jueves, 22 de marzo de 2012

Proceso de formación de ley. 2/2



Clases de veto presidencial.


En este punto hay que comprender dos tipos de veto presidencial con diferentes efectos, el primero es:

El veto por razones de inconveniencia en los cuales el Presidente de la República no aprueba el proyecto por razones políticas u otras que considere pertinentes. En estos casos la Asamblea Legislativa ha de reconsiderar el proyecto de ley, y si lo ratifica con los 2/3 de votos favorables de diputados electos, (es decir 56 votos favorables), el Presidente de la República no tiene otra opción que sancionarlo y mandarlo a publicar forzosamente, aun cuando él  no esté de acuerdo.

El veto por razones de inconstitucionalidad tiene una vía distinta; se da cuando el Presidente de la República veta un proyecto de ley por considerarlo incongruente o chocante con las normas de la Constitución. Siendo así, devuelve el proyecto de ley a la asamblea Legislativa puntualizando las razones de inconstitucionalidad, para que se reconsidere, se archive o se someta nuevamente a discusión de la Asamblea Legislativa. 

Si los diputados vuelven a aprobar ese proyecto de ley con la mayoría calificada de 56 votos (2/3 de diputados electos), lo deben remitir al Presidente de la República, para que lo ratifique, y si aun persisten las razones de inconstitucionalidad, el Presidente deberá enviar el documento proyecto de ley  a la Corte Suprema de Justicia para que sea este órgano del Estado, quién dirima o decida si efectivamente ese proyecto de ley es o no inconstitucional; si es inconstitucional no se aprueba como ley y el mencionado proyecto se archiva. Si la Corte Suprema de Justicia lo considera constitucional el Presidente de la República deberá sancionarlo y mandarlo a publicar como ley.

Ejemplo de veto presidencial.


VACATIO LEGIS
Pero aún en este punto la “Ley de la República” no surte sus efectos inmediatos, pues aun falta un pasó trascendental en el que la población deberá informarse y conocer la ley nueva, para que luego no digan desconocer el contenido de la misma. A este lapso de tiempo se le conoce como “Vacatio Legis” vocablo de la lengua latina que en palabras castellanas significa literalmente: vacación de ley, pero que debe interpretarse como un lapso de tiempo en el que la ley ya existe, pero no surte sus efectos sobre la población, esto con el objeto de ser prevenidos en su contenido. Nuestra normativa legal establece que esa “vacatio legis” no debe ser menor de 8 días después de la publicación como ley en el Diario Oficial de la República. Ese lapso puede ampliarse pero no restringirse.

Finalmente pasado la “vacatio legis”, la ley ya surte efectos inmediatos y cualquier transgresión será sancionada de conformidad a lo establecido, no pudiendo nadie alegar desconocimiento de la misma.

Como puede observarse el proceso de formación de ley es largo y tortuoso, contiene sobre todo una serie de pasos en los que la política y las fuerzas sociales y económicas intervienen para generar la legislación que desean. Recientemente se aprobó la ley de medicamentos en El Salvador, pero su vigencia está programada para varios meses después de su publicación bajo argumentos de distinto tipo. El Código de familia cuando fue promulgado se le dio también una “vacatio legis” bastante amplia con el objeto de gestionar una transición adecuada para la población sobre quienes tiene efecto la mencionada ley.

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lunes, 19 de marzo de 2012

Proceso de formación de ley. 1/2


Una de las principales funciones del Estado consiste en formular layes bajo las cuales se rige toda la vida de los ciudadanos. La ley, su formación, promulgación y vigencia está detallado por la Constitución partiendo del artículo 133.

El mencionado artículo establece quienes dentro del Gobierno del Estado Salvadoreño, tienen la facultad para promover la creación de leyes; la percepción de la mayoría de la población es que, los diputados de la asamblea legislativa, son los responsables de esta misión y ciertamente es su principal función, aunque no es exclusiva.


Me ocuparé en este artículo del proceso de formación de ley, enfocado a través del Organo Legislativo, partiendo de la idea que cada uno de los 84 diputados electos tienen facultad legal de promover leyes; deseo resaltar esto: cada diputado tiene la facultad de presentar proyectos de ley que sometidos al pleno legislativo tengan la posibilidad de convertirse en ley de la República. 

Cada diputado debería promover de forma independiente leyes convenientes a la población que representa  y defender sus intereses por encima de ideologías políticas o presiones económicas.

Una vez presentado el proyecto de ley, es discutido por una o varias comisiones dentro de la Asamblea Legislativa, la cual está conformada por varios diputados de distintos partidos políticos, con el fin de pulir la propuesta y luego someterla a una sesión legislativa conocida como “plenaria legislativa”, en la que los 84 diputados tienen la oportunidad de expresar su opinión sobre los artículos y contenido de la propuesta de ley, la conveniencia de la misma y por supuesto de otorgar su voto favorable, voto desfavorable o abstenerse de votar sobre dicha propuesta.

Para que una propuesta de ley sea aprobada, es necesario que exista el voto favorable de 43 de los diputados electos, lo cual conforma mayoría simple

Luego de aprobado el mencionado proyecto de ley, aun no es ley de la República, sino hasta que el Presidente de la República (en el Órgano Ejecutivo) lo haya firmado, sancionado, promulgado y publicado.


Hay ocasiones en las el Presidente de la República no está de acuerdo, ya sea total o parcialmente en ciertos aspectos o en el contenido de la propuesta de ley; en estos casos el presidente de la República tiene dos opciones con distinto resultados:

  1. OPCION UNO: Devuelve el proyecto de ley con observaciones a la Asamblea Legislativa y los diputados deberán acordar una solución a las objeciones planteadas por el Presidente de la República; luego de superadas se le vuelve a mandar el proyecto de ley al Presiente, y siendo conforme, el Presidente deberá firmarlo, sancionarlo, promulgarlo y publicarlo como ley de la República.
  2. OPCION DOS:  el Presidente de La República se niega rotundamente a firmar el proyecto de ley, ejerciendo su facultad conocida como “veto presidencial”, que consiste justamente en eso: no permitir que ese proyecto de ley llegue a su vigencia. En estos casos también se devuelve a la Asamblea Legislativa, para que esta con las observaciones hechas, haga las modificaciones necesarias y luego de superadas las razones por las cuales el presidente veto el proyecto de ley, se le envíe al Presidente nuevamente para que firme ese proyecto de ley lo sanciones promulgue y publique.
Este artículo continuará con las clases de veto persidencial, la vacatio legis, y el momento en el que la ley ya es vigente para toda la población.

Proceso de formación de ley 2/2 click aqui

miércoles, 7 de marzo de 2012

Examen para ser Notario

Para un abogado en El Salvador obtener la autorización para ejercer la función pública de Notariado, se ha convertido en un objetivo difícil de alcanzar, principalmente por que la cantidad de profesionales que desean la mencionada autorización son muchos, y la Corte Suprema de Justicia había suspendido la realización del examen de suficiencia por más de 2 años, a pesar que la ley ordena que se haga al menos una vez cada año.

Finalmente este año 2012 fue publicada la convocatoria para que todos los profesionales que deseen obtener la autorización para ejercer la función pública del Notariado, se avoquen a la Corte Suprema de Justicia para realizarlo.









Dentro de esos profesionales está su servidor, que dispuso llegar lo más temprano posible pero, por causas de un tráfico vehicular impredecible como es costumbre en El Salvador, llegué a las 7:00 am creyéndome muy tarde. Para sorpresa mía no había un exceso de profesionales en la cola de espera, quizá habrían unos 15.

Después de 30 minutos de espera la cola ya tenía unos 50 profesionales que platicaban y comentaban lo felices de poder intentar obtener la autorización de Notario de la República. Poco antes de las 8:00 am, hicieron pasar a los casi 80 profesionales; nos ubicaron en orden de llegada en unas sillas dispuestas para nuestro uso exclusivo. Mientras esperábamos algunos colegas mencionaban que “eso de las sillas era nuevo, y que en días anteriores había que estar de pié bajo el sol esperando turno para pasar”. Luego un personaje afable dijo a los pacientes abogados aspirante: “esta es su casa, y queremos tratarlos como Ustedes se merecen”. Dicho comentario dio paso a un colegiado “Gracias” de los presentes y posteriores muestras de asombro, una de ellas mencionaba que quizá era verdad que el fin del mundo se acercaba.
Ya a las 8:00 a.m. nos dirigieron al interior del edificio donde sorteando pasillos bien señalados, cual institución sumamente eficiente, llegamos al salón donde se estaba recibiendo la solicitud respectiva para ser incluido en la lista de abogados aspirantes a ser autorizados para ejercer la función pública del Notariado. Uno a uno iba pasando, mientras un empleado encargado tomaba los datos de los aspirantes y brindaba alguna que otra indicación sobre los días y fechas del examen.


A las 8:45 a.m. aproximadamente había terminado el proceso de inscripción de mi persona, pero al salir del edificio, ya otro grupo de 80 profesionales esperaba su turno.

Recomiendo especialmente a los colegas abogados que vayan por la mañana, puesto que el lugar donde se hace cola para ingresar al edificio recibe mucho sol a partir de las 8:00 am. De ser posible no esperen el último día para inscribirse. Y esté atento que siempre hay gente oportunista o que busca influencias y pretende pasar antes que los demás.


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