viernes, 22 de febrero de 2013

Negligencia médica en El Salvador


De muchos es conocido que en El Salvador, como en muchos países latinoamericanos, el sistema de salud público o privado es deficiente, y mucho más si no se tiene el dinero para comprar los medicamentos adecuados, o pagar un centro de salud que ofrezca algo de confiabilidad. Casos de ¨mala praxis¨ médica son muy comunes, por ejemplo: el del paciente que entró a cirugía a una operación en la pierna derecha y por error le amputaron la izquierda; el de la joven que para ser operada fue anestesiada en exceso y sufrió un daño irreversible a causa de la anestesia general mal dosificada.

Casos menos graves los cometen médicos que solo saben recetar para el dolor o para las infecciones, cuando la enfermedad requiere de un especialista. Otros que deberían ser responsables de la salud y a veces se les olvida, son los oftalmólogos y optometristas, que en muchas ocasiones ven al paciente como un fin económico al que hay que encontrar la manera de sacarle dinero, mientras viva y durante el mayor tiempo posible.

Recientemente sufrí un ataque de este tipo de personas: accedí a realizarme un examen visual computarizado gratuito para aprovechar una promoción, que se ofrecía en un local de los que se encuentran en centros comerciales de categoría intermedia en El Salvador. Me atendió una señorita vestida con una bata blanca, zapatos de tacón alto que finalmente no le favorecía mucho por ser ella de pequeña estatura, un poco corpulenta, de rasgos faciales no tan finos, y por supuesto con gran fluidez verbal en términos complicados para mí. Me ubicó en una silla plástica frente a un aparato, y me indicó que viera a través de un agujero del mismo artefacto. En el agujero se veía borrosa la imagen de una casita rodeada por verdes pastos y un cielo azul. Luego de unos momentos la señorita, me brindó el resultado que la computadora había detectado en mi vista, sin entregármelo documentalmente, solo de palabra.

Ya me lo esperaba: mencionaba una enfermedad en estado bastante avanzado y era urgente! comprar un par de lentes de los que ella tenía a la mano.

Nunca he sido un cliente fácil de convencer, primero porque tengo la costumbre de medir mis gastos en lo verdaderamente necesario, segundo porque mis recursos no son ilimitados; pero no puedo negar que de alguna manera me inquietó el resultado que arrojó la computadora, sobre todo por referirse a mi sentido de la vista, que de ser dañado, no podría recuperarlo fácilmente. Luego comencé a cavilar sobre la posibilidad que fuera cierto el diagnóstico. Hasta ahora no he tenido problemas con mis ojos, pero tomaré medidas para verificar su salud.

Por otra parte es muy triste saber que la realidad de este país, es que muchos médicos en cualquier especialidad, técnicos de la salud entre enfermeras, naturopatas y otros especialistas, ven a las personas, no como seres humanos, sino como un fin económico, todo aunado al poco control que el Estado y las leyes ejercen sobre ellos.

Ante estos abusos en los que caen muchas personas humildes, o personas escasas de conocimientos técnicos, puedo ofrecer esta recomendación:

Busque otras opiniones respecto de su estado de salud.
Cotice al menos en 3 lugares distintos, los precios por el servicio médico que le brindarán.
Denuncie el abuso o mala praxis: tiene varias opciones en cuanto a este punto, un mal procedimiento medico puede ser objeto de demanda judicial, indemnización económica suspensión del permiso medico y hasta prisión para el profesional irresponsable que lo practica… consulte a su abogado de confianza o escriba un comentario en este blog si desea más información sobre este tema.

jueves, 7 de febrero de 2013

Empresas de economía mixta.


En El Salvador existe una ley denominada Ley sobre constitución de sociedades por acciones de economía mixta, que regula una especie de empresas con ciertas particularidades.

La palabra “empresa” debe comprenderse en su justa medida, sin confundirla con la de “sociedades”; sin embargo por efectos de practicidad y solo por esta vez, entiéndase como sociedades por acciones de economía mixta,  aquellas empresas en que, para su conformación y desarrollo, concurren por una parte el capital o inversión de empresas privadas, y por otra parte la participación o capital de inversión pública.



El artículo 1 de la  Ley sobre constitución de sociedades por acciones de economía mixta menciona que: se denominan sociedades por acciones de economía mixta, las anónimas en que participen el Estado, el Municipio, o las Instituciones Oficiales Autónomas, en concurrencia con los particulares, cuyo objeto sea la explotación o la prestación de un servicio público.

¿Quién manda en estas empresas?
En las sociedades o empresas privadas, el órgano supremo es la junta general de accionistas, y el jefe tiende a ser el accionista mayoritario, que también suele ser el Director o Gerente General.

En las sociedades de economía mixta, también hay una junta general de accionistas que es el órgano supremo de la sociedad, la diferencia está en que la dirección de la empresa se realiza a través de un Consejo de Administración o Junta Directiva, conformada por dos o tres directores: uno es el que representa la participación del Estado, Municipio(s) o institución(es) autónoma(s).

El segundo director es el que representa la inversión privada. Lo eligen entre los accionistas privados.

Y el tercer director es designado en Asamblea General de Accionistas de la sociedad de economía mixta, tanto la participación privada  y la pública emiten un su voto para elegirlo.

También aquí se puede aplicar el dicho popular: el que paga el mariachi, pide la canción; el accionista mayoritario tendrá mayor influencia en las decisiones de la sociedad.

La mencionada ley data de 1957, ya con más de 50 años de existencia debería tener mejoras sustanciales para apegarla a la realidad nacional, especialmente en cuanto al origen del dinero con el cual se conforma el capital social, ya sea que provenga de fondos públicos o de los particulares.

lunes, 4 de febrero de 2013

¿Cómo se hace una letra de cambio?

ADVERTENCIA: El contenido de esta entrada de blog fue copiada y pegada sin autorización en otras ventanas y sitios web.

Un usuario de la red copio íntegramente todo el contenido incluyendo imágenes y estructura.  Me alegra porque difunde el conocimiento aun más, pero es molesto que ni siquiera hace referencia de la fuente.




Siguiendo con el tema, hacer una letra de cambio para respaldar un contrato u obligación de pago de dinero es sencillo, si se conocen algunos puntos básicos.

En El Salvador, venden formatos predefinidos en cualquier librería, en ellos solo hay que llenar los espacios en blanco. Para esta explicación tomaremos uno de esos formatos predefinidos, aunque debe Usted saber que también existen otras formas de elaborar letras de cambio, con otros detalles  que explicaré en otro artículo.

En la siguiente imagen puede ver el formato en blanco de una letra de cambio. Observe que tiene los espacios reducidos; por tal motivo deberá tener cuidado de escribir primero con un lápiz y luego de estar seguro, utilizar un bolígrafo o pluma de tinta para completar los datos.


Llenaremos la primera parte de la letra de cambio. La imagen que verá a continuación está numerada del 1 al 10. Siga los pasos llenando el formulario según se indican en los números.


  1. Coloque el número correlativo de la letra de cambio: si hay una sola  fecha de pago solo coloque el número uno. Si hay más de una letra de cambio, para más de una fecha de pago, escribirá un  número correlativo para cada letra de cambio.
  2. Escriba el lugar o ciudad donde se firma la letra de cambio.
  3. Coloque la cantidad de dinero que debe ser pagada, en números.
  4. Luego coloque el día en el que se vence esta letra de cambio, día que corresponde a la fecha de vencimiento para el pago del dinero adeudado.
  5. Luego escribimos el nombre de la persona que debe recibir el dinero.
  6. Luego escribimos la cantidad a pagar en letras. Es la misma cantidad que escribió en el paso 3.
  7. En este espacio se escribe la fecha en la que se hizo el acuerdo de pagar la cantidad del paso número 6.
  8. En este espacio, donde dice “nombre del librado”, se escribe el nombre de la persona que debe pagar la cantidad de dinero.
  9. En este espacio, que está abajo del anterior, se escribe la ciudad del domicilio de la persona que debe pagar la cantidad de dinero.
  10. En el espacio donde dice “firma del librador”, deberá escribir la firma de la persona que recibirá el pago del dinero, o bien quien deberá dar por cancelada la letra de cambio.
A continuación deberá girar su letra de cambio 90 grados y leerá las letras “ACEPTADO”, este otro pequeño formulario lo llenará de la siguiente manera:



11. En estos espacios coloque los datos que escribió en los pasos 7 y 9 respectivamente.
12. En este espacio donde dice “firma del aceptante” deberá escribir el nombre de la persona que colocó en el paso 8. Además esta persona deberá firmar junto a su nombre.

De esta forma tenemos una letra de cambio completa para respaldar el pago de dinero. Por lo general este tipo de letras de cambio son utilizadas juntamente con un contrato de arrendamiento de casas, prestamos de dinero, aunque no es la única aplicación de este tipo de documentos.

Si tiene alguna duda o desea más información escriba un comentario en esta publicación.

Vea también este enlace ¿Qué es una Letra de Cambio?


Para finalizar: el usuario que copió esta entrada de blog no copia la siguiente información obviamente no quiere que sea descubierto en su fechoría.

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