martes, 31 de enero de 2012

En matrimonio o en unión libre.


La constitución de la República de El Salvador reconoce a la unión no matrimonial ciertos efectos jurídicos importantes estableciendo en el artículo 32 que la falta de matrimonio civil no afectará el goce de los derechos que se establezca a favor de la familia, regulándose legalmente la unión estable que exista entre un hombre y una mujer.

La unión libre o no matrimonial está regulada en el Código de Familia Salvadoreño por los artículos 118 al 126 definiéndose en los mismos claramente el ámbito que la ley reconoce como unión no matrimonial, siendo la unión que ha sido constituida por un hombre  y una mujer que sin tener impedimento legal alguno para contraer matrimonio entre si hicieren vida en común libremente en forma singular, continua estable y notorias  por un período de tiempo de 3 años o más.

Nótese claramente que la ley impone ciertos requisitos para considerar la unión de dos personas regulada dentro del Código de Familia quedando fuera del reconocimiento legal aquellas parejas que no los reúnen.

Para ejercer, gozar o reclamar ciertos derechos que son reconocidos a las personas que viven en unión libre es necesario seguir dos procedimientos distintos, dependiendo de la necesidad que se tenga.

Declaratoria Judicial de unión no matrimonial: esta declaratoria como su nombre lo indica debe solicitarse a un Juez de Familia, y procede cuando una de los convivientes fallece o cuando la unión deja de existir, por haberse separado los convivientes o por ruptura de la relación. En estos casos la unión no matrimonial deberá probarse al juez estableciendo la existencia de los requisitos marcados en rojo anteriormente.

Declaratoria Judicial de conviviente: al igual que la anterior es un procedimiento que ha de iniciarse ante un Juez de familia y sirve para hacer uso de algún derecho de los que reconoce el Código de Familia para las personas que viven en unión libre o no matrimonial.
  • Protección de la vivienda familiar.
  • Gastos de familia.
  • Presunción de paternidad.
  • Protección contra la violencia intrafamiliar.

No basta solicitar una declaratoria judicial de convivencia para ejercer todos estos derechos, es necesario que el solicitante lo haga cada vez que necesite ejercer cada uno de estos derechos.

Ejemplo 1.
Juana convivió con Pedro durante 8 años, tuvieron dos hijos; Juana y pedro se separaron  y en la actualidad Juana no sabe como pagar el alquiler de la casa donde vive ni los gastos básicos de sus hijos por que Pedro se ha desentendido por completo y ahora vive con otra mujer.

Sugerencia: Juana puede solicitar la declaratoria judicial de unión no matrimonial para que se establezca a Pedro una cuota alimenticia para cubrir las necesidades de sus hijos y además dentro de la misma cuota alimenticia se puede incluir el valor del arrendamiento de la casa donde vive Juana y sus hijos.

 Ejemplo 2.
Rosario y Luis estuvieron viviendo juntos 30 años, nunca contrajeron matrimonio legalmente. Luis murió recientemente en un accidente laboral, en la empresa donde trabajaba, al momento de morir Luis era propietario de dos carros y una casa donde vivía juntamente con Rosario y sus hijos.

Sugerencia: Rosario puede solicitar una indemnización al patrono de Luis amenos para los gastos de sepelio, así lo establece el código laboral además puede iniciar un proceso de aceptación de herencia por los dos carros y la casa que estaban a nombre de Luis; para esto necesita además una declaratoria judicial de unión no matrimonial.

Ejemplo 3.
Vicente y María viven juntos desde hace 2 años y medio. Inicialmente la relación era muy bonita pero con el tiempo se fue deteriorando a tal grado que existe violencia intrafamiliar entre María y Vicente. María maltrata a Vicente con insultos, le denigra por no poder conseguir un trabajo estable y con buena paga y en ocasiones hasta le golpea.

Sugerencia: Vicente puede acudir al tribunal de familia a solicitar se le declare conviviente de María y así solicitar protección contra la violencia intrafamiliar en base al incumplimiento del deber de respeto.

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lunes, 23 de enero de 2012

Modificación de Sentencias de Familia

¿Se ha visto en la necesidad de acudir a un tribunal de familia para comparecer ante una demanda de divorcio, y en la sentencia emitida por el juez se le fijó una cuota alimenticia, un régimen de visitas entre otros aspectos que hoy por hoy no están adecuados a su realidad?.


La ley procesal de familia establece en el artículo 83 que la sentencia emitida en ciertos aspectos puede ser modificada atendiendo las circunstancias que la familia  esté viviendo. Esos aspectos de la sentencia que puede ser modificada son:


Cuantía y forma de entregar la cuota alimenticia: 

Existen diversas maneras en las que se puede entregar la cuota alimenticia al progenitor que está siendo responsable de cuidar del hijo o hijos procreados. Recuerde que la cuota alimenticia no es necesariamente una cantidad de dinero, puede incluir vestidos, alimento e inclusive, de conformidad a las nuevas reformas sobre derecho de familia, la cuota alimenticia puede incluir el pago del canon de arrendamiento de la casa que sirve de vivienda familiar. Vea aquí más información.


Siendo dinero lo que se entrega, puede solicitare la modificación de la cuantía o de forma de entrega atendiendo a la capacidad económica del obligado.

Suspensión de autoridad parental:

La autoridad parental es el conjunto de facultades que tienen los progenitores de un menor de edad para que los eduquen asistan y preparen para la vida; la autoridad parental puede ser suspendida en un caso determinado. Las leyes de familia establecen esas causales de suspensión que incluyen conductas inadecuadas. Sin embargo las personas son susceptibles de cambios y demostrados esos cambios la persona a quien se le ha suspendido la autoridad parental sobre sus hijos puede recuperarla modificando la sentencia que lo ordenó.


Fijación de regímenes de visita:

A consecuencia de un divorcio lo más común es que uno de los padres queda responsable de cuidar de los hijos procreados y el otro tiene la oportunidad de convivir con sus hijos mediante un tiempo limitado y establecido en la sentencia, a ese tiempo se le llama régimen de visita. Las circunstancias pueden cambiar y el padre que tiene limitado el tiempo de convivencia con su hijo o hijos puede ser modificada para ampliarla o para restringirla.


Existen otros elementos que pueden ser sustituidos o modificados mediante un proceso adecuadamente diligenciado por un abogado autorizado de la república, por ejemplo la representación legal de los menores, el cuidado y custodia de los menores de edad, el deber de convivencia, tutorías entre otros precisados por la ley.

Uno de los aspectos más controvertidos en los tribunales es el de la cuota alimenticia especialmente por que en estos tiempos muchos padres de familia se han quedado sin empleo que les proveía del dinero suficiente para responder a la obligación impuesta por la sentencia. O bien, otros padres obligados a dar la cuota alimenticia, ostentan un salario muy bondadoso y el dinero que aportan en  concepto de cuota alimenticia es insignificante, teniendo los hijos que sufrir innecesariamente carencias. De tal forma que mediante un proceso de modificación de sentencia Usted puede:
  • Si es quien da la cuota alimenticia: solicitar que se le establezca en menor cantidad  o se le permita pagarla en cuotas.
  • Si es quien recibe la cuota alimenticia: solicitar que se le aumente la cantidad al obligado en función de sus ingresos, que se le deposite en una cuenta bancaria o se le canalice a través de  la Procuraduría General de la República.
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sábado, 21 de enero de 2012

Ley SOPA. ¿qué es?


En palabras sencillas la ley SOPA es un conjunto de normativas que pretenden brindar a los propietarios de derechos intelectuales y a las autoridades las herramientas legales para frenar y combatir el tráfico ilegal de contenido protegido por derechos de autoría o propiedad intelectual;


La palabra “SOPA” es una abreviatura que corresponde a las palabras “Stop Online Piracy Act.”
 
Actualmente es un proyecto de ley introducido en la Cámara de Representantes de Estados Unidos el pasado 26 de octubre de 2011.


Solo es un proyecto de ley pero de llegarse a aprobar se cambiaría por completo los esquemas bajo los cuales funciona buena parte de internet y las restricciones al uso o descarga de contenido sería bastante grande. Inclusive las sanciones o penalidades por el uso indiscriminado de contenido protegido por los derechos de autor serían drásticas.


Algunos sitios consideran la Ley SOPA como un atentado contra la libertad de expresión y señalan como sus principales efectos nocivos:
  • Las redes de navegación anónimas serían ilegales
  • Posiblemente las comunicaciones por internet serían espiadas para determinar si se está usando contenido ilegal de conformidad con la ley SOPA
  • Enlazar a páginas con contenido ilegal sería una de las formas por las cuales ser sancionado.
En El Salvador, la legislación concerniente al mundo cibernético es poca, encontrandose distribuida una serie de artículos en distintas leyes de materias distintas. Existe también una serie de normativas internacionales que son aplicables en El Salvador.

En una próxima entrega me comprometo a incluir una entrada de blog sobre las distintas normativas actuales referentes al mundo cibernético, aplicables dentro de la legislación salvadoreña.


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miércoles, 18 de enero de 2012

En el matrimonio ¿qué es de quién?

El matrimonio es la unión entre dos personas con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida, esto incluye el área económica o patrimonial de cada cónyuge. 

El Código de Familia de El Salvador establece un capitulo especial para determinar las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre si, y de estos con terceros; a éstas normas se les denomina Régimen Patrimonial del matrimonio.

Existen tres clases fundamentales de Régimen Patrimonial a los cuales la gran mayoría de cónyuges se someten el día de la celebración de su matrimonio en El Salvador.

  1. Separación de bienes.
  2. Participación de las ganancias.
  3. Comunidad diferida.

El Código de Familia Salvadoreño permite incluso formular un Régimen Patrimonial distinto a los enumerados anteriormente, siempre y cuando no contraríen lo establecido en las leyes de familia y afines de El Salvador. 

Cuando  los contrayentes no expresan a cuál de los régimenes se someten, por disposición legal se les aplica el de Comunidad diferida, puesto que no se concibe un matrimonio sin régimen patrimonial ademas de ser considerado el más equitativo por la doctrina imperante en El Salvador sobre esta materia. Otro dato importante a saber, es que los regimenes patrimoniales pueden ser sustituidos o modificados dentro del período que el matrimonio está vigente.

Veamos los rasgos más sencillos de cada uno de los regímenes patrimoniales:

Separación de Bienes.
Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que obtuviere durante él y sus frutos presentes o futuros.
En otras palabras: los patrimonios de cada cónyuge no se mezclan, pertenecen a cada uno por separado.

Régimen de participación en las ganancias
Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Por ejemplo si uno de los cónyuges compra una casa, ese inmueble y sus frutos o rentas beneficiará a ambos.

Comunidad diferida.
En este caso los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen, pertenecen a ambos y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.

Este es el régimen más comunmente empleado, en mi opinión personal lo denomíno: "regimen amoroso" por que es adoptado bajo la premisa que, entre los cónyuges "lo tuyo es mio y lo mio es tuyo".

No hace mucho tuve la oportunidad de asesorar a una pareja que había decidido contraer matrimonio y les sugería otro régimen patrimonial que no fuese el de comunidad diferida, la razón era sencilla: los regímenes patrimoniales surten su efecto principalmente, cuando el matrimonio va a disolverse; por lo general un divorcio conlleva desaveniencias y conflictos entre los cónyuges en la vida matrimonial. Siendo este el caso, el régimen patrimonial debe adoptarse en función del interés particular de cada uno de los cónyuges y a la vista de un posible divorcio, analizando con cabeza fría este aspecto.

Suponga que tiene que divorciarse, si ha elegido bien el régimen patrimonial, sus cosas e intereses estarán a salvo de beneficiar a su excónyuge, persona que en ese entonces tendrá problemas con Usted. 

Por tal razón es más recomendable el régimen de separación de bienes. Al respecto se argumenta que cuando se contrae matrimonio no se está pensando en divorciarse, sin embargo los caminos de la vida son insospechables y la posibilidad existe, por tanto vale la pena preparase para un evento incierto que puede que llegue o que no llegue a suceder. En caso de que no suceda, aun cuando se haya adoptado el régimen de bienes separados o cualquier otro similar, estoy seguro que si el amor persiste, los cónyuges no se negaran la participación en las ganancias o el uso y disfrute de los bienes propios del otro cónyuge.


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domingo, 15 de enero de 2012

Acuerdos de Paz en El Salvador.


Más de veinte años han pasado desde que se llegó a varios acuerdos, para detener el conflicto armado que cobró miles de vidas inocentes en El Salvador

Los acuerdos de paz fueron un hecho histórico sin precedentes y de gran trascendencia, que dieron un giro anhelado para los salvadoreños en el desarrollo de la democracia, fueron el punto de salida a una forma de vida que permitiera el desarrollo del pueblo salvadoreño, especialmente en el ámbito político; hoy son conmemorados y se invita a reflexionar sobre los avances y estancamientos en la consolidación de la paz nacional.


“La fecha real de los acuerdos de paz, fue el 31 de diciembre de 1991 y fueron firmados en acto solemne el día 16 de enero del año 1992 en el Palacio de Chapultepec, México.”
Apaneca, El Salvador.

Muchos mencionan la necesidad de pedir perdón por las atrocidades que se cometieron antes, durante y después del conflicto armado, sin embargo pedir perdón es solo un símbolo; más que pedir perdón es necesario considerar nuevos acuerdos que den continuidad al ya firmado el 16 de enero de 1992, acuerdos que respondan a la realidad nacional, y que vayan encaminados a mejorar aspectos de tipo económico, sociales, fiscales, judiciales, de seguridad y otros puntos clave para el desarrollo de la sociedad de El Salvador.


El capitulo VII del acuerdo de paz que puso fin al conflicto armado menciona en su párrafo uno: “El cese del enfrentamiento armado es un proceso irreversible, corto, dinámico y de duración predeterminada, que debe aplicarse en todo el territorio nacional de El Salvador”
Es innecesario perder el tiempo en la búsqueda de culpables sobre los fallos o desatinos que se han tenido en estos 20 años sin conflicto armado, es más productivo seleccionar políticos íntegros que sean capaces de encontrar y trabajar sobre las soluciones de esos problemas que hoy aquejan a la sociedad.
 “Harrison Ford en una de sus películas al dar un discurso menciona las siguientes palabras: vivir en paz no solo significa ausencia de conflicto armado, sino  también de la posibilidad real de tener justicia
Es responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de la sociedad salvadoreña  elegir mediante  el voto de elecciones populares, a los representantes políticos que comprendan y deseen resolver los problemas actuales de El Salvador, para que los acuerdos de Paz tengan continuidad y trasciendan de su fecha de firma a un desarrollo constante de la democracia.


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viernes, 13 de enero de 2012

Reconocimiento de Paternidad

Actualmente se entiende por “amor líquido” aquel sentimiento que existe fugazmente entre dos personas por un pequeño lapso de tiempo; luego es posible que la relación termine.

De esa fugaz relación suele suceder que la chica resulte embarazada o de a luz a un bebe siendo madre soltera, y el padre no quiera hacerse responsable negando la paternidad sobre el menor que está por nacer o que ya nació.

Para fortuna del bebé existen medios para que ese señor dé la cara y asuma su responsabilidad.

Es importante que la madre comprenda que todo niño tiene derecho a ser reconocido por su padre y a que le brinde protección y asistencia hasta su mayoría de edad. Y es responsabilidad de la madre proteger los derechos de su hijo frente a todo aquel que no le respete sus derechos.

El derecho del menor de ser reconocido no es a disposición de la madre, ella debe velar por que el padre del menor también se haga responsable de sus necesidades.


Existen mujeres que dicen: "yo voy a sacar adelante a mi hijo sola, no necesito de ese hombre ni mi hijo tampoco". Desde un punto de vista es comprensible pero, "ese hombre" debe responder por sus actos almenos económicamente, la ley lo permite y lo exige en favor del menor de edad a quien no le vendrá mal un ahorro para sus futuros estudios. 

El artículo 146 del Código de Familia de El Salvador establece claramente que el hijo no reconocido puede solicitar al juez, se abra un proceso en contra del supuesto padre, para que responda y demuestre si es o no el progenitor. En todo juicio de paternidad se solicita  la prueba de ADN que demostrará si es o no el progenitor del menor aun encontra de la voluntad de padre. Vea también este artículo Paternidad, prueba de ADN

Tanto hijos menores de edad como hijos mayores de edad pueden solicitar al juez este proceso de paternidad.

En el caso de los menores de edad deberá la madre acudir al juez en representación de su hijo.

También establece la ley que la mujer embarazada puede solicitar al juez el proceso de reconocimiento de paternidad contra ese hombre irresponsable aun cuando el bebé no haya nacido y se encuentre en el seno materno.

Este proceso se inicia de dos formas básicas:
  • Solicitando asesoría técnica a un abogado autorizado y especialista en Derecho de Familia. El abogado presentará una demanda de paternidad al juez de familia exponiendo los argumentos legales y ofreciendo prueba para que se decrete la paternidad. 

  • Solicitando asistencia a la Procuraduría General de la República quienes por medio de sus asesores especializados le brindarán un apoyo judicial para demandar la paternidad de ese hombre y hacerlo responsable económicamente de su hijo.

Otros datos de su interés:

Una mujer embarazada puede solicitar cuota alimenticia a favor de su hijo que aun no ha nacido, siempre y cuando se haya comprobado la paternidad del demandado, lo cual se puede hacer mediante pruebas que su abogado podrá explicarle.

Una mujer embarazada no puede ser despedida de su lugar de trabajo, goza de estabilidad laboral. En ocasiones los padres irresponsables son los jefes de la madre en el centro de trabajo, en estos casos la situación es complicada pero puede solucionarse debido a la protección que la ley ofrece a las mujeres embarazadas. 

Todo menor tiene derecho a conocer a sus padres y que estos se responsabilicen por él. Es un derecho que la madre debe proteger como parte de su responsabilidad legal frente a su hijo.


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sábado, 7 de enero de 2012

Pensión alimenticia especial.

Los matrimonios se constituyen en la actualidad bajo el influjo del amor que los cónyuges se tienen. Pero al transcurrir el tiempo en ocasiones ese amor disminuye y la separación o divorcio es inevitable.

En un pasado no muy lejano, María Isabel se desempeñaba como secretaria administrativa de una empresa importante en El Salvador, pero hace un año y medio sufrió un accidente automovilistico que le dejó postrada en un silla de ruedas sin poder mover sus piernas. A cosecuencia de esto perdió su trabajo y su salud desmejoró.

Juan Antonio, su esposo poco a poco fue dejando de quererla y cansado de la situación le fue infiel y finalmente le solicitó el divorcio alegando ser irreconciliables sus diferencias por tanto era conveniente separarse.


María Isabel y Juan Antonio llevaban una vida con ciertas comodidades puesto que Juan Antonio era ejecutivo con un alto cargo de una compañía y ganaba una cantidad de dinero que les permitía tener ciertos lujos. María Isabel ahora se encontraba con minusvalía, traicionada en el amor y con mucha triztesa, sin embargo consultó a su abogado sobre la situación del divorcio y le respondió lo siguiente:

"Según las leyes salvadoreñas nadie puede ser obligado a permanecer en matrimonio cuando ya no lo desea, por lo tanto la situación del divorcio no se puede evitar.

Pero debido a su condición de salud puede solicitar al Juez de Familia que se le establezca a Juan Antonio la obligación de pagarle a María Isabel una Pensión Alimenticia Especial en razón de su minusvalía y la carencia de medios de subsitencia suficientes. Esta Pensión se establecerá conforme a la capacidad económica de Juan Antonio para beneficio de María Isabel aun cuando ya no sean cónyuges y por un período de tiempo indeterminado."

El divorció esta en proceso en estos días y María Isabel lleva pruebas testimoniales y documentales para comprobar sus argumentos y solicitar la Pensión Alimenticia Especial.


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Advertencia legal - consejo gratis.

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