martes, 29 de mayo de 2012

Fases de la violencia intrafamiliar.


La violencia intrafamiliar ( es decir: dentro de la familia) suele tener diferentes fases que forman parte de un ciclo repetitivo, donde se ven involucrados los miembros de una familia; la violencia puede ser ejercida por los padres hacia los hijos o viceversa, entre hermanos o entre otros miembros de la familia,  entre cónyuges es el más común, inclusive se considera parte de este tipo de violencia, la que existe entre parejas que aun no son matrimonio. 

Las agresiones llegan a formar parte de la vida cotidiana y las personas involucradas llegan a considerar esos episodios como normales; las excusas más frecuentes:

"Él así se pone, luego le pasa", 
"La verdad, yo le provoco, no es su culpa", 
"Así es su carácter".

Por mucho tiempo se atribuía la violencia intrafamiliar solo a los hombres, pero actualmente en los tribunales se ve a muchas mujeres que han sido demandadas por ejercer violencia intrafamiliar contra sus familiares, incluyendo a sus esposos e hijos mayores de edad.

¿Cuáles son las fases de la violencia intrafamiliar?.


Fase de tensión: en esta fase la persona que ejerce la violencia en la familia, suele tener un temperamento frágil y se molesta con facilidad, comenzando a gritar ocasionalmente a los demás miembros de la familia, para que hagan su voluntad, insulta con palabras soeces o se burla de ellas con sarcasmos, parodias o comportamientos que denigran a los demás; comienzan los ataques físicos con amenazas de golpe, empujones sin gran impacto o potencia, pero que ya evidencian el inicio de agresiones físicas. 

En esta fase las personas agredidas suelen tratar de calmar al violento, evitando hacer “eso por lo que se enoja el violento. Con este comportamiento solamente da más poder al agresor y propicia la siguiente fase.

Los miembros de la familia pueden vivir por largo tiempo en esta fase, en la que se vuelve cada vez más peligrosa y tensa, va minando la autoestima de los miembros agredidos hasta que el agresor ve una oportunidad de pasar “de la palabra al golpe”.

Fase de agresión: en esta fase los insultos van acompañados de golpes dirigidos al cuerpo de las demás personas que conforman la familia, ¡pero no solo eso!, también se toma en cuenta como parte de esta fase cualquier tipo de violencia ejercida contra las cosas de los demás miembros de la familia:
  • Destrucción de los objetos de la casa,
  • Lanzar con fuerza la puerta, 
  • Destruir el celular, 
  • Destruir platos, 
  • Rasgar la ropa con tijeras, 
...entre otro tipo de manifestación violenta. 

Aquí los miembros de la familia agredidos suelen tener mucho miedo y se muestran sumisos ante el agresor.

Esta es la peor de las etapas, pues los daños personales y patrimoniales son  graves; en este caso puede ser que el agredido (víctima) busque ayuda con la familia o amigos pero con mucho miedo, de que el agresor se de cuenta. Y en caso de que tenga el valor de denunciar al agresor, es muy común que intente retirar la denuncia para evitarle sufrimientos a su agresor.
"En las leyes salvadoreñas se establece que en ciertos casos la autoridad debe actuar de oficio aun cuando la víctima no haya puesto la denuncia o la retire, pero se da poco en la práctica, por eso recomiendo que una vez iniciada la denuncia se tenga el valor y coraje suficiente para continuar hasta el final, solo así se romperá el ciclo de la violencia intrafamiliar".
Fase de arrepentimiento: Una vez ha descargado su ira el agresor se siente culpable y pide perdón a su víctima, prometiendo que nunca más volverá a hacer tales agresiones; las personas agredidas suelen creer esta promesa y el ciclo de violencia continúa. 

El arrepentimiento de las personas agresoras suele ser momentánea, y dura unos cuantos días, luego pasa a la siguiente fase aun más ficticia que la del arrepentimiento.

Fase de luna de miel: Después de haber sufrido todo la agresión física y moral que hemos descrito, los miembros de la familia suelen vivir un ciclo, que aparentemente es de tranquilidad, donde todos se llevan bien, se toleran, y aparentemente se ha esfumado todo tipo de agresiones, pero poco a poco se va ingresando nuevamente a la “fase de tensión”. El agresor poco a poco va volviendo a hacer los mismos actos de violencia y retomando el ciclo.

La violencia intrafamiliar ha sido estudiada por muchos años, y se ha definido que una persona violenta puede abandonar sus hábitos de agresión mediante tratamientos psicológicos que pueden durar años; por eso, cuando los agresores prometen que ya no volverán a portase mal lo hacen del diente al labio... ¡NO LE CREA!.

Debe frenar la violencia intrafamiliar buscando ayuda en familiares, o instituciones conocedoras del tema en cualquiera de las etapas, preferiblemente en la primera:

  • Acuda al Tribunal de familia a poner la denuncia respectiva.
  • Acuda a la Fiscalía General de la República a poner la denuncia.
  • Acuda a una organización que se dedique a defender los derechos de la mujer.
  • Solicite apoyo con la Policía de su localidad.
Vea aquí un video ejemplo sobre violencia Intrafamiliar.

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sábado, 26 de mayo de 2012

Vendió su casa, pero vive en ella.

Muchas personas tienen la voluntad de dejar sus propiedades en forma legal antes de morir, pero no quieren hacer un testamento y prefieren pasar la propiedad de las cosas en vida, a sus hijos bajo figuras de compraventa o donaciones.

Algunas personas temen que cuando le hayan pasado la propiedad a sus hijos u otras personas, estos tomen decisiones que puedan perjudicarlos en el goce de la casa que tanto les costó comprar, o pierdan un inmueble que tantas satisfacciones le dio a lo largo de su vida.

En estos casos existen contratos con respaldo legal para que el que cede la propiedad de un inmueble pueda vivir y gozar del mismo hasta su muerte.


El contrato de compra-venta con reserva de usufructo, es una modalidad legal por la que perfectamente puede optar.

Consiste en otorgar un contrato de compraventa de inmueble común con una o varias cláusulas que le permiten al vendedor reservarse el usufructo de la cosa vendida.

El usufructo en El Salvador está regulado en el artículo 769 del Código Civil y es definido como un derecho real, (real significa que es sobre una cosa física,  por ejemplo: un inmueble, un carro, una mesa)... consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño al finalizar el plazo para el cual se constituyó el usufructo.

Cuando se incluyen en un contrato de compra-venta de inmueble las cláusulas de reserva de usufructo el propietario que vende el inmueble, tiene el derecho legalmente respaldado, a vivir en esa casa hasta su muerte, lo que le da la tranquilidad que no lo sacarán de ella en los años de su vejez, por lo que se configura como una excelente opción en sustitución del testamento.

Existen familias donde hay personas con minusvalías físicas o sufren de síndrome down; también a favor de ellos puede constituirse el usufructo y garantizarles una vivienda.

Por la otra parte, el que adquiere el inmueble es propietario legítimo y puede inscribir a su nombre la propiedad del inmueble pero podrá hacer uso y goce pleno de la misma solo cuando se extinga el usufructo.

Este tipo de contratos por mandato legal deben otorgarse en Escritura Pública ante funcionario autorizado o Notario de la República, y deben ser registrados en la oficina correspondiente a fin de resguardar los derechos de los propietarios y los usufructuarios.

Los costos por estos trámites varían dependiendo del profesional al que acuda, pero en El Salvador un monto mínimo de gastos rondan los $100 dólares de los Estados Unidos de América.

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lunes, 14 de mayo de 2012

¿Qué es la Ley de Acceso a la Información Pública?


Finalmente en El Salvador, se puso en vigencia la Ley de Acceso a la Información Pública de El Salvador (LAIP)... que pretende brindar a la población la información para conocer el trabajo y detalles de las instituciones de gobierno y sus funcionarios.



El salvador posee leyes muy buenas, redactadas con un espíritu de justicia, en el que se puede ver un alto sentido del estado de derecho; tal es el caso que una persona que pretenda estudiar la realidad nacional a través de sus leyes, podría concluir que en este país tan pequeño la justicia social es excelente; conclusión no tan acertada.

La nueva Ley de Acceso a la Información ha sido producto de un largo camino que data de más de 7 años de presiones y solicitudes a los diputados para su discusión y aprobación; obviamente los peligros de esta ley para el sector político son grandes, pero a la vez puede ser de gran ventaja, puesto que deja al descubierto a los funcionarios y su actuación a la cabeza de las instituciones que dirigen, permitiendo a la sociedad, a cualquier ciudadano verificar datos que podrían hacer que no sea reelecto.

Pero esta nueva ley no es aun lo que se pretendía, precisamente por que no se ha creado el Instituto de Acceso a la Información, el cual debió estar funcionando desde que entró en vigencia. Dicho Instituto es el que permitirá operativo el contenido de la ley, sin su existencia los ciudadanos solamente pueden acceder a la información que las instituciones permitan y no la que la ley ordena, precisamente por que no existe un ente que sancione o procese eficazmente la solicitud de los ciudadanos sobre la información que pretenden obtener.

Un periódico nacional presentaba un reportaje donde se evidencia que las instituciones han intentado dar cumplimiento a la ley, pero en muchos portales de internet, la información es escasa y no cumple lo que la ley ordena.

Por otro lado hay figuras que empañan la ley: por ejemplo existen algunos pasajes mediante los cuales se permite que las instituciones no hagan pública información por ser de mucha sensibilidad política u otras causas, pudiendo negarse al ciudadano solicitante la información.

Sobre todo es importante saber que la fiscalización ciudadana y el uso eficaz de esta ley permitirá un desarrollo en la democracia salvadoreña.
Todos los políticos prometen en sus campañas transparencia en su gestión al ser electos, con esta ley se garantiza el cumplimiento de esa promesa, pero para que eso suceda es necesario que la población presione para que no sea letra muerta, es decir una ley sin aplicación efectiva en la realidad.

jueves, 3 de mayo de 2012

El préstamo de uso o comodato.


La libre disposición de una cosa nos da derecho a decidir qué haremos con ella, sea emplearla para nuestro uso personal o permitir que otra persona la use. Todos en algún momento hemos dado vida a este contrato que legalmente se conoce como "préstamo de uso o comodato".

El artículo 1932 del Código civil de El Salvador describe las caraterísticas del contrato de "comodato o préstamo de uso"; menciona que es un contrato en el que una parte entrega a otra de forma gratuita una especie, mueble o raíz para que haga uso de ella. La obligación básica del que recibe la cosa es devolverla a su dueño.

Para mayor practicidad hemos de comprender por comodante a la persona que da la cosa, y comodatario a la persona que recibe la cosa.

Un ejemplo sencillo y de la vida cotidiana es cuando le pedimos prestado a un compañero de trabajo su libro, su borrador u otro artículo determinado; en casos más infrecuentes prestar el carro al vecino, prestar un rancho en la playa a un amigo, prestar un yate al compadre; todos son ejemplo de este tipo de contrato.


El comodato o préstamo de uso se diferencia del arrendamiento en que es gratuito, el que recibe la cosa para usarla no paga nada al dueño por el beneficio de uso que aplicará a la cosa, mientras que en el arrendamiento si hay una remuneración para el propietario de la cosa. Existen otras diferencias pero esa es la básica entre ambos contratos.

Otra característica del comodato o préstamo de uso es que este contrato se perfecciona con la simple entrega de la cosa al comodatario y la existencia del contrato podrá probarse con testigos; esto implica que no es necesario redactar un documento que describa las condiciones de contratación, sin embargo puede hacerse con un documento con un profesional autorizado para tal efecto.

Cuando surgen este tipo de relaciones jurídicas surgen además obligaciones a cargo de los involucrados, a continuación veamos las obligaciones que más detacan a cargo del comodatario.

El comodatario debe usar la cosa en aquello que las partes han convenido, o bien para ser usado en lo que ordinariamente se usa ese tipo de cosas. Por ejemplo... usar un vehículo para movilizarse no para guardar alimentos.

El comodatario debe emplear el mayor cuidado de la cosa prestada, para restituirla a su dueño en buenas condiciones.

El comodatario debe devolver la cosa prestada a su dueño en el tiempo convenido para tal efecto, o después del uso del mismo; en este último caso hay dos excepciones. El comodatario no está obligado a devolver la cosa cuando sepa que esa cosa servirá para uso criminal, como por ejemplo armas de fuego, las que deberá poner a disposición de autoridad competente. El otro caso de excepción es cuando el comodatario descubre que es dueño de la cosa.

Otros casos curiosos son cuando el uso se da para varios comodatarios. Por ejemplo cuando se le presta un inmueble a varios jóvenes para que hagan una fiesta; en estos casos y según la ley todos los involucrados en el préstamo de uso, serán responsables solidariamente y deberán responder por los daños y perjuicios ocasionados por el uso o abuso de la cosa.

Para finalizar existe una figura muy curiosa y poco conocida pero que en la práctica se da muy seguido: esta figura se denomina comodato precario.

El comodato precario puede entenderse como aquel contrato que reúne las característica generales del comodato común, pero... el que presta la cosa se reserva expresamente el derecho de pedir la devolución de la cosa en cualquier tiempo. A diferencia del comodato común puede establecerse la devolución de la cosa en un tiempo determinado. También se entenderá así cuando la cosa esta en tenencia de otra persona sin previo contrato alguno de ningún tipo (ni verbal ni escrito), por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Este contrato no necesita ser hecho en algún documento como mencionaba anteriormente, pero es recomendable al menos un documento privado donde se establezca primordialmente las generales de los contratantes, las condiciones básicas de uso, los casos de devolución entre otras condiciones.

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La violación sexual y su condena.

  Leyendo el periódico de hoy me encuentro este titular de noticia: Violador fue condenado a más de 50 años de prisión. En resumen el hoy co...