jueves, 8 de septiembre de 2011

Le dejaré un poder, administrará mis bienes.

En ocasiones las personas viajan durante mucho tiempo por motivos de trabajo o placer y dejan sus bienes materiales y otros negocios en manos de sus familiares o amigos, basándose en la simple confianza.

Es recomendable que estas personas otorguen un documento ante Notario autorizado, con las facultades expresas para la administración de sus propiedades y negocios, determinando sus alcances y tiempo de duración del mismo. Este documento es conocido como "PODER".

Es importante saber que:
Apoderado = la persona designada en el documento para administrar bienes o negocios.
Poderdante = la persona que otorga el documento.
El apoderado puede exigir al que lo otorga, le pague por su gestión.
El poder puede ser por tiempo limitado.
El poder puede referirse a ciertos negocios o la administración de todos los bienes.
El poder puede revocarse en cualquier momento.
El poder se puede otorgar en el extranjero para surtir efectos en El Salvador, siguiendo las formalidades que la ley exige para tal cometido.

La persona que confiere el poder solamente necesita conocer las generales de la persona a quién se lo otorgará, este documento no necesita la firma del apoderado, pero vale la pena que el apoderado tenga una replica en origina del docmento que ampara las facultades.

Consulte más con su abogado o escriba a olmarquez_prog@hotmail.com para una asesoría más concreta.

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