martes, 6 de septiembre de 2011

El régimen de visitas ¡se respeta!.

El régimen de visitas es un Derecho del menor.
En la actualidad los divorcios han incrementado y los más afectados son los hijos puesto que se ven obligados a vivir con uno o con otro de los padres.

Cuando esta separación proviene de una sentencia de Divorcio, es común que se haya establecido un régimen de visitas, que consiste en un lápso de tiempo en el cual los hijos pueden departir con su padre o con su madre según sea el caso, sin vivir con él o con ella permanentemente.

El régimen de visitas tiene como finalidad brindar al hijo la oportunidad de conocer y relacionarse con su padre, es un derecho que no se le puede negar al menor o cumplir de manera antojadiza por parte del progenitor que tiene la guarda permanente del menor.


La visita o convivencia con los padres es un Derecho del menor, no de los padres. Ellos son simples vigilantes del cumplimiento de los derechos del menor. 

El incumplimiento del régimen de visita implica un daño psicológico al hijo, una desobediencia judicial y un atropello a los derechos del menor; puede exigirse el cumplimiento via judicial siendo ésta la unica manera  eficaz de hacerlo cumplir.

Existen casos en los que el cumplimiento del régimen de visitas es más un daño que un beneficio, puesto que el padre o madre que goza de ese tiempo para departir con el menor, tiene malos hábitos o costumbres que lo dañan o mal crían, sin embargo esto debe hacerse saber al Juez para regular su cumplimiento amparado con las leyes.

Si Usted tiene un caso similar a los descritos anteriormente, tenga la seguridad que puede acudir al Juez de Familia donde se dictó la sentencia de divorcio, la cual también decreta el régimen de visitas, y demandar a la persona que tiene bajo su responsabilidad al menor para que le permita convivir con su hijo según lo ordenado por la sentencia. No importa si es la abuela, el abuelo, la tía, la misma madre o padre los que le impiden tener contacto con su menor hijo, aun contra ellos puede iniciar una demanda.

Hay algo más que debe saber: el régimen de visita puede ser modificado, es decir, puede ser ampliado o reducido dependiendo de las circunstancias. No basta un acuerdo verbal entre los padres del menor, es importante que esa modificación sea avalada por el Juez de familia. Tenga presente que la modificación debe ser en beneficio de la salud moral y psicológica del menor, por tanto habrá que justificar dicha modificación.

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