lunes, 29 de octubre de 2012

Requisitos para una compraventa de vehículo.

Entre los negocios más comunes está la compra y venta de vehículos, donde una persona paga el precio pactado y el otro entrega un automotor al que paga; negocio que comumente se concluye con la firma del contrato que muchas personas suelen llamar "traspaso".

El nombre correcto del documento es "contrato de compraventa" donde se consignan una serie de cláusulas a manera de asegurar los derechos de ambos negociantes o contratantes.

¿Cuáles son los réquisitos para elaborar este documento?.
  • Los interesados deben acudir a un profesional del Derecho, un Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado. ¿Cómo averiguar si es un Notario Autorizado?... ingrese a la página de la Corte Suprema de Justicia, y ubique la Sección de Notariado, ahí se suele publicar una Nómina de Abogados y Notarios Autorizados por la CSJ. Si no está ahí, ese profesional está ejerciendo la profesión de manera ilegal.
  • Cada uno de los contratantes (vendedor y comprador) debe presentar al Notario su Documento Identidad vigente y su tarjeta que contiene el Número de Identificación Tributaria.
  • El vendedor del automotor debe presentar al Notario la Tarjeta de Ciruclación del automotor para que de ese documento pueda tomar los datos que individualizan el objeto vendido, es decir el vehículo.

De preferencia estos documentos deben ser presentados en original, pero muchos profesionales les basta una fotocopia fiel y legible de cada uno de estos documentos.

Tome en cuenta que estos negocios pueden ser realizados mediante apoderado quién deberá presentar al Notario, el documento donde consta que es apoderado ya sea del comprador o del vendedor.
 
Cuando el Notario ya tienen estos documentos puede proceder a la elaboración del contrato, el cual una vez firmado por todos (vendedor, comprador y Notario), debe ser llevado, lo antes posible, a la oficina de registro de vehículos para tramitar la nueva tarjeta de circulación y expedirla a nombre del comprador. En el Salvador la institución encargada del registro de vehículos es SERTRACEN, dónde llenará un formulario que podrá llenar con los datos contenidos en el Contrato firmado. Este trámite puede hacerlo personalmente el interesado.

Muchas personas no hacen este trámite con el objeto de ahorrarse un dinero y lo posponen muchos meses, sin embargo es importante realizarlo inmediatamente por dos razones básicas: el vehículo puede tener multas pendientes de pago, u otro vicio oculto como reporte de robo.

Todo comprador debería prever no solo lo que mencioné en el párrafo anterior sino también, que los números de motor que aparecen en la tarjeta de circulación, coincidan con los que tiene gravado físicamente el motor del vehículo vendido.

Para ampliar información visite estos sitios en internet:
SERTRACEN: Consulta de esquelas o multas pendientes.

Viceministerio de transporte



Si desea más información sobre este tema, deje un comentario en este blog y reciba asesoría.


viernes, 26 de octubre de 2012

Desalojos en San Salvador.

Ruinas del Tazumal, El Salvador.

Como parte de las actividades de reordenamiento que  la Alcaldía Municipal de San Salvador tenía programadas para el mes de octubre del 2012, el desalojo del parque Hula Hula no escapa de la atención pública.

Las imágenes transmitidas en vivo por los medios televisivos son realmente tristes.

En ellas se pueden observar desordenes originados por los supuestos vendedores o gremiales que dicen defender los derechos de la población que ejerce ahí el comercio, y la respuesta de las autoridades con policías acorazados contra las turbas; escenas de quema de llantas, lanzamiento de piedras, palos con clavos, balas de goma y de todo tipo de objetos que se puedan utilizar con el fin de ganar la batalla, donde no se sabe quién es el bueno y quien es el malo.

Los vendedores luchan por conservar por la fuerza su puesto de trabajo, arengando contra el edil capitalino y contra los policías, arremetiendo contra ellos a garrotazo limpio y con piedras. Por escudo utilizan a sus menores hijos, algunas mujeres deshumanizadas llevan a su bebes en brazos, otras los llevan corriendo de la mano mientras huyen buscando refugio.

Por otra parte los policías acorazados deben encontrar la manera de ganar terreno sin abusar de su autoridad o fuerza, cosa que se ve francamente difícil en una situación como esa.

Es lamentable que en el año 2012,  en una agrupación de humanos que nos llamamos civilizados y que poseemos leyes para ordenar y regular la vida de los miembros de la sociedad, tengamos que protagonizar escenas como estas.

Los derechos de los niños son atropellados por los mismos padres (vendedores)… al exponerlos a estos escenarios. Contra ellos, esos padres irresponsables, la Fiscalía de la República debería de iniciar un proceso sancionatorio.

¿Y los derechos de los vendedores? Ante una situación tan anómala en la economía nacional donde no se puede garantizar el empleo digno a las personas, debe existir un programa conveniente para brindar apoyo a estos vendedores que son desalojados.

Las autoridades pueden y deben ordenar el comercio informal, brindando alternativas viables y de resultado inmediato, pues las personas necesitan comer, vestirse, y cubrir otras tantas necesidades, no dentro de un mes, sino a diario… y el Estado está en la obligación de garantizar las condiciones mínimas para que esto suceda.

Cuando el Estado es incapaz de cumplir su función, la población buscara la manera de solventarla por medio de ventas informales o en el peor de los casos mediante la delincuencia.

Los vendedores deben acatar las normativas impuestas por las autoridades, pero estas a la vez deben ser coherentes con la realidad que vive el país y procurar no atropellar a las personas que tratan de ganarse la vida dignamente vendiendo productos.

Sobre esos vendedores que evaden impuestos, los nichos de ladrones, y todo tipo de calañas que muchas veces se encuentran en esos sitios desordenados, sí debe de caer el peso de la ley con todo su rigor.

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Efectos de los actos jurídicos.


El nacimiento de actos jurídicos bajo la modalidad de contratos u otro tipo de actos, da así mismo, nacimiento a efectos que pueden estudiarse por medio de los siguientes postulados:

Postulado de la normatividad.
1- Teoría Clásica: los actos jurídicos unipersonales no pueden ser creadores de obligaciones ni de derechos crediticios. La persona debe consentir en jugar el papel de deudor o acreedor.

2- Teoría moderna: los actos jurídicos unipersonales, si pueden crear obligaciones aunque con ciertas limitantes.

Postulado de la buena fe:
Es básicamente la presunción de la buena fe. Todos los actos jurídicos llevan envuelta la buena fe, caso excepcional cuando la ley declare que no existe. Es un complemento del postulado de la normatividad; forma parte del compromiso de los contratantes el tener buena intención en los negocios que participan.
  
Postulado de la relatividad:
En atención a quienes afecta directa o indirectamente los actos jurídicos.
Partes que intervienen en el contrato:
Agentes directos: son los que han intervenido materialmente en el acto
Representantes legales: son enlaces no son parte del contrato.
Causabientes a título universal: son parte en todos los negocios del difunto.
Terceros absolutos: no tienen ningún vinculo con el acto jurídico.
Terceros relativos: No son parte en el acto jurídico pero les afecta de alguna manera.
Terceros relativos sobre los acreedores: cuando nacen actos jurídicos que sus efectos tocan la esfera jurídica de un tercero generándole por ley determinado derecho un bligación.
Asignatarios sucesorales forzosos: cuando los actos del tercero pongan en riesgo la solvencia de la deuda.

Postulado de la oponibilidad:
Regla general es que todo acto jurídico es oponible a terceros.
Casos de oponibilidad:
1.     Falta de publicidad registral.
2.     Extralimitación de facultades del mandatario.
3.     Falta de notificación.
4.   Tradición de cosa ajena, constituye un acto ineficiente o ineficaz.

Existe un par de postulados más para estudiar los efectos de los actos jurídicos  si desea más información de este tema deje un comentario en este blog.

viernes, 5 de octubre de 2012

Los derechos del niño en El Salvador.



El reconocimiento mundial de los derechos de las personas ha ido evolucionando poco a poco, en base a luchas sociales o en referencia de acontecimientos históricos determinados; los Derechos del niño también son producto de esos eventos y las leyes de El Salvador los reconocen partiendo de la Constitución de la República, tratados internacionales, hasta llegar a leyes específicas; más abajo encontrará los Derechos del niño más destacados, luego de hacer un breve preámbulo sobre los Derechos del niño y las leyes que les contienen, aquí abordaré los aspectos básicos:

La Constitución de la República parte de su artículo uno, que reconoce a la persona humana como el origen y fin de toda la actividad del Estado, continúa mencionando la Constitución que reconoce como persona humana a todo ser humano, desde el instante de la concepción.

Esta disposición fue introducida por medio de una reforma constitucional reciente y configura un avance significativo para el reconocimiento de los Derechos de los niños en El Salvador, anteriormente en el Código Civil, se reconocía persona humana a los niños que nacían vivos y solo cuando hubiesen sido separados por completo de la madre. Actualmente es persona humana ante la ley, inclusive el no nato, siendo objeto de protección desde que es concebido en el vientre de la madre.

La convención sobre los Derechos del niño, del año 1990, recoge una serie de normativas que comprometen  a los Estados firmantes del tratado, para impulsar y desarrollar leyes, políticas, programas y otros mecanismos necesarios para defender, promover el reconocimiento y respeto de los Derechos de los niños.

La declaración de los Derechos del niño, en la declaración de Ginebra, del año 1924 y la de 1959, establecen parámetros importantes para el reconocimiento de los Derechos del niño, contienen puntos que destacan la humanidad de los niños, su importancia en la sociedad, la necesidad de la protección de sus Derechos entre otros aspectos.

Entre los más importantes cuerpos legales de El Salvador que tratan sobre los Derechos del niño,  están el Código de Familia,  y la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, las cuales se dedican puntualmente a los Derechos de la niñez y la adolescencia; el Código de familia también toca el tema de los Derechos de las personas de la tercera edad. Estos dos sectores de la población históricamente a pesar de las leyes existentes, sufren abuso y atropello de sus derechos constantemente, por su desventaja física y económica para defenderse, ademas del supino desconocimiento de la población en este tema.

Cabe destacar que desde la entrada en vigencia del la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia,   nos referiremos a las personas que tienen menos de 18 años como niños, niñas y adolescentes; ya no como menores de edad.

DERECHOS FUNDAMENTALES 
de los niños, niñas y adolescentes.

Aquí transcribiré algunos, pero le invito a Usted, lector de estas líneas, que busque en internet “Código de Familia de El Salvador” y Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia para ampliar la  información proporcionada en este tema.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho:
  • A  la protección de su vida desde el momento en que sea concebido.
  • A conocer a sus padres, ser reconocido por estos y a que se responsabilicen por él.
  • A la crianza, educación, cuidados y atenciones bajo el amparo y responsabilidad de su familia y a no ser separado de esta, excepto cuando por vía administrativa o judicial, tal separación sea necesaria en relación su interés superior determinado por las leyes y convenios internacionales.
  • A ser protegidos contra toda forma de perjuicio o abuso físico, mental y moral, descuido o negligencia, malos tratos, torturas, sanciones o penas crueles, inhumanas o degradantes.
  • A ser protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso o nocivo para su salud, a atentados contra su desarrollo físico mental espiritual moral o social que impida o entorpezca su educación.

Existen más derechos que Usted puede ver consultando la legislación nacional. También puede visitar este enlace para conocer sobre la Breve historia sobre los derechos de los niños.

Un dato final que deseo compartir con Usted: El Salvador es firmante de la Convención sobre los Derechos del niño y además de otros tratados internacionales relacionados con este tema, incluyendo los llamados protocolos facultativos. Los organismos internacionales velan constantemente por que los Estados parte firmantes de estos convenios, pongan en práctica las leyes, y se cumpla lo ahí prescrito, por lo que la evolución en la aplicación y reconocimiento de los Derechos a los Niños y adolescentes no queda estático y al arbitrio de los Estados; al contrario, se les da seguimiento con el fin de ir cambiando la cultura en cuanto al respeto y reconocimiento de este sector como un sujeto de Derechos.

Si desea más información sobre este tema, 
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jueves, 4 de octubre de 2012

La mentira en un contrato laboral.


Las empresas privadas, instituciones autónomas de gobierno, y otras dependencias del Estado en los últimos años han adoptado una pésima práctica basada en la falta de conocimiento de las personas que contratan, y en la necesidad de estas de obtener ingresos, (emplearse), para sufragar sus gastos: se trata de emplearlos con un contrato cuyo plazo de vigencia es de un año.

Al finalizar el año de contratación los empleados empiezan a sufrir de estrés y la incertidumbre de que no le renovarán el contrato  subsiste año con año.

Examinemos el artículo 25 del Código Laboral Salvadoreño que dice en su primer inciso: “Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en la empresa, se consideran celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos se señale plazo para su terminación”.

El artículo es claro al mencionar que aunque en ellos… (los contratos)… se señale plazo para su terminación, las labores de un ordenanza, de un empleado administrativo, de un mensajero, de un jardinero, de una secretaria ejecutiva o de una persona encargada de la atención al cliente… entre otras, se consideran contratadas por tiempo indefinido y la razón  es sencilla, puesto que su trabajo es parte cotidiana del ejercicio de la empresa o institución donde trabaja.

Existe una mentira consistente en hacer creer a las personas contratadas (empleados), que los han contratado por un año o período de tiempo determinado, y que si el patrono decide no renovar el contrato laboral, el empleado debe retirarse sin pedir indemnización alguna, quedando el patrono en la libertad de contratar a otra persona.

Las reglas establecidas por la ley no permiten tal abuso, es más, establece claramente cuándo un plazo determinado para la terminación del contrato es válido, y  es estrictamente taxativa en ese sentido.

¿Cuándo son válidas las estipulaciones de plazo determinado para un contrato laboral?

La primera razón es cuando las condiciones objetivas que motivaron el contrato, las labores a realizarse puedan ser calificadas de transitorias, temporales o eventuales. Por ejemplo cuando una empresa pretende aumentar sus ventas con stands publicitarios, contrata edecanes, impulsadoras y otras personas encargadas de promover un producto al público por un tiempo determinado. Esas personas estarán por un tiempo transitorio, por un motivo temporal para hacer publicidad. Aquí es válida la estipulación de plazo determinado para un contrato laboral.

La segunda razón es siempre que para contratar se hayan tomado en cuenta circunstancias o acontecimientos  que traigan como consecuencia la terminación total o parcial de las labores, de manera integral o sucesiva. Por ejemplo cuando se contrata a jornaleros o cortadores de café, cuyas actividades van disminuyendo paulatinamente a medida se acaba la temporada de cosecha del grano de oro. O con los albañiles que construyen un edificio. Aquí es válida la estipulación de plazo determinado para un contrato laboral.

A manera de conclusión si a Usted le dicen que no le renovarán su contrato laboral, no se sienta atemorizado por perder el trabajo, Usted deberá aplicar los siguientes consejos:

A pesar de que su contrato laboral se venció o terminó, siga llegando al centro de trabajo a desempeñar sus labores normalmente.

Si le niegan la entrada o le dicen que ya no lo quieren ver por ahí, por que Usted ya no tiene contrato de trabajo en esa empresa, entonces puede considerarse despedido, y por tanto puede ir a denunciar el despido por causa injustificada al Ministerio de Trabajo de El Salvador y demandar de su patrono una indemnización por despido.

No se deje engañar, no pierda su trabajo, no se deje abusar en sus derechos laborales.

Consulte más sobre este tema,
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miércoles, 3 de octubre de 2012

Cómo afrontar un despido laboral.

Año con año, llegando la finalización del período para el cual fue contratado, llega también la zozobra y las noches se vuelven largas pensando si será despedido y cómo hará si eso llega a suceder.

Acorde Jurídico le brinda  estos consejos para enfrentar esa situación con un enfoque jurídico y así, al menos, defenderse adecuada y oportunamente... desde antes del despido, durante el despido y después del despido.

Antes de un despido laboral:
Partimos del supuesto real, no infundado o habladurías, de que habrá recorte de personal y uno de los candidatos es Usted.

Si tiene acceso y confianza con su superior o jefe inmediato, pierda la pena y converse con él o ella, a fin de preguntarle claramente si habrá recorte de personal en su área, y si Usted está en la lista de candidatos a ser despedidos.

Si tiene contrato laboral escrito, téngalo a la mano, léalo y entiéndalo.

Verifique que su patrono lleve al día sus cotizaciones de seguros, y otras prestaciones laborales que otros empleados a su mismo nivel tienen; consulte a la institución donde se dirigen los descuentos. En El Salvador son las AFP, INPEP e Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).

Aunque debería ser un prácica continua, no falte al trabajo por cualquier motivo: por un dolorcito sin sustento o resfriado común, evite cualquier tipo de falta o mancha en su historial laboral.

Durante el despido laboral.
Ya está confirmado: finalizará su contrato.

Tenga en cuenta que para despedir a una persona el patrono debe llevar a cabo dicho despido en la forma establecida en la ley; existen causas de despido que no dan responsabilidad al patrono y así evitar el pago de una indemnización pero, dichas formas están claramente definidas en la ley, son 20 causales definidas en el Código Laboral de El Salvador a partir del artículo 50; sugiero que las lea, buscando "Código Laboral de El Salvador" en internet para ampliar esta información.

Un despido laboral no necesariamente tiene que ser comunicado por su jefe, puede realizarse de muchas formas: por ejemplo quitándole trabajo al trabajador, al punto que no tienen nada que hacer, negándole el acceso al centro de trabajo el vigilante u otras personas, por medio de una carta de despido (caso muy raro), mandándolo a decir con una llamada, etc. Todos son igualmente despido.

Su actitud en este momento deberá ser respetuosa, y lo más equilibrada posible para no dar motivos al patrón que le despide, de inculparle faltas que puedan perjudicarlo más tarde.

Hay patronos que con el objeto de que Usted no pueda iniciar una acción legal en contra de la empresa, le ofrecen pago de indemnizaciones u otras prestaciones a futuro, a manera de promesa; o que tal recomendación que tanto anhela para conseguir otro trabajo, está por ser firmada por un superior, todo esto para que, pasado ese tiempo, Usted pierda el derecho de interponer una demanda, puesto que existen plazos para demandar.

De tal forma que después del despido no se duerma con promesas futuras inestables o inciertas... debe aplicar lo siguiente:

Después del despido laboral
¿Qué hacer? ... inmediatamente después de saber que ha sido despedido, o inclusive percibir la intención real de despedirlo, acuda al Ministerio de Trabajo de El Salvador e interponga la denuncia respectiva. Ahí le tomarán una declaración  donde podrá explicar cómo y desde cuándo fue despedido, le calcularán la indemnización por despido a recibir y se tomarán las medidas legales pertinentes.

La inestabilidad laboral es una realidad diaria, y a pesar que existen leyes que pretenden dar tranquilidad al trabajador, por causa de la burocracia y un sistema mal diseñado de aplicación de justicia, muchas personas han perdido la fe en los tribunales laborales autoridades o leyes especialistas en la materia.

No obstante es más recomendable luchar y perder que nunca haber procurado defenderse.



Los derechos laborales han costado literalmente SANGRE HUMANA y muchas LUCHAS SOCIALES a través de la historia: úselos, defiéndalos, practíquelos... solo así los derechos laborales se respetarán.

Gracias por visitar este blog.

martes, 2 de octubre de 2012

Contrato Laboral

Cuando una persona comienza a trabajar en la práctica cotidiana se dan dos situaciones básicas: se le contrata "de palabra" para hacer un trabajo, o bien se le contrata "por escrito" con un documento que establece obligaciones tanto para el trabajador como para el patrono.

Los trabajos pactados de palabra son los más comunes y prácticos, por que sin tanta formalidad se lleva a cabo el trabajo y se le paga al trabajador cuando haya cumplido su objetivo. Pero esta práctica tiene sus desventajas más que todo para el trabajador.

Los trabajos pactados firmando un documento establecen claramente detalles de pago, prestaciones, vacaciones, condiciones de trabajo entre otros que aseguran al empleador y al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones y derechos por ambas partes.

En El Salador el Código de Trabajo establece la obligación de todo patrono de otorgar un contrato de trabajo por escrito a sus trabajadores o dependientes; el contrato debe constar de tres ejemplares en original, uno de los cuales le pertenece al trabajador, otro al patrono y el restante se debe llevar al Ministerio de Trabajo de El Salvador. El Ministerio de Trabajo lleva un control de trabajadores y empleadores para vigilar el estricto cumplimiento de sus obligaciones y derechos.

Aun cuando no exista contrato de trabajo por escrito, se presume por la ley, que existe subordinación si una persona ha trabajado para un patrono por más de dos días consecutivos, esto permite a cualquier persona que haya sido abusada laboralmente, interponer una denuncia por despido en el Ministerio de Trabajo contra su ex patrono y procurar obtener una indemnización.


Preguntas frecuentes:

Tengo ya varios meses de trabajar en "X" empresa, pero aun no me han otorgado mi contrato laboral, ¿qué puedo hacer?

Tengo contrato de trabajo pero no estoy seguro que este registrado en el Ministerio de Trabajo, ¿cómo averiguo?.

Trabajé 2 años para "X" persona, nunca firmé contrato laboral, me despidieron y me dijeron que no tenía derecho a indemnización  por que ya me habían pagado todo a su debido tiempo, ¿es esto cierto?, ¿puedo intentar obtener una indemnización por despido injustificado?

Solo trabajé una semana para "X" empresa, nunca firmé contrato de trabajo, luego dijeron que ya no me necesitaban por que no tenían presupuesto para pagar mis servicios, ¿puedo demandar para que me paguen esos días trabajados?.

Tengo contrato de trabajo, pero mi patrono no tiene al día el pago de mis cotizaciones del ISSS (Instituto Salvadoreño del Seguro Social), ¿qué puedo hacer?

Consulte más sobre estos temas: 
deje un comentario en este blog.


La violación sexual y su condena.

  Leyendo el periódico de hoy me encuentro este titular de noticia: Violador fue condenado a más de 50 años de prisión. En resumen el hoy co...