lunes, 16 de diciembre de 2013

Las pruebas de audio y video en un juicio de familia.

Emperador Romano: Justiniano.
Comprender con exactitud un proceso judicial es sumamente complejo, desde su inicio hasta su conclusión pueden suceder diversos hechos que dan giros inesperados para las partes involucradas, finalmente la decisión del juzgador es casi en un 90% inclinada a la robustez de la prueba ofrecida por las partes, para defender sus argumentos o exigir el cumplimiento de su derecho.

En materia de juicios de familia se aplica la Ley Proceal de Familia para conocer la manera de diligenciar los medios probatorios, pero también hay que tener en cuenta que en El Salvador actualmente existe un nuevo Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, que sustituyó y mejoró muchas reglas respecto de las pruebas.

La Ley Procesal de Familia y el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles en conjunto, regulan ampliamente los medios probatorios y su forma de diligenciarlos. Las pruebas pueden ser de diversa índole, documental, pericial, testigos entre otros, como las pruebas de audio y/o vídeo; sin embargo el juzgador puede admitir o rechazar algunas pruebas ofrecidas por las partes conforme a las reglas establecidas en la ley, o bien aplicando la sana critica de la cual todo juzgador goza en razón de su cargo.

Una de las reglas establecidas en la ley es que se podrán admitir medios probatorios siempre y cuando no afecten la moral o la libertad personal de las partes o de terceros.

Existe un medio probatorio que no es usual en los Tribunales de familia: los de reproducción del sonido, voz o audio, o de la imagen y almacenamiento de información. Con la tecnología de la que goza la sociedad actual, era necesario incluir entre los medios probatorios aquellos que se capturan por medio de aparatos electrónicos modernos.

La base para solicitar la admisión de estos medios probatorios existe actualmente en el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, de forma supletoria a lo regulado en la Ley Procesal de Familia, y entre ellos puede ofrecerse como prueba las grabaciones de sonido o imágenes con cualquier medio electrónico, que de manera ineludible pueda referirse a un hecho particular alegado en el proceso por alguna de las partes. Queda en manos del abogado astuto incluir adecuadamente como prueba cualquier medio que pueda beneficiar a su cliente inclinando a su favor la balanza de la justicia y por supuesto la decisión final del juzgador.



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domingo, 15 de diciembre de 2013

La caridad y mendicidad como negocio.

Voy a comprar un coco que vale US$0.60, justo en ese momento se me acerca una señora de aproximadamente 35 años, en sus brazos un bebe de 2 años y a su alrededor de pie otros dos pequeños quizá entre los 6 y 8 años cada uno. La señora y los niños portaban sus ropas desgastadas y la tez mal cuidada. Evidentemente eran personas de escasos recursos económicos. Me dijo en todo suplicante que le regalara una monedita para comprar comida, para ella y para sus hijos. Luego como entrenados los dos niños más grandes me pidieron dinero o comida.

Ante ese cuadro no pude dejar de conmoverme y confieso que por poco le regalo mi compra y unas monedas a esa señora…pero a estas alturas ya soy cuidadoso a quien ayudo… inmediatamente se presentó en mi mente una serie de breves análisis que deseo compartir con Ustedes.

La caridad es difícil de conceptualizar pero básicamente consiste en un “sentimiento o actitud que impulsa a interesarse por los demás, y a querer ayudar a los necesitados”; el mismo diccionario lo ubica como un sinónimo de ayuda o auxilio a los necesitados (limosna). Diccionario.

Cultivar la caridad es un reto en estos días, cuando no se sabe, si quien está pidiendo una ayuda económica con argumentos de enfermedad o una desgracia fortuita, es en realidad un mentiros oportunista, que vive por indolencia o desidia de lo que otros han trabajado con mucho esfuerzo.

La mujer de mi historia tenía toda la capacidad de prescindir de la caridad, laborando con las múltiples actividades comerciales que hoy en día se pueden realizar. Pero esto no es tanto lo que me detuvo a no dar mi ayuda a esa señora, sino, el pésimo ejemplo y la enseñanza que estaba transmitiendo a sus pequeños hijos: mendigar una ayuda, a pedir, pedir, pedir regalado todo lo que su víctima se deje sacar.

Aquí entro en el tema de la mendicidad inducida por muchos padres negligentes. La mendicidad no concuerda con la dignidad humana, ningún ser humano debería recurrir a la mendicidad sino cuando ya haya agotado todo su potencial. En la anécdota que cuento más arriba, la señora ya adoctrinó suficientemente bien a sus hijos para que todos, en conjunto recolecten lo que puedan: dinero, ropa o comida para ir pasando el día. Las personas adultas al fin de cuentas y tienen una vida hecha, y saben decidir si cambiar su modo de vida o no, pero los niños aun no pueden tomar esa decisión tan trascendental. En nuestro caso la madre los ha educado para mendigar. Que pésima enseñanza.

Triste realidad que contrasta con las leyes que están vigentes en El Salvador y en muchas partes del mundo… leyes que protegen a los niños de estos abusos.

Muchas familias viven de la mendicidad, se mueven por las calles rogando a transeúntes “una ayudita por el amor de Dios”, de cuerpo entero sobre el suelo o mostrando su discapacidad física. Otros han optado por adueñarse de un cruce de calles, donde realizan diversas actividades comerciales: unos limpian vidrios a cambio de una moneda (de cualquier valor), otros venden frutas o cualquier artículo.

Son actividades ¡aunque Usted no lo crea! sumamente rentables. He sido testigo de personas que regalan hasta $20 a una de estas personas, otros dan menos: $1, $0.25 ctvs, $0.10 ctvs… pero haciendo el cálculo… cada días estas personas obtienen alrededor de US$50 (sí, como Usted lo lee CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ya que en El Salvador circula como moneda nacional, el billete del tío Sam)… a veces recolectan más, a veces menos, pero ese es el promedio en un día.  Ahora lo invito a multiplicar $50 por 30 días. El resultado: US $1,500.

Al menos las personas que limpian parabrisas y venden productos en los cruce de calles están trabajando…  los que viven de la mendicidad quizá recolecten menos… pero insisto la mendicidad no es congruente con la dignidad humana. De aquí que sea un sorbe abuso de los derechos de los niños.

Por esta y otras razones prefiero dar una monea a los que trabajan en el cruce de calle que a aquellos que mendigan teniendo facultades para evitar la mendicidad. Caso contrario sería fomentar o alentar al desidioso.

Nota importante: estoy en desacuerdo con el trabajo infantil en cualquiera de sus formas, y estoy consciente que este tema es tan amplio delicado y polifacético que es breve lo aquí planteado.

Que tenga felices fiestas de fin de año.

Un ejemplo de dignidad en alto
Fotografía obtenida en http://www.labioguia.com/




sábado, 7 de diciembre de 2013

Música para la boda.

En el acto solemne de matrimonio legal la música no es tan importante, pero si lo es para el evento religioso...

Como ya han mencionado muchos autores de la ciencia jurídica, la costumbre es fuente de reglas que las personas suelen practicar por considerarlas correctas. En las bodas religiosas es bastante común escuchar en la entrada de la novia a la iglesia, una melodía específica y otra al finalizar el evento.

No existe una regla escrita en piedra para esto. Usted puede elegir la clásica marcha nupcial o escoger otras, pero…

¿Cómo llegaron esas clásicas melodías a formar parte del evento religioso tan trascendente?

La primera persona que incluyó esas famosas melodías, fue la Princesa Victoria de Inglaterra, al contraer nupcias con el Príncipe Federico de Prusia.  Fue ella quien escogió para la entrada en la iglesia  la melodía “Marcha Nupcial de Mendelssohn”, y para la salida un aria de la ópera de Wagner: Lohengrin. 

Victoria tenía gran predilección musical por estos dos artistas, y para poner un toque distintivo a su boda incluyó esas melodías que hoy forman parte de muchas otras bodas.

Posteriormente otras parejas fueron implementando estas melodías como parte de sus nupcias religiosas, y así sentirse como en la boda de ensueño de la Princesa Victoria… muchas personas solo las escuchan y se transportan a un evento de este tipo o sueñan con escucharla en ese día tan especial.


La Marcha nupcial de Mendelssohn fue escrita en 1842, e incluida en la opera Sueño de una Noche de Verano en referencia a la obra de Shakespeare. El aria de Wagner corresponde a una ópera muy interesante: Lohengrin. El segmento de esta obra que se utiliza como punto final de un evento religioso esta originalmente escrita en alemán, legua del autor Wagner.

Lea Usted mismo la traducción:
¡Fielmente conducidos, acercaros

al lugar donde la bendición del amor siempre estará con vosotros!
¡El valor triunfante, recompensa del amor,
se os une en fidelidad como la más feliz de las parejas!

¡Campeón de la juventud, avanzad!

¡Joya de la juventud, avanzad!
Dejad ahora el esplendor del banquete nupcial, 
y entregaros a los placeres del corazón!

Esta habitación de dulce aroma, preparada para el amor,

ahora os cobijará, lejos del esplendor.
¡Fielmente conducidos, acercaros al lugar
donde la bendición del amor siempre estará con vosotros!

¡El valor triunfante, recompensa del amor, 

se os une en fidelidad como la más feliz de las parejas.



Le invito a ver la ópera de Wagner y a escuchar más música de Mendelssohn. 
Gracias por leer este blog.

domingo, 1 de diciembre de 2013

Breve historia de las leyes en El Salvador.

El ser humano al vivir en sociedad se ve en la necesidad de establecer un marco regulatorio con normas que establezcan lo permitido y lo prohibido; para esto, surgen las leyes cuyo ente emisor y regulador es el Estado a través de sus tres manifestaciones: órgano ejecutivo, órgano legislativo y órgano judicial.

Luego de las revoluciones sociales y políticas desde la segunda mitad del siglo XVIII, la mayoría de países del mundo han configurado su marco legal en torno a una normativa primaria, en el caso de El Salvador, la Constitución de la República es la ley de mayor jerarquía por contener el marco del cual se desprende todo el ordenamiento nacional. En ella encontramos una parte orgánica que contiene el cómo se organiza el Estado… y otra dogmática que contiene los derechos rectores.


Antes del año de 1821 El Salvador debía acoplarse a las leyes, decretos y ordenanzas de quien fuese su referente en autoridad, es decir, el reino de España. Luego de la proclamación de El Salvador como un Estado independiente en 1821, surge la necesidad de generar un marco regulatorio propio, que atendiera al entorno social del nuevo Estado, un marco jurídico para establecer lo permitido y lo prohibido, todas estas leyes debían responder a los usos y costumbres de El Salvador.

La primera Constitución de El Salvador

La primera Constitución de El Salvador fue dictada el 12 de junio de 1824, configurándose como la primera, entre los países de Centroamérica recién independizados. En ella se establecen las normas de las cuales se partiría para generar otras leyes necesarias. La constitución de 1824 destaca como derechos: el derecho a la libertad, el derecho a la propiedad, el derecho a la igualdad, la inviolabilidad de la correspondencia y la morada, se establece el principio de legalidad entre otros preceptos que establecen la forma de gobierno, donde hay un poder judicial, poder legislativo, y un poder ejecutivo.


 Las primeras leyes de El Salvador.

La ciencia jurídica es sumamente amplia, para efectos prácticos de este tema debemos focalizarnos en las dos grandes ramas en las que se divide el Derecho: el Derecho Público y el Derecho Privado. Ambas ramas contienen subdivisiones que abordan cada aspecto del comportamiento humano de una sociedad.

De una manera excesivamente resumida el Derecho Público trata sobre las leyes o reglas para el desarrollo de la vida publica de los poderes u órganos del estado: derecho administrativo, funcionamiento de los tribunales y leyes que dan vida a las instituciones; por otra parte el Derecho Privado trata sobre las relaciones entre los particulares: contratos, testamentos, comercio etc.

Inicios del Derecho privado en El Salvador.
Teniendo en cuenta las dos grandes ramas del Derecho, en El Salvador, luego del surgimiento de la primera Constitución, era necesario formular las leyes especificas para regular las relaciones entre particulares, que abordaran temas importantes, por ejemplo sobre los bienes, su dominio, posesión, uso y goce, de las obligaciones, contratos, la sucesión por causa de muerte, sobre la existencia de las personas, entre otras, de tal forma que se emitieron leyes puntuales que abordaban cada tema según fuera necesario.

Posteriormente la Cámara de Senadores de El Salvador, acordó elaborar un cuerpo legal que comprendiera todos los temas dispersos en varias y pequeñas leyes; así fue estudiado y elaborado el Código Civil, que prácticamente es una copia del Código Civil Chileno, que  a su vez, fue una ley similar al Código Napoleónico.

El Código Civil Salvadoreño fue decretado el 4 de febrero de 1958, siendo aprobado como ley general de la República el 23 de agosto de 1859, y entrando en vigencia en el año de 1860, bajo la administración del presidente Capitán General Gerardo Barrios. Con este Código se derogaba todas las leyes anteriores que regían en El Salvador en Materia de Derecho Privado, entrando en vigencia la nueva normativa como única ley vigente en materia civil.

Desde luego para dar operatividad al Código Civil, era necesario implementar un Código de Procedimientos Civiles. En 1881 por decreto ejecutivo fue publicado como ley de la República el primer Código de Procedimientos Civiles que contenía las normas para determinar el procedimiento a seguir para dar salida a los conflictos o diligencias que se generaban en uso de las leyes aplicables entre particulares, basados en las normas planteadas en el Código Civil.



El Código Civil Salvadoreño decretado en 1860 aun contiene disposiciones vigentes en el año 2013, evidentemente con transcurso de los años mucho de su contenido se volvió obsoleto y fue necesario desarrollar algunos temas con la vigencia de otras leyes, por ejemplo la legislación familiar que surge en 1994 mediante el Código de Familia y su respectivo Código procesal de familia, derogó varias disposiciones del código civil. En el año 2009 entra en vigencia el nuevo Código de Procedimientos Civiles Mercantiles que derogó el viejo Código de Procedimientos Civiles y la Ley procesal mercantil existentes, con muchas disposiciones obsoletas.

En otro artículo continuaré brevemente sobre la evolución del Derecho Público. 

La violación sexual y su condena.

  Leyendo el periódico de hoy me encuentro este titular de noticia: Violador fue condenado a más de 50 años de prisión. En resumen el hoy co...