martes, 25 de octubre de 2011

Remedición de inmuebles

En el campo y algunos terrenos o propiedades inmuebles cercanas a las ciudades suele ser necesaria la remedición de los linderos con el fin de establecer las distancias y límites reales entre las propiedades colindantes.

Este proceso puede hacerse de dos maneras, una de ellas es la vía Notarial

Remedición de inmuebles con un Notario.
Artículo 15 Ley del Ejercicio Notarial y de la Jurisdicción Voluntaria.

Con el documento que ampara su propiedad del inmueble deberá acudir a Notario autorizado para iniciar el trámite.

Él desarrollará un proceso que dura aproximadamente 6 meses.

Solicitará la intervención de un perito topógrafo que se encargue de los términos técnicos en cuanto a rumbos de los linderos de la propiedad.

Citará a los colindantes (vecinos) para establecer los linderos.

De todo lo actuado se deja constancia en una escritura Notarial. El proceso finaliza con una resolución hecha por el Notario.que servirá para ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

La escritura final conteniendo la resolución Notarial, más la boleta de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíces e Hipotecas es el documento que le amparará su derecho, estableciendo correctamente las medidas de su propiedad.

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