las oficinas técnicas de la municipalidad a la que corresponde el terreno, si la lotificación o donde se ubica el terreno que va a comprar, tiene posibilidad de obtener autorizaciones para construir, o si dicha parcelación se encuentra con los permisos pertinentes.


¿Tiene alguna duda?. Escriba un comentario en este blog.

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