lunes, 16 de diciembre de 2013

Las pruebas de audio y video en un juicio de familia.

Emperador Romano: Justiniano.
Comprender con exactitud un proceso judicial es sumamente complejo, desde su inicio hasta su conclusión pueden suceder diversos hechos que dan giros inesperados para las partes involucradas, finalmente la decisión del juzgador es casi en un 90% inclinada a la robustez de la prueba ofrecida por las partes, para defender sus argumentos o exigir el cumplimiento de su derecho.

En materia de juicios de familia se aplica la Ley Proceal de Familia para conocer la manera de diligenciar los medios probatorios, pero también hay que tener en cuenta que en El Salvador actualmente existe un nuevo Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, que sustituyó y mejoró muchas reglas respecto de las pruebas.

La Ley Procesal de Familia y el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles en conjunto, regulan ampliamente los medios probatorios y su forma de diligenciarlos. Las pruebas pueden ser de diversa índole, documental, pericial, testigos entre otros, como las pruebas de audio y/o vídeo; sin embargo el juzgador puede admitir o rechazar algunas pruebas ofrecidas por las partes conforme a las reglas establecidas en la ley, o bien aplicando la sana critica de la cual todo juzgador goza en razón de su cargo.

Una de las reglas establecidas en la ley es que se podrán admitir medios probatorios siempre y cuando no afecten la moral o la libertad personal de las partes o de terceros.

Existe un medio probatorio que no es usual en los Tribunales de familia: los de reproducción del sonido, voz o audio, o de la imagen y almacenamiento de información. Con la tecnología de la que goza la sociedad actual, era necesario incluir entre los medios probatorios aquellos que se capturan por medio de aparatos electrónicos modernos.

La base para solicitar la admisión de estos medios probatorios existe actualmente en el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, de forma supletoria a lo regulado en la Ley Procesal de Familia, y entre ellos puede ofrecerse como prueba las grabaciones de sonido o imágenes con cualquier medio electrónico, que de manera ineludible pueda referirse a un hecho particular alegado en el proceso por alguna de las partes. Queda en manos del abogado astuto incluir adecuadamente como prueba cualquier medio que pueda beneficiar a su cliente inclinando a su favor la balanza de la justicia y por supuesto la decisión final del juzgador.



Consulte más o deje un comentario en este blog.


domingo, 15 de diciembre de 2013

La caridad y mendicidad como negocio.

Voy a comprar un coco que vale US$0.60, justo en ese momento se me acerca una señora de aproximadamente 35 años, en sus brazos un bebe de 2 años y a su alrededor de pie otros dos pequeños quizá entre los 6 y 8 años cada uno. La señora y los niños portaban sus ropas desgastadas y la tez mal cuidada. Evidentemente eran personas de escasos recursos económicos. Me dijo en todo suplicante que le regalara una monedita para comprar comida, para ella y para sus hijos. Luego como entrenados los dos niños más grandes me pidieron dinero o comida.

Ante ese cuadro no pude dejar de conmoverme y confieso que por poco le regalo mi compra y unas monedas a esa señora…pero a estas alturas ya soy cuidadoso a quien ayudo… inmediatamente se presentó en mi mente una serie de breves análisis que deseo compartir con Ustedes.

La caridad es difícil de conceptualizar pero básicamente consiste en un “sentimiento o actitud que impulsa a interesarse por los demás, y a querer ayudar a los necesitados”; el mismo diccionario lo ubica como un sinónimo de ayuda o auxilio a los necesitados (limosna). Diccionario.

Cultivar la caridad es un reto en estos días, cuando no se sabe, si quien está pidiendo una ayuda económica con argumentos de enfermedad o una desgracia fortuita, es en realidad un mentiros oportunista, que vive por indolencia o desidia de lo que otros han trabajado con mucho esfuerzo.

La mujer de mi historia tenía toda la capacidad de prescindir de la caridad, laborando con las múltiples actividades comerciales que hoy en día se pueden realizar. Pero esto no es tanto lo que me detuvo a no dar mi ayuda a esa señora, sino, el pésimo ejemplo y la enseñanza que estaba transmitiendo a sus pequeños hijos: mendigar una ayuda, a pedir, pedir, pedir regalado todo lo que su víctima se deje sacar.

Aquí entro en el tema de la mendicidad inducida por muchos padres negligentes. La mendicidad no concuerda con la dignidad humana, ningún ser humano debería recurrir a la mendicidad sino cuando ya haya agotado todo su potencial. En la anécdota que cuento más arriba, la señora ya adoctrinó suficientemente bien a sus hijos para que todos, en conjunto recolecten lo que puedan: dinero, ropa o comida para ir pasando el día. Las personas adultas al fin de cuentas y tienen una vida hecha, y saben decidir si cambiar su modo de vida o no, pero los niños aun no pueden tomar esa decisión tan trascendental. En nuestro caso la madre los ha educado para mendigar. Que pésima enseñanza.

Triste realidad que contrasta con las leyes que están vigentes en El Salvador y en muchas partes del mundo… leyes que protegen a los niños de estos abusos.

Muchas familias viven de la mendicidad, se mueven por las calles rogando a transeúntes “una ayudita por el amor de Dios”, de cuerpo entero sobre el suelo o mostrando su discapacidad física. Otros han optado por adueñarse de un cruce de calles, donde realizan diversas actividades comerciales: unos limpian vidrios a cambio de una moneda (de cualquier valor), otros venden frutas o cualquier artículo.

Son actividades ¡aunque Usted no lo crea! sumamente rentables. He sido testigo de personas que regalan hasta $20 a una de estas personas, otros dan menos: $1, $0.25 ctvs, $0.10 ctvs… pero haciendo el cálculo… cada días estas personas obtienen alrededor de US$50 (sí, como Usted lo lee CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ya que en El Salvador circula como moneda nacional, el billete del tío Sam)… a veces recolectan más, a veces menos, pero ese es el promedio en un día.  Ahora lo invito a multiplicar $50 por 30 días. El resultado: US $1,500.

Al menos las personas que limpian parabrisas y venden productos en los cruce de calles están trabajando…  los que viven de la mendicidad quizá recolecten menos… pero insisto la mendicidad no es congruente con la dignidad humana. De aquí que sea un sorbe abuso de los derechos de los niños.

Por esta y otras razones prefiero dar una monea a los que trabajan en el cruce de calle que a aquellos que mendigan teniendo facultades para evitar la mendicidad. Caso contrario sería fomentar o alentar al desidioso.

Nota importante: estoy en desacuerdo con el trabajo infantil en cualquiera de sus formas, y estoy consciente que este tema es tan amplio delicado y polifacético que es breve lo aquí planteado.

Que tenga felices fiestas de fin de año.

Un ejemplo de dignidad en alto
Fotografía obtenida en http://www.labioguia.com/




sábado, 7 de diciembre de 2013

Música para la boda.

En el acto solemne de matrimonio legal la música no es tan importante, pero si lo es para el evento religioso...

Como ya han mencionado muchos autores de la ciencia jurídica, la costumbre es fuente de reglas que las personas suelen practicar por considerarlas correctas. En las bodas religiosas es bastante común escuchar en la entrada de la novia a la iglesia, una melodía específica y otra al finalizar el evento.

No existe una regla escrita en piedra para esto. Usted puede elegir la clásica marcha nupcial o escoger otras, pero…

¿Cómo llegaron esas clásicas melodías a formar parte del evento religioso tan trascendente?

La primera persona que incluyó esas famosas melodías, fue la Princesa Victoria de Inglaterra, al contraer nupcias con el Príncipe Federico de Prusia.  Fue ella quien escogió para la entrada en la iglesia  la melodía “Marcha Nupcial de Mendelssohn”, y para la salida un aria de la ópera de Wagner: Lohengrin. 

Victoria tenía gran predilección musical por estos dos artistas, y para poner un toque distintivo a su boda incluyó esas melodías que hoy forman parte de muchas otras bodas.

Posteriormente otras parejas fueron implementando estas melodías como parte de sus nupcias religiosas, y así sentirse como en la boda de ensueño de la Princesa Victoria… muchas personas solo las escuchan y se transportan a un evento de este tipo o sueñan con escucharla en ese día tan especial.


La Marcha nupcial de Mendelssohn fue escrita en 1842, e incluida en la opera Sueño de una Noche de Verano en referencia a la obra de Shakespeare. El aria de Wagner corresponde a una ópera muy interesante: Lohengrin. El segmento de esta obra que se utiliza como punto final de un evento religioso esta originalmente escrita en alemán, legua del autor Wagner.

Lea Usted mismo la traducción:
¡Fielmente conducidos, acercaros

al lugar donde la bendición del amor siempre estará con vosotros!
¡El valor triunfante, recompensa del amor,
se os une en fidelidad como la más feliz de las parejas!

¡Campeón de la juventud, avanzad!

¡Joya de la juventud, avanzad!
Dejad ahora el esplendor del banquete nupcial, 
y entregaros a los placeres del corazón!

Esta habitación de dulce aroma, preparada para el amor,

ahora os cobijará, lejos del esplendor.
¡Fielmente conducidos, acercaros al lugar
donde la bendición del amor siempre estará con vosotros!

¡El valor triunfante, recompensa del amor, 

se os une en fidelidad como la más feliz de las parejas.



Le invito a ver la ópera de Wagner y a escuchar más música de Mendelssohn. 
Gracias por leer este blog.

domingo, 1 de diciembre de 2013

Breve historia de las leyes en El Salvador.

El ser humano al vivir en sociedad se ve en la necesidad de establecer un marco regulatorio con normas que establezcan lo permitido y lo prohibido; para esto, surgen las leyes cuyo ente emisor y regulador es el Estado a través de sus tres manifestaciones: órgano ejecutivo, órgano legislativo y órgano judicial.

Luego de las revoluciones sociales y políticas desde la segunda mitad del siglo XVIII, la mayoría de países del mundo han configurado su marco legal en torno a una normativa primaria, en el caso de El Salvador, la Constitución de la República es la ley de mayor jerarquía por contener el marco del cual se desprende todo el ordenamiento nacional. En ella encontramos una parte orgánica que contiene el cómo se organiza el Estado… y otra dogmática que contiene los derechos rectores.


Antes del año de 1821 El Salvador debía acoplarse a las leyes, decretos y ordenanzas de quien fuese su referente en autoridad, es decir, el reino de España. Luego de la proclamación de El Salvador como un Estado independiente en 1821, surge la necesidad de generar un marco regulatorio propio, que atendiera al entorno social del nuevo Estado, un marco jurídico para establecer lo permitido y lo prohibido, todas estas leyes debían responder a los usos y costumbres de El Salvador.

La primera Constitución de El Salvador

La primera Constitución de El Salvador fue dictada el 12 de junio de 1824, configurándose como la primera, entre los países de Centroamérica recién independizados. En ella se establecen las normas de las cuales se partiría para generar otras leyes necesarias. La constitución de 1824 destaca como derechos: el derecho a la libertad, el derecho a la propiedad, el derecho a la igualdad, la inviolabilidad de la correspondencia y la morada, se establece el principio de legalidad entre otros preceptos que establecen la forma de gobierno, donde hay un poder judicial, poder legislativo, y un poder ejecutivo.


 Las primeras leyes de El Salvador.

La ciencia jurídica es sumamente amplia, para efectos prácticos de este tema debemos focalizarnos en las dos grandes ramas en las que se divide el Derecho: el Derecho Público y el Derecho Privado. Ambas ramas contienen subdivisiones que abordan cada aspecto del comportamiento humano de una sociedad.

De una manera excesivamente resumida el Derecho Público trata sobre las leyes o reglas para el desarrollo de la vida publica de los poderes u órganos del estado: derecho administrativo, funcionamiento de los tribunales y leyes que dan vida a las instituciones; por otra parte el Derecho Privado trata sobre las relaciones entre los particulares: contratos, testamentos, comercio etc.

Inicios del Derecho privado en El Salvador.
Teniendo en cuenta las dos grandes ramas del Derecho, en El Salvador, luego del surgimiento de la primera Constitución, era necesario formular las leyes especificas para regular las relaciones entre particulares, que abordaran temas importantes, por ejemplo sobre los bienes, su dominio, posesión, uso y goce, de las obligaciones, contratos, la sucesión por causa de muerte, sobre la existencia de las personas, entre otras, de tal forma que se emitieron leyes puntuales que abordaban cada tema según fuera necesario.

Posteriormente la Cámara de Senadores de El Salvador, acordó elaborar un cuerpo legal que comprendiera todos los temas dispersos en varias y pequeñas leyes; así fue estudiado y elaborado el Código Civil, que prácticamente es una copia del Código Civil Chileno, que  a su vez, fue una ley similar al Código Napoleónico.

El Código Civil Salvadoreño fue decretado el 4 de febrero de 1958, siendo aprobado como ley general de la República el 23 de agosto de 1859, y entrando en vigencia en el año de 1860, bajo la administración del presidente Capitán General Gerardo Barrios. Con este Código se derogaba todas las leyes anteriores que regían en El Salvador en Materia de Derecho Privado, entrando en vigencia la nueva normativa como única ley vigente en materia civil.

Desde luego para dar operatividad al Código Civil, era necesario implementar un Código de Procedimientos Civiles. En 1881 por decreto ejecutivo fue publicado como ley de la República el primer Código de Procedimientos Civiles que contenía las normas para determinar el procedimiento a seguir para dar salida a los conflictos o diligencias que se generaban en uso de las leyes aplicables entre particulares, basados en las normas planteadas en el Código Civil.



El Código Civil Salvadoreño decretado en 1860 aun contiene disposiciones vigentes en el año 2013, evidentemente con transcurso de los años mucho de su contenido se volvió obsoleto y fue necesario desarrollar algunos temas con la vigencia de otras leyes, por ejemplo la legislación familiar que surge en 1994 mediante el Código de Familia y su respectivo Código procesal de familia, derogó varias disposiciones del código civil. En el año 2009 entra en vigencia el nuevo Código de Procedimientos Civiles Mercantiles que derogó el viejo Código de Procedimientos Civiles y la Ley procesal mercantil existentes, con muchas disposiciones obsoletas.

En otro artículo continuaré brevemente sobre la evolución del Derecho Público. 

domingo, 17 de noviembre de 2013

La prescripción y la caducidad.

El tiempo ejerce su influencia en todo lo que existe… El tiempo también tiene un efecto sobre el ámbito jurídico de las personas, específicamente sobre las relaciones jurídicas y los derechos subjetivos, sus efectos se ven claramente con dos instituciones de la ciencia Jurídica conocidas como: la caducidad y la prescripción; estas dos instituciones pueden afectar el ejercicio de un derecho, facultad o acción.

Derecho subjetivo: puede definirse como un conjunto de facultades de una persona para ejercer acciones o derechos a su arbitrio. “Derecho es aquello que me es licito o permitido hacer”.

La prescripción.

La prescripción es un modo de adquirir las cosas (…), o de extinguir las acciones y derechos (…), por haberse poseído las cosas, o por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo (…).

La prescripción comprende dos ramas: la prescripción extintiva y la prescripción  adquisitiva. Por la primera se extinguen derechos o facultades para ejercer una acción, por la segunda, al contrario de aquella, se adquiere un derecho o facultad para ejercer una o varias acciones.

En materia penal la prescripción implica una causa de extinción de la responsabilidad del criminal, que se basa en el paso del tiempo, sin que la víctima o victimas hayan iniciado una acción para perseguir el delito, por medio de las vías establecidas por la ley, para interrumpir el cumplimiento de la prescripción.

Dos ejemplos: la prescripción adquisitiva para los bienes inmuebles. La prescripción del delito de bigamia.

La caducidad.

La caducidad es un tema desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia más que por la ley. Puede definirse como aquella institución jurídica, que opera cuando ha transcurrido y finalizado el tiempo pre – establecido, para el ejercicio de un derecho, acción o facultad; finalizado ese tiempo se extingue la posibilidad de ejercer el derecho, facultad o acción, y quedando el interesado impedido de volverlo a ejercer.

La caducidad afecta a los derechos y facultades de modificación jurídica, que suponen una situación de incertidumbre. Por ejemplo, cuando un vehículo decomisado por la policía no es reclamado por su propietario, la caducidad puede dar vía libre a la venta en pública subasta, por la inacción del dueño en el plazo establecido por la ley, para recuperar dicho bien mueble.

La caducidad puede subdividirse en dos: la caducidad legal y la caducidad convencional; la caducidad legal está planteada en ley, por el contrario la caducidad convencional surge de la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad, que rige todo contrato bilateral entre particulares.

Un ejemplo: la caducidad de instancia. Este es un medio de terminación de un proceso judicial que se produce por la inacción de los interesados en que el proceso avance, pasado determinado tiempo.

Abordemos ahora algunas diferencias y similitudes al respecto:

CADUCIDAD
  1. Puede establecerse por ley o por pacto entre particulares en los contratos que celebran.
  2. Puede ser estimada de oficio.
  3. Establece un tiempo para ejercer la acción o de lo contrario deja de existir la acción, derecho o facultad, o bien estos no nacen.
  4. Da seguridad al tráfico jurídico. La caducidad funciona como un semáforo para el nacimiento o ejercicio de acciones, derechos o facultades.
  5. La falta de ejercicio en el tiempo prefijado por la ley o contrato bilateral, se remite a un hecho en particular.
  6. Debe cumplirse tajantemente.
  7. No está claramente definida como institución en la ley aunque existe pero su aplicación deviene de la doctrina y la jurisprudencia.


PRESCRIPCION
  1. La prescripción solo se establece por ley.
  2. Debe ser alegada por la persona que tenga interés en que se haga valer.
  3. Solo hace referencia a las pretensiones.
  4. Pone fin a la incertidumbre. Da seguridad al tráfico jurídico.
  5. Extingue derechos por la falta de ejercicio del mismo. O bien hace nacer derechos o facultades.
  6. Puede ser objeto de renuncia solo después de cumplida.
  7. Es una institución establecida en la ley y su raíz se encuentra en el Derecho Civil aunque se manifiesta en otras ramas del derecho.


Fuente: Código Civil de El Salvado. Artículo. 2231.
García Amigo: Instituciones de Derecho Civil I Parte General, Madrid 1979.

Diccionario Jurídico Espasa. Editorial Espasa. 1999.

Ruinas del Tazumal, El Salvador, Centroamérica.

jueves, 7 de noviembre de 2013

La nueva Ley Especial de Extinción de Dominio.

Nota aclaratoria: Este artículo se enfocará única y exclusivamente en la Ley Especial de Extinción de Dominio, que se aprobó por la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, el 6 de noviembre de 2013.

La Ley Especial de Extinción de Dominio consiste en un cuerpo legal que busca crear los mecanismos y respaldos legales necesarios para cortar las fuentes de ingreso de delincuentes, o bien para sustraer de su patrimonio bienes ilícitamente obtenidos, o que están siendo utilizados para cometer ilícitos, y poner dichos recursos a disposición de instituciones estatales que se encargan de combatir la delincuencia.

Para conocer los pormenores de su contenido y los mecanismos necesarios para su efectividad, la población deberá esperar que transcurra todo el proceso de formación de ley.

Por el momento le invito a leer los siguientes artículos de este blog relacionados a este tema:






miércoles, 6 de noviembre de 2013

Legalización de documentos en El Salvador.

La legalización es un paso necesario para que un documento emitido por autoridad salvadoreña tenga validez en otro país.

Existen dos tipos de legalizaciones con diferencias más en la forma que en su efecto:

  • El Apostille. Es un documento firmado y sellado que se anexa al documento que se busca sea válido en el extranjero.
  • La Auténtica. Consiste en un documento firmado y sellado anexo, que hace valer la firma de la autoridad emisora del documento que se busca sea válido en el extranjero.


Para saber cuál deberá solicitar, es necesario saber si el país donde fue expedido el documento es firmante del Convenio de la Haya. El Salvador es firmante de dicho convenio.

El Convenio de la Haya es un tratado-ley de tipo internacional, mediante el cual los países firmantes han establecido ciertas reglas para hacer más expedita la validez de documentos en varios países, siempre y cuando estén debidamente respaldados por autoridad competente".

Documentos de El Salvador con efectos en el extranjero.

Los documentos emitidos por autoridades salvadoreñas como certificaciones de partida de nacimiento, defunción, matrimonio o divorcio, sentencias judiciales, constancias firmadas por autoridad competente y otros deben legalizarse para su validez en el extranjero y puede hacerlo mediante la auténtica o el apostille.

Será autentica cuando el país donde deberá surtir efectos el documento, no es firmante del convenio de la Haya.
Será apostille cuando el país donde deberá surtir efectos el documento, es firmante del convenio de la Haya.

Realizada la legalización (auténtica o apostille) del documento en El Salvador, habrá de acudir a la sede consular de El Salvador, del país donde deberá surtir efecto el documento, para consultar otros trámites necesarios para su validez.

Documentos del extranjero con efectos en El Salvador.

El procedimiento es similar dependiendo de si el país es firmante del Convenio de la Haya. Para mayor información le proporciono un sitios web que puede visitar… contiene buena información relacionada con este tema.


Nota aclaratoria: el autor y editor de este blog no tiene ningún tipo de nexo con los sitios web proporcionados o las instituciones que representan. Se proporcionan como una sugerencia para ayudar a lector del blog a resolver sus dudas de forma práctica y eficaz.


domingo, 27 de octubre de 2013

Maltrato infantil: doméstico y social.

En el mes de... (octubre, para El Salvador en Cetroamérica; en otros países se celebra otros meses del año)... se celebra el Día del niño con fiesta, regalos, piñatas, alegría y dulces. 

Muy atinado, pero también debe incluirse en este día actividades encaminadas a fomentar, conocer, respetar y enseñar sobre los derechos de los niños y niñas, inclusive de adolescentes…porque esa es la razón central del día del niño: celebrar el avance en el reconocimiento de los derechos de un sector de la población, que ha sido abusado desde el inicio de los tiempos, principalmente por carecer de poder, fuerza, o medios económicos.

A pesar del significativo reconocimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia, se siguen cometiendo crimines imperdonables, sumamente graves, que sufren cualquier tipo de niño, sin discriminación social; incluyendo todo tipo de violencia que se conoce hasta la fecha. 

Las guerras y conflictos armados de todos los continentes, en el transcurso del siglo pasado, incluyeron en las filas militares o guerrilleras, a niños, niñas y adolescentes. Todas las sociedades actuales del mundo, aunque presuman de su evolución tecnológica o científica, incuban la violencia en los niños, niñas y adolescentes de diferente forma, los maltratos son permanentes constantes y de todo tipo.

Abordaremos brevemente dos tipos de violencia muy comunes en toda sociedad actual.

LOS ABORTOS

A continuacion presento las estadísticas de abortos a nivel mundial, tomados de la OMS (Organización Mundial de la Salud):

26 millones de abortos legales al año.
20 millones de abortos ilegales al año.
Total aproximado: 46 millones de abortos.

Solo en América Latina, se producen aproximadamente 4.140.000... (ha leído bien son CUATRO MILLONES...) de abortos. Contando solamente con los datos que han sido captados. Tómese en cuenta que a en tema de estadísticas no se puede ser preciso, sino que, se basan en estimaciones lo más aproximada a la realidad.
Estadísticas de abortos anuales.

El aborto es:
  • Uno de los crímenes más horrendos que el humano puede cometer.
  • Es un crimen contra un ser vivo, indefenso totalmente. Las organizaciones pro-aborto comenten el error de creer que el no - nato, aun dentro del cuerpo de la madre, es similar a un órgano interno, y que la madre puede disponer de su cuerpo a su antojo.
  • Es un crimen que ha trascendido culturas y siglos de supuesta evolución humana.

 MALTRATO INFANTIL

Son tristes los datos de abortos a nivel mundial. Abordando el maltrato infantil no es más alentador. El maltrato infantil es una causa de sufrimiento que aqueja a la niñez desde los inicios de la sociedad humana, y tiene consecuencias a largo plazo. 

La sociedad actual es el producto de una niñez sana o insana, conflictiva o pacifica, educada o inculta.

El maltrato infantil no es exclusivo de determinados sectores de la sociedad. Tanto los niños de familias con suficiente educación o recursos económico, como los niños y niñas de familias de bajo estrato social sufren de este mal.

Es determinante tener en cuenta los diferentes entornos donde el niño vive: La familia es la principal fuente de aprendizaje y donde más maltrato puede llegar a sufrir un niño, niña o adolescente; en la familia se forman los primeros conocimientos y aproximaciones a la vida como tal, aprendiendo valores, y comportamientos que luego serán reproducidos en la edad adulta. El maltrato puede ser físico o psicológico. Con este último podemos considerar insultos, menosprecios tales como: "este niño es aragán", "sos un bueno para nada", "te pareces a tu papá" (como un mal referente). Incluyamos también desatenciones: ropa sucia, falta de aseo personal, permisibilidad en ver programas televisivos o jugar juegos inapropiados.

Luego la sociedad moldea paradigmas, y otras formas comportamiento, aquí los maestros y las escuelas toman un papel preponderante, puesto que son la segunda fuente de aprendizaje de los esquemas básicos y rectores del desarrollo y comportamiento de todo ser humano, que acude a ella para educarse. 

La sociedad en general, el Estado y los gobiernos juegan un papel importante en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. El estado debe promover la difusion y respeto de los derechos contenidos en las leyes a favor de los niños y niñas... sancionar a quienes abusen de sus derechos y desarrollar programas para atender las necesidades de aquellos niños que por diversas razones están siendo descuidados. La sociedad tiene como responsabilidad denunciar el irrespeto de los derechos y exigir a las autoridades un efectivo trabajo para la protección de la niñez y la adolescencia.



Si el niño, niña o adolescente en este trinomio de educación recibe maltratos y todo tipo de abusos en sus derechos fundamentales, no puede esperarse que de grande respete o genere un ambiente de cordialidad.

Las estadísticas arrojan que aproximadamente un 20% de las mujeres manifiestan haber sufrido abusos en su niñez. Por el lado masculino, aproximadamente un 10% de los hombres ha referido abusos en la infancia. Lo alarmante es que casi el 50% de los niños de ambos sexos refieren maltratos físicos en algún momento de su vida.

La OMS define como maltrato infantil todos los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, estos incluyen todos los tipos de maltrato físico, psicológico, económicos, abuso sexual, desatenciones, negligencia y explotación comercial, o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño.

La definición de la OMS incluye: “La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil.” 

En nuestra sociedad actual suele suceder que los padres tengan conflictos de pareja, al tener discusiones acaloradas frente a sus hijos, estos reciben un tipo de violencia directa que afecta gravemente sus estados psicológicos y emocionales.

La violencia infantil es un mal social que puede ser disminuido sustancialmente, cuando los adultos tienen conciencia de su comportamiento frente a seres humanos con derechos y sumamente frágiles por su condición y edad.


La invitación de su servidor es frenar todo tipo de violencia infantil que este a su alcance, con los niños o adolescentes que vivan en su entorno, buscando de forma responsable y madura la mejor manera de educar, guiar o corregir a aquel niño, niña o adolescente, que hoy es un ser humano como cualquier otro, con derechos que deben ser respetados. Sabiendo además que a largo plazo ese pequeño niño, niña o adolescente será parte de una sociedad más evolucionada, digna y valerosa.

Fuente:
Maltrato infantil OMS

jueves, 24 de octubre de 2013

Día del niño y la niña.

Le llaman niño o niña, camina, habla, llora, grita, juega.. los grandes lo cuidan  y le dan cosas para satisfacer sus necesidades. Algunos le dan importancia a sus opiniones otros no... "que va entender, si está pequeño", dicen, "no se va a dar cuenta".

Eglantyne Jebb fue una Inglesa que dio vida a la Save The Children Fund en 1920 una de las primeras Organizaciones Internacionales que lucha por satisfacer las necesidades y defender los derechos de los niños a nivel mundial. A pesar de esto, hoy en día siguen los abusos contra muchos niños, por mencionar un caso reciente el asesinato de niños con armas químicas en Siria.

Algunos ejemplos actuales.
La niña no va a la escuela, mejor que vaya el niño.

La maestra castiga y denigra frente a los otros estudiantes al niño mal portado.

La Policía acosa y revisa corporalmente a los niños o adolescentes que visten aparentemente sospechosos.

En el semáforo los niños y niñas limpian parabrisas pidiendo una moneda instigados por sus padres. 

Está bien celebrar el día del niño con fiesta y piñata, pero también hay que enseñarles que tienen derechos, que pueden hacerlos valer, y exigir que se le cumplan. Hay que enseñar a los niños que nadie debe abusar de ellos: ni los maestros, ni los papás, ni la directora, ni la autoridad policial ni tampoco el señor que vende dulces fuera de la escuela. 


Para enseñar esto están los adultos quienes deben preocuparse por aprender sobre derechos de los niños y enseñar al menos a sus hijos cómo defenderse.



Gracias por visitar este blog.

domingo, 20 de octubre de 2013

Cómo hacer un aborto casero.

Bienvenido a este sitio, donde su derecho es respetado. Aquí puede encontrar las razones para dar ese paso que le evitará problemas, habladurías y sobre todo cargos de conciencia.

Un error cualquiera lo comete, menos mal que para todo hay solución.

Es difícil encontrar un sitio que aborde el tema del Derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, inclusive el derecho a decidir cuándo ser madre y cuándo no. 

Para el ordenamiento jurídico vigente en El Salvador, el derecho a escoger cuándo ser madre queda relegado, frente a un derecho de vida ya existente. Desde que existe vida en su vientre, su derecho a escoger cuándo ser madre, o a decidir qué hacer con su cuerpo, es superado por el derecho a la vida del embrión que ahora crece en su cuerpo.

Usted está a tiempo de frenar un caos en su vida. Escuche este vídeo y sea realista. Tome luego su decisión.


El tema "Cómo hacer un aborto", solo es un gancho para evitar que cometa un delito. Al final Usted decide ser la asesina de una vida indefensa o ser la heroína de una vida.
Si el artista que canta en el vídeo citado más abajo no le gusta, puede ver estas otras canciones: Trigo Limpio - Adiós mamá/ Shakira - Se quiere se mata./ Nirvana -  Heart Shape Box / Los Yonics - déjame vivir.


Pasos previos para un aborto casero.

Bienvenido a este sitio, donde su derecho es respetado. Aquí puede encontrar las razones para dar ese paso que le evitará problemas, habladurías y sobre todo cargos de conciencia.

Un error cualquiera lo comete, menos mal que para todo hay solución.

Usted está a tiempo de frenar un caos en su vida. Escuche este vídeo y sea realista.


PASOS PARA UN ABORTO
PASO 1
TOME LA DECISIÓN BASADA EN EL DERECHO
ESCUCHA ESTE AUDIO:





DERECHO A LA VIDA.

Recuerde: lleva una estrella en su vientre, un humano vivo. Uno indefenso, uno que no ha hecho nada para ser condenado a muerte

Probablemente Usted pasó, o esté pasando por una situación de abusos... pero esa pequeña vida que aun se gesta en su vientre, no está ahí por azares del destino, mala suerte o infortunio.

Esto es para Usted: esa nueva vida significa esperanza, alegría, soluciones, ideas nuevas a un mundo carente de valores. De Usted depende la continuidad de la vida, de la esperanza.

Ese bebe tiene derechos al igual que Usted... y al igual que a Usted, a ese bebe solo Usted lo puede salvar o proteger.

Anímese a ser mamá. Será un cambio de vida, al fin de cuentas todo cambia. 


La Constitución de El Salvador, reconoce la vida humana desde el momento de la concepción. La concepción del ovulo se da inmediatamente ha sido fecundado el ovulo de la mujer por el espermatozoide del hombre. 
El aborto esta condenado como un delito que atenta contra la vida humana, penado con prisión  pero la mayor condena se encuentra en el interior de la madre que lo practica: un cargo de conciencia para toda la vida. Para toda la vida... es toda.
En la escala de derechos protegidos por todo el Derecho como ciencia, la vida es uno de los máximos bienes de la humanidad y es protegido casi en todos los cuerpos legales del mundo, salvo lamentables excepciones. 
Sea cual sea su condición... o circunstancia, es hoy su momento de mostrar cuantas agallas tiene para enfrentar la vida y sus vicisitudes.


PASO 2
NO HAGA UN ABORTO.

Hay grandeza en el la mujer que, 
a pesar de sus tropiezos y desdichas, 
devuelve amor y vida. 
Es cosa que solo las heroínas entienden!

Tema musical: Llevas una estrella en tu vientre. 
Autor : Ricardo Arjona. 

sábado, 19 de octubre de 2013

Conducción peligrosa o temeraria.

En El Salvador es conocido como conducción peligrosa, comandar un vehículo automotor  por las vías públicas, transgrediendo las reglas impuestas por la ley o la autoridad. 

Anteriormente esta acción delictiva era conocida como "conducción temeraria". Vale decir que la primera idea que se asoma para muchas personas, al escuchar la palabra "temeraria", es la idea de valor, aguerrido, agallas... características para ser contratado como chofer del transporte público en casi toda latinoamérica. En realidad el diccionario define la acción temeraria, como aquella que no tiene fundamento ni razón, y se hace o se dice sin pensar en las consecuencias que pueda tener. 
Que bien por el cambio de "temerario" a "peligroso". La palabra "peligroso" encaja mejor en el comportamiento sancionado. Es lamentable que para llegar a esta feliz conclusión, los ciudadanos pagamos a los diputados de la Asamblea Legislativa de El Salvador, varias horas de trabajo, habiendo muchos otros temas de mayor urgencia.
Conductor peligroso. Cortesía de Arte RM
 Conducir un vehículo automotor es una  responsabilidad. La falta de cuidado al conducir puede llevarle a la cárcel. 

El Código penal establece una pena de prisión de 1 a 5 años, o más, según existan agravantes en un accidente de tránsito que concuerde con el delito de conducción peligrosa.

El Artículo 147-E del Código Penal considera conducción peligrosa:
  • Transgredir las normas de seguridad vial.
  • Disputar la vía entre vehículos.
  • Realizar competencias de velocidad en la vía pública.
  • Conducir bajo los efectos de drogas o en estado de ebriedad.

Las primeras 72 horas en prisión.

Conductor Temerario. Cortesía de Arte RM

Una persona capturada por la autoridad, por cometer el delito de conducción peligrosa, es trasladada a la bartolina de la Policía, donde deberá aguardar 72 horas mientras es puesto a la orden del juez.

Llegado el día del Juicio se presenta el imputado, su abogado defensor, el fiscal del caso y las victimas ante el juez correspondiente.

En la reunión denominada “Audiencia Inicial”, el juez emitirá una sentencia donde el imputado debe continuar con el proceso penal bajo custodia de la autoridad, o bien aprobando una conciliación entre víctima(s) e imputado.

¿Cuánto tiempo se tarda un juicio?

Un proceso para establecer la responsabilidad penal, puede durar varios meses, dependiendo de lo saturado de trabajo que se encuentre el tribunal que ventila el caso.

Un factor determinante es el daño ocasionado en el accidente: cuántas víctimas hay en el accidente; si existe homicidio culposo o bien otras circunstancias que agravan el delito, etc.

En algunos casos donde no hay graves daños, el imputado puede permanecer solo 72 horas en prisión, luego ser puesto en libertad bajo ciertas condiciones impuestas por el juez del caso. En todo caso esas 72 horas no son nada gratas: las bartolinas son similares a mazmorras de la antigüedad. Totalmente diferente a las imágenes de telenovelas o vídeos de cine.

La responsabilidad penal implica cumplir una condena impuesta por la ley: privación de libertad y privación del derecho de conducir.

La responsabilidad civil implica una sanción económica por los daños ocasionados a la víctima o personas afectadas al cometer el delito.

El imputado tiene derecho a ser defendido por un abogado de su elección desde el momento de su detención. 

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